Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Diciembre de 1998.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Número de resolución5
Fecha02 Diciembre 1998
CategoríaContrato laboral

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de diciembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Agua Splash Caribe, S.A., entidad comercial, organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la avenida España frente al Acuario Nacional, debidamente representada por su presidente, L.F., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, portador del pasaporte No. 602948-J, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 9 de junio de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. Máximo M.B., abogado de la recurrente en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Licdo. Y.F.A., abogado del recurrido en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 23 de junio de 1998, suscrito por el Licdo. R.A.M.M., portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0082259-2, abogado de la recurrente Agua Splash Caribe, S.A., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por los Licdos. Y.F.A., A.C.L., D.. C.R.B. y C.R.A., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0394084-7, 001-1167816-5, 001-0103702-6 y 001-0791120-8, respectivamente, abogados el recurrido A.F., el 16 de julio de 1998;

Vista la Ley No. 25 de 199l, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 8 de agosto de 1997, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se rechazan los incidentes planteados por la parte demandante, por los motivos señalados en otra parte de esta sentencia; SEGUNDO: Se rechaza, por los motivos expuestos en esta misma sentencia, la demanda que por alegado despido injustificado intentada por el señor A.F., en contra de sus empleadores Agua Splash, S.A.; TERCERO: Se condena a la parte que sucumbe A.F. al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del L.. R.A.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Sr. A.F., contra la sentencia de fecha 8 de agosto de 1997, dictada por la Sala No. 5 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de la empresa Agua Splash Caribe, S.A., cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; SEGUNDO: Declarar resuelto el contrato de Trabajo que ligaba a las partes, por causa de despido injustificado ejercido por la parte recurrida, en perjuicio de la recurrente, con responsabilidad para la empresa; TERCERO: En cuanto al fondo se revoca en todas sus partes, la sentencia objeto del recurso de apelación, y en consecuencia, se condena a la empresa Agua Splash Caribe, S.A., al pago de las siguientes prestaciones, en provecho del Sr. A.F., a) 28 días de preaviso, b) 28 días de auxilio de cesantía, c) 8 días de vacaciones, d) 45 días de bonificación, proporción regalía pascual más seis (6) meses por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro., del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$25,000.00 mensual y no de RD$70,000.00 como alega la recurrente, mientras se desempeñaba como director ejecutivo de la empresa y haber sido despido en fecha 30 de abril de 1996, conforme se aprecia de la comunicación que obra en el expediente de la cual se ha hecho mención en esta sentencia; CUARTO: Se condena a la parte que sucumbe la empresa Agua Splash Caribe, S.A., al pago de las costas con distracción en provecho de los Dres. Y.F.A., C.R.B., C.R.A. y J.R.G., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación de las reglas de la prueba. Violación del artículo 2 del Reglamento No. 258 del año 1993, para la aplicación del Código de Trabajo. Violación del derecho de defensa y falta de base legal; Segundo Medio: Ausencia o insuficiencia de motivos. Desnaturalización de los hechos;

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que para dictar su fallo el Tribunal a-quo se basó en la sentencia del 30 de abril de 1996, mediante la cual se le comunicó al Departamento de Trabajo la suspensión del contrato de trabajo del recurrido, lo que en modo alguno significa un despido, el cual debió probar el trabajador demandante; que la sentencia está carente de motivos que justifiquen el despido alegado por el recurrido, por lo que la misma debe ser casada;

Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que ciertamente la parte recurrida ha señalado que al Sr. A.F., se le imputa no haber dado explicación frente a un faltante de caja, presumiendo que por ese hecho no establecido de manera clara, cierta y precisa, fue la causa de la comunicación del 30 de abril de 1996, relativa a la suspensión de éste, que tampoco obra en el expediente la constancia de una supuesta querella que se dice se interpuso en contra del mismo, pero resulta que este tenía una función de director ejecutivo y se limitó el Arq. J.F., presidente de la empresa, a solicitar el envío de un inspector para comprobar los hechos que justifican según él la suspensión, pero ya en ese mismo día mutuo propio ya se suspendía el contrato, sin antes haber la Secretaría evacuado la resolución que establece la ley, y tampoco obran en el expediente el resultado de la investigación realizada por algún inspector, pues la suspensión que puede producir dependiendo de las razones que la fundamentan, efectos en las relaciones entre las partes, pues ella interrumpe el trabajo, pero subsisten los contratos y por ello, cuando no se cumple con los requisitos esenciales de la suspensión para que surta sus efectos, pudiendo devenir en contrario en ilegal y por ende crear responsabilidad de entre la parte que la ha promovido, que no existe ningún documento probatorio en el expediente de contabilidad como de auditoría interna organizada, que permita a los jueces establecer que se cometieran los hechos enunciados en escrito, que supuestamente cometiera el recurrente, en modo alguno dudamos que esto pudiese ser cierto, pero esta materia como en cualquier otra es necesario probar el hecho imputado, para que genere de ello una eximente de responsabilidad a favor del empleador y obviamente que la simple mención de un hecho no investigado y sancionado sea suficiente para despojar de los derechos adquiridos en el tiempo del trabajador y muy particularmente de una persona que como el Sr. A.F., tenía en la empresa poder de dirección";

Considerando, que la sentencia impugnada reconoce que mediante la comunicación del 30 de abril de 1996, la recurrente informó al Departamento de Trabajo la suspensión del contrato de trabajo del recurrido, sin embargo, indica que esa suspensión se convirtió en un despido por no haber cumplido con los requisitos formales que hacen que las suspensiones sean legales;

Considerando, que la resolución que declara de lugar la suspensión de un contrato de trabajo, no tiene que ser dictada antes de que se produzca el hecho de la suspensión, pudiendo el empleador suspender al trabajador previamente, con la obligación de comunicarlo dentro del tercer día de acontecida la misma al Departamento de Trabajo, con indicación de sus causas a los fines de que este en el plazo de quince días dicte la resolución correspondiente;

Considerando, que de todas formas, el hecho de que una suspensión sea ilegal, por no reunir las condiciones que exigen los artículos 48 y siguientes del Código de Trabajo no torna la misma en un despido, sino que permite al trabajador exigir el pago de los salarios caídos durante el tiempo de la suspensión y el reintegro a sus labores, y en caso de no satisfacción de esos reclamos poner fin al contrato de trabajo a través de la dimisión;

Considerando, que la sentencia impugnada no indica si además de no cumplir con los requisitos debidos para que la suspensión fuera legal, se presentaron otras circunstancias o hechos que determinaran, que a pesar de comunicar una suspensión de contrato de trabajo, el empleador estuviere despidiendo al trabajador o que la verdadera voluntad del empleador era poner fin al contrato de trabajo por despido, caso en el cual se impondrían los hechos a la documentación presentada por el empleador, tal como lo prescribe el IX Principio Fundamental del Código de Trabajo;

Considerando, que la sentencia no contiene una relación completa de los hechos y motivos suficientes y pertinentes que permitan a esta corte verificar la correcta aplicación de la ley, razón por la cual la misma debe ser casada sin necesidad de examinar el otro medio del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de motivos, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 9 de junio de 1998, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo, y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex