Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Abril de 2005.

Fecha13 Abril 2005
Número de resolución4
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/4/2005

Materia: Laboral

Recurrente(s): Central Azucarera Consuelo, C. por A.

Abogado(s): D.. M.C.R., L.M.R.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Desistimiento Audiencia pública del 13 de abril del 2005. Preside J.L.V..

la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Central Azucarera Consuelo, C. por A., operadora de los Ingenios Consuelo, Quisqueya y Boca Chica, organizada de conformidad con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. Sarasota No. 98, de esta ciudad, representada por la gerente de recursos humanos R.M.R.S., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0171700-7, con domicilio y residencia en la calle 5 No. 13, U.F., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de noviembre del 2004;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 29 de diciembre del 2004, suscrito por los Dres. M.C.R. y L.M.R.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 023-0029318-6 y 001-0175914-0, respectivamente, abogados de la recurrente Central Azucarera Consuelo, C. por A.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 16 de marzo del 2005, suscrita por el Dr. L.M.R.M., abogado de la recurrente, mediante la cual solicita el archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las parte;

Visto el acuerdo transaccional de fecha 14 de febrero del 2005, suscrito entre las partes, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por el Dr. L.M.R.M., abogado Notario Público de los número del Distrito Nacional, el 14 de febrero del 2005;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Central Azucarera Consuelo, C. por A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de noviembre del 2004; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 13 de abril del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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