Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Noviembre de 2009.

Número de resolución1
Fecha04 Noviembre 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/11/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): J.R.P.P.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, H.Á.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de noviembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al magistrado J.R.P.P., Juez del Juzgado de Trabajo de Puerto Plata, prevenido de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido quien estando presente declara sus generales de ley, y que asume su propia defensa;

Oído al alguacil llamar a los querellantes L.. R.F.A., L.. C.H.U. y L.. A. álvarez M., quienes estando presentes declaran sus generales de ley;

Oído a los testigos a descargo Dulce Ma. R.R., C.O.B.P., L.. A.S., A.S.B.A. y L.A.R.D., declaran sus generales de ley;

Oído al Lic. H.B.T. en sus generales y asumir la defensa de los denunciantes;

Oído al Lic. J.E.R. en sus generales y asumir la defensa del denunciante L.. A.Á.M.;

Oído a los testigos a cargo L.A.G. y M.A.R. en sus generales de ley;

Oído a los Licdos. T.P. y R.A.M., en sus generales y declarar que asumen la defensa del prevenido conjuntamente con él;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído a los abogados de la defensa del prevenido en el siguiente pedimento: “excluir como testigos los señores A.Á., C.H.U. y R.F.A. en el presente proceso disciplinarios por los fundamentos antes expuestos”;

Oído a los abogados de la defensa de los denunciantes referirse al pedimento de los abogados de la defensa del prevenido: “En principio magistrado nuestros representados comparecen en su calidad de denunciantes si el Pleno tiene interés en oírlo como testigos, pero nosotros no tenemos interés en que sean oído en esa calidad, ellos vienen simplemente como denunciantes, no sabemos porque, quizás hubo algún error en el expediente y se incluyeron con esa calidad”;

Oído al Ministerio Público referirse al pedimento de los abogados de la defensa del prevenido magistrado J.R.P.P. y manifestarle a la Corte: “En nuestro apoderamiento el Ministerio Público establece las pruebas testimoniales al Lic. A.A. habla como abogado denunciante, y al L.. C.H.U. y al Lic. R.F.A. habla como denunciantes, o sea nosotros en nuestro expediente lo colocamos a ellos como denunciantes, porque de conformidad de lo que ellos han expresado, por lo que nosotros acogemos el pedimento de los abogados del prevenido”;

Oído a los denunciantes C.H.U., R.F.A. y A.Á.M. en sus respectivas declaraciones y responder a los interrogatorios de los magistrados, del Ministerio Público y de los abogados;

Oído a los testigos L.. C.G., D.M.R. y Lic. A.B. en sus disposiciones y responder a los interrogatorios de los magistrados, del Ministerio Público y de los abogados;

Oído al imputado magistrado J.R.P.P. en su exposición y responder al interrogatorio de los magistrados, del Ministerio Público y de los abogados;

Oído al Ministerio Público en sus consideraciones y dictaminar: “Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Cámara de Consejo, tenga a bien sancionar al Magistrado J.R.P.P., Juez del Juzgado de Trabajo de Puerto Plata, por falta graves cometidas en el ejercicio de sus funciones como juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., con la destitución, por las razones expuestas en las presentes conclusiones”;

Oído a los abogados del prevenido en sus consideraciones y concluir: “Que se pronuncie el descargo puro y simple del magistrado J.R.P.P., como Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Valverde, por no haber cometido faltas que ameriten una sanción disciplinaria; Segundo: Que tenga a bien ordenar que la decisión a intervenir sea comunicada a las partes interesadas y al Procurador General de la República”;

Oído al Ministerio Público manifestarle a la Corte: “Los abogados del prevenido han traído ahora un reporte diferente al de la Suprema Corte de Justicia, y solicitamos que cualquier documentación de reporte técnico depositados por la parte de la defensa sea rechazado, toda vez que los reportes técnicos deben ser realizados, por los técnicos nombrados por este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, tal y cual ha sido establecido por la Constitución, en la Ley y en la Resolución que nosotros le hemos enfatizados”;

Oído a los abogados del prevenido en el siguiente pedimento: “Solicitar ya como muy bien plantea el Ministerio Público con relación a la exclusión de los documentos en razón de que el distinguido miembro del Ministerio Público que está pidiendo la exclusión de pruebas aportadas a descargo del magistrado P.P., por el hecho de que en la misma no se observaron las formalidades de la ley que rige la materia, pero ocurre sin embargo al magistrado J.R.P.P., no se le permitió hacer uso de esa prorrogativa legal, en razón de que cuando se presentó esa acusación y se hicieron los interrogatorios no se le permitió aportar sus pruebas lo que obviamente pone en un estado de indefensión al magistrado J.R.P.P. y en ese sentido que este honorable Pleno tenga a bien ordenar que los técnicos del Poder Judicial realicen la comprobación en la computadora que el distinguido Ministerio Público esta pidiendo la exclusión, por falta de calidad”, el último aclarando magistrados las 11 instancia que aparecen en los disquete que aparecieron en la computadora de acá, están certificadas por la secretaria que depuso acá, que eran de expedientes de los años muy anteriores, están certificadas y están como pruebas documental y están depositadas oportunamente a este tribunal”;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado dispuso: “Primero: Rechaza por extemporáneo los pedimentos formulados 1ro.) por el Ministerio Público después de haber dictaminado y 2do.) el de los abogados del prevenido luego de haber presentado sus conclusiones sobre el fondo del presente proceso disciplinario que se le sigue en Cámara de Consejo al Magistrado J.R.P.P., Juez del Juzgado de Trabajo de Puerto Plata; Segundo: Reserva el fallo sobre las conclusiones al fondo presentadas por ambas partes en el proceso de referencia, para ser pronunciado en la audiencia pública del día cuatro (04) de noviembre del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que con motivo de una denuncia de fecha 26 de marzo de 2007 presentada por los Licdos. C.H.U.R. y R.F.A. sobre las irregularidades cometidas por el magistrado J.R.P.P., como Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Valverde, la Corte de Apelación de Trabajo de Santiago dispuso una investigación al respecto;

Resulta, que mediante comunicación de fecha 27 de junio de 2008 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia apoderó a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago para que conforme a la documentación del expediente procediera si lo consideraba de lugar y conforme a la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento a abrir juicio disciplinario en contra del magistrado J.R.P.P.;

Resulta, que por sentencia del 14 de agosto de 2008, la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago se declaró incompetente y remitió el caso a la Suprema Corte de Justicia para los fines correspondientes;

Resulta, que contra dicha sentencia el magistrado J.R.P.P. interpuso por ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de impugnación (le contredit) el cual por Resolución de dicho organismo de fecha 12 de febrero de 2009 fue declarado inadmisible y retuvo el conocimiento de la acción disciplinaria contra el magistrado J.R.P.P., actualmente Juez del Juzgado de Trabajo de Puerto Plata;

Resulta, que por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia se fijó la audiencia del 2 de junio de 2009 para conocer en Cámara de Consejo de la acción disciplinaria de que se trata;

Resulta, que en la audiencia del 2 de junio de 2009, la Corte luego de deliberar falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado del prevenido magistrado J.R.P.P., Juez del Juzgado de Trabajo de Puerto Plata, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para depositar pruebas, conocer del expediente y preparar sus medios de defensa a los que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día catorce (14) de julio del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de los Licdos. A.Á.M., C.H.U. y R.F.A. denunciantes, y a los Licdos. A.S., A.S.B.A., C.R.F.S., M.A. y Licda. C.A.G.S.A. y Titular de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, respectivamente; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 14 de julio de 2009, La Corte después de haber deliberado dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por los abogados del prevenido magistrado J.R.P.P., Juez del Juzgado de Trabajo de Puerto Plata, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para que sea nueva vez citado A.S.B.Á., propuesto como testigo, y ratificar la citación de los testigos no comparecientes; Segundo: Rechaza el pedimento formulado por el prevenido, en relación a que le sea notificada el acta de acusación en razón de que por decisión de fecha 2 de junio del presente año, se aplazó el conocimiento de la audiencia y se ordenó al impetrante que tomara conocimiento del expediente por secretaria de este tribunal y preparar sus medios de defensa; Tercero: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día primero (01) de septiembre del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), para la continuación de la causa; Cuarto: Pone a cargo del Ministerio Público reiterar la citación de A.S.B.A., C.R.F.S., A.S., propuestos como testigos y al denunciante A.Á.M.; Quinto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta que en la audiencia del 1ro. de septiembre de 2009, La Corte luego de instruir la causa en la forma que aparece en otro lugar de esta decisión, decidió reservarse el fallo para ser pronunciado en el día de hoy;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces integrantes del cuerpo social judicial cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces; que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los magistrados del orden judicial;

Considerando, que el derecho o poder disciplinario es aquel mediante el cual un cuerpo social o corporativo puede pronunciar por sí mismo las sanciones correctivas apropiadas contra aquellos de sus miembros que perturben el orden interno o desacrediten el cuerpo por ante la opinión pública; que las faltas disciplinarias consisten en violaciones a las reglas y usos del cuerpo social o corporación, insubordinación respecto de las autoridades dirigentes y aun los actos de la vida privada cuando de ello pueda surgir un atentado a la reputación del cuerpo social;

Considerando, que el Código de Ética de Iberoamérica dispone que: “El juez institucionalmente responsable es el que además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial”;

Considerando, que de la instrucción de la causa y por el análisis de los documentos del expediente, esta Corte da por establecidos, a cargo del imputado, los siguientes hechos: a) Presidir audiencias con ropa inadecuada; b) Redactar demandas que serían conocidas en su tribunal y en las cuales figuraba su compañera sentimental A.S. como abogada; c) Recibir equipos y mobiliarios procedentes de instituciones privadas, para ser usados por el tribunal sin la debida autorización de la Suprema Corte de Justicia; d) M. de palabras al personal bajo su supervisión; e) Dilatar los fallos de los expedientes laborales, salvo en los que participan sus amigos; f) No cumplir puntualmente con el horario de trabajo establecido por el Poder Judicial;

Considerando, que, en ese tenor, es de notoriedad pública en la comunidad de V. y sus vecindades las referidas actuaciones que cometía en el ejercicio de sus funciones el magistrado P.P., a tal punto que las mismas se han venido reflejando negativamente en el desempeño de la magistratura que ostenta, en desmedro del buen nombre e imagen del cuerpo al que pertenece: el Poder Judicial;

Considerando, que los hechos debidamente establecidos en el plenario, cometidos por el magistrado J.R.P.P., constituyen a juicio de esta Corte la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones, que justifican, por consiguiente, la separación de la posición que ocupa actualmente como Juez de Trabajo de Puerto Plata.

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara al magistrado J.R.P.P., Juez de Trabajo de Puerto Plata, culpable de haber incurrido en conductas inadecuadas y faltas graves en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Dispone como sanción disciplinaria la destitución de dicho magistrado judicial; Tercero: Ordena que esta decisión sea comunicada a la Dirección de Carrera Judicial, al Procurador General de la República, al interesado y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., H.Á.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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