Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Enero de 1998.

Número de resolución2
Fecha14 Enero 1998
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencios-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la sala donde celebra sus audiencias, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 14 de enero de 1998, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia;

Sobre el Recurso de Casación interpuesto por V.R.D., Cédula No. 274997, serie 1ra., domiciliado en la calle Interior H, No. 104, del E.E., de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de septiembre de 1991, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. F.G.H., por sí y por el Dr. P.M.G., cédulas Nos. 18585 y 20824, series 49 y 5 respectivamente, abogados del recurrente V.R.D., cédula No. 274997, serie 1ra., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 8 de enero de 1992, suscrito por los Dres. F.G.H. y P.M.G., abogados del recurrente V.R.D., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrente contra el recurrido, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 10 de abril de 1991, una sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandante por no haber comparecido no obstante citación legal; Segundo: Se rechaza por falta de pruebas la demanda laboral interpuesta por el señor V.R.D., contra Cafetería Mazel-Tov y/o E.S.; Tercero: Se condena a la parte demandante al señor V.R.D., al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Dr. C.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo dice: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto por V.R.D., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 10 de abril de 1991, dictada en favor de Cafetería Mazel-Tov y/o E.S., cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta misma sentencia; Segundo: Relativamente al fondo rechaza dicho recurso de alzada y como consecuencia confirma en todas sus partes dicha sentencia impugnada; Tercero: Condena a la parte que sucumbe Sr. V.R.D., al pago de las costas, ordenando la distracción en provecho del Dr. C.E., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violaciones de los artículos 81 y 82 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta de motivos y base legal; Tercer Medio: Violación al artículo 1315 del Código Civil;

Considerando, que en el desarrollo de sus tres medios de casación, los cuales se examinan en conjunto por su estrecha vinculación, el recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: La Corte a-qua debió rechazar las conclusiones presentadas por la recurrida por ser las mismas carentes de prueba. La falta de apreciación de las pruebas que aportara la parte recurrente, ha sido la causa que llevó a la Corte a dar un fallo diferente. Que en el Tribunal de Segundo Grado se presentó prueba donde se establece que el despido del recurrente en apelación, fue injustificado";

Considerando, que en sus motivaciones, la sentencia recurrida expresa que el recurrente "solicitó y le fue ordenado un informativo testimonial el cual le fue prorrogado a su instancia, renunciando a dicha medida y limitándose simplemente a concluir al fondo tal y como se indica en otra parte de esta misma sentencia. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, tampoco por ante esta jurisdicción de apelación el trabajador demandante hoy recurrente aportó ninguna prueba de los hechos reclamados tales como el hecho material del despido, tiempo y salario, no obstante la oportunidad que le fuera ofrecida, procede confirmar la sentencia impugnada";

Considerando, que al rechazar la demanda intentada por el demandante original y actual recurrente, por no haber probado los hechos en que fundamentó su demanda, el J. a-quo hizo un uso correcto de su poder de apreciación de las pruebas aportadas, sin incurrir en desnaturalización alguna; que frente a un alegato de despido injustificado, solo cuando el trabajador demuestra la existencia del despido es que surge la obligación del empleador de probar que este Fue justificado, por lo que al no demostrar el trabajador la responsabilidad del empleador en la terminación del contrato de trabajo, el tribunal a-quo no podía exigir a este que probara la justa causa del despido, como pretende el recurrente, razón por la cual los medios que se examinan carecen de fundamento, y en consecuencia procede el rechazo del Recurso de Casación;

Considerando, que no procede la condenación en costas, en razón de que la recurrida incurrió en defecto, por lo que no hizo pedimento en ese sentido.

Por tales motivos, Primero; Se rechaza el recurso de Casación interpuesto por V.R.D., contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 30 de septiembre de 1991, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo; Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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