Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Mayo de 2005.

Fecha04 Mayo 2005
Número de resolución1
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4/5/2005

Materia: Fianza

Recurrente(s): H.L.C.R.

Abogado(s): L.. J.G.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de mayo del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre la solicitud de libertad provisional bajo fianza elevada por H.L.C.R., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 460121, serie 1ra.;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al impetrante prestar sus generales de ley;

Oído al Lic. Julio S.C., quien ha recibido y aceptado mandato de la señora N.S.V.. de O. por sí y por los menores Yankaisis, N. y A.O.S., para representarlos como parte civil constituida;

Oído al Lic. J.G.R., cédula de identidad y electoral No. 059-000575-1, quien representa al impetrante H.L.C.R.;

Visto la instancia depositada en fecha 11 de febrero del 2005, dirigida a esta Suprema Corte de Justicia y suscrita por el Lic. J.G.R., quien actúa a nombre del impetrante;

Visto los actos Nos. 112 y 113 de fecha 11 de febrero del 2005, del ministerial L.M., Alguacil de Estrados del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual el impetrante notifica al Magistrado Procurador General de la República y a la parte civil constituida la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza;

Visto la instancia suscrita por el Lic. Julio A.S.C., mediante la cual hace formal oposición al otorgamiento de libertad provisional bajo fianza en favor de H.L.C.R.; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia fijó para el día 13 de abril del 2005 la vista pública para conocer de la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza, en la cual el abogado de la parte civil constituida concluyó: "Que sea rechazada la instancia en solicitud de libertad provisional bajo fianza por improcedente, mal fundada y carente de base legal"; que por su parte, el abogado del impetrante concluyó: "Primero: Declara buena y válida la solicitud de libertad provisional bajo fianza en cuanto a la forma, por haber sido hecha conforme a la ley; Segundo: Que tengáis a bien otorgar la libertad provisional bajo fianza a favor del impetrante H.L.C.R., mediante fijación de un monto que deberá pagar el impetrante para obtener su libertad provisional; Tercero: Que el monto a fijar sea pagado mediante contrato de fianza con una compañía establecida por la ley para estos fines"; mientras que el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Declarar bueno y válido en cuanto a la forma la solicitud de libertad provisional bajo fianza, por haber sido hecha conforme a la ley, en cuanto al fondo que la misma sea denegada, porque no hay ninguna causa poderosa que justifique el otorgamiento de la misma"; Resulta, que la Corte, después de haber deliberado, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente vista en solicitud de libertad provisional bajo fianza impetrada por H.L.C.R., para ser pronunciado en la audiencia pública del día cuatro (4) de mayo del 2005, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al alcaide de la Cárcel Modelo de Najayo, la presentación del impetrante a la audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia a los abogados";

considerando, que la libertad provisional bajo fianza tiene por finalidad consolidar el Estado de Derecho y establecer las garantías elementales de libertad ciudadana, siempre y cuando pueda ésta verdaderamente ser armonizada con un régimen de efectiva protección a la sociedad;

considerando, que por Resolución No. 1920-2003, del 13 de noviembre del 2003, la Suprema Corte de Justicia dispuso que: "En los casos... de solicitud de libertad provisional bajo fianza, es necesario que el juez celebre vistas, en las cuales las partes puedan presentar alegatos, manteniendo incólumes los principios y garantías de ser oído, de publicidad y de contradicción, aún en los casos de decisiones provisionales...";

considerando, que toda persona inculpada de un delito o de un crimen, puede solicitar su libertad provisional bajo fianza, conforme lo disponen los artículos 113 y siguientes de la Ley No. 341-98, siendo facultativo en este último caso, su otorgamiento;

Considerando, que, por otra parte, el impetrante H.L.C.R., fue procesado, acusado de violar los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal Dominicano en perjuicio de K.R.O.P.; que con relación a este hecho, la Sexta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, dictó su sentencia No. 490, del 30 de octubre del 2001, mediante la cual condena al recurrente a cumplir una pena de veinte años (20) años de reclusión mayor y una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) en provecho de N.S., esposa, así como de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) en provecho de la señora M.P. en su calidad de madre; que esta decisión fue apelada y la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 24 de junio del dos mil tres (2003), modificó dicha sentencia, sólo en el aspecto de la pena, reduciendo la misma a quince (15) años de reclusión mayor; que no conforme con este fallo, el impetrante recurrió en casación, como lo indica la certificación de esta Suprema Corte de Justicia del 11 de febrero del 2005;

considerando, que con relación a este hecho, el impetrante H.L.C.R., se encuentra cumpliendo condena en la Cárcel Pública de Najayo;

considerando, que la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, conoció del recurso de casación antes indicado, emitiendo su sentencia el 27 de abril del presente año 2005, mediante la cual fue rechazado el referido recurso; que en estas circunstancias, el impetrante H.L.C.R., se encuentra privado de su libertad en virtud de una sentencia que adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, por lo que la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza deviene inadmisible.

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y visto la Ley No. 341-98, del 14 de agosto de 1998, sobre Libertad Provisional Bajo Fianza; el ordinal tercero de la Resolución No. 1920-2003, del 13 de noviembre del 2003, y la Resolución 641, del 20 de mayo del 2002, dictadas por esta Corte; la Suprema Corte de Justicia, Falla: Primero: Declara inadmisible la presente solicitud de libertad provisional bajo fianza, incoada por H.L.C.R., por los motivos antes expuestos; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea anexada al expediente correspondiente y notificada al Magistrado Procurador General de la República y demás partes, para los fines de lugar.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, Secretaria General, certifico.

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