Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Abril de 2005.

Número de resolución1
Fecha06 Abril 2005
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6/4/2005

Materia: Fianza

Recurrente(s): R.S.G.

Abogado(s): L.. E.F.L.M.J.P.B.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de abril del 2005, años 162 de la Independencia y 141 de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre la solicitud de libertad provisional bajo fianza elevada por R.S.G., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 25051-71;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante en sus generales de ley;

Oído al Lic. E.F.L.M., por sí y el Lic. J.P.B., en representación del impetrante, quienes le asisten en sus medios de defensa en la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza;

Visto la instancia depositada en fecha 9 de diciembre del 2004, dirigida a esta Suprema Corte de Justicia y suscrita por el Lic. J.P.B., quien actúa a nombre del impetrante;

Visto el acto No. 718-04 de fecha 9 de diciembre del 2004, del Ministerial Bernardo Coplín, de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual el impetrante notifica al Magistrado Procurador General de la República la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia fijó para el día 23 de febrero del 2005 la vista pública para conocer de la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza, en la cual el abogado del impetrante concluyó: "Primero: Acoger como buena y válida la presente solicitud por haberse hecho conforme manda la ley; Segundo: Disponer la libertad provisional bajo fianza el impetrante R.S.G., acusado de violar la Ley 50-88, en virtud de los argumentos expuestos. Que por vía de consecuencia fijéis el monto que ha de prestar en fianza el impetrante para obtener su libertad provisional por ese medio; Tercero: Declarar las costas de oficio"; mientras que el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Primero: Denegar la solicitud de libertad provisional bajo fianza interpuesta por R.S.G., por la falta de garantía de que esta no evadirá la ley y darse a la fuga si se le concede la libertad provisional bajo fianza, y debido a la peligrosidad que representa a la sociedad; Segundo: En caso de que esta honorable Corte decida reservarse el fallo para una próxima audiencia, solicitamos que la fecha para ese próximo fallo sea fijada en el día de hoy dentro del plazo de mes de conformidad con lo establecido por el artículo 427 del Código Procesal Penal"; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo en la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza, seguida al impetrante R.S.G., para ser pronunciado en la audiencia pública del día seis de abril del 2005, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al Alcaide de la Cárcel Modelo Najayo, S.C., la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada";

considerando, que la libertad provisional bajo fianza tiene por finalidad consolidar el Estado de Derecho y establecer las garantías elementales de libertad ciudadana, siempre y cuando pueda ésta verdaderamente ser armonizada con un régimen de efectiva protección a la sociedad;

considerando, que por Resolución No. 1920-2003, del 13 de noviembre del 2003, la Suprema Corte de Justicia dispuso que: "En los casos... de solicitud de libertad provisional bajo fianza, es necesario que el juez celebre vistas, en las cuales las partes puedan presentar alegatos, manteniendo incólumes los principios y garantías de ser oído, de publicidad y de contradicción, aún en los casos de decisiones provisionales...";

considerando, que toda persona inculpada de un delito o de un crimen, puede solicitar su libertad provisional bajo fianza, conforme lo disponen los artículos 113 y siguientes de la Ley No. 341-98, siendo facultativo en este último caso, su otorgamiento;

considerando, que, por otra parte, el impetrante R.S.G., está siendo procesado, acusado de violar los artículos 4 letra d), 7.9 letra b) y 60 de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana; que con relación a este hecho, la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en sus atribuciones criminales, dictó su sentencia No. 72-01, del 16 de marzo del 2001, mediante la cual condena al recurrente a cumplir una pena de cinco (5) años de reclusión mayor y una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por violación a los artículos anteriormente citados; que esta decisión fue apelada y la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 4 de junio del año dos mil dos (2002), confirmó dicha condena; que no conforme con este fallo, el impetrante recurrió en casación, como lo indica la certificación de esa Corte de Apelación de fecha 4 de diciembre del 2004;

considerando, que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, conoció del recurso de casación antes indicado, emitiendo su sentencia en fecha 22 de marzo del presente año, mediante la cual fue rechazado el referido recurso; que en estas circunstancias, el impetrante R.S.G., se encuentra privado de su libertad en virtud de una sentencia que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por lo que la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza deviene inadmisible.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y visto la Ley No. 341-98, del 14 de agosto de 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza; el ordinal tercero de la Resolución No. 1920-2003, del 13 de noviembre del 2003; y la Resolución 641, del 20 de mayo del 2002, dictadas por la Suprema Corte de Justicia; la Suprema Corte de Justicia, Falla: Primero: Declara inadmisible la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza, interpuesta por R.S.G., por los motivos antes expuestos; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea anexada al expediente correspondiente y notificada al Magistrado Procurador General de la República y demás partes, para los fines de lugar.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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