Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Abril de 2010.

EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia
Fecha21 Abril 2010
Número de resolución5

Fecha: 21/04/2010

Materia: Constitucionalidad

Recurrente(s): F.S., compartes

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, hoy (21) veintiuno de abril de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, actuando en funciones de Tribunal Constitucional, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad impetrada por F.E.S., dominicano, mayor de edad, sociólogo, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1580418-9, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; V.G., dominicano, abogado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0338821-1, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; M.R.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 059-0011111-2, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; R.A.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1136813-0, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; S.D.R., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 104-0014790-5, domiciliada y residente en San Cristóbal, República Dominicana; S.M., dominicana, periodista, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0224524-8, domiciliada y residente en el Distrito Nacional; J.A., dominicano, educador, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0027087-6, domiciliado y residente en la Provincia de Santo Domingo; J.H., dominicano, mayor de edad, cineasta, domiciliado y residente en el Distrito Nacional; E.C.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0025932-3, domiciliado y residente en San Cristóbal; A.C., dominicana, profesora universitaria, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1194682-8, domiciliada y resdiente en el Distrito Nacional y J.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 837-0032789-9, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008 dictada por la Suprema Corte de Justicia;

Visto la instancia firmada por los señores F.E.S., V.G., M.R.C., R.A.F., S.D.R., S.M., J.A., J.H., E.C.R., A.C. y J., depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 12 de febrero de 2009, que concluye así: “Único: Declarar conforme a la Constitución el derecho que tienen las personas físicas y morales para elevar recursos de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia contra leyes, decretos y actos contrarios a la Constitución de la República”;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República del 15 de enero de 2010, el cual termina así: “Único: Que procede declarar inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra la sentencia constitucional dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de diciembre de 2008”;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto el artículo 185 de la Constitución de la República Dominicana, así como los textos legales invocados por los impetrantes;

Considerando, que los impetrantes, F.E.S., V.G., M.R.C., R.A.F., S.D.R., S.M., J.A., J.H., E.C.R., A.C. y J.C., solicitan la declaratoria de inconstitucionalidad de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008, dictada por la Suprema Corte de Justicia, por ser violatoria a los derechos fundamentales y contraria a la Constitución de la República;

Considerando, que los impetrantes alegan en síntesis lo siguiente: 1) Que la Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible por falta de calidad, las acciones en declaratoria de inconstitucionalidad intentadas por los hoy recurrentes contra el contrato de construcción de obras prioritarias para el Estado Dominicano, suministro de materiales y equipos, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y The Sunland Corporation, R.D., S.A. y sus documentos complementarios; 2) Que la Suprema Corte de Justicia violó la Constitución al desconocer la calidad de los demandantes, sustentada en el numeral 1) del artículo 67 de la Constitución de la República que le otorga calidad como parte interesada para interponer recursos de inconstitucionalidad contra toda ley, decreto, acto, contrario a la Constitución; 3) Que la parte interesada en materia constitucional no puede ser equiparada a la parte interesada en derecho privado, en razón de que, en derecho privado la acción sólo corresponde a los afectados en esa relación jurídica particular; sin embargo, en materia constitucional el interés es de carácter público y general; 4) Que con la referida decisión, fueron violados en su perjuicio derechos y principios constitucionales;

Considerando, que la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010, en su tercera disposición transitoria dispone que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional hasta tanto se integre esta instancia;

Considerando, que la propia Constitución de la República establece en su artículo 185 que el Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia de las acciones directas en inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas a instancias del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;

Considerando, que en virtud del citado artículo 185 de la Constitución de la República los particulares solamente tienen calidad para accionar en inconstitucionalidad cuando posean un interés legítimo y jurídicamente protegido;

Considerando, que una persona tiene un interés legítimo y jurídicamente protegido cuando demuestre ser titular de un derecho o interés consagrado por la Constitución de la República, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, cuya violación sea susceptible de causarle un perjuicio;

Considerando, que sin entrar en aspectos sobre la calidad de los impetrantes por la solución que se le dará al presente caso en el dispositivo de esta sentencia, el propio artículo 185 de la Constitución de la República, dispone que sólo pueden ser atacadas mediante acciones directas de inconstitucionalidad las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, y en el caso de la especie la norma atacada no se encuentra contemplada dentro de las disposiciones del referido artículo, sino que lo es contra una decisión emanada de un tribunal del orden judicial, la cual se encuentra sujeta a las acciones y recursos instituidos por la ley, por lo que la presente acción resulta inadmisible;

Por tales motivos,

Resuelve:

Primero

Declara inadmisible el recurso de acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2008 dictada por la Suprema Corte de Justicia, incoada por F.E.S., V.G., M.R.C., R.A.F., S.D.R., S.M., J.A., J.H., E.C.R., A.C. y J.C.; Segundo: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes interesadas para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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