Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Junio de 2007.

Fecha27 Junio 2007
Número de resolución5
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/6/2007

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Adela Torres de N..

Abogado(s): Dr. J.F., L.. S.R.T., S.C., P.C.B..

Querellante(s): R.R..

Abogado(s): D.. V.P., E.N.J..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.S.I., P., E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E. y J. H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de junio de 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida a la magistrada Adela Torres de Núñez, Juez de la Cámara Civil y de Trabajo del Distrito Judicial de Samaná;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la prevenida, quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al Dr. J.F. y a los Licdos. S.R.T., S.C. y P.C.B. ratificando calidades en representación de la Magistrada Adela Torres de Núñez, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Samaná;

Oído a los Dres. V.P. y E.N.J. en representación del querellante R.R., ratificando sus calidades;

Oído al representante del Ministerio Público ratificar el apoderamiento presentado en audiencia anterior;

Oído a los testigos M.A.F., B.P.K., R.T., P.S.K.B., T.S.R., D.A.J.H. y W.E., en sus generales de ley;

Oído separadamente, en sus declaraciones a R.T., T.S., F.V., M.F., P.S.K. y Washington Espino, responder a las preguntas que les fueron formuladas por los magistrados integrantes de la Corte;

Oído a los abogados del denunciante en sus consideraciones y concluir: "Entendemos que la magistrada no tuvo ningún tipo de participación en esas irregularidades por lo que dejamos a la soberana apreciación de la Suprema Corte de Justicia la decisión y ojalá no se imponga ningún tipo de sanción";

Oído a los abogados de la defensa en sus deposición y concluir: "Primero: Proceder a rechazar toda acusación que pese en contra de la magistrada Adela Torres de cara a este juicio disciplinario y por vía de consecuencia reponerla inmediatamente en el ejercicio de sus funciones y proceder al pago total de los salarios vencidos desde el día de su suspensión hasta la fecha en que intervenga sentencia sobre este asunto";

Oído al Ministerio Público en su dictamen: "Único: Que este honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien sancionar a la Magistrada Adela Torres de Núñez, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Samaná con la destitución";

La Corte después de haber deliberado dispuso: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la prevenida magistrada A.T. de Núñez, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Samaná, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintisiete 27 de junio de 2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.); Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta que con motivo de una denuncia formulada por el ciudadano mexicano R.R.C., a fin de juzgar disciplinariamente a la Magistrada Adela Torres de N.J. de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Samaná por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones, fue apoderado el departamento de Inspectoría Judicial para fines de investigación;

Resulta que mediante auto de fecha 22 de enero de 2007 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia en Cámara de Consejo del 13 de febrero de 2007 para el conocimiento de la causa disciplinaria seguida a la Magistrada Adela Torres de Núñez, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Samaná, por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Resulta que en la audiencia del 13 de febrero de 2007, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado dispuso: "Primero: Se acogen los pedimentos formulados por los abogados del denunciante R.R.C.; por los abogados de la prevenida Magistrada Adela Torres de Núñez, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Samaná y por la representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria que se le sigue a dicha magistrada en Cámara de Consejo, a fin de que esté presente el denunciante, que la defensa estudie el expediente y que sean citadas la personas involucradas en los restantes expedientes contentivos de denuncia con relación a la prevenida, respectivamente; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 20 de marzo del 2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.), para la continuación de causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones precedentemente señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta que en la audiencia del 20 de marzo de 2007 la Suprema Corte de Justicia luego de deliberar dictó la siguiente sentencia: "Primero: Se reserva el fallo sobre la conclusiones incidentales presentadas por los abogados de la prevenida Magistrada Adela Torres de Núñez, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Samaná en el presente juicio disciplinario que se le sigue en Cámara Consejo, lo que fue dejado a la apreciación de esta Suprema Corte de Justicia por el denunciante R.R.C., y pidió el rechazo del mismo el representante del Ministerio Público; para ser pronunciado en la audiencia en Cámara de Consejo del día 1ro. de mayo del 2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.); Segundo: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez la citación de las personas indicadas en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de febrero del 2007; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta que en la audiencia celebrada el 1ro. de mayo de 2007 la Suprema Corte de Justicia falló: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por los abogados de la prevenida Magistrada Adela Torres de Núñez, Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Samaná, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente a fin de preparar la defensa al fondo, depositar documentos de su interés y lista de testigos; a lo que dieron aquiescencia las partes presentes, solicitando a su vez el abogado del denunciante la citación de B.P., M.F. y T.S.R.; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 5 de junio de 2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.) para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones de las personas señaladas por el abogado denunciante y de que los que han de figurar en la lista que someterá la defensa, debiendo ser ésta notificada al Ministerio Público; Cuarto: Esta sentencia vale citación para la Magistrada prevenida y para el Lic. R.T.L., propuesto como testigo";

Resulta que en la audiencia del 5 de junio de 2007 la Suprema Corte de Justicia dispuso reservarse el fallo para ser leído en el día de hoy como figura transcrito en otra parte de esta sentencia;

Considerando , que a la magistrada Adela Torres de N. se le imputan irregularidades en el manejo de los expedientes puestos a su cargo, en los cuales se alega que en su mayoría los demandados son ciudadanos extranjeros con propiedades en zonas turísticas en la Provincia de Samaná; que las notificaciones de éstos se hacían mediante el procedimiento establecido en el art. 69 inciso 7 del Código de Procedimiento Civil (con domicilio desconocido); que no existía vínculo laboral alguno entre las partes en litis, que las sentencias carecían de una motivación adecuada; que se le adjudicaron inmuebles a un ex_diputado de la Provincia M.T.S. por interpósitas personas; que la transferencia de la propiedad se realizaba en manos de "terceros de buena fe";

Considerando , que la imputada Adela Torres de N. expresa en sus declaraciones ante la Corte, que en muchos de los casos que le imputan no han sido instruidos por ella sino que ha preparado los fallos de expedientes conocidos por jueces interinos; que la mayoría de las sentencias laborales dictadas por ella, son confirmadas por la Corte de Apelación, que ella como juez siempre ha actuado con honestidad y seriedad, que a veces las irregularidades pueden pasar inadvertidas, pero que en el caso de la sentencia de adjudicación de R.R.V.P.K. al percatarse de ciertas irregularidades ella procedió a anular la sentencia de adjudicación, que ciertamente no acostumbraba a verificar los certificados de títulos para comprobar el domicilio de los demandados por lo que en algunos casos, confió en la certificación del Registro de Títulos, la cual no da constancia del domicilio del propietario sino de las cargas y los gravámenes;

Considerando , que como consecuencia de lo anterior, se impone admitir, que los hechos cometidos por la magistrada Adela Torres y reconocidos por ella, constituyen faltas que pueden ser retenidas como faltas disciplinarias previstas y sancionadas por la Ley de Carrera Judicial;

Considerando , que no obstante lo expresado anteriormente, no se pudo establecer durante el proceso y en forma ostensible, ni por la declaración de los testigos en audiencia que la M.A.T.N. incurriera en maniobras dolosas, sino en un comportamiento inadecuado, negligente e irreflexivo, incompatible e impropio al ejercicio de su magistratura;

Considerando , que cuando los jueces cometen faltas disciplinarias o no cumplan con los deberes y las normas establecidas, serán disciplinaria y administrativamente responsables y sancionados según la gravedad de la falta;

Considerando , que la Ley de Carrera Judicial No. 327-98, en su artículo 62 dispone: "Según la gravedad de las faltas, las autoridades competentes en los términos de esta ley podrán imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación oral; 2) Amonestación escrita; 3) Suspensión sin sueldo por un período de hasta treinta días; 4) La destitución";

Considerando , que cualquier sanción que se imponga figurará en el historial personal del juez sancionado y en sus documentos básicos y anexados a los registros respectivos;

Considerando , que el régimen disciplinario tiene por objeto procurar que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como propender el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando , que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es sancionar el menosprecio a las leyes, incentivar la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales.

Por tales motivos y visto los artículos 67, inciso 5 de la Constitución de la República, 62, 44 inciso 7 y 67.2 de la Ley No. 327-98 sobre C.J..

Falla:

Primero

Declara culpable a la magistrada Adela Torres de Núñez de haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones, y en consecuencia, dispone como sanción disciplinaria a la referida magistrada la amonestación escrita, valiendo como tal la presente sentencia; Segundo: Ordena la reposición de la magistrada Adela Torres de Núñez como Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Samaná y dispone la restitución de los valores retenidos con motivo de la presente acción disciplinaria; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Procurador General de la República, a la parte interesada, al Dirección General de la Carrera Judicial y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E.,J. H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la Cámara de Consejo del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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