Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Junio de 2010.

Número de resolución4
Fecha23 Junio 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/06/2010

Materia: Tierras

Recurrente(s): M.F.M. de Félix

Abogado(s): L.. L.J.C.A.

Recurrido(s): U.F., C. por A.

Abogado(s): Dr. J.R.B., L.. Maritza Hernández Vólquez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.F.M. de F., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la calle M.J. núm. 162, del E.E.M., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras de Departamento Noreste el 27 de mayo de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. L.J.C.A., abogado de la recurrente M.F.M. de F.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 28 de julio de 2008, suscrito por el Lic. L.J.C.A., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0116975-3, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de agosto de 2008, suscrito por el Dr. J.R.B. y la Licda. M.C.H.V., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 008-0003867-1 y 077-000574-2, respectivamente, abogados de la recurrida U.F., C. por A.;

Visto el auto dictado el 17 de junio de 2010, por el Magistrado J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.H.Á.V. y E.R.P., Jueces de esta Corte, para integrar las Salas Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse en la especie de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, en la audiencia pública del 30 de septiembre de 2009, estando presentes los Jueces: R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; J.L.V., J.I.R., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, y vistos los textos legales invocados por el recurrente, así como los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado en relación con el Solar núm. 3 de la Manzana núm. 2548, del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado dictó el 17 de julio de 1986, su Decisión núm. 1, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra la misma el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central dictó el 27 de diciembre de 2002 la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se aprueba, en lo referente a los Solares núms. 11 de la Manzana 1560; 11 y 13 de la Manzana 1564; 13 de la Manzana 1565; 8 y 9 de la Manzana 1644; 8, 9, 13, 14 y 15 de la Manzana 1645; 7 de la Manzana 1705; 1, 2 y 3 de la Manzana 2542; 1, 4, 6 y 9 de la Manzana 2543; 12, de la Manzana 2544; 2, de la Manzana 2545; 3 de la Manzana 2548; 2, 6, 8 y 11 de la Manzana 2549, 7 y 9 de la Manzana 2551; 1 y 2 de la Manzana 2553; 1, 2, 8 y 9 de la Manzana 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, los trabajos de replanteo, deslinde, subdivisión y modificación de linderos, realizados por el agrimensor L.A.Y.F., en ejecución de la resolución dictada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 7 de marzo del año 1973; Segundo: Confirma, la Decisión núm. 1 de fecha 17 de julio de 1986, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en relación a los solares resultantes núms. 11 de Manzana 1560; 11 y 13 de la Manzana 1564; 13 de la Manzana 1565; 8 y 9 de la Manzana 1644; 8, 9, 13, 14 y 15 de la Manzana 1645; 7 de la Manzana 1705; 1, 2 y 3 de la Manzana 2542; 1, 4, 6 y 9 de la Manzana 2543; 12, de la Manzana 2544; 2, de la Manzana 2545; 3 de la Manzana 2548; 2, 6, 8 y 11 de la Manzana 2549; 7 y 9 de la Manzana 2551; 1 y 2 de la Manzana 2553; 1, 2, 8 y 9 de la Manzana 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional; Tercero: Se ordena, al Secretario del Tribunal de Tierras del Departamento Central, que una vez recibido por él, el plano definitivo del solar más abajo descrito, proceda a expedir los correspondientes Decretos de Registros a favor de las personas y compañías más abajo indicadas; Solar núm. 11, de la Manzana núm. 1560, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 200.86, Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 11, de la Manzana núm. 1564, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 213.56 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 13, de la Manzana núm. 1564, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 888.04 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 13, de la Manzana núm. 1565, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 193.18 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 8, de la Manzana núm. 1644, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 425.58. Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 9 de la Manzana núm. 1644, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 449.29 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 8 de la Manzana núm. 1645, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A..581.24 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 9, de la Manzana núm. 1645, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 606.35 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 13, de la Manzana núm. 1645, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 34.57 Mts2. . a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 14 de la Manzana núm. 1645, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 401.86 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 15, de la Manzana núm. 1645, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 524.93 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 14, de la Manzana núm. 1649, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 661.91 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 7, de la Manzana núm. 1705, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 840.33 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 7, de la Manzana núm. 1774, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 430.63 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 8, de la Manzana núm. 1774, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 789.50 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 1, de la Manzana núm. 2542, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 1056.38 Mts2. a favor de la señora G.A.G.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula núm. 001-0171362-6, domiciliada y residente en la Av. Máximo G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 2, de la Manzana núm. 2542, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 978.70 Mts2. a favor de la señora G.A.G.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula núm. 001-0171362-6, domiciliada y residente en la Av. Máximo G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 3, de la Manzana núm. 2542, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 978.71, Mts2. 842.70 a favor de la señora G.A.G.F., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula núm. 001-0171362-6, domiciliada y residente en la Av. Máximo G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro. 136.02 a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 10, de la Manzana núm. 2542, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 606.20, Mts2. a favor de F.C.F., dominicano, mayor de edad, médico, portador de la cédula núm. 031-0033164-8, domiciliado y residente en la calle 16 núm. 3, Urbanización Cerros de Gurabo, S. de los Caballeros; Solar núm. 1, de la Manzana núm. 2543, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 962.29 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro. Solar núm. 4, de la Manzana núm. 2543, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 860.64 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 6, de la Manzana núm. 2543, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 803.33 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 9, de la Manzana núm. 2543, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 868.24 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 12, de la Manzana núm. 2544, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 783.18 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 2, de la Manzana núm. 2545, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 582.61 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 3, de la Manzana núm. 2548, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 597.85, Mts2., a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 2, de la Manzana núm. 2549, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 603.13, Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 6, de la Manzana núm. 2549, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 630.68 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 8, de la Manzana núm. 2549, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 661.18 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 11, de la Manzana núm. 2549, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 630.19 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 7 de la Manzana núm. 2551, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 559.21 Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 9, de la Manzana núm. 2551, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A. 510.39, Mts2. a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 1, de la Manzana núm. 2553, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 350.78 Mts2. a favor de F.C.F.G., dominicano, mayor de edad, médico, portador de la cédula núm. 031-0033164-8, domiciliado y residente en la calle 16 núm. 3, U.C. de Gurabo, S. de los Caballeros; Solar núm. 2, de la Manzana núm. 2553, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 688.96 Mts2. a favor de F.C.F.G., dominicano, mayor de edad, médico, portador de la cédula núm. 031-0033164-8, domiciliado y residente en la calle 16 núm. 3, U.C. de Gurabo, S. de los Caballeros; Solar núm. 1, de la Manzana núm. 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 671.72 Mts2. a favor de J.C.F.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula núm. 001-1091073-4, domiciliado y residente en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 2, de la Manzana núm. 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 673.24, Mts2. a favor de J.C.F.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula núm. 001-1091073-4, domiciliado y residente en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 8, de la Manzana núm. 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 271.03 Mts2. 52.40 metros cuadrados a favor de J.C.F.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula núm. 001-1091073-4, domiciliado y residente en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; 218.63 Metros Cuadrados a favor de la U.F., C. por A., compañía constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la avenida M.G. núm. 60, debidamente representada por su presidente señor M.L.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0014812-7, domiciliado y residente en la calle I.. G. núm. 11 de La Vega y accidentalmente en la ciudad de Santo Domingo en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro; Solar núm. 9, de la Manzana núm. 2555, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional, A.. 119.86, Mts2. a favor de J.C.F.G., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula núm. 001-1091073-4, domiciliado y residente en la avenida M.G. núm. 60, Plaza Paseo del Teatro”; (Sic), b) que recurrida en casación por la actual recurrente la sentencia cuyo dispositivo antecede, la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, dictó su sentencia núm. 18 de fecha 10 de enero del 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central el 27 de diciembre del 2002, en relación con el Solar núm. 3 de la Manzana núm. 2548 del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el conocimiento y solución del asunto por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, con asiento en San Francisco de Macorís, exclusivamente en lo que se refiere al indicado Solar núm. 3 de la Manzana núm. 2548, del Distrito Catastral núm. 1, del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas”; c) que el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, con asiento en San Francisco de Macorís, dictó como Tribunal de envío, su sentencia núm. 20080164 de fecha 27 de mayo de 2008, ahora nuevamente impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: Solar núm. 3, Manzana 2548 del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional. “Primero: Rechaza las conclusiones de la Sra. M.F.M. de F., por falta de pruebas, y por las demás motivaciones de la presente sentencia; Segundo: Acoge las conclusiones de la parte recurrida, la U.F., C. por A., y en consecuencia, sociedad comercial constituida de acuerdo con las leyes dominicanas, con domicilio social ubicado en el Local núm. 206, del Edificio Plaza Orleans, de la Avenida W.C. núm. 1550, esquina F.C.L. de la ciudad de Santo Domingo, representada por su P.M.L.F.; Tercero: Confirma la Decisión núm. 1, de fecha diecisiete (17) del mes de julio del año 1986, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santo Domingo”;

Considerando, que la recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Falta de motivos; Segundo Medio: Violación del artículo 271 de la Ley núm. 1542; Tercer Medio: Violación al debido proceso de ley, artículo 8, inciso “J” de la Constitución de la República; Cuarto Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en los medios de casación propuestos, los cuales se examinan en conjunto por su vinculación, la recurrente alega, en síntesis, a) que la sentencia impugnada carece de motivos y que por tanto viola el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, al no tomar en cuenta el Tribunal que la dictó que los motivos de la sentencia deben ser precisos y suficientes para que la Suprema Corte de Justicia pueda verificar si en la especie se hizo una correcta aplicación de la ley lo que a su juicio en el caso no ha ocurrido porque la misma no hace mención de las peticiones formuladas por la recurrente por conducto de sus abogados constituidos; b) que los Solares núms. 1, 2, 4, 5 y 6 de la Manzana núm. 2548, del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional, han sido reconocidos por la decisión impugnada, a favor de sus legítimos propietarios, sin embargo, el Solar núm. 3 de la misma manzana no ha sido reconocido en el fallo impugnado, sin ninguna motivación, no obstante la recurrente haberlo adquirido por compra hecha al señor R. delC.F., el 12 de diciembre de 1974, mediante acto debidamente legalizado por el Lic. R.E.S., Notario Público del Distrito Nacional que el Tribunal a-quo no tomó en cuenta para dicta su fallo”;

Considerando, que en la sentencia impugnada expresa en el segundo considerando de su página 218, “que la parte recurrente no aportó ninguna prueba documental, ni de ninguna naturaleza para probar sus alegatos, en relación a los supuestos actos de ventas que precedieron la adjudicación del inmueble en litis”, afirmación que es tan determinante en el fallo, que el siguiente considerando expresa “que por la razón planteada las pretensiones de la parte recurrente deben ser rechazadas por falta de pruebas”;

Considerando, que sin embargo, contrariamente a las afirmaciones que anteceden expresadas en su fallo por los jueces del Tribunal a-quo, en el inventario de los documentos depositados por la recurrente en dicho tribunal el 28 de julio de 2008, aparece copia del acto de venta otorgado por R. delC.F.P. a favor de M.F.M. de F. de la porción de tierra objeto de la presente litis, acto de venta que es de fecha 12 de diciembre de 1974, debidamente legalizado por el Notario Público LIc. R.E.S., que fue de los del número del Distrito Nacional en que se hace constar que “el vendedor justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble predescrito, por compra que hiciera al señor N.P.P.M., según acto bajo firma privada de fecha 31 de agosto de 1973, legalizadas las firmas por el Notario Público Dra. R.D. de M., transcrito dicho acto en Santo Domingo, Distrito Nacional, el día 10 de septiembre de 1973, en el libro letra “G” folio 223/27, bajo el núm. 62, y las mejoras por haberlas construido con sus propios recursos económicos”;

Considerando, que al fallar en la forma en que lo hizo el Tribunal a-quo, no se pronunció en un sentido ni en otro acerca del documento sometido a su consideración, por lo que resulta evidente que los jueces del fondo al no observar el citado acto de venta incurrieron en los mismos vicios que motivaron que la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia casara la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central del 27 de diciembre de 2002, cuando al analizar dicha Tercera Sala los medios primero y cuarto del memorial de casación propuestos en aquel recurso contra esta última sentencia expresó que “la recurrente alega que la sentencia impugnada carece de motivos y por tanto viola el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, al no tomar en cuenta ni ponderar el tribunal que la dictó, y ni siquiera referirse a las conclusiones formales formuladas por ella en la audiencia de fecha 18 de enero del 1988 y que aparecen en el acta correspondiente a la misma; que tampoco decidió nada sobre la validez de la venta otorgada a su favor por el señor R.F., ni sobre las mejoras levantadas de buena fe por ella; que por tanto, sigue alegando la recurrente, que en la sentencia impugnada al no enunciarse las conclusiones de las partes en litis, se ha incurrido en las violaciones denunciadas en los dos medios que se examinan; que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil impone a los jueces la obligación de exponer en sus sentencias los motivos que les sirven de fundamento; que el examen del acta de audiencia de fecha 18 de enero de 1988, en sus páginas 21 in fine y 22 abinitio muestra que a la misma compareció la Dra. I.O. de C., en representación de la ahora recurrente M.F.. M. de F. y concluyó de la siguiente manera: “Primero: Declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por M.F.. M. de F.; Segundo: Que se revoque la Decisión núm. 1 de fecha 17/7/86, y en consecuencia este Honorable Tribunal de Tierras, actuando por propia autoridad y contrario imperio adjudique el Solar núm. 3 Manzana núm. 2548, a favor de la Sra. M.F.. M. de F., quien lo adquirió mediante compra al Sr. R.F., de acuerdo al acto de venta depositado en este tribunal, así como las mejoras levantadas en el mismo, consistentes en una casa de blocks, techo de concreto, piso de granito, con sus anexidades; Tercero: Declarar de buena fe las mejoras levantadas en dicho solar, adjudicándole las mismas a la Sra. M.F.. M. de F.; Cuarto: Que se nos conceda un plazo de 30 días para depositar un escrito ampliatorio”; que sin embargo, esos pedimentos no aparecen en la sentencia impugnada, ni se hace referencia a ellos en la misma, como tampoco a la recurrente, ni a la reclamación por ella formulada ni al acto de venta a que alude en su recurso, y por último tampoco se ofrecen motivos para el rechazamiento implícito de sus pretensiones en la litis de que se trata; que, por consiguiente, en esas circunstancias resulta evidente que se ha violado el texto legal ya mencionado, así como el artículo 84 de la Ley de Registro de Tierras; que en esas condiciones la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, no ha sido puesta en condiciones de verificar si en el caso a que se contrae el presente fallo se ha hecho o no una correcta aplicación de la ley; que por tanto, los dos medios del recurso ahora examinados deben ser acogidos, sin necesidad de ponderar los restantes, igualmente propuestos”;

Considerando, que es un principio esencial en nuestro derecho, y como tal debe ser respetado, que los tribunales deben estatuir sobre todas las conclusiones que les presentan las partes y como alega la recurrente, el examen del fallo impugnado no contiene en los motivos ni en su dispositivo mención alguna acerca del pedimento que en el sentido expresado le fue formulado por la recurrente, limitándose a señalar que esta no había depositado documento alguno en apoyo de sus conclusiones y que la parte recurrida se “había limitado a concluir al fondo solicitando la ratificación de la sentencia en lo que respecta al Solar núm. 3 de la Manzana núm. 2548”;

Considerando, que por lo que se observa, el tribunal de envío al no tomar en cuenta el mencionado acto de venta conforme a lo decidido por la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, violó con su fallo lo dispuesto en el párrafo segundo de la Ley de Casación y el artículo 136 de la Ley de Registro de Tierras en el sentido de que el Tribunal Superior de Tierras, como tribunal de envío, está obligado, al fallar nuevamente un caso, atenerse a la disposición de la Suprema Corte de Justicia, en los puntos de derecho que hubieren sido objeto de casación;

Considerando, que por todas las consideraciones que anteceden, la sentencia recurrida viola las disposiciones legales argüidas por la recurrente, razón por la cual procede admitir el presente recurso y en consecuencia casar la decisión impugnada.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste el 27 de mayo de 2008, en relación con el Solar núm. 3 de la Manzana núm. 2548, del Distrito Catastral núm. 1 del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia del 23 de junio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.I.R., V.J.C.E., A.R.B.D., D.F.E., P.R.C., J. H.M., G.A., Secretaria General.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR