Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Abril de 1998.

Fecha01 Abril 1998
Número de resolución2
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de abril de 1998, años 155º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchman National, S.A., compañía constituida de acuerdo a las leyes y normas establecidas en el país, con su domicilio y asiento social en la calle J.R.L.N. 1, esquina J.F.K., Los Prados, de esta ciudad, debidamente representada por su Presidente señor Ingeniero A.H.C., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identificación personal No. 68585, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 17 de febrero de 1994, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 9 de mayo de 1994, suscrito por el Dr. P.G.D.M.U., abogado de la recurrente Dominican Watchman National, S.A., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa suscrito por el Dr. Bienvenido Montero de los Santos, abogado del recurrido L.G.M., el 17 de septiembre de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 12 de octubre de 1990, una sentencia cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se rechaza la demanda laboral interpuesta por el Sr. L.G.M., en contra de Dominican Watchman National, S.A., por falta de pruebas; SEGUNDO: Condena a la parte demandante al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del Dr. D.U., por haberlas avanzado en su totalidad"; y b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declara regular y válido tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación interpuesto por el señor L.G.M., contra la sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 12 de octubre de 1990, dictada a favor de Dominican Watchman y/o A.W., cuyo dispositivo figura copiado en otra parte de esta misma sentencia, y como consecuencia revoca en todas sus partes dicha sentencia impugnada; SEGUNDO: Se condena a D.W. y/o A.W., a pagarle al señor L.G.M., las siguientes prestaciones laborales: 24 días por concepto de preaviso, 15 días por concepto de cesantía, 14 días de vacaciones, bonificación, regalía pascual, diferencia de salario dejado de pagar y horas extras, ascendentes a la suma de mil pesos (RD$1,000.00), más el doble del lucro cesante, modificado por el artículo 84 del Código de Trabajo, más tres (3) meses (Lucro-Cesante), de acuerdo al artículo 84 del mismo código; en base a un salario de RD$396.00 pesos mensuales; TERCERO: Se condena a la parte que sucumbe, Dominican Watchman y/o A.W., al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción en provecho del Dr. Bienvenido Montero de los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que la recurrente propone lo medios siguientes: Primer Medio: Falta de base legal. Violación del artículo 1315 el Código Civil. Violación del derecho de defensa de la recurrente; Segundo Medio: Errónea interpretación del artículo 41 del Código de Trabajo y desconocimiento de lo establecido en el artículo 78 del mismo código; Tercer Medio: Violación a las disposiciones emanadas de la Suprema Corte de Justicia con relación a la aplicación de los textos que tenían que aplicarse en los casos antes de entrar en vigencia el nuevo Código de Trabajo y violación de los artículos 81 y 82 del nuevo código. Desconocimiento del texto legal a aplicar y en consecuencia violación del artículo 1315 del Código Civil; Cuarto Medio: Falsa aplicación de la Ley 637, sobre contratos de trabajo;

Considerando, que en el desarrollo del cuarto medio de casación, el cual se examina en primer término, por la solución que se dará al asunto, la recurrente expresa, lo siguiente: "La Corte a-qua mantiene en su sentencia no obstante la solicitud que se le hiciera in limine litis en la primera audiencia, que se excluyera al señor I.. A.H., del expediente, ya que dicho señor es presidente de la compañía, y la que tenía el contrato de trabajo era única y exclusivamente la Dominican Watchman National, S.A., y no es posible la dualidad de patronos sobre un mismo contrato de trabajo, por lo que se le solicita igualmente a la Honorable Suprema Corte de Justicia, tomar las consideraciones y previsiones que la ley le faculta para la situación aquí presentada";

Considerando, que en la sentencia impugnada se consigna que el Dr. del Monte Urraca, concluyó solicitando que el señor A.H.C. "sea excluido de la demanda de que se trata, en razón de no ser patrono de L.G.M. y por la dualidad de patrono";

Considerando, que la sentencia impugnada no contiene ninguna referencia sobre las señaladas conclusiones ni mención alguna, que permita apreciar que las mismas fueron ponderadas por el Tribunal a-quo, así como tampoco figuran los motivos por los cuales se considera empleador del recurrido, tanto a la Dominican Watchman Nacional, S.A., como al señor Armando Houellemont C.;

Considerando, que frente al pedimento formal de que se excluyera como demandado al señor A.H., bajo el alegato de no ser empleador, la Corte a-qua, debió pronunciarse sobre dicho pedimento y señalar los motivos por los cuales se rechazaba el mismo; que al no hacerlo así la sentencia recurrida carece de motivos suficientes y pertinentes, que permita a esta Corte verificar si la ley ha sido bien aplicada, por lo que la misma debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de motivos, la Corte puede disponer la compensación de las costas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 17 de febrero de 1994, cuyo dispositivo se copia en otra parte del presente fallo; Segundo: Envía el asunto a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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