Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 2004.

Número de resolución1
Fecha05 Mayo 2004
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

En Nombre de la Rep

ública, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Franco Penzo, C. por A., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social Ad-Hoc en la calle G.A.N. 7, T. de Londres, 3er. piso, E.N., de esta ciudad, debidamente representada por su presidente Ing. F.F.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 031-0096898-5, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 2 de agosto del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Licda. Clara T.D., abogada de la recurrente, Inmobiliaria Franco Penzo, C. por A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de octubre del 2002, suscrito por la Licda. Clara T.D., cédula de identidad y electoral No. 001-0010186-4, abogada de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de julio del 2003, suscrito por el Dr. Y.A., cédula de identidad y electoral No. 031-0219952-2, abogado del recurrido, L.M.T.G.;

Visto el auto dictado el 3 de mayo del 2004, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad conjuntamente con el M.J.A.S., Juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 21 de abril del 2004, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de P.; E.R.P. y D.F.E., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una instancia (solicitud de anulación de Decreto) dirigida al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 26 de abril del 2001, suscrita por la Licda. C.T.D., a nombre de la Inmobiliaria Franco Penzo, C. por A., dicho tribunal dictó el 2 de agosto del 2002, la resolución ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se desestima: la instancia de fecha 26 de abril del 2001, suscrita por la Licda. Clara T.D., quien actúa a nombre y representación de la Inmobiliaria Franco Penzo, C. por A., mediante la cual solicita se designe Juez de Jurisdicción Original para conocer de anulación de Derecho de Utilidad Pública con relación al solar No. 3, de la manzana No. 181, del Distrito Catastral No. 1, del municipio y provincia de Santiago, por ser improcedente y carente de base legal; Segundo: Se ordena a la Registradora de Títulos de Santiago, el levantamiento de cualquier oposición trabada con motivo de la instancia antes descrita y que en la actualidad se encuentre afectando el supraindicado inmueble";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación los siguientes medios: Primer Medio: Violación al derecho de defensa, falta de base legal y ausencia de motivos; Segundo Medio: Falta de base legal y ausencia de motivos, violación al derecho de defensa; Tercer Medio: Falta de ponderación de los elementos de prueba y desnaturalización de los hechos de la causa. Inobservancia y violación de la Ley de Registro de Tierras, Código de Procedimiento Civil y Ley de Utilidad Pública;

Considerando, que de acuerdo con lo que dispone el artículo 132 de la Ley de Registro de Tierras: "El recurso de casación podrá ejercerse contra las sentencias definitivas del Tribunal Superior de Tierras y contra la de los Jueces de Jurisdicción Original en los casos en que sean dictadas en último recurso"; que, asimismo, de conformidad con el artículo primero de la Ley sobre Procedimiento de Casación, "La Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial";

Considerando, que la resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 2 de agosto del 2002, impugnada ahora en casación, no tiene el carácter de una sentencia definitiva dictada entre partes, sino de una disposición administrativa, por lo que el recurso interpuesto contra ella debe ser declarado inadmisible y, en consecuencia no procede el examen de los medios del recurso;

Considerando, que en el presente caso no procede condenar en costas a la recurrente por haber sido suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia el medio de inadmisión en que se funda la presente decisión.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Inmobiliaria Franco Penzo, C. por A., contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el 2 de agosto del 2002, en relación con el Solar No. 32, Manzana No. 181, del Distrito Catastral No. 1, del municipio y provincia de Santiago; Segundo: Declara que no procede condenar en costas a la recurrente por haber sido suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, el medio de inadmisión en que se fundamenta el presente fallo. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 5 de mayo del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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