Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 2000.

Fecha06 Septiembre 2000
Número de resolución4
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M. de J.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1003095-4, domiciliado y residente en el sector de Mejora, Guerra, Distrito Nacional, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de noviembre de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. Arturo de los S.R., en representación de la Dra. D.R.B., abogados del recurrente, M. de J.S.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.V. Correa Tapounet, abogado del recurrido, Dr. F.S.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 11 de febrero del 2000, suscrito por la Dra. D.R.B., cédula de identidad y electoral No. 001-0079525-1, abogada del recurrente, M. de J.S., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de marzo del 2000, suscrito por el Dr. L.V. Correa Tapounet, cédula de identidad y electoral No. 001-0379804-7, abogado del recurrido, Dr. F.S.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente contra el recurrido, el Juzgado a-quo dictó, el 8 de febrero de 1999, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Ratificando el defecto pronunciado en audiencia de fecha 8-9-98, en contra de la parte demandante por no haber comparecido, no obstante citación in voce de fecha 5-8-98; Segundo: Rechazando la reapertura de debates solicitada por la parte demandante, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Se rechaza la demanda, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Cuarto: Se condena a la parte sucumbiente al pago de las costas del proceso, distrayendo las mismas a favor y provecho del Dr. L.C.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Sr. M. de J.S., contra la sentencia laboral relativa al expediente No. 1820/98, de fecha ocho (8) de febrero de 1999, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor del Sr. F.S., por haber sido hecha de conformidad con la ley; Segundo: En cuanto al fondo, la Primera Sala de la Corte de Trabajo confirma en todas sus partes, la sentencia relativa al expediente No. 1820/98, de fecha ocho (8) de febrero de 1999, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en el sentido de que se rechace la demanda por improcedente, mal fundada, carente de base legal y falta de pruebas, y consecuentemente se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por el hecho del abandono operado por el ex trabajador; Tercero: Se excluye del presente proceso a Granja de Pollo, por no tratarse del verdadero y personal empleador del ex trabajador, y se retiene en cambio al Sr. F.S.; Cuarto: Se condena a la parte sucumbiente, Sr. M. de J.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. L.V. Correa Tapounet, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios siguientes: Primer Medio: Violación del artículo 507 del Código de Trabajo, acápites sexto y séptimo; Segundo Medio: Falta de base legal; Tercer Medio: Violación a los artículos 177, 219 y 223 del Código de Trabajo; Inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el artículo 640 del Código de Trabajo dispone que "el recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia, acompañado de los documentos, si los hubiere", mientras que el ordinal 4to. del artículo 642 de dicho código establece que el escrito contendrá "los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones";

Considerando, que en el memorial de casación, la recurrente se limita a relatar una serie de hechos y a atribuir los vicios indicados en el título de los medios de casación propuestos, sin hacer un desarrollo de los mismos, ni indicar de qué manera el Tribunal a-quo cometió las violaciones que se le imputan, refiriendo tan solo que los testigos no fueron ponderados, pero que sus testimonios fueron tergiversados, sin hacer ninguna precisión al respecto y atribuyendo a la Corte a-qua no haberle reconocido derechos adquiridos a la recurrente, no satisfaciendo la exigencia de la ley que obliga a desarrollar los medios de casación que se enuncian en un memorial de casación, aun cuando fuere sucintamente, razón por la cual el recurso de casación debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M. de J.S., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de noviembre de 1999, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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