Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Agosto de 2008.

Fecha27 Agosto 2008
Número de resolución4
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/08/2008

Materia: Declina

Recurrente(s): Fondo de Pensiones, Jubilaciones, Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción, compartes

Abogado(s): L.. J.L., P.R., E.A. de J.A.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Siendo las 9:00 horas de la mañana del día 27 de agosto de 2008, el Magistrado Presidente declara abierta la audiencia pública en ocasión de la causa seguida al Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción, debidamente representado por L.M.G.; O.A.L.C., P.J.D., J.E.R., P.M.C., B.C., R.H.J., P.J.A., V.M., M.G.F., E.A., C.A.S., P.P., V.R.Á., J.A.D., J.G.M. y B.M., por presunta violación a los artículos 102 de la Constitución de la República; 166; 167; 408; 265 y 266 del Código Penal y 1, 4 y 5 de la Ley 712 del 27 de junio de 1927 que modificó los artículos del 169 al 172 del Código Penal, en perjuicio del Sindicato Autónomo de Albañiles de Santiago, F.F., J.C.R.P., P.P.M. y D.R.V.;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar a L.M.M.G., en su calidad de representante del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción, quien se encuentra presente;

Oído al alguacil llamar a los imputados O.A.L.C., P.J.D., P.M.C., B.C., R.H.J., P.J.A., V.M., M.G.F., E.A., C.A.S., P.P., J.A.D. y J.G.M. quienes están presentes;

Oído a los imputados en sus generales de ley;

Oído al alguacil llamar a J.E.R., V.R.Á. y B.M., quienes no están presentes;

Oído a la secretaria verificar la presencia de las partes;

Oído al Lic. J.A.D. conjuntamente con los Licdos. V.C.M. y A.Á.M., en representación del Sindicato de Albañiles de Santiago, querellante y actor civil, representado por F.F., J.C.R.P., P.P.M. y D.R.V.;

Oído a los Licdos. J.L., P.R. y E.A. de J.A., en representación del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción, representado por L.M.M.G.; del I.. O.A.L.C. y compartes, imputados;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso;

Visto el artículo 67, inciso 1 de la Constitución de la República;

Visto la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97 de 1997;

Resulta, que en el expediente formado con motivo del presente proceso, consta: a) que el 8 de junio de 2005 el Sindicato Autónomo de Albañiles de Santiago, institución constituida de conformidad con el Código de Trabajo, titular del registro sindical núm. 114-1962, con domicilio en la calle P.M.H., de la ciudad de Santiago, y los señores F.F., J.C.R.P., P.P.M. y D.R.V., dominicanos, mayores de edad, casados, albañiles, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, interpusieron una querella con constitución en actores civiles contra los miembros del Consejo de Administración del Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción y sus afines, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago; b) que el 17 de enero de 2007 el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santiago declinó el expediente ante la Suprema Corte de Justicia por haber sido designado el co-imputado O.L.C., Sub-Secretario de Estado de Trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 67 de la Constitución de la República;

Resulta, que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia emitió el 29 de febrero de 2008 el Auto núm. 05-2008 apoderando al Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la referida querella de acción privada con constitución en actor civil y fijó la audiencia para el 2 de abril de 2008;

Resulta, que conocida la audiencia ese día, la Suprema Corte de Justicia suspendió el conocimiento del asunto a los fines de que se regularizaran las citaciones de los co-imputados y los testigos, fijando la continuación de la misma para el día 4 de junio de 2008;

Resulta, que conocida la audiencia el día 4 de junio de 2008 la Suprema Corte de Justicia suspendió el conocimiento del asunto a los fines de darle oportunidad a los imputados de estar presentes en la próxima audiencia, la cual fue fijada para el 16 de julio de 2008;

Resulta, que fijada la audiencia del 16 de julio de 2008 la Suprema Corte de Justicia se reservó el fallo sobre los pedimentos formulados por los querellantes, para ser pronunciado el 27 de agosto de 2008;

Resulta, que en la audiencia del día de hoy, 27 de agosto de 2008 el co-imputado O.A.L.C. informa a la secretaria “que hasta ayer era Subsecretario de Estado de Trabajo y que no tiene otras funciones”; y el Ministerio Público expuso a la Corte lo siguiente: “Que tiene certificación suscrita por el Lic. B.C.L., Director del Departamento de Recursos Humanos de la Secretaria de Estado de Trabajo, de fecha 27 de agosto de 2008, donde consta que el Ing. O.A.L.C., laboró en dicha Secretaría desde el 26 de agosto del 2004 hasta el 22 de agosto de 2008, mediante Decreto 359-98 desempeñando las funciones de Subsecretario de Estado de Trabajo”, dando lectura a dicha certificación, y dictaminó de la siguiente manera: “En consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Procesal Penal, sea remitido el presente expediente, al Tribunal que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, considere el competente”; y los abogados de los querellantes y actores civiles solicitan al tribunal lo siguiente: “Hay incidentes que se han planteado por escrito y aplazado y se suponía que en el día de hoy se le iba a dar lectura a esos incidentes, esa certificación se ha depositado en día de hoy, nosotros entendemos que previo a esta situación se debe conocer del fallo; solicitamos que se dé lectura al fallo y después de ahí nos aboquemos a debatir sobre la certificación presentada por el Ministerio Público;

Considerando, que el inciso 1ro. del artículo 67 de la Constitución de la República le atribuye a la Suprema Corte de Justicia competencia para conocer en única instancia de las causas penales seguidas al P. y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, S. de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, P. General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogados del Estado ante el Tribunal de Tierra, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario;

Considerando, que en la especie el co-imputado O.A.L.C. quien ostentaba el cargo de Sub-Secretario de Estado de Trabajo, fue destituido de dichas funciones mediante decreto núm. 359-08 de fecha 22 de agosto de 2008 del Poder Ejecutivo;

Considerando, que ciertamente los querellantes concluyeron ante esta Suprema Corte de Justicia solicitando que fueran contestados los pedimentos formulados por las partes en sus escritos depositados el 24 y 28 de marzo de 2008 y que en la audiencia del 16 de julio de 2008 la Suprema Corte de Justicia se reservó el fallo sobre los mismos para ser pronunciado el 27 de agosto de 2008; pero;

Considerando, que ante la incompetencia de este tribunal resultante de la pérdida del privilegio de jurisdicción del que gozaba el co imputado O.A.L.C. y que arrastraba a los demás co-imputados, carece de objeto que esta Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre los referidos pedimentos.

Por tales motivos,

Resolvemos:

PRIMERO

Acoge el dictamen del Ministerio Público y en consecuencia, declara la incompetencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la causa seguida al Fondo de Pensiones, Jubilaciones y Servicios Sociales de los Trabajadores de la Construcción, representado por L.M.M.G. y los co-imputados O.A.L.C. y compartes en razón de que, según consta en el expediente, el imputado O.A.L.C. ya no ostenta la calidad de sub-secretario de Estado de Trabajo, y por tanto ha perdido el privilegio de jurisdicción que le favorecía en virtud del artículo 67 de la Constitución de la República; en consecuencia declina y apodera el conocimiento del presente proceso por ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia, con sede en la ciudad de Santiago, del Departamento Judicial de Santiago, a los fines correspondientes; Segundo: Ordena la notificación de la presente sentencia a las partes; Tercero: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 27 de agosto de 2008, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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