Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Noviembre de 2008.

Fecha19 Noviembre 2008
Número de resolución2
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/11/2008

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Ministerio Público, de Villa Isabela, Puerto Plata

Abogado(s): D.. J.A.D., T.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P., Primer Sustituto de P. en funciones de Presidente; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., J.I.R., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de noviembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública como tribunal disciplinario, la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida al Magistrado A.G.V., juez de paz del municipio de Villa Isabela, provincia de Puerto Plata;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al magistrado imputado, quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al Dr. J.A.D. por sí y por la Dra. T.P., conjuntamente con el M.A.G.V. en sus generales y asumiendo la defensa técnica del imputado;

Oído al Ministerio Público, en la presentación del caso, formulación de los cargos y enunciar las pruebas, así como ratificar el apoderamiento a la Corte hecho en audiencias anteriores;

Oído al magistrado P.V.B., J.P. de la Corte de Apelación en sus generales de ley, deponer como informante en el caso y responder a las preguntas que le formulan los magistrados de la Corte, el Ministerio Público y los abogados del imputado;

Oído a los testigos P.A., C.I. y S.V., previa prestación del juramento de ley declarar sus generales y exponer los hechos por ellos conocidos de manera individual y responder separadamente a los interrogatorios de los integrantes de la Corte, del Ministerio Público y de los abogados del imputado;

Oído al imputado Magistrado A.G.V. en su deposición y responder al interrogatorio de los magistrados y del Ministerio Público;

Oído al Ministerio Público en sus consideraciones y dictaminar: “Único: Que este honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Cámara de Consejo, tenga a bien sancionar al Magistrado A.G.V., Juez de Paz del Municipio de Villa Isabela, provincia de Puerto Plata, con la destitución; y H. una buena, sana y justa administración de justicia”;

Oído a los abogados de la defensa del prevenido en la exposición de sus consideraciones y concluir: “Primero: Rechazar la acusación por supuestas faltas graves cometidas en el desempeño de sus funciones como Juez del Juzgado de Paz de Villa Isabela contra el Magistrado A.G.V., por el mismo haber cumplido tanto en su función como C.J. de la Estructura Liquidadora, así como su función de titularidad en el citado juzgado por ausencia del articulación probatoria en las violaciones aludidas consistentes en el artículo 9 del Reglamento de la Ley No. 327-98 sobre C.J., así como además de los artículo 62, 66 en sus numerales 2 y 12 y 147 en sus numerales 14 y 18 por ausencias de pruebas en ese sentido y en cuanto a las imputaciones propiamente personales o morales contenidas en el informe de investigación o inspección de fecha 26 de abril del año 2007, rechazarlos por entender que las entrevistas que sirvieron de base fueron hechas selectivamente y su sustento declarado por personas interesadas que han tergiversado la verdad conforme a las pruebas depositadas en el expediente”;

Resulta que con motivo de una denuncia contra el Magistrado A.G.V. en el sentido de que dicho magistrado ejerce la notaría en el Municipio de Villa Isabela, cobrando sumas exorbitantes en la realización de actos notariales privados, utilizando en ello a los empleados del tribunal; que además asesora y asiste a personas cuando tienen conflictos y combina su desempeño con la propiedad de un taller en el mismo municipio; que maltrata verbalmente a los empleados del juzgado que preside y que se le ha observado ingiriendo alcohol en los colmadones del municipio, fue apoderado el Departamento de Inspectoría Judicial y a la vista del Informe correspondiente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó mediante auto la audiencia disciplinaria en Cámara de Consejo para el día 9 de octubre de 2007;

Resulta que en la audiencia celebrada el 9 de octubre de 2007, la Corte luego de deliberar falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el prevenido Magistrado A.G.V., Juez de Paz del Municipio de Villa Isabela, en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fin de tener oportunidad de conocer de los cargos a él imputados y de que sean oídos O.V., J.C. de la Estructura Liquidadora del Distrito Judicial de Puerto Plata y S.V., a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día trece (13) de noviembre del 2007, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones de las personas precedentemente señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia celebrada el 13 de noviembre de 2007 después de haber deliberado la Corte dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por los abogados del prevenido Magistrado A.G.V., Juez de Paz del Municipio de Villa Isabela, Provincia de Puerto Plata, en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, a fin de conocer del informe presentado a esta Corte por el Coordinador Nacional de Archivo Judicial, L.. H.S., a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público y solicitó que éste sea citado para la próxima audiencia; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día cuatro (4) de diciembre del 2007, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación del L.. H.S. y O.V.; Cuarto: Este sentencia vale citación para el Magistrado prevenido, para el Magistrado P.V.B.B., J.P. de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata; C.U.S., S.V.R., C.I. y P.A.D.”;

Resulta que el día 4 de diciembre de 2007, por motivos atendibles se procedió a cancelar el rol de audiencia y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia por auto del 20 de diciembre de 2007, fijó la audiencia en Cámara de Consejo para el día 15 de enero de 2008 para continuar el conocimiento de la referida causa disciplinaria;

Resulta que en la audiencia del 15 de enero de 2008, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Magistrado Arnulfo Guerrero Vásquez, Juez de Paz del Municipio de Villa Isabela, Provincia de Puerto Plata, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los ordinales tercero y cuarto de la sentencia dictada por esta Corte el día 13 de noviembre del 2007, donde se ordena la citación del L.. H.S., O.V., el Magistrado P.V.B.B., J.P. de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, C.U.S., S.V.R., C.I. y P.A.D.; a lo que dieron aquiescencia los abogados del prevenido; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 4 de marzo del 2008, a las nueve horas de la mañana (9: A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez las citaciones precedentemente señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia de fecha 4 de marzo de 2008 la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Se acoge el pedimento formulado por la defensa del prevenido Magistrado A.G.V., Juez de Paz del Municipio de Villa Isabela, Provincia de Puerto Plata, en la causa disciplinaria que se le sigue a éste en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, a fin de que pueda estar presente el abogado titular del caso, a lo que no se opuso el representante del Ministerio Público; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 13 de mayo del 2008, a las nueve horas de la mañana (9: A. M: ), para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez la citación del Magistrado O.V.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta que en la audiencia del 19 de agosto, la Corte luego de deliberar dispuso: “Primero: Acoge los pedimentos formulados por los abogados del prevenido Magistrado A.G.V., Juez de Paz del Municipio de Villa Isabela, Provincia de Puerto Plata, en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que esté presente su abogado titular y para que sean citados O.P., N.C.R., W.S.I. y F.M.F., a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 29 de septiembre del 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones precedentemente señaladas y la notificación a las personas incomparecientes a esta audiencia; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta que en la audiencia celebrada el 29 de septiembre de 2008, luego de haber instruido la causa en la forma que figura en parte anterior de la presente decisión, la Corte habiendo deliberado falló: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Magistrado A.G.V., Juez de Paz del Municipio de Villa Isabela, Provincia de Puerto Plata, para ser pronunciado en audiencia pública del día veintiséis (26) de noviembre del 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M); Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Considerando, que de acuerdo con los elementos de convicción aportados en la instrucción de la causa, esta Corte da por establecidos los siguientes hechos: a) Que el magistrado A.G.V., Juez de Paz del Municipio de Villa Isabela, Provincia de Puerto Plata, no cumplió con las funciones asignadas como J.L., al no darle respuesta adecuada y en tiempo oportuno a todos los expedientes que tenía asignado, lo que ha traído inconvenientes a la Secretaría de la Cámara Penal del Distrito Judicial de Puerto Plata, al no poder darle el servicio a los usuarios del sistema, al momento de solicitar informaciones sobre los mismos; b) Que el magistrado G. realiza las funciones de Notario, existiendo N. en el referido Municipio, lo cual es violatorio a la Ley núm. 301; además de tener un taller de ebanistería, hechos estos demostrados por las declaraciones de los testigos entrevistados en dicho informe y por las fotos depositadas y c) Que el imputado obtuvo resultados deficientes en las evaluaciones de desempeño realizadas en los años 2004, 64.21; el año 2005, 69.84 y en el 2006, 56.11, tal y como consta en la Certificación de la Dirección General de la Carrera Judicial, de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por la Licda. L.M.M.R., Enc. D.. Evaluación del Desempeño;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces integrantes del cuerpo social judicial cumplan leal, eficientemente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los magistrados del orden judicial;

Considerando, que, asimismo, la integridad de la conducta del Juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura;

Considerando, que para dicho logro, tal y como lo establece el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, “el Juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en que presta su función”;

Considerando, que además, dicho Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, al referirse a la diligencia del Juez, señala que este atributo esta encaminado a evitar la injusticia que comporta una decisión tardía, por lo que el J. debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un plazo razonable; que no debe contraer obligaciones que perturben o impidan el cumplimiento apropiado de sus funciones específicas y también debe tener una actitud positiva hacía los sistemas de evaluación de su desempeño;

Considerando, que por todo lo anterior, se impone admitir que las actuaciones del magistrado A.G.V. constituyen faltas graves en el ejercicio de sus funciones, como Juez de Paz del Municipio de Villa Isabela, Provincia de Puerto Plata, lo que justifica su separación del cargo que ocupa;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y visto el artículo 67 de la Constitución de la República; los artículos 60,62, y 66 de la Ley núm. 327-98 sobre C.J.; los artículos 147 y 149 del Reglamento de Carrera Judicial y los artículos 73 y siguientes del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.

Falla:

Primero

Declara culpable al magistrado A.G.V., Juez de Paz del Municipio de Villa Isabela, Provincia de Puerto Plata, de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Dispone como sanción disciplinaria la destitución de dicho Magistrado; Tercero: Ordena que esta decisión sea comunicada a la Dirección General de la Carrera Judicial, al Ministerio Público y al interesado, para los fines correspondientes, y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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