Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Noviembre de 2006.

Número de resolución6
Fecha08 Noviembre 2006
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 8/11/2006

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Magistrados R.E.V. de P., M.U.N..

Abogado(s): L.. E.J.P., R.A.V.S., O.R.H., L.F.D.M..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente, H.A.V., J.L.V., J.I.R., M.A.T., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy 8 de noviembre de 2006 años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Tribunal Disciplinario la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida a las magistradas R.E.V. de P., J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago y M.U.N.J. de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar a las prevenidas magistradas, R.V. de P. y M.U.N. y a éstas declarar sus generales de Ley;

Oído al alguacil llamar al denunciante Dr. E.G.F., precisando que el mismo no se encuentra presente en la audiencia;

Oído al Lic. R.M.S., por sí y por la Lic. L.M.D. y Dra. T.K., en representación de la Superintendencia de Seguros, en su calidad de liquidadora de la entidad Segna, S. A.;

Oído a los Licdos. E.J.P., R.A.V.S. y O.R.H., por sí y por el Lic. L.F.D.M. en representación de las magistradas R.E.V. de P. y M.U.N., quienes también se constituyen como abogadas de sí mismas, en ocasión de la causa disciplinaria seguida en su contra;

Oído al Ministerio Público en la exposición del caso;

O. a la secretaria en la lectura de la comunicación del 2 de octubre del 2006, suscrita por el Dr. E.G.F., por cuyo medio manifiesta Ala voluntad expresa de reiterar nuestra falta de interés al haber arribado a un acuerdo con todas las partes, dejando sin efecto todos los actos procesales controvertidos en el expediente de que se trata, por lo que agrega Aconsideramos innecesaria nuestra presencia en la audiencia que se celebrará el día martes tres (3) de octubre del año en curso; que asimismo esto no implica menoscabo de manera alguna al derecho que le asiste al Ministerio Público de asumir frente a éste proceso la posición que considere conveniente a su autoridad;

Oída la secretaria en la lectura del fallo que había sido reservado para esta fecha mediante sentencia del 19 de septiembre del 2006 y cuyo dispositivo expresa: A. tales motivos: Primero: Rechaza el desistimiento condicionado hecho por el denunciante; Segundo: R. el conocimiento de la acción disciplinaria y en consecuencia, ordena la continuación de la causa;

Oído a los abogados de la defensa de las prevenidas respecto de la comunicación del Superintendente de Seguros expresar: AHonorables Magistrados, nosotros frente al desistimiento reiterado en la audiencia de hoy entendemos que no tiene ningún sentido la presencia de los abogados del denunciante en esta audiencia, porque entendemos que el procedimiento se va a desarrollar a instancia del Ministerio Público. En este sentido quisiéramos la ilustración de este Honorable Tribunal respecto del curso a seguir porque entendemos que si hay desistimiento no hay ningún sentido para que haya una representación de la Superintendencia de Seguros;

Oído a los abogados de la Superintendencia expresar con respecto al pedimento de exclusión: AMagistrado, nosotros vamos a acatar en su totalidad el fallo de esta Honorable Suprema Corte de Justicia, nosotros vamos a permanecer aquí porque el desistimiento lo hicimos bajo reservas y la Suprema ya falló y entiende que debe conocer este proceso disciplinario. En tal sentido nosotros reiteramos que vamos a permanecer;

Oído a los abogados de la defensa de las prevenidas concluir de la manera siguiente: APrimero: Que a la vista de la comunicación que en este día ha sido leída, del superintendente de seguros, liquidador legal de Segna donde se manifiesta su falta de interés, en el presente proceso disciplinario dispongáis de la manera mas cortés el retiro de la representación legal que le asistía a esa entidad pública en su calidad de parte denunciante en este proceso disciplinario; Segundo: Que se nos libre acta en el sentido de que no nos oponemos a que si es de su interés, los abogados que hasta el momento han ostentado la representación de la denunciante, puedan ser escuchados por este Honorable Pleno en la calidad que mejor entienda, sea como testigos o como informantes;

Oído a los abogados de la Superintendencia de Seguros concluir de la manera siguiente: APrimero: Que acatamos en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, porque la misma rechazó nuestras conclusiones presentadas en la última audiencia; Segundo: Que la Superintendencia acepta la sentencia y por tanto reiteramos nuestra condición de abogados de la Superintendencia y la calidad de denunciante del Superintendente de Seguros, pese a haber una carta que no dice otra cosa que la reiteración de las conclusiones vertidas en la última audiencia, por tanto rechazamos todos y cada uno de los argumentos presentados por la parte de la defensa, en el sentido de la exclusión de nosotros como abogados de la Superintendencia y si vos lo entendéis conveniente que se vuelva a citar al Superintendente de Seguros como él manifiesta en su comunicación;

Oído al Ministerio Público en sus conclusiones: AÚnico: Que sea suspendida la audiencia y fijada nueva vez para que sea citado el Dr. E.G.F., toda vez de que dicha carta sobre falta interés, este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitió su rechazo y ordenó la continuación de la causa.

Oída a la prevenida magistrada M.U. agregar que: AEl asunto es de derecho, no de hecho. Es que el Superintendente de Seguros, el Dr. E.G.F., en el día de hoy, independientemente de la sentencia que ya el tribunal tuvo a bien decidir, en el día de hoy ha traído una correspondencia donde ha dicho claramente no tengo interés, no hay por lo tanto mandato de parte de los abogados;

Oído al Presidente anunciar que la Corte se retira a deliberar;

Oído a la Secretaria en la lectura del fallo adoptado: La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, falla: A.: Libra acta del desistimiento puro y simple contenido en la comunicación del 2 de octubre de 2006, realizado por la Superintendencia de Seguros en su calidad de liquidadora de la entidad Segna, S.A. representada por el Superintendente de Seguros, Dr. E.G.F.; Segundo: Ordena la continuación de la causa y en consecuencia, invita a los abogados que ostentan la representación de la entidad denunciante a retirarse de los Estrados.

Oído al alguacil llamar a los testigos presentes J.M.. F.J., D.A.J.A., A.G.P., H.L.B.V., Francia Altagracia Santini Sem de Castro, B.I.G.R., D. de la Rosa Popa y F.C.P.R. y a éstos declarar sus generales de ley;

Resulta, que con motivo de una denuncia de fecha 24 de julio de 2006 presentada ante la Suprema Corte de Justicia por la Superintendencia de Seguros representada por el Dr. E.G.F. en su calidad de liquidadora legal de la entidad Segna, S.A., contra las magistradas R.E.V. de P.J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago y M.U.N.J. de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, quedó apoderado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia en materia disciplinaria;

Resulta que por auto de fecha 4 de agosto de 2006 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó para el 22 de agosto de 2006 el conocimiento del asunto en Cámara de Consejo;

Resulta que en la audiencia celebrada el 22 de agosto de 2006 la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado dispuso: APrimero: Se acogen en parte los pedimentos formulados por la representante del Ministerio Público, por los abogados de la defensa y por los abogados de la Superintendente de Seguros como entidad liquidadora legal de Segna, S.A., denunciante, en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a las magistradas prevenidas R. ry E. Veras de P. y M.U.N., J.P. de la Cámara Civil y Juez de la Tercera Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, respectivamente. En consecuencia, se reenvía el conocimiento de la presente causa, a fin de citar a A.G. e H.B., Secretaria y Auxiliar de la Segunda Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a lo que no se opuso la defensa de las magistradas procesadas; Segundo: Se acoge el pedimento de la defensa en cuanto a que el conocimiento de la causa se lleve a cabo en audiencia pública; Tercero: Se ordena a ambas partes el depósito de documentos por secretaría, en un plazo de cinco (5) días a partir del mes y año que discurren, de manera que tomen conocimiento respectivos de los mismos; Cuarto: Se fija la audiencia pública del día diecinueve (19) de septiembre de 2006, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa en la Sala Augusta, ubicada en la Séptima Planta de esta Suprema Corte de Justicia; Quinto: Se reserva estatuir sobre la pertinencia de la citación de los Magistrados J.B.R.C., Juez de la Primera Sala Civil y Comercial y S.G., Juez de la Segunda Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, respectivamente; Sexto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes;

Resulta que en la audiencia pública celebrada el 19 de septiembre de 2006, los abogados de la Superintendencia concluyeron desistiendo en forma condicional a la acción disciplinaria por ella intentada y la defensa concluyó rechazando dicho desistimiento y por su parte el Ministerio Público dejando la decisión a la soberana apreciación de la Suprema Corte;

Resulta que esa audiencia la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado dictó la siguiente sentencia: A.: Se reserva el fallo sobre las conclusiones de desistimiento, presentado por los abogados de la denunciante Superintendencia de Seguros, entidad liquidadora legal de Segna, S.A., de la denuncia formulada contra las Magistradas R.E.V. de P. y M.U.N., Jueces Presidente de la Cámara Civil y de la Tercera Sala Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, respectivamente, en la causa disciplinaria que se le sigue en audiencia pública, lo que no fue aceptado por la defensa de dichas magistradas y por las magistradas mismas y dejó a la soberana apreciación de esta Corte el representante del Ministerio Público, para ser pronunciado en la audiencia pública del día 3 de octubre de 2006, a las nueve horas de la mañana (9:00); Segundo: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez las citaciones de A.A., E. de M., A.P., A.D., B.G., J.A. y M.S., propuestos como testigos; Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes;

Resulta que en la audiencia celebrada el 3 de octubre de 2006, los abogados de la defensa de las prevenidas concluyeron de la manera siguiente: APrimero: Que esta Honorable Suprema Corte compruebe y pronuncie que las magistradas R.V. de P. y M.U. nunca han cometido ninguna falta profesional, ni moral en el normal ejercicio de sus funciones en lo que respecta al procedimiento de embargo inmobiliario perseguido por EMI Resort Management en perjuicio de Segna, S.A., con la participación de la Superintendencia de Seguros en calidad de interviniente liquidadora de la misma; Segundo: En consecuencia, pronunciar el descargo a favor de las magistradas R.V.P. y M.U.N. en razón de su inocencia, que el presente juicio no sea incluido en su carrera judicial conforme lo prevé la Ley de Carrera No. 327-98, es justicia que hoy pedimos;

Resulta que en la audiencia antes citada el Ministerio Público concluyó de la siguiente forma: APrimero: Existe desistimiento por falta de interés de la Superintendencia de Seguros de fecha diecinueve (19) del mes de septiembre de 2006 en estrado y ratificada en el dia de hoy por escrito, en virtud de que los intereses del Estado fueron resarcidos; Segundo: Que al no ser un caso violatorio a la Constitución, los Tratados y que de conformidad no pertenece la investigación al Ministerio Público, conforme a los artículos 22 y 88 del Còdigo Procesal, y al artículo 16 de la Ley 78-03 del Ministerio Público; Tercero: Que de conformidad con la Ley de Organización Judicial No. 327-98 y la Resolución del Pleno de esta Honorable Suprema Corte de Justicia sobre los casos disciplinarios es de rigor de que previo a que se celebre la audiencia se haga un informe por un inspector de esta Honorable Suprema Corte de Justicia y que dicho informe no se realizó en el caso en la especie, por los motivos expuestos los dejamos a la soberana apreciación;

Considerando, que la Suprema Corte de Justicia se reservó el fallo para ser pronunciado en esta fecha;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que la denunciante, Superintendencia de Seguros fundamentó su denuncia contra las magistradas prevenidas en los siguientes hechos: 1.- No citación a la Superintendencia de Seguros en su calidad de guardiana de los bienes de la entidad Segna, S.A. y luego en el proceso hasta la venta del inmueble; 2do.- Irregularidad de una citación a Segna en el aire en un edificio ubicado en la J.P.D., que es un edificio donde radica otra entidad, Edesur, desde el año 2003. Y otra en Plaza Gurabo sin identificar su número y su calle; 3ro.- Solicitud de designación de sala para conocer de una demanda en daños y perjuicios, sin embargo se fija la sala No. 2 para conocer de una demanda en validez de embargo retentivo, en ausencia de nuestra representada; 4to.- Citación a la entidad Segna, S.A., para la Sala No. 1 para conocer de la demanda, sin embargo se pronunció y se falló en la Sala No. 2; 5to.- Se envía el conocimiento de audiencia para el día 17 de enero a solicitud de la parte demandante EMI Resorts a los fines de citar a la parte demandada, sin embargo no se cita a Segna, parte demandada en esa audiencia; 6to.- No se pagaron los impuestos de la sentencia para el retiro de la misma, de ningunas, ni de la adjudicación ni de la sentencia que sirvió de título; 7mo.- La sentencia se registra en Puerto Plata, sin embargo es una sentencia de Santiago y se paga un peso con 50/100 (RD$1.50)Ç; 8vo. Se suscribe un poder a favor de un alguacil actuante a los fines de practicar un embargo antes de obtener sentencia gananciosa y sin conocer el resultado de esa sentencia; 9no. En el proceso de embargo inmobiliario se solicita la inhibición y el Juez se niega a inhibirse y posteriormente, después de recusado en una próxima audiencia que tuvo efecto el 23 de julio de este año, el Presidente obvia el proceso de recusación y decide la manera directa asignar a un nuevo J., de la Tercera Sala, y sin llevar a cabo lo que establece la Ley 50-00 en su artículo 2. No hubo solicitud de parte ni apoderamiento de otro Juez, tampoco hubo otra citación de la decisión de la contraparte; 10mo. El J.P. designa a la J.M.U. en fecha 27 de junio del año 2006, sin embargo, la parte persiguiente le solicita al Juez de la Tercera Sala el 26 de junio de manera directa una audiencia, antes de haber sido designada y se asigna esa fecha para el día 18 de julio; 11vo. En el presente proceso de embargo no se cita a la empresa Muebles de Kalidad, quienes, tienen una Hipoteca Definitiva en Primer Rango, la empresa adjudicataria le paga a todos los acreedores inscritos de manera provisional, cuyo crédito no ha sido validado como definitivo, entre ellos una suma de más de catorce millones de pesos (14,000,000.00); 12vo. La sentencia que dio nacimiento a la ejecución del embargo ha sido apelada, de manera que el título que sirve de base al embargo no constituye ningún título todavía; 13vo. Hacen una correspondencia a nombre de Segna Matter solicitando un cheque con el pago del diez por ciento (10%) de la licitación, sin embargo, esta empresa no existe ni ha operado nunca en la República Dominicana, conforme a una certificación expedida por Impuestos Internos; 14vo. L., que resulta adjudicataria del inmueble y presidida inicialmente por el señor J.F.J., quien fuera relevado de su cargo, nos muestra su falta de calidad en ese sentido, constituyendo una renuncia a todas las acciones en el contrato de transacción mediante el cual la Superintendencia de Seguros hizo el pago de una suma de quince millones de pesos (RD$15,000,000.00) menos el pago de un millón quinientos mil (RD$1,500,000.00), o sea que la suma pagada fue de trece millones (RD$13,000,000.00) que fueron divididos entre sus acreedores; 15vo. Entregar la sentencia sin comprobante al pago del precio en violación al Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, condición establecida en el pliego de condiciones;

Considerando, que los testigos e informantes, propuestos, en sus deposiciones declararon: el Dr. J.M.F.J., expuso en síntesis que: Ala oficina DMK, de M., Kaluche & Asociados, requirió de mi oficina, de mi firma los servicios profesionales para participar en un proceso de licitación en Santiago de los Caballeros, cuya solicitud se nos hizo por la vía telefónica en correspondencia con una anotación de prestación de trabajos profesionales que nosotros le hemos ofrecido desde el año 1998, la cual ratificaron mediante una comunicación que nos hicieron llegar a la firma del Licenciado J.R.A.R.. En la misma nos reiteran los siguientes elementos: primero, que sus clientes tienen el interés que esa representación nuestra se haga a través de una compañía, cuya compañía iba a ser comprada a una firma de abogados de nombre P. &H.A.. Me indicaron el nombre de una de las abogadas de esa oficina que sería la responsable de recibir los nombres de las personas de mi oficina que íbamos a colocar en el proceso de la transacción de acciones, en beneficio de estas personas y me pidieron que la presidiera mi persona. Al efecto, por el correo electrónico, le mandamos las informaciones y luego la cédula de cada una de las personas que íbamos a participar como socios y accionistas, que después nos enteramos de que llevaría el nombre de Inversiones Licabeto, S.A.; en nombre de esa institución, por resolución de esa institución, nosotros bajamos a Santiago de los Caballeros a la Primera Sala, donde se conocería en fecha 18 de julio, si mal no recuerdo, la primera vista de la venta. Por razones de la litis entre las partes, de unas medidas incidentales e inclusive la solicitud al Juez que presidía esa sala de que se inhibiera porque había sido objeto de una recusación, el Magistrado produjo una decisión procediendo a inhibirse. Con posterioridad, fuimos informados de que se había designado la Tercera Sala de esa Cámara para conocer de dicho proceso. Al efecto comparecimos, si mal no recuerdo la audiencia estaba enrolada en el No. 19. Después de un par de incidentes que plantearon los abogados de la Superintendencia de Seguros que representaban a Segna y de producir una decisión la Magistrado Presidenta de esa sala, lo rechazó por extemporáneo y por otras razones que motivó y que leyó in voce, y da apertura. Nosotros levantamos la mano y le decimos que tenemos interés en participar en ese proceso de licitación, me ordenó que subiera a estrado y que diera las calidades. A tal efecto, actuamos así. Cuando el alguacil tuvo a bien decir el precio del primer bien inmueble objeto de la venta, dijimos que aportábamos mil pesos (RD$1,000.00) más por encima del que estaba prefijado e igual procedimiento usamos para con los dos bienes inmuebles más, cerrada la audiencia regresé a mi estudio profesional. Para gran sorpresa, el 2 de agosto del cursante año, me llama el periodista S.C. de El Nacional, para informarme que el Superintendente de Seguros, señor E.E.G.F. había hecho una convocatoria a la prensa nacional para informarle al país, que en ocasión de mi desempeño como servidor público, en mi calidad de ex director del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, y en ocasión de eso me había confabulado con dos magistradas de Santiago para defraudar bienes privados y bienes públicos correspondientes a Segna y bajo la custodia y fiscalización de la Superintendencia de Seguros. Me preguntaba que dónde yo estaba el periodista S.C.. Le decía que venía para este Tribunal a hacer una declaratoria de un proceso pendiente en esta Honorable Suprema Corte de Justicia. Me dijo que se encontraba aquí en la Sala de audiencia, que pasara porque el director del medio quería que yo diera mis declaraciones al respecto. Al efecto le di mis declaraciones sobre el particular y le dije que se trataba de una vulgar mentira porque mi ejercicio había sido como ciudadano y como profesional del derecho, que había sido en el curso del mes recién pasado y que yo había actuado conforme al derecho y en el marco de las prerrogativas que la Constitución y las leyes a mí me dan como ciudadano. Le dije además, Su Señoría, que no conocía a ninguna de las dos dignas Magistradas y le dije que al menos el desempeño que vi en los 18 casos previos al nuestro que fuimos como un tercero, porque no éramos parte la litis, había visto que la Magistrada se había manejado con una profesionalidad, con una soltura única, que muy pocos magistrados, pero que además había notado un gran respeto de los abogados por la Magistrado. Conocí formalmente a la Presidenta de la Cámara, le vi su rostro en la audiencia pasada cuando éste tribunal tuvo a bien aplazarla. Le dije que si ella me permitía saludarle, al efecto me permito, lo hice. Y a la M.P. de la Sala le conocí postulando, no le estreché la mano, no conocía su nombre, ni me interesó su nombre porque no se trataba de eso, se trataba de postular en interés de una institución que en ese momento yo presidía. El compromiso mío con la oficina DMK, consistía en traspasar los derechos de esa compañía inmediatamente para que pasaran a sus legítimos clientes de ellos, que no eran clientes míos, mis clientes eran esa oficina desde el año 1998, eso es de lo que se trata. Pienso su Señoría, que con las expresiones usadas por el señor E.E.G.F., no tan solo se ha afectado el buen nombre de esas dignas M. sino de otros que ellos pusieron como parte de una especie de asociación de malhechores, pero fundamentalmente se ha lacerado y se ha dañado la buena imagen de la administración de justicia de la República Dominicana. Estoy dispuesto a contestar cualquier pregunta de la que yo tenga conocimiento. En lo que respecta a la supuesta e inexistente compañía Segna Matter, debo decirles que en el cheque emitido para cubrir el valor de la puja en el que (requiere) a mí colocó una nota que decía A.M., que por lo que me dicen mis hijos que saben inglés, significa Aasunto Segna. El superintendente de Seguros, E.G.F. o E.E.G.F. ha dicho que esa es una compañía falsa que creamos en ocasión de este proceso y para intervenir en este proceso de licitación. Lo que no se corresponde con la verdad de los hechos. Y se hizo expedir certificación de Impuestos Internos y de la Superintendencia de Bancos, como mandó también a la Procuraduría General de la República sendos actos de alguacil con el propósito y la mala fe de que se nos hiciese a nosotros una investigación de si los dineros que depositamos y el cheque en cuestión provenía de dinero no santo. Que en su interrogatorio la señora F.A.S.S. de Castro refirió: puedo decir muy poco del caso ya que me limité a expedir una certificación sobre el no pago de los impuestos de la sentencia, en mi calidad de Conservadora de Hipotecas del Ayuntamiento de Santiago; Que la señora B.I.G.R., en su calidad de secretaria titular de la Corte Civil de Santiago testificó que sólo puede simplemente mencionar la capacidad y seriedad de las magistradas; que al deponer la señora D. de la Rosa Popa, relata que lo que sabe del caso ha sido por lo que han publicado los periódicos y hasta la fecha aún no ha llegado la sentencia de adjudicación al Registro de Títulos de Santiago donde labora; que la señora F.C.P.R. declaró que no tiene nada que decir sobre el caso; que la señora A.G.P. señaló que lo único que sabe es que a las magistradas se les está juzgando por una mala práctica en la justicia, de que sea verdad o no, no sabe; que la señora H.L.B.V. dijo: no tengo nada que declarar sobre el caso; que el señor D.A.J.A., declaró que asistió a las audiencias en representación de los Licdos. L.M.D. y R.M., quienes a su vez representaban a la Superintendencia de Seguros y a Segna, que el día de la audiencia de la venta en publica subasta se percató que había un error en el rol y que la magistrada U. procedió a corregirlo y llamó correctamente a las partes, que el solicitó el sobreseimiento porque había una querella penal contra una secretaria de la Segunda Sala Civil, porque había una demanda en nulidad de la inscripción del título en el Tribunal Superior de Tierras de Santiago, una apelación contra la sentencia que servía como título ejecutorio y una recusación contra el Juez de la Primera S.B.R.C. que aún no había sido fallada. Al ser cuestionado el Sr. J. sobre si había motivado su solicitud de sobreseimiento y si además había depositádola documentación pertinente que avalara su solicitud, expresó que el creía que se había depositado algo, pero que realmente él no era la persona que depositaba en su oficina; Declaró que desconocía si había habido una puja ulterior y un recurso por falsa subasta; así mismo dijo desconocer si los plazos del recurso de apelación que interpuso la Superintendencia de Seguros se había respetado, en general manifestó que él se limitaba a cumplir instrucciones, que particularmente manejaba poco la materia de embargo inmobiliario y que realmente tenía menos de dos años de graduado;

Considerando, que la prevenida magistrada R.E.V. de P., para negar las imputaciones que se le formulan, declara: en primer termino que su participación en el caso constituye parte de lo que son sus funciones entre las cuales figura la de distribución y asignación de los expedientes a las salas; que cuando ingresó el expediente de un procedimiento de embargo inmobiliario, de inmediato procede al sorteo aleatorio computarizado, resultando electa la Primera Sala; que posteriormente el Magistrado B.R.C. se inhibió en el proceso de la venta en publica subasta ante la recusación que formularon los abogados de la Superintendencia, y obviamente el magistrado le remitió a ella la inhibición ya que ella es quien tiene atribuciones de competencia para juzgarla. A partir de ese momento se suscitó un marcado interés por los abogados de los acreedores quienes continuamente llamaban a la Secretaría de la Sala; que cuando le preguntó al M.R.C., la razón de su inhibición, éste le contesto que realmente no se sentía anímicamente apto para conocer de ese expediente, entonces procedió a designar a la Tercera Sala, mediante un auto en el cual juzgó la inhibición y señaló las justificaciones de hecho y de derecho; Que esta decisión el razonamiento mío fue que si al juez lo recusaron y él se inhibe, entonces lo correcto era apoderar otra Sala para dar continuación al caso.- Señala la magistrada que tiene 24 años en la judicatura y que la actual Suprema Corte de Justicia al momento de evaluarla la confirmó en su cargo como juez de una Cámara Civil y que desde el 2001 fue designada como Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santiago sin que hasta el presente haya sido reprendida, amonestada y sancionada por sus superiores;

Considerando, que a su vez la prevenida magistrada M.U.N. para rebatir las imputaciones que se le formulan, declara: El expediente llega a mis manos por una designación que hace la magistrada J.P., de inmediato leo el auto de asignación de la magistrada P. y determino cual fue la última actuación procesal del embargo inmobiliario, para determinar que es lo que voy a fijar, cuando verifico que el procedimiento se había quedado en la fecha de la venta en pública subasta por efecto de la inhibición del magistrado, procedo a verificar el plazo de 15 días ya que el plazo de más de treinta menos de cuarenta días lo había cumplido el magistrado R., entonces dispongo la fijación de la audiencia. En la audiencia la Superintendencia de Seguros y Segna estaban representada por el Licdo. D.J. a quien le pregunté si habían interpuesto algún incidente en el caso, a lo que me respondió A. yo sepa no por lo que rectificó esa información y busco la sentencia del Magistrado R. en la que consta que la Superintendencia de Seguros, por conducto de los abogados piden al juez la cancelación de los incidentes fijados para ese día por no tener interés ya que se han fijado fuera de plazo. Las abogadas persiguientes, en esa ocasión demandados incidentales piden el descargo puro y simple por falta de concluir los abogados incidentales, el magistrado R. declara el descargo puro y simple de la demandas incidentales. En ese momento compruebo que no hay incidentes y voy iniciar la audiencia, cuando compruebo un error en el rol, lo que de inmediato se corrigió ya que el proceso es contra Segna, S.A. El abogado de la Superintendencia pidió la palabra y yo se la concedo y solicita el sobreseimiento de la venta en pública subasta porque respecto a este procedimiento se han interpuesto dos acciones una en nulidad de hipoteca entre el Tribunal de Tierras y una querella penal ante la Fiscalía de Santiago, el abogado no aporta la constancia de que la acción pública haya sido puesta en movimiento ni tampoco copia de la demanda interpuesta ante el Tribunal de Tierras. La parte persiguiente concluye oponiéndose al sobreseimiento así como los acreedores inscritos que postulaban por conducto de sus abogados constituidos. Yo no tenía ningún argumento jurídico de derecho para sobreseer la venta en pública subasta, yo creo que si yo hubiera sobreseído ese proceso, esa si hubiera sido una razón para un juicio disciplinario. En fin, mi participación en este procedimiento ha sido llevar correctamente el procedimiento de embargo inmobiliario, como todos los que le llevado en el ejercicio de mis funciones; pienso que si la Superintendencia de Seguros entendía que la compañía Licabeto, S.A., no era una real y efectiva licitadora adjudicataria, debió recurrir al procedimiento de falsa subasta, si el cheque era falso, entonces también tenia a su alcance el procedimiento de falsa subasta, lo cual no se hizo, sí por otra parte el precio de venta era menor del que se entendía, entonces ofrezca un valor mayor en una puja ulterior para darle al inmueble el valor real, tal y como se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia cuanto juzgó en el 2004 que el juez no es quien tiene que intervenir en la verificación del precio del inmueble objeto de un embargo inmobiliario. En cuanto a la capacidad de la magistrada imputada declara que tiene una experiencia profesional de 8 años como juez y 13 años como docente en la PUCMM en Santiago, siendo profesora de la materia de los embargos inmobiliario, además ha trabajado como capacitadora en la Escuela Nacional de la Judicatura desde su fundación y finalmente jamás ha sido cuestionada ni sancionada por sus actuaciones ni personal, ni profesional ni moralmente. Mi vida ha estado consagrada a esas dos actividades: La judicatura y la docencia;

Considerando, que la Corte, luego de haber procedido a instruir ampliamente la causa, con la audición de las partes, los testigos e informantes y el estudio de la piezas que integran el expediente ha podido comprobar que las magistradas R.E.V. de P. y M.U.N. al actuar en el ejercicio legal de sus ministerios como juez Presidente de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago y Juez de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, respectivamente, no han incurrido en falta disciplinaria alguna, sino antes bien han guiado sus actuaciones de conformidad con lo que establecen las leyes, el buen sentido y la moral, y basándose en las normas procedimentales, los hechos y las circunstancias de la causa, velando en todo momento, como se ha puesto en evidencia durante la instrucción de la causa, porque los intereses fundamentales en que descansa la seguridad jurídica, la protección y tranquilidad sociales no se vean alterados y respetando el derecho que le asiste a cada una de las partes en causa, por lo que procede su descargo;

Considerando, que en adición al correcto proceder de las imputadas apreciado por esta Corte en la sustanciación de la causa, se evidencia asimismo que éstas gozan de buena fama pública, ciñendo sus actuaciones a la ley, lo que se resalta, por ser criterio sostenido de este tribunal, de que aun en ausencia de una falta sobre un caso específico, el J. puede ser sancionado cuando la conducta de éste y su fama en la población se manifestare de manera negativa en la magistratura que ostenta;

Considerando, que por todas estas razones procede el descargo de las magistradas;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley y vistos los artículos 67 inciso 4 de la Constitución de la República y 59, 62, 66 y 67 inciso 4 de la Ley de Carrera Judicial y 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia que fuere leídos en audiencia pública y que copiados a la letra expresan: Aartículo 67: Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley; A. la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución, en la forma que determine la Ley; artículo 59: El Poder disciplinario reside en la Suprema Corte de Justicia, en las Cortes de Apelación y en los demás tribunales. Párrafo: Este poder consiste en el control de la observancia de la Constitución, las leyes, reglamentos, instrucciones y demás normas vigentes, y en la aplicación de sanciones en caso de violación a las mismas. Estas sanciones podrán ser amonestación, suspensión o destitución.

Falla:

Primero

Declara a las M.R.E.V. de P. y M.U.N., Jueces Presidente de la Cámara Civil y Comercial y de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, respectivamente, no culpables de los hechos que se le imputan y en consecuencia las descarga de las faltas disciplinarias puestas a su cargo por no haberlas cometido; Segundo: Ordena que esta decisión sea comunicada al Procurador General de la República, a las partes interesadas, a la Dirección de la Carrera Judicial para los fines correspondientes y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., P.R.C., J.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la Cámara de Consejo del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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