Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 1994.

Fecha31 Enero 1994
Número de resolución5
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/01/1994

Materia: Comercial

Recurrente(s): S.S.S.

Abogado(s): Dr. P.B.L.R.

Recurrido(s): R.A. Bueno

Abogado(s): L.. Nieves S.M., Dr. Orlando Sánchez

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.R. de la Fuente, P.; L.R.A.C., F.N.C.L., A.J. y A.S.G.M., asistidos por el S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de enero de 1994, años 150° de la Independencia y 131° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.S.S.F., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identificación personal No. 55778, serie 47, domiciliado en la carretera Carrera de Palma, al pié del Santo Cerro, contra la sentencia dictada, en sus atribuciones civiles, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el 7 de octubre de 1991, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, en la lectura de sus conclusiones, al Dr. P.B.L.R., cédula de identificación personal No. 245693, serie 1ra., abogado del recurrente;

Oído, en la lectura de sus conclusiones, al D.O.S., en nombre de la Licda. N.L.S.M., cédula de identificación personal No. 54083, serie 47, abogada del recurrido, R.A.B., dominicano, mayor de edad, casado, propietario, cédula de identificación personal No. 18880, serie 47, domiciliado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, serie 1ra., abogado del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de octubre de 1991, suscrito por el abogado del recurrente, en el cual se propone el medio que se indica más adelante;

Visto el memorial de defensa del 5 de noviembre de 1991, suscrito por la abogada del recurrido;

La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de un procedimiento en rescisión de contrato de alquiler y en desalojo, el Juzgado de Paz de Primera Circunscripción del municipio de La Vega, dictó el 5 de agosto de 1991, una sentencia con el siguiente dispositivo: “PRIMERO: Se acogen como buenas y válidas las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandante, por ser justas y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ordena el desalojo inmediato del señor S.S.S. de la casa ubicada en Carreras de Palmas, pie del Cerro de La Vega, en ejecución de la resolución No. 1401-89, dictada por la Comisión de Apelación Sobre Alquileres de Casas y Desahucios; TERCERO: Se ordena la ejecución provisional sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir no obstante cualquier recurso que se interponga; CUARTO: Se condena al señor S.S.S. al pago de las costas del procedimiento distrayéndolas en provecho de la Licda. Nieves L.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; y b) que sobre el recurso interpuesto por S.S.S.F. intervino la sentencia ahora impugnada con el siguiente dispositivo: ‘Primero: Acoge las conclusiones de la parte apelada, señor R.A.B., por conducto de su abogado constituido y apoderado especial por ser justas y reposar en prueba legal y, como consecuencia debe; Segundo: Ordena el desalojo inmediato contra el señor S.S.S. de la casa ubicada en la Sección Carreras de Palmas del pie del Cerro, conforme con el contenido de la resolución No. 693-90 de fecha de 16 de junio de 1990, dictada por la Comisión de Apelación del Control de Casas y Desahucios; Tercero: Declara la sentencia a intervenir, ejecutoria provisionalmente sin prestación de su fianza no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; Cuarto: Condena al señor S.S.S., al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho de la Licda. N.L.S.M., abogada que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que el recurrente propone el siguiente medio: Violación del derecho de defensa;

Considerando, que en el desarrollo de su único medio de casación, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que según se expresa en la sentencia impugnada, la juez a-qua había fijado el día 1ro. De octubre de 1991, para celebrar una audiencia con el fin de conocer de la comparecencia personal de las partes y, sin embargo, falló el fondo del caso sin realizar dicho procedimiento;

Considerando, que en efecto, el examen de la sentencia impugnada revela que la Juez a-qua, ordenó la fijación de la audiencia para el 1ro. De octubre de 1991, para conocer de la comparecencia de las partes solicitada por el apelante S.S.S.F. y, sin embargo, dictó el fallo sobre el fondo, sin proceder al conocimiento de la referida medida de instrucción; que en estas condiciones, en la sentencia impugnada se violó el derecho de defensa del recurrente y, en consecuencia, dicho fallo debe ser casado;

Considerando, que cuando la sentencia impugnada es casada por violación de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el 7 de octubre de 1991, en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: F.R. de la Fuente, L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., A.S.G.M., M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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