Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Febrero de 2007.

Número de resolución4
Fecha14 Febrero 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 14/2/2007

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): E.L.

Abogado(s): D.. R.P.A., M.R.R., L.. E.L.V., E.L.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy 14 de febrero de 2007, años 163E de la Independencia y 144E de la Restauración, actuando como consejo disciplinario, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida al M.R.A.S.C., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de M.N., Bonao;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y a continuación llamar al magistrado R.A.S.C., quien habiendo comparecido, dio sus generales de ley, expresando que es dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 048-0011986-1, actualmente J. de la Instrucción del Distrito Judicial de Monseñor Nouel;

Oído al Dr. L.V. conjuntamente con el Dr. N. de J.G.D. y al Lic. P.D.B., ratificando calidades dadas en audiencia anterior en defensa del Magistrado Juez de la Instrucción de Bonao, R.A.S.C.;

Oído a la Licda. E.S.V., conjuntamente con el Lic. E.L. y la Dra. M.R.R. por sí y por el Dr. R.P.A., ratificando calidades dadas en audiencia anterior;

Oído al Ministerio Público en la exposición de los hechos y la presentación del caso;

R., que con motivo de las imputaciones formuladas por el Dr. R.P.A. en correspondencia dirigida al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, contra el magistrado prevenido, fue realizada una investigación a cargo del Departamento de Inspectoría Judicial, que rindió un informe el 26 de julio del 2006, de conformidad con el cual se decidió someter a juicio disciplinario a dicho funcionario, procediendo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia a fijar por auto del 14 de agosto del 2006 la audiencia en Cámara de Consejo del 5 de septiembre del 2006 para conocer del mismo, audiencia que culminó con la sentencia siguiente: A.: Primero: Se reserva el fallo sobre los pedimentos formulados por los abogados del denunciante E.L. y la defensa del prevenido M.R.A.S.C., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de M.N., Bonao, en el juicio disciplinario que se le sigue a este último, para ser pronunciado en la audiencia en cámara de consejo del día tres (3) de octubre del 2006, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes;

Resulta, que el 3 de octubre del 2006, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado sobre los pedimentos de las partes falló de la siguiente manera: APrimero: Rechaza la medida de instrucción propuesta por la parte denunciante; Segundo: Se fija la próxima audiencia para el día 17 de octubre de 2006 a las 9:00 a.m. horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y los testigos comparecientes;

Resulta, que celebrada la audiencia el 17 de octubre del 2006, la misma culminó, previa deliberación, con la siguiente sentencia: A.: Se acoge el pedimento formulado por la representante del Ministerio Público, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido magistrado R.A.S.C., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de M.N., Bonao, a fin de que sean citados R.J.G., P.R.B.N., L.F.N.B. y R.M.M., así como a T.V., propuestos por el denunciante, a lo que se opusieron los abogados del prevenido; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 14 de noviembre del 2006, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones de las personas precedentemente señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes y testigos presentes;

Resulta, que en la audiencia del 14 de noviembre de 2006, luego de retirarse a deliberar sobre pedimentos incidentales formulados por el prevenido, la Corte decidió: A.: La Corte se reserva el fallo sobre los pedimentos incidentales formulados por la defensa del prevenido magistrado R.A.S.C., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de M.N., Bonao, en el sentido de que sea declarada la tacha de los testigos R.M.M. y L.F.N. y que la Suprema Corte de Justicia decida sobre si los denunciantes tienen o no calidad para formular conclusiones y estar presentes en el desarrollo del juicio, a los cuales se opusieron los denunciantes y la representación del Ministerio Público sólo en cuanto al primero de los pedimentos; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 12 de diciembre del 2006, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes y testigos presentes

Resulta, que el 12 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia dictó el fallo siguiente: APrimero: Declara que E.L. y los abogados que le asisten pueden participar en la sustanciación del proceso que se le sigue al magistrado R.A.S.C., con derecho a formular conclusiones sobre las medidas de instrucción que estimen pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se le atribuyen a dicho magistrado; Segundo: Admite la tacha presentada por la defensa del imputado contra los licenciados R.M.M. y L.F.N.; Tercero: Ordena la continuación de la causa;

Resulta, que en el desarrollo de esa audiencia y frente a un pedimento formulado por el prevenido, la Corte después de haber deliberado falló: APrimero: Rechaza el pedimento formulado por la defensa del prevenido magistrado R.A.S.C., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de M.N., Bonao, en razón de que en la audiencia anterior el señor J.A.G. dió sus generales como testigo quedando citado por sentencia de fecha 14 de noviembre del 2006, de esta Corte, para la audiencia de hoy, todo lo cual fue del conocimiento del prevenido, dando así cumplimiento a los requisitos legales sobre la materia; Segundo: Ordena la continuación de la causa;

Resulta, que más adelante, en la audiencia de esa misma fecha la Corte dispuso: A.: Se suspende el conocimiento de esta audiencia hasta el próximo jueves catorce (14) de diciembre del 2006, a las nueve (9) horas de la mañana, a fin de escuchar los testigos presentes y oír las conclusiones de las partes; Segundo: Esta sentencia vale citación para las partes y testigos presentes;

Resulta, que en la audiencia del 14 de diciembre del 2006, los abogados de la defensa del prevenido, concluyeron al tenor siguiente: A.: Que se declare al magistrado R.S.C.J. de la Instrucción de la Provincia Monseñor Nouel, no culpable de los hechos imputados, no sólo por la absoluta falta de pruebas, sino porque, además, el M.R.S.C. actuó conforme con lo establecido por la ley, la justicia y la moral; Segundo: Que se ordene el archivo definitivo del expediente correspondiente; mientras que el Ministerio Público procedió a dictaminar: A.: Referente a la denuncia, vamos a solicitar el descargo puro y simple a favor del Magistrado Dr. R.A.S.C., en virtud de no existir ninguno de los elementos que puedan acarrear la comisión de alguna falta de conformidad con lo establecido en el artículo 59 y siguiente de la ley 327-98 y sus modificaciones; Segundo: Referente a la falta de vigilancia, cuidado y guarda de todo lo que suceda en el tribunal, como lo realizado por la Secretaria de dicho Juzgado de Instrucción, vamos a solicitar una sanción y que la misma sea una amonestación oral en contra del Magistrado Dr. R.A.S.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 63.4 de la Ley núm. 327-98 y sus modificaciones;

Resulta, que la Suprema Corte de Justicia frente a las conclusiones de las partes se reservó el fallo para ser pronunciado en esta fecha;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces; que asimismo, el objeto de la disciplina judicial procura preservar el respecto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales;

Considerando, que en la especie al M.R.A.S.C., se le imputa haber cometido irregularidades en el caso de una querella interpuesta por el Sr. E.L. contra el Republic Bank y los Señores I.S. y F.J. en el sentido de que en la audiencia sobre medida de coerción contra éstos y sin la presencia de los mismos, dictó una decisión en la que Adeclaraba terminado el caso ordenándose el archivo del expediente, en vista de que el Ministerio Público lo había desapoderado;

Considerando, que en la sustanciación del proceso fueron escuchados el denunciante E.L., el prevenido M.R.A.S.C. y el Lic. J.A., el Dr. R.J., el Dr. J.M.T., y el Lic. M.H.B. en calidad de testigos;

Considerando, que en sus declaraciones el denunciante expresó que luego de apoderar el Fiscal de Bonao de una querella por estafa contra el Republic Bank y el P. y V. del mismo, éste apoderó a su vez al Juez de la Instrucción, el cual fijó mediante auto la audiencia para conocer de la medida de coerción; que en el ordinal 3ro. de dicho auto se ordenó la conducencia de los imputados, quienes al enterarse de ello, se trasladaron dos días antes de la audiencia a la ciudad de Bonao y lograron, sin conocimiento del denunciante, una certificación en la cual se suprime el mencionado ordinal, o sea que el M.C. modificó el auto y les dió una certificación en la que consta dicha modificación; que el día de la audiencia ellos llegaron a las 9:00 a.m., comenzándose la misma mucho más tarde sin la presencia de los imputados; que el fiscal solicitó que fuese Aarchivada la acción; que cuando el juez se retiró a deliberar, algunas personas lo vieron en compañía del fiscal y fue luego cuando dió el fallo archivando el caso; que luego de proceder a apelar la sentencia fue a la prensa, la radio y la televisión para denunciar el caso y solicitó a la Suprema Corte de Justicia la investigación del juez, indagación que arrojó una serie de irregularidades cometidas por dicho magistrado; que después de comenzada la investigación, el Banco, que le vendió un terreno que todavía no era de ellos, arregló su situación y le entregó el título de propiedad y además una indemnización; que fue luego de ésto que la Corte de La Vega confirmó la decisión; que él cree que no fue por ignorancia que el juez procedió de esa manera porque éste es muy capacitado, pero que no sabe si lo hizo por corrupción;

Considerando, que por su parte, el prevenido M.R.A.S.C. declaró que ciertamente fue apoderado por el Ministerio Público con relación a la indicada medida de coerción e inmediatamente ordenó a la secretaria que hiciera el auto para la vista, la cual se aplazó el primer día para regularizar la citación, puesto que no se había cumplido el plazo en razón de la distancia; que el día en que se conoció la medida, el fiscal solicitó in liminis litis que se dejara sin efecto la medida de coerción que había solicitado; que cerca de las 12:00 del medio día fue a almorzar a la casa, pues el fallo se había aplazado para las 3:00 p.m.; que desde que empezó a leer el fallo el Dr. E.L. empezó a alterarse y a insultar a todos, lo que prosiguió por los medios de comunicación; que actuó apoderado por un pedimento hecho por el Ministerio Público y el Código Procesal Penal establece que sin acusación no hay caso; que el proceso no fue archivado, sino que se dejó sin efecto la medida de coerción a solicitud del Ministerio Público; que con respecto a la modificación del auto, ese es un modelo donde se ordena la conducencia para el caso en que existan detenidos, pero como en este caso se trataba de una citación para una medida de coerción, la secretaria, no él, firmó una certificación con la debida corrección; que el auto con la conducencia lo firmó, por inobservancia, descuido o error, pero que no firmó un segundo auto, sino que eso fue una certificación de la secretaria que él no autorizó; que no tomó contra la secretaria ningún tipo de medida porque ella lo hizo por desconocimiento; que la decisión del caso no fue ordenar el archivo, sino dejar sin efecto la medida de coerción como lo solicitó el Ministerio Público; que no vio a los funcionarios del Banco en la audiencia, pero sí a los abogados que los representaban; que sobre las faltas que los inspectores dicen en el informe haber detectado, las secretarias que hablaron en su contra fue porque se le había conocido en el juzgado medidas de coerción por riñas y otros problemas y sobre los abogados, dos de ellos ni siquiera los conoce; que conoció la medida sin la presencia de los imputados porque inmediatamente después de que los abogados dieran sus calidades, el Ministerio Público solicitó que se dejara sin efecto; que si el fiscal retira la acusación, no hay caso y al actor civil sólo le queda la acción privada; que si alguna equivocación cometió fue humanamente, no intencionalmente;

Considerando, que en su deposición el testigo J.A. dijo a la Corte, que no tiene nada personal contra el juez y que sólo cuestiona su conducta pública o profesional, puesto que muchas veces ésta no encaja con la conducta que debe tener un juez, quien no puede tener casos ni abogados predilectos, como es el caso del M.R.A.S.C. quien está muy lejos de la imparcialidad; que tiene prueba de proceso en que ordena prisión preventiva y al otro día sin vista alguna, levanta la orden porque el abogado del caso es uno de sus predilectos; que estos abogados son un grupo de cinco ó seis; que los abogados que firmaron la lista hablando en favor del juez, lo hicieron en su mayoría para que se les conozcan sus medidas, impulsados por el propio juez y la secretaria; que el inspector de la Suprema Corte de Justicia que realizó el informe no se identificó como tal y recibió informaciones de todo el mundo; que entre el juez y el fiscal hay una estrecha amistad, pero que la mayor vinculación es con el hermano de éste A. es la persona que conecta; que la mayoría de los actos del juez son por corrupción lo que es muy difícil de probar; que no vió al inspector cuando se trasladó a Bonao, sino que él se comunicó con él por teléfono y le envió su declaración por escrito;

Considerando, que el testigo R.J. expresó, que de los casos que ha llevado ante el Juzgado de la Instrucción ha recibido más fallos en contra que a favor y que así se hace constar en una certificación que tiene de ese tribunal; que lo une una gran amistad con el Magistrado prevenido desde niño, a pesar de lo cual no es favorecido por éste; que si formara parte del A. del juez, el contenido de la certificación fuese otro y no el que se leyó en el plenario; que el denunciante lo que tiene es una persecución contra el magistrado

Considerando, que de su parte el Dr. J.M.T., al ser oído como testigo dijo a la Corte que él fue el fiscal adjunto que participó en la audiencia y retiró la acusación y que entre él y el Magistrado Soriano no hubo componenda alguna; que él hizo lo que legalmente debía hacer puesto que ya no había caso; que ese caso había sido objeto de un archivo por el fiscal del Distrito Nacional por entender que se trataba de un asunto civil y fue en base a eso que solicitó in limine litis el archivo del expediente; que nunca ha oído ni visto recibir dinero al Magistrado quien es un ejemplo de trabajo y de justicia;

Considerando, que el Lic. M.H.B. declaró: que fungió como abogado del Banco; que lo de la certificación fue un error cometido por la secretaria pero que no intervino soborno ni nada a cambio; que el Magistrado no tuvo conocimiento de eso; que ejerce a veces en Bonao y que a nivel profesional guarda mucho respeto por el Magistrado Soriano por la forma en que se maneja; que nunca ha sobornado ningún juez, ni ningún cliente suyo se ha prestado para eso; que en el caso, el título de la propiedad estuvo listo antes de la querella, pero E.L. no quiso recibirlo si no se le indemnizaba también;

Considerando, que de la instrucción del proceso y de la ponderación de las pruebas aportadas por las partes, entre las que se encuentran declaraciones de testigos y algunas resoluciones que fueron cuestionadas, por el denunciante y particularmente del análisis de la resolución que constituye el objeto principal de las imputaciones que se le atribuye al prevenido la cual se encuentra también depositada, se evidencia, que la misma está bien fundamentada en derecho y que no se probó que el Magistrado prevenido para dictarla, realizara actos reprochables y contrarios a la disciplina judicial, razón por la cual procede ser descargado de los hechos que se le imputan por insuficiencia de pruebas.

Por tales motivos y visto los artículos 67 inciso 4 de la Constitución de la República y 59, 62, 66 y 67 de la Ley de Carrera Judicial.

Falla:

Primero

Declara al M.R.A.S.C., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, no culpable de los hechos que se le imputan, y en consecuencia, lo descarga de las faltas disciplinarias puestas a su cargo por insuficiencia de pruebas; Segundo: Ordena que esta decisión sea comunicada al Procurador General de la República y a la Dirección General de la Carrera Judicial para los fines correspondientes, y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.A.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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