Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Octubre de 2009.

Número de resolución2
Fecha28 Octubre 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/10/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. E.M.P.F.

Abogado(s): J.M.A., J.M. de la C.G., J.A.D.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces E.M.E., segundo sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia; R.L.P.; Primer Sustituto de P.; H.Á.V., M.A.T., J.I.R., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de octubre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Dr. E.M.P.F., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, prevenido de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido Dr. E.M.P.F., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído a los licenciados J.M.A., J.M. de la Cruz Gómez y J.A.D. declarar sus generales de ley y asumir la defensa del prevenido Dr. E.M.P.F.;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído al Ministerio Público en sus consideraciones y dictamen en el sentido siguiente: “Honorables Magistrados: El Ministerio Público es de opinión que se sobresea el conocimiento del presente juicio disciplinario, hasta tanto los tribunales represivos u ordinarios emitan decisión, sobre la querella con constitución en actor civil, por violación a los artículos 147, 148, 150, 151, y 266 del Código Penal, interpuesta por el imputado en el presente juicio disciplinario; por las razones siguientes: a) Los actos de venta, se realizaron en fecha 19 de diciembre de 2007, y donde el vendedor había fallecido 12 años antes de las firmas de los actos; b) El Notario Público Lic. E.M.P.F., interpuso por ante la Fiscalía del Distrito Nacional, una querella con constitución en acto civil, en fecha 13 de marzo de 2009, en contra de R.A.C., P.E.M.F. de Puello, C.P., por violación a los arts. 147, 148, 150, 151 y 266 del Código Penal, por haber falsificado su firma y su sello gomígrafo, c) El Informe Pericial, de fecha 13 de julio de 2009, realizado por el Inacif, sobre los sellos gomígrafo del Dr. E.M.P.F., determinaron que no coinciden con la del sello de referencia, d) El Informe Pericial, de fecha 18 de junio de 2009, realizado por el Inacif, determinó que la firma que aparece sobre el notario en los actos marcados como evidencia (A) y (B), no son compatibles con la firma del Dr. E.M.P.F., e) La querella con constitución en actor civil, se interpuso en fecha 13 de marzo de 2009, y la denuncia en fecha 30 de julio de 2009. En tal virtud el Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la presente denuncia disciplinaria, hasta tanto los tribunales ordinarios determinen sobre la querella interpuesta por el Lic. E.M.P.F., sobre la falsificación a su firma y a su sello”;

Oído al abogado del prevenido en sus consideraciones y concluir: “que sea rechazado el sobreseimiento emitido por el representante del Ministerio Público y que se ordene la continuación de la acción disciplinaria”;

La Corte, después de haber deliberado falló: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, al prevenido Dr. E.M.P.F., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, para ser pronunciado en la audiencia del día veintisiete (27) de octubre del 2009, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que con motivo de una denuncia de fecha 5 de agosto de 2009 suscrita por el Dr. W.G., Director Nacional de Registro de Títulos en contra del Dr. E.M.P.F. por haber notarizado 1) Acto de venta sobre la venta de las Parcelas No. 355-B-1-K-78 amparada por el certificado de Títulos No. 80-233; No. 355-B-1-K-19 amparada por el Certificado de Títulos No. 80-224 y No. 355-B-1-K-106 amparada por el Certificado de Títulos No. 80-251, en fecha 19 de diciembre de 2007, 2) Acto de venta de fecha 19 de diciembre de 2007 sobre la Parcela 355-B-1-K-244 amparada con el Certificado de Título No. 80-389 y 3) Acto de venta de fecha 19 de diciembre de 2007 sobre la venta de las Parcelas No. 355-B-1-236 amparada por el Certificado de Títulos No. 80-381 y la No. 355-B-1K-256 amparada por el Certificado de Títulos No. 80-401, en cuyos actos la firma del vendedor M.E.J.F. aparece legalizada supuestamente por el imputado, había fallecido varios años antes de la fecha de los actos;

Resulta, que ante la referida denuncia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia en Cámara de Consejo para el día 22 de septiembre de 2009, en cuya audiencia luego de instruir la causa en la forma que figura en parte anterior de esta decisión, la Corte se reservó el fallo incidental para ser leído en el día de hoy;

Resulta, que en fecha 13 de marzo de 2009 el Dr. E.M.P.F. interpuso una querella con constitución en actor civil en contra de R.A.C., P.E.M.F. de P. y C.P. por violación a los artículos 147, 148, 150, 151 y 266 del Código Penal;

Considerando, que la acción disciplinaria está instituida en interés del cuerpo u organismo, y en vista de mantener la confianza de los terceros en el servicio; que si bien es criterio dominante que en materia disciplinaria se aplican reglas del procedimiento penal, esto es valedero sólo en cuanto ello es posible, ya que la disciplina judicial y su persecución, es objeto de un procedimiento sometido a reglas especiales distintas a las del Código de Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso la querella penal no se ha incoado contra el prevenido disciplinariamente sino que es éste quien se ha constituido como querellante en lo penal contra los firmantes del documento a quienes imputa haberle falsificado su sello y firma en el documento en cuestión, por lo que se impone rechazar el pedimento de sobreseimiento.

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Rechaza el pedimento de sobreseimiento de la acción disciplinaria, hasta tanto la jurisdicción penal decida sobre el querellamiento del Dr. E.M.P.F.; Segundo: Ordena la continuación de la causa; Tercero: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día veintitrés (23) de noviembre de 2009, para el conocimiento de la acción disciplinaria de que se trata; Cuarto: Pone a cargo del Ministerio Público la notificación de esta decisión y la citación correspondiente para la audiencia arriba fijada.

Firmado: E.M.E., R.L.P., H.Á.V., M.T., J.I.R., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR