Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Octubre de 2008.

Número de resolución4
Fecha15 Octubre 2008
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/10/2008

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dra. K.R.P.T.

Abogado(s): Dr. R.V.M.

Recurrido(s): M.Á.C.

Abogado(s): L.. David Brito Reyes

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces, E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente en Funciones de Presidente, R.L.P., Primer Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de octubre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública como Tribunal Disciplinario, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por la Dra. K.R.P.T., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0697462-9, domiciliada y residente en esta ciudad en la calle F.J.P.N. 56, contra la sentencia disciplinaria núm. 017-2007 del 28 de agosto de 2007 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la prevenida apelante Dra. K.R.P.T., quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al Dr. R.V.M. declarar sus generales y asumir los medios de defensa de la Dra. K.R.P.T.;

Oído al denunciante M.Á.G. en sus generales de ley;

Oído al Lic. D.B.R. declarar sus generales de ley y asumir la defensa del denunciante M.Á.G.;

Oído a los testigos M.M.H. y H.L.V. en sus generales de ley;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y ratificar el apoderamiento hecho al tribunal en audiencia anterior;

Oído al denunciante en sus declaraciones y responder a las preguntas que le formulan los magistrados, el abogado de la imputada y el Ministerio Público;

Oído a los testigos M.M.H. en su deposición y responder a las preguntas que le formulan los magistrados;

Oído al testigo H.L.V. en sus declaraciones y responder al interrogatorio de los magistrados, del abogado del denunciante y del abogado de la defensa de la prevenida;

Oído a la prevenida Dra. K.R. en sus declaraciones y responder al interrogatorio de los magistrados y del Ministerio Público;

Oído al abogado del denunciante en sus consideraciones y concluir: “Primero: Acoger en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Dra. K.R.P., por reposar y estar cónsone con lo que regula la materia; Segundo: En cuanto al fondo, solicitamos a esta Honorable Cámara de Consejo, ratificar en todas sus partes la sentencia disciplinaria rendida por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados No. 017/2007 en fecha 28 de agosto del 2007; Tercero: De forma subsidiaria, quisiéramos solicitar a los Honorables Jueces, en virtud de lo que establece el artículo 14, ordenar la devolución de la suma envuelta sin perjuicio de los daños causados como justa indemnización; Bajo toda clase de reservas y haréis una sana administración de justicia”;

Oído al abogado de la prevenida apelante en sus consideraciones y concluir: “Primero: Que declaréis bueno y válido el presente recurso de apelación hecho en materia disciplinaria por haber sido intentado conforme a las disposiciones que rigen la materia; Segundo: En cuanto al fondo de dicho recurso, procedáis a revocar en todas sus partes la sentencia disciplinaria No. 017/2007, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, por haberse incurrido en dicho fallo en la desnaturalización del objeto de la querella y por manifestarse en el dispositivo de la misma toda una gama de ilogisidad contenido en el fallo ahora impugnado; Tercero: Que por vía de consecuencia, procedáis a descargar a la Dra. K.R.P.T. de los hechos que se le imputan por no existir pruebas fehacientes que avalen tal acusación; Y haréis justicia honorables jueces”;

Oído al Ministerio Público exponer sus consideraciones y concluir: “Primero: Que al declarar este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, admisible el presente recurso, el mismo es bueno y válido en cuanto a la forma; Segundo: En cuanto al fondo declarar la improcedencia del presente recurso de apelación, y en consecuencia confirmar la sentencia disciplinaria No. 017/2007, evacuada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en fecha 28 de agosto de 2007, en todas sus partes; Tercero: En cuanto a la solicitud por parte de la parte denunciante de la devolución de los US$3,000.00; que dicha solicitud sea rechazada, toda vez que este Honorable Pleno, no tiene competencia para el conocimiento y decisión en materia civil o penal, cuando sea apoderada disciplinariamente”;

Resulta que en fecha 1ro. de octubre de 2007, la Dra. K.R.P.T. interpuso un recurso de apelación contra la sentencia disciplinaria No. 017/2007 de fecha 28 de agosto de 2007 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declarar como al efecto declara buena y válida en cuanto a la forma la presente querella disciplinaria, interpuesta por el señor M.A.G., en contra de la Dra. K.P. de Castillo, por haber sido intentada dentro del marco del Código de Ética del Profesional del Derecho; Segundo: En cuanto al fondo, declarar como al efecto declara a la Dra. K.P. de Castillo, culpable de violar los artículos 1, 2, 3 y 43 del Código de Ética Profesional del Derecho; y en consecuencia se condena a la sanción de inhabilitación temporal en el ejercicio de la profesión de la abogacía por un (1) año, contados a partir de la notificación de esta sentencia al imputado, en virtud del artículo 75 numeral 2, del Código de Ética del Profesional del Derecho; Tercero: Declara como al efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, al Procurador General de la República y a la Suprema Corte de Justicia; Cuarto: Ordenar como al efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada por acto de alguacil a la Junta Directiva del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y al procesado, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados, así como también al Fiscal Nacional del Colegio de Abogados para su ejecución, en virtud del artículo 87 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana”;

Resulta que apoderado del recurso de apelación mencionado, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia por auto de fecha 10 de enero de 2008, fijó la audiencia en Cámara de Consejo para el día 26 de febrero de 2008;

Resulta que en la audiencia celebrada el 26 de febrero de 2008, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la prevenida Dra. K.R.P.T., abogada, contra la sentencia disciplinaria dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 28 de agosto de 2007, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, a fin de requerir nueva vez la citación de M.A.G., recurrido, a lo que no se opuso la defensa de la prevenida; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 6 de mayo de 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación precedentemente señalada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia del 6 de mayo de 2008, la Corte habiendo deliberado dispuso: “Primero: Acoge los pedimentos formulados por la apelante Dra. K.R.P.T., abogada, en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo contra la sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en fecha 28 de agosto del 2007, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, a fin de ser asistida por su abogado y de que sea citada M.M.H., propuesta en calidad de testigo, a lo que las partes dieron aquiescencia; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 12 de agosto de 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.) para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de la persona precedentemente señalada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia del día 12 de agosto, luego de haber instruido la causa en la forma que figura en parte anterior del presente fallo y después de haber deliberado, falló: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en el presente recurso de apelación interpuesto por la Dra. K.R.P.T., abogada, contra la sentencia disciplinaria No. 017/2007 del 28 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, para ser pronunciado en la audiencia pública del día quince (15) de octubre de 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.); Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Considerando, que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana para retener la falta disciplinaria y condenar a la apelante - querellada sostiene que de la instrucción del proceso y del análisis de las piezas y documentos depositados, de las declaración de las partes y de la prueba testimonial, se infiere la comisión de hecho antiéticos y faltas graves cometidas por la Dra. K.P. de Castillo;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los profesionales cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades frente a la sociedad;

Considerando, que entre los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, se encuentran la probidad, la ética, la moderación y la fraternidad;

Considerando, que el profesional del derecho debe observar en todo momento una conducta irreprochable, no solo en el ejercicio de sus funciones profesionales sino en su vida privada; del mismo modo, su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien; además, el profesional del derecho debe ser leal, veraz, y debe siempre actuar de buena fe;

Considerando, que se entiende por buena fe, en sentido general, el modo sincero y justo con que se procede en la ejecución de las obligaciones y no reine la malicia, en tanto que la mala fe es la actitud en que falta la sinceridad y predomina aquella;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia en atribuciones de tribunal disciplinario no tiene competencia para conocer y decidir en esa materia, pues en ningún caso podrá conocer de otros asuntos en tales atribuciones, por lo que procede rechazar el pedimento del denunciante apelado en el sentido de que se ordene la devolución de la suma envuelta;

Considerando, que de acuerdo con los elementos aportados en la instrucción de la causa esta Corte da por establecido lo siguiente: a) que la Dra. K.P. de C. ha sido acusada por M.A.G. de haberle entregado la suma de tres mil dólares (US$3,000.00) para que la primera gestionara ante su representada M.M.H., con quien M.G. había procreado un hijo, de suerte que obtuviera la reducción de la pensión que debía pagarle de RD$8,000.00 a RD$2,000.00; b) que M.A.G. le entregó la referida suma de dinero en la casa de ella pero que al no obtenerse la rebaja de la pensión exigió que se le devolviera su dinero; c) que la Dra. K.P. de Castillo tenía un interés casi personal en el caso de que fue apoderada, participando en un allanamiento a fin de apresar a M.A.G. introduciéndose a la casa de M.A.G. siendo ella la abogada de la parte contraria; d) que visitaba la casa de M.G. haciendo negociaciones sobre una lavadora sin darle conocimiento de este hecho a su representada M.M.H. quien sólo se entera con posterioridad a los hechos;

Considerando, que frente a estas comprobaciones resulta evidente que la Dra. P. de C. ha cometido faltas graves en el ejercicio de la profesión de abogado que merecen ser sancionadas de conformidad con la ley.

Por tales motivos y vista la Ley núm. 91 de 1983 que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, el Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados, ratificado por el Decreto No. 1289 de 1983, así como el Decreto núm. 1290 que ratificó el Código de Ética del Profesional del Derecho;

Primero

Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. K.R.P. de Castillo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana de fecha 28 de agosto de 2007; Segundo: Rechaza el pedimento del denunciante - apelado en el sentido de que se ordene la devolución de la suma envuelta sin perjuicio de los daños causados, como justa indemnización; Tercero: En cuanto al fondo confirma la decisión del Tribunal Disciplinario del Código de Abogados; Cuarto: Dispone que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio de Abogados de la República Dominicana, a las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General, Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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