Sentencia nº 2 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Noviembre de 2009.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución2
Fecha11 Noviembre 2009

Fecha: 11/11/2009

Materia: Constitucionalidad

Recurrente(s): EFC Ingeniería, Construcciones, S. A.

Abogado(s): L.. F.G.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituido por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de noviembre de 2009, años 166º de la Independencia y 147º de la Restauración, actuando como Tribunal Constitucional, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad intentada por la compañía EFC Ingeniería y Construcciones, S.A., constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por su Gerente General R.V.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0196919-4, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado al licenciado F.G.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0023203-4, con domicilio profesional abierto en la calle Montecristi núm. 16, S.C., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia incidental núm. 02-2004, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos;

Visto la instancia firmada por el Lic. F.G.P., a nombre de la impetrante, depositada en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 30 de marzo del año 2004, la cual termina así: “PRIMERO: Declarar como al efecto pedimos la presente acción en inconstitucionalidad de manera principal interpuesto por la compañía EFC Ingenierías y Construcciones, S.A. por la misma ser justa en el fondo y regular en la forma; SEGUNDO: Declarar inconstitucional la sentencia incidental marcada con el núm. 02-2004 emitida por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales en virtud de que violenta en toda su parte los artículos 46, 8, ordinal 2, acápites h, i, y siguientes a la Constitución de la República, ordenando su nulidad absoluta; TERCERO: Ordenar que las costas se reserven de oficio”;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República que termina así: “ÚNICO: Que procede declarar inadmisible la acción en inconstitucionalidad incoada por el Lic. F.G.P. a nombre de EFC Ingenierías y Construcciones, S.A., por los motivos expuestos”;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el impetrante y los artículos 67, inciso 1 de la Constitución de la República y 13 de la Ley núm. 156 de 1997 que modifica la Ley núm. 25-91, de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que el impetrante solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de la sentencia incidental núm. 02-204 de fecha 10 de diciembre de 2003 dictada por el Juzgado de Paz de Asuntos Municipales.

Considerando, que el impetrante alega en síntesis lo siguiente: a) Que los accionistas de la Compañía EFC Ingeniería y Construcciones, ocuparon el inmueble ubicado en la calle A. núm. 67 propiedad del señor M.A.E.P., el cual utilizarían como asiento principal y social de la compañía; b) Que la señora Bienvenida Vda. U. es colindante con la propiedad del señor M.E.P.; c) Que la señora Bienvenida Vda. U. depositó una querella con constitución en parte civil en contra de la Compañía EFC Ingenierías y Construcciones, S.A. y/o el señor M.E.P. en el entendido de que el mismo ha violentado el artículo 13 de la Ley 675 sobre construcciones ilegales, y le había derrumbado su pared medianera; d) Que la compañía nada tiene que ver con el derecho de propiedad, mucho menos se le puede atribuir una construcción que no ha realizado.

Considerando, que es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con el artículo 67, inciso 1 de la Constitución de la República, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia de la constitucionalidad de las leyes, a solicitud del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada; que es parte interesada en materia de constitucionalidad, y a la cual se refiere la parte in fine del inciso 1 del citado artículo 67 de la Constitución, aquella que figure como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial, o contra la cual se realice un acto por uno de los poderes públicos basado en una disposición legal pretendidamente inconstitucional, o que justifique un interés legítimo, directo y actual o que actúe como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto a condición de que la denuncia sea grave y seria, como en la especie; que después de ponderar prima facie la seriedad de la denuncia formulada por el impetrante, esta Corte entiende que el impetrante ostenta calidad para accionar;

Considerando, que como se advierte en la especie, se trata de una acción en inconstitucionalidad por vía principal contra una resolución emanada de un órgano del Poder Judicial; que como ha sido juzgado reiteradamente por esta Suprema Corte de Justicia, dicha acción aunque está dirigida contra un acto de los poderes públicos, no lo es contra ninguna de las normas establecidas por el artículo 46 de la Constitución, sino contra una sentencia dictada por un tribunal del orden judicial, sujeta a los recursos ordinarios y extraordinarios instituidos por la ley, por lo que la acción de que se trata resulta inadmisible;

Por tales motivos,

Resuelve:

Primero

Declara inadmisible la acción en inconstitucionalidad incoada por la compañía EFC Ingenierías y Construcciones, S.A., contra la sentencia incidental núm. 02-2004, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos el 10 de diciembre del año 2003; Segundo: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República, para los fines de lugar y publicada en el Boletín Judicial para general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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