Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Enero de 2000.

Número de resolución5
Fecha19 Enero 2000
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de enero del 2000, años 156º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), entidad del Estado Dominicano, constituida de conformidad con la Ley No. 289, de fecha 30 de junio de 1966, con domicilio social ubicado en la Av. G.M.R. No. 73, esquina A.L., Ens. P., de esta ciudad, debidamente representada por su director general, Arq. E.S.H., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0911645-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de septiembre de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. Y.B., en representación del Dr. A.P.S., abogado del recurrido, Ing. R.C.S.;

Visto el memorial de casación, depositado por ante la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 25 de noviembre de 1999, suscrito por los Dres. R.D. De Oleo y M. de L.S.M., provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0391489-1 y 001-0728362-4, respectivamente, abogados de la recurrente, Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de diciembre de 1999, suscrito por el Dr. A.P.S., provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0366756-4, abogado del recurrido, Ing. R.C.S.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado a-quo dictó, el 13 de agosto de 1998, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se ordena la exclusión de la presente demanda del co-demandado señor E.A.B., a la sazón del despido al demandante el día 5 de enero de 1993 Director Ejecutivo de la empresa demandada Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), por ser una persona física diferente a la moral que resulta ser esta última, por no ser a la sazón de sus funciones directivas, empleador del hoy demandante y por no tener ninguna responsabilidad en los hechos que han fundamentado la presente demanda; Segundo: Se rechaza el medio de inadmisibilidad planteado por la empresa demandada Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en su escrito de defensa depositado en fecha 3 de marzo de 1998, Pág. No. 1, párrafo 3ro. de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, nueva vez planteado en su escrito ampliatorio de conclusiones depositado en fecha 22 de abril de 1998, Págs. 3, 5 y 6, párrafos 3ro., 1ro. y 2do., respectivamente, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Se acoge la demanda interpuesta en fecha 4 de marzo de 1993, por el demandante Ing. R.C.S., contra la empresa demandada Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), por despido injustificado, por ser buena, válida, reposar en base legal y pruebas; Cuarto: Se declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido existente entre las partes, Ing. R.C.S., demandante y la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) demandada, por la causa de despido injustificado ejercido por la segunda en contra del primero en fecha 5 de enero de 1993 y con responsabilidad para ella, por las razones al respecto arriba argüidas, referentes a la falta de pruebas de la justa causa de dicho despido, fardo que le competía y de su absoluta responsabilidad; Quinto: Se condena a la demandada Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), a pagarle al demandante Ing. R.C.S., los siguientes conceptos laborales: 28 días de preaviso, 54 días de cesantía, 14 días de vacaciones, 45 días de participación en los beneficios (bonificación), este último en la forma, término y condiciones que la ley dispone, previa comprobación por los apoderados legales de ambas partes de la existencia o no de beneficios que han podido o no viabilizarlo, más seis meses de salario ordinario por aplicación de lo que establece el ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, más la devolución del dinero retenido a través del plan del fondo de pensiones y jubilaciones, todo conforme a un salario de RD$15,600.00 pesos mensuales y un tiempo de labores de dos (2) años y siete (7) meses; Sexto: Se ordena tomar en consideración a los fines de la presente sentencia lo dispuesto por la parte del artículo 537 del Código de Trabajo que arriba se cita; S.: Se condena a la empresa demandada Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), al pago de las costas y se ordena su distracción en favor y provecho de los Dres. Luz del Alba Thevenín de E. y J.A.B.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se comisiona al ministerial F.A.P.D.O., Alguacil de Estrados de la Sala No. 1 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para que notifique la presente sentencia"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), contra sentencia No. 192, relativa al expediente No. 1815/93, de fecha 13 de agosto de 1998, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de Ing. R.C.S., cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: En cuanto al fondo, confirma el ordinal primero de la sentencia recurrida, en el sentido de que se excluye al co-demandado E.A.B.; modifica la misma respecto a la modalidad de terminación del contrato de trabajo, y por lo tanto se declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, por causa de desahucio ejercido por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), contra el Ing. R.C.S., en consecuencia, condena al recurrente a pagarle al recurrido: 28 días de preaviso, 54 días de cesantía, 14 días de vacaciones, 45 días de participación en los beneficios, ordena la devolución de los valores retenidos por el plan de retiro del fondo de pensiones y jubilaciones, así como a un día por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, en los términos del artículo 86 del Código de Trabajo, todo en base a un período de dos (2) años y siete (7) meses y un salario de Quince Mil Seiscientos Pesos (RD$15,600.00) mensuales; Tercero: Se condena a la parte sucumbiente, Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. A.P.S., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte o en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone el medio de casación siguiente: Falta de ponderación y estatuir sobre consideraciones planteadas;

Considerando, que la recurrida en su memorial de defensa, plantea la inadmisibilidad del recurso de casación, bajo el alegato de que el mismo se "limita a enunciar que en su escrito ampliatorio de conclusiones planteó el hecho de que el trabajador presentó su demanda luego de haber transcurrido 5 años del depósito de la referida demanda y que la Corte a-qua en su sentencia no hace referencia a las consideraciones establecidas en el anterior atendido";

Considerando, que en virtud del artículo 640 del Código de Trabajo, "el recurso de casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la secretaría del tribunal que haya dictado la sentencia, acompañado de los documentos, si los hubiere";

Considerando, que por su parte, el inciso 4º del artículo 642 del Código de Trabajo, dispone que dicho escrito contendrá "los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones";

Considerando, que el recurrente se limita a enunciar un medio de casación, sin desarrollarlo y sin precisar en qué consistieron las violaciones atribuidas a la sentencia impugnada y la forma como se cometieron, no cumpliendo con la exigencia de la ley, razón por la cual el recurso debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 6 de septiembre de 1999, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas en provecho del Dr. A.P.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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