Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Octubre de 2004.

Número de resolución6
Fecha13 Octubre 2004
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/10/2004

Materia: Laboral

Recurrente(s): E.M.D.M., Inc.

Abogado(s): L.. W.R.M.S..

Recurrido(s): D.E.P.D., compartes.

Abogado(s): L.. F.A.R..

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

En Nombre de la República la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por E.M.D.M., Inc., con su domicilio y asiento principal en el parque industrial de la Zona Franca de Moca, representada por C.C., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 18 de marzo del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 18 de julio del 2003, suscrito por el Lic. W.R.M.S., cédula de identidad y electoral No. 054-0062969-6, abogado de la recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa y recurso de casación incidental, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 8 de agosto del 2003, suscrito por el Lic. F.A.R., abogados de los recurridos D.E.P.D., J.P.R., C.A.S., A.S.O., J.M.P., B.N., C.B., C.L.S.O., C.P., S.A.B., F.A.P., I.J.B., A.J.M., A.B., J.R.A.S., Justo F.G., A. de J.L., F.M., C.R.B., A. delC.G., M.F.D. de León, D.M.M., E.M.V.C., Silveria Vásquez Familia, C.A. de la Cruz, C.A.S., C.R.C., J.R.Q., F.E.H., F.N., C.W.M., J.L.T., Y.A.R., R.L.V.P., T. de J.V., S.R.R., F.A.C., F.N., R.I.R.F., A.M.G.H., Y. delC.D., Y.M.H.T., J.E.P.R., R.V., M.A.P. y G.V.P.D.;

Visto el auto dictado el 4 de octubre del 2004, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad a la M.E.R.P., Juez de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La CORTE, en audiencia pública del 25 de agosto del 2004, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General., y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por los recurridos D.E.P.D., J.P.R., C.A.S., A.S.O., J.M.P., B.N., C.B., C.L.S.O., C.P., S.A.B., F.A.P., I.J.B., A.J.M., A.B., J.R.A.S., Justo F.G., A. de J.L., F.M., C.R.B., A. delC.G., M.F.D. de León, D.M.M., E.M.V.C., S.V.F., C.A. de la Cruz, C.A.S., C.R.C., J.R.Q., F.E.H., F.N., C.W.M., J.L.T., J.A.R., R.L.V.P., T. de J.V., S.R.R., F.A.C., F.N., R.I.R.F., A.M.G.H., J. delC.D., Y.M.H.T., J.E.P.R., R.V., M.A.P. y G.V.P.D.; contra la recurrente M.D.M., Inc., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de E. dictó el 20 de mayo del 2002, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declarar, como al efecto se declara, como justificada la dimisión ejercida por los trabajadores demandantes, D.E.P.D., C.A.S., A.S.O., J.M.P., B.N., C.B., C.L.S.O., C.P., S.A.B., F.A.P., I.J.B., A.J.M., A.B., J.R.A.S., Justo F.G., A. de J.L., F.M., C.R.B., A. delC.G., M.F.D. de León, D.M.M., E.M.V.C., Silveria Vásquez Familia, C.A. de la Cruz, C.A.S., C.R.C., J.R.Q., F.E.H., F.N., C.W.M., J.L.T., J.A.R., R.L.V.P., T. de J.V., S.R.R., F.A.C., F.N., R.I.R.F., A.M.G.H., J. delC.D., Y.M.H.T., J.E.P.R. y R.V., en contra de la empresa demandada M.D.M., Inc., por haber probado la justa causa; Segundo: Declara, como al efecto declara, resuelto el contrato de trabajo que unía a los trabajadores demandantes D.E.P.D., C.A.S., A.S.O., J.M.P., B.N., C.B., C.L.S.O., C.P., S.A.B., F.A.P., I.J.B., A.M., A.B., J.R.A.S., Justo F.G., A. de J.L., F.M., C.R.B., A. delC.G., M.F.D. de León, D.M.M., E.M.V.C., Silveria Vásquez Familia, C.A. de la Cruz, C.A.S., C.R.C., J.R.Q., F.E.H., F.N., C.W.M., J.L.T., J.A.R., R.L.V.P., T. de J.V., S.R.R., F.A.C., F.N., R.I.R.F., A.M.G.H., J. delC.D., Y.M.H.T., J.E.P.R. y R.V., con su empleador la empresa M.D.M., Inc., con responsabilidad para esta última parte (empresa M. D. M. Inc.), por dimisión justificada; Tercero: Excluir, como al efecto excluye, de la presente demanda a los trabajadores M.A.P., G.V.P.D. y A.B.C.B., por no haber invocado la demanda de conformidad con lo que establece el artículo 509 del Código de Trabajo; Cuarto: Condenar, como al efecto condena, a la parte demandada empresa M. D. M. Inc., al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones que les corresponden a cada uno de los trabajadores demandantes, en la forma siguiente: a) prestaciones y derechos adquiridos e indemnizaciones que les corresponden a cada uno de los trabajadores demandantes, en la forma siguiente: D.E.P.D.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Setenta y Dos Pesos con 60/100 (RD$4,072.60); b) Veintisiete (27) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Tres Mil Novecientos Siete Pesos con 15/100 (RD$3,927.15); c) la suma de Dos Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos con 94/100 (RD$2,399.94), por concepto de salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salarios caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Diecinueve Mil Doscientos Pesos (RD$19,200.00); e) diez días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 50/100 (RD$1,454.50); f) la suma de Nueve Mil Seiscientos Pesos (RD$9,600.00); por concepto de pre y post natal; g) la suma de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), por concepto de gastos médicos y de farmacia; h) la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00); por concepto de lactancia de leche; prestaciones y demás derechos adquiridos de la trabajadora J.P.R.: a) veintiocho (28) días de salarios, por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Quinientos Sesenta y Cinco Pesos con 92/100 (RD$2,565.92); b) treinta y cuatro (34) días de salario, por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Tres Mil Cientos Quince Pesos con 76/100 (RD$3,115.76); c) la suma de Mil Seiscientos Treinta y Ocho Pesos (RD$1,638.00), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salarios caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Trece Mil Cientos Dos Pesos con 68/100 (RD$13,102.68); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuarenta y Cuatro Pesos Con 90/100 (RD$1,044.90); f) la suma de Seis Mil Quinientos Cincuenta y Un Pesos con 34/100 (RD$6,551.34); por concepto de pre y post natal; g) la suma de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), por concepto de gastos médicos y de farmacia; h) la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00); por concepto de lactancia de leche; prestaciones y derechos adquiridos C.A.S.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Ochenta y Nueve Pesos Con 04/100 (RD$3,589.04); b) Cuarenta y Ocho (48) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Seis Mil Ciento Cincuenta y Dos Pesos con 64/100 (RD$6,152.64); c) la suma de Dos Mil Doscientos Noventa y Un Pesos Con 25/100 (RD$2,291.25), por concepto de salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salarios caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Novecientos Veinte Pesos (RD$16,920.00); e) diez días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Doscientos Ochenta y Un Pesos Con 80/100 (RD$1,281.80); f) la suma de Nueve Mil Ciento Setenta y Tres Pesos Con 63/100 (RD$9,173.63); por concepto de pre y post natal; g) la suma de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), por concepto de gastos médicos y de farmacia; h) la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00); por concepto de lactancia de leche; prestaciones y derechos adquiridos de Aurelinda Santana Olivo: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Novecientos Veinticinco Pesos Con 72/100 (RD$2,925.72); b) sesenta y tres (63) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Seis Mil Quinientos Ochenta y Dos Pesos Con 87/100 (RD$6,582.87); c) la suma de Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos Con 50/100 (RD$1,867.50), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Catorce Mil Novecientos Cuarenta Pesos (RD$14,940.00); e) catorce (14) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Pesos con 86/100 (RD$1,462.86); f) la suma de Siete Mil Cuatrocientos Setenta Pesos (RD$7,470.00); por concepto de pre y post natal; g) la suma de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), por concepto de gastos médicos y de farmacia; h) la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00); por concepto de lactancia de leche; prestaciones y derechos adquiridos de J.M.P.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Seiscientos Pesos (RD$5,600.00); b) cuarenta y ocho (48) días de salario por concepto de auxilio de cesantía en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Nueve Mil Seiscientos Pesos (RD$9,600.00); c) la suma de Tres Mil Doscientos Noventa y Nueve Pesos Con 94/100 (RD$3,299.94), por concepto de salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Pesos (RD$26,400.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Trece Mil Doscientos Pesos (RD$13,200.00); por concepto de pre y post natal; g) la suma de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), por concepto de gastos médicos y de farmacia; h) la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00); por concepto de lactancia de leche; i) la suma de Seis Mil Seiscientos Pesos (RD$6,600.00), por concepto de suspensión ilegal; prestaciones y derechos adquiridos de Bélgica R.N.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Novecientos Veinticinco Pesos Con 72/100 (RD$2,925.72); b) Ciento Setenta y Cuatro (174) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Ciento Ochenta y Un Pesos Con 26/100 (RD$18,181.26); c) la suma de Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos Con 50/100 (RD$1,861.50), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Catorce Mil Novecientos Cuarenta Pesos (RD$14,940.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuarenta y Cuatro Pesos Con 90/100 (RD$1,044.90); f) la suma de Siete Mil Cuatrocientos Setenta Pesos (RD$7,470.00), por concepto de pre y post natal; g) la suma de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), por concepto de gastos médicos y de farmacia; h) la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), por concepto de lactancia de leche; prestaciones y derechos adquiridos de C.B.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Novecientos Veinticinco Pesos con 72/100 (RD$2,925.72); b) cuarenta y ocho (48) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Quince Mil Quince Pesos con 52/100 (RD$5,015.52); c) la suma de Mil Ochocientos Setenta y Siete Pesos con 50/100 (RD$1,867.50); por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Catorce Mil Novecientos Cuarenta Pesos (RD$14,940.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuarenta y Cuatro Pesos con 90/100 (RD$1,044.90); f) la suma de siete Mil Cuatrocientos Setenta Pesos (RD$7,470.00), por concepto de pre y post natal; g) la suma de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), por concepto de gastos médicos y de farmacia; h) la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), por concepto de lactancia de leche; prestaciones y derechos adquiridos de Clara Luz Santana Olivo: veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Trescientos Ochenta y Cinco Pesos con 20/100 (RD$3,385.20); b) Cincuenta y Cinco (55) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 Código de Trabajo, ascendente a la suma de Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve Pesos con 50/100 (RD$6,649.50); c) la suma de Mil Novecientos Noventa y Cuatro Pesos Con 94/100 (RD$1,994.94), por concepto de salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salarios caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Quince Mil Novecientos Sesenta Pesos (RD$15,960.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Doscientos Ochenta Pesos (RD$7,980.00), por concepto de pre y post natal; g) la suma de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), por concepto de gastos médicos y de farmacia; h) la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), por concepto de lactancia de leche; prestaciones y derechos adquiridos de C.P.: veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Novecientos Veinticinco Pesos con 72/100 (RD$2,925.72); b) ochenta y Cuatro (84) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ocho Mil Novecientos Setenta y Siete Pesos con 16/100 (RD$8,777.16); c) la suma de Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 50/100 (RD$1,867.50), por concepto de salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Catorce Mil Cuatrocientos Noventa Pesos (RD$14,490.00); e) catorce (14) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Pesos con 86/100 (RD$1,462.86); f) la suma de Siete Mil Cuatrocientos Setenta Pesos (RD$7,470.00), por concepto de pre y post natal; g) la suma de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), por concepto de gastos médicos y de farmacia; h) la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), por concepto de lactancia de leche; prestaciones y derechos adquiridos de S.A.B.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Novecientos Veinticinco Pesos con 72/100 (RD$2,925.72); b) ochenta y cuatro (84) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Seis Pesos con 95/100 (RD$5,746.95); c) la suma de Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos Con 50/100 (RD$1,867.50), por concepto de salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Catorce Mil Novecientos Cuarenta Pesos (RD$14,940.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuarenta y Cuatro Pesos con 90/100 (RD$1,044.90); f) la suma de Siete Mil Cuatrocientos Setenta Pesos (RD$7,470.00); por concepto de pre y post natal; g) la suma de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), por concepto de gastos médicos y de farmacia; h) la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), por concepto de lactancia de leche; prestaciones y derechos adquiridos de F.A.A.P.: a) veintiocho (28) días por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Seiscientos Pesos (RD$5,600.00); b) cincuenta y cinco (55) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 Código de Trabajo, ascendente a la suma de Doce Mil Seiscientos Pesos (RD$12,600.00); c) la suma de Tres Mil Doscientos Noventa y Nueve Pesos con 94/100 (RD$3,299.94), por concepto de salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud el artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Veintiséis Mil Cuatrocientos Pesos (RD$26,400.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00); f) la suma de Trece Mil Doscientos Pesos (RD$13,200.00), por concepto de pre y post natal, g) la suma de Siete Mil Quinientos Pesos (RD$7,500.00), por concepto de gastos médicos y de farmacia; h) la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), por concepto de lactancia de leche; prestaciones y derechos adquiridos de I.J.B.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 08/100 (RD$3,818.08; b) treinta y cuatro (34) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos con 24/100 (RD$4,636.24); c) la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos (RD$2,250.00), por concepto de salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Pesos (RD$18,000.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Trescientos Sesenta y Tres Pesos con 60/100 (RD$1,363.60); prestaciones y derechos adquiridos de A.J.M.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Sesenta y Tres Pesos con 56/100 (RD$3,563.56); b) sesenta y tres (63) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ocho Mil Dieciocho Pesos con 01/100 (RD$8,018.01); c) la suma de Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos con 29/100 (RD$2,274.29), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Ochocientos Pesos (RD$16,800.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Doscientos Setenta y Dos Pesos con 70/100 (RD$1,272.70); prestaciones y derechos adquiridos de J.R.A.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho Pesos con 08/100 (RD$3,538.08); b) treinta y cuatro (34) días de salario por concepto de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cuatro Mil Doscientos Noventa y Seis Pesos con 24/100 (RD$4,296.24); c) la suma de Dos Mil Ochenta y Cuatro Pesos con 94/100 (RD$2,084.94), por concepto de salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salarios caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Seiscientos Ochenta Pesos (RD$16,680.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Doscientos Sesenta y Tres Pesos con 60/100 (RD$1,263.60); prestaciones Justo F.G.: a) catorce (14) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Mil Setecientos Ochenta y Un Pesos con 78/100 (RD$1,781.78); b) trece (13) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 51/100 (RD$1,654.51); c) la suma de Dos Mil Noventa y Nueve Pesos con 97/100 (RD$2,099.97), por concepto de salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Ochocientos Pesos (RD$16,800.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Doscientos Setenta y Dos Pesos con 70/100 (RD$1,272.70); prestaciones y derechos adquiridos de A. de J.L.E.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Trescientos Veintisiete Pesos con 12/100 (RD$4,327.12); b) cincuenta y cinco (55) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ocho Mil Pesos Cuatrocientos Noventa y Nueve con 70/100 (RD$8,499.70); c) la suma de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Pesos con 97/100 (RD$2,549.97), por concepto de salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Veinte Mil Cuatrocientos Pesos (RD$20,400.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 40/100 (RD$1,545.40); prestaciones y derechos adquiridos de F.M.R.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Novecientos Veinticinco Pesos con 72/100 (RD$2,925.72); b) cincuenta y ocho (58) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Seis Mil Quinientos Ochenta y Dos Pesos con 87/100 (RD$3,582.87); c) la suma de Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 50/100 (RD$1,867.50), por concepto de salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Catorce Mil Novecientos Cuarenta Pesos (RD$14,940.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuarenta y Cuatro Pesos con 90/100 (RD$1,044.90); prestaciones y derechos de C.R.B.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Sesenta y Tres Pesos con 56/100 (RD$3,563.56); b) sesenta y tres (63) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ocho Mil Dieciocho Pesos con 01/100 (RD$8,018.01); c) la suma de Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos con 99/100 (RD$2,274.99), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Ochocientos Pesos (RD$16,800.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Doscientos Setenta y Dos Pesos con 70/100 (RD$1,272.70); prestaciones y derechos adquiridos de Altagracia del C.G.: a) catorce (14) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Pesos con 86/100 (RD$1,462.86); b) trece (13) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Pesos con 37/100 (RD$1,358.37); c) la suma de Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 50/100 (RD$1,867.50), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Catorce Mil Novecientos Cuarenta Pesos (RD$14,940.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuarenta y Cuatro Pesos con 90/100 (RD$1,044.90); f) la suma de Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco con 74/100 (RD$2,535.74), por concepto de retroactivo; prestaciones y derechos adquiridos de M.F.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Pesos con 04/100 (RD$3,869.04); b) sesenta y tres (63) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ocho Mil Setecientos Cinco Pesos con 34/100 (RD$8,705.34); c) la suma de Dos Mil Doscientos Setenta y Nueve Pesos con 97/100 (RD$2,279.97); por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Doscientos Cuarenta Pesos (RD$18,240.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Trescientos Ochenta y Uno Pesos con 80/100 (RD$1,381.80); prestaciones y derechos adquiridos de D.M.M.P.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Trescientos Veintisiete Pesos con 12/100 (RD$4,327.12); b) treinta y cuatro (34) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 36/100 (RD$5,254.36); c) la suma de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Pesos con 97/100 (RD$2,549.97), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Veinte Mil Cuatrocientos Pesos (RD$20,400.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 40/100 (RD$1,545.40); Prestaciones y derechos adquiridos de E.M.V.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Trescientos Veintisiete Pesos con 12/100 (RD$4,327.12); b) treinta y cuatro (34) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 36/100 (RD$5,254.36); c) la suma de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Pesos con 97/100 (RD$2,549.97), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Veinte Mil Cuatrocientos Pesos (RD$20,400.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 40/100 (RD$1,545.40); prestaciones y derechos adquiridos de Silveria Vásquez Familia: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 08/100 (RD$3,818.08); b) cuarenta y dos (42) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cinco Mil Setecientos Veintisiete Pesos Con 12/100 (RD$5,727.12); c) la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos (RD$2,250.00), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Pesos (RD$18,000.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Trescientos Sesenta y Tres Pesos Con 60/100 (RD$1,363.60); prestaciones y derechos adquiridos de C.A. de la Cruz Inoa: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Novecientos Veinticinco Pesos Con 72/100 (RD$2,925.72); b) cuarenta y dos (42) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Ocho Pesos Con 58/100 (RD$4,388.58); c) la suma de Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos Con 50/100 (RD$1,867.50), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Diecinueve Mil Novecientos Cuarenta Pesos (RD$19,940.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuarenta y Cuatro Pesos Con 90/100 (RD$1,044.90); prestaciones y derechos adquiridos de Carmen Ramos Cruz: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Sesenta y Tres Pesos Con 56/100 (RD$3,563.56); b) cincuenta y cinco (55) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos Con 85/100 (RD$6,699.85); c) la suma de Dos Mil Noventa y Nueve Pesos Con 97/100 (RD$2,099.97), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Ochocientos Pesos (RD$16,000.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Doscientos Setenta y Dos Pesos Con 70/100 (RD$1,272.70); prestaciones y derechos adquiridos de J.R.Q.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Novecientos Veinticinco Pesos Con 72/100 (RD$2,925.72); b) treinta y cuatro (34) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos Con 66/100 (RD$3,552.66); c) la suma de Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos Con 50/100 (RD$1,867.50), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Catorce Mil Novecientos Cuarenta y Pesos (RD$14,940.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuarenta y Cuatro Pesos Con 90/100 (RD$1,044.90); prestaciones y derechos adquiridos de F.E.H.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Novecientos Cincuenta Pesos Con 72/100 (RD$2,925.72); b) treinta y cuatro (34) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos Con 66/100 (RD$3,552.66); c) la suma de Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos Con 50/100 (RD$1,867.50), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Catorce Mil Novecientos Cuarenta Pesos (RD$14,940.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuarenta y Cuatro con 90/100 (RD$1,044.90); f) la suma de Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco Pesos con 74/100 (RD$2,535.74); por concepto de retroactivo; prestaciones y derechos adquiridos de F.A.S.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Setenta y Dos Pesos con 60/100 (RD$4,072.60); b) veintisiete (27) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Tres Mil Novecientos Veintisiete Pesos Con 15/100 (RD$3,927.15); c) la suma de Dos Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos con 94/100 (RD$2,399.94), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Diecinueve Mil Doscientos Pesos (RD$19,200.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 50/100 (RD$1,454.50); prestaciones y derechos adquiridos de C.W.M.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Uno Pesos con 64/100 (RD$4,581.64); b) cuarenta y ocho (48) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 24/100 (RD$7,854.24); c) la suma de Dos Mil Setecientos Pesos (RD$2,700.00), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Veintiún Mil Seiscientos Pesos (RD$21,600.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos Con 30/100 (RD$1,636.30); prestaciones y derechos adquiridos de J.L.T.P.: a) catorce (14) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Mil Novecientos Nueve Pesos con 04/100 (RD$1,909.04); b) trece (13) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Mil Seiscientos Setenta y Dos Pesos con 68/100 (RD$1,776.68); c) la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos (RD$2,250.00), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Pesos (RD$18,000.00); e) once (11) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos con 96/100 (RD$1,499.96); prestaciones y derechos adquiridos de R.L.V.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Seis Mil Ciento Nueve Pesos con 04/100 (RD$6,109.04); b) cincuenta y cinco (55) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Once Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 90/100 (RD$11,999.90); c) la suma de Tres Mil Seiscientos Pesos (RD$3,600.00), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Veintiocho Mil Ochocientos Pesos (RD$28,800.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Dos Mil Ciento Ochenta y Un Pesos con 80/100 (RD$2,181.80); prestaciones y derechos adquiridos de Teresita de J.V.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Noventa Pesos con 96/100 (RD$5,090.96); b) sesenta y tres (63) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 03/100 (RD$5,454.03); c) la suma de Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 97/100 (RD$2,999.97), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Pesos (RD$24,000.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 10/100 (RD$1,818.10); prestaciones y derechos adquiridos de S.R.R.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos Con 08/100 (RD$3,818.08); b) cuarenta y ocho (48) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 28/100 (RD$6,545.28); c) la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos (RD$2,250.00), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Pesos (RD$18,000.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Trescientos Sesenta y Tres Pesos con 60/100 (RD$1,363.60); prestaciones y derechos adquiridos de F.A.C.U.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Trescientos Veintisiete Pesos con 12/100 (RD$4,327.12); b) treinta y cuatro (34) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 36/100 (RD$5,254.36); c) la suma de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Pesos con 97/100 (RD$2,549.97), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Veinte Mil Cuatrocientos Pesos (RD$20,400.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 40/100 (RD$1,545.40); prestaciones y derechos adquiridos de F.A.N.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Uno Pesos con 64/100 (RD$4,681.64); b) cincuenta y cinco (55) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ocho Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 65/100 (RD$8,999.65); c) la suma de Dos Mil Setecientos Pesos (RD$2,700.00), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Veintiún Mil Seiscientos Pesos (RD$21,600.00); e) nueve (9) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Pesos con 67/100 (RD$1,472.67); prestaciones y derechos adquiridos de A.M.G.H.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cinco Mil Noventa Pesos con 68/100 (RD$5,090.68); b) cincuenta y cinco (55) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 55/100 (RD$9,999.55); c) la suma de Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 97/100 (RD$2,999.97), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Veinticuatro Mil Pesos (RD$24,000.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 10/100 (RD$1,018.10); prestaciones y derechos adquiridos de Y. delC.D.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Ochocientos Diez y Ocho Pesos con 08/100 (RD$3,818.08); b) sesenta y tres (63) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Ocho Mil Quinientos Noventa Pesos con 68/100 (RD$8,590.68); c) la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta Pesos (RD$2,250.00), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dieciocho Mil Pesos (RD$18,000.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Trescientos Sesenta y Tres Pesos con 60/100 (RD$1,363.60); prestaciones y derechos adquiridos de J.E.P.R.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Seis Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 08/100 (RD$6,818.08); b) cincuenta y cinco (55) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Doce Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 80/100 (RD$12,999.80); c) la suma de Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve Pesos con 97/100 (RD$3,899.97); por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Un Mil Doscientos Pesos (RD$31,200.00); e) nueve (9) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Dos Mil Trescientos Sesenta y Tres Pesos con 60/100 (RD$3,363.60); prestaciones y derechos adquiridos de R.A.V.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Siete Mil Ciento Veintisiete Pesos con 12/100 (RD$7,127.12); b) cuarenta y dos (42) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Diez Mil Seiscientos Noventa Pesos con 68/100 (RD$10,690.68); c) la suma de Cuatro Mil Ciento Noventa y Nueve Pesos Con 94/100 (RD$4,199.94), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Treinta y Tres Mil Seiscientos Pesos (RD$33,600.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 40/100 (RD$2,545.40); prestaciones y derechos adquiridos de J.A.R.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Novecientos Veinticinco Pesos con 72/100 (RD$2,925.72); b) treinta y cuatro (34) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Tres Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos con 66/100 (RD$3,552.66); c) la suma de Mil Ochocientos Sesenta y Siete Pesos con 50/100 (RD$1,867.50), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Catorce Mil Novecientos Cuarenta Pesos (RD$14,940.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuarenta y Cuatro Pesos con 90/100 (RD$1,044.90); prestaciones y derechos adquiridos de R.I.R.F.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dos Mil Novecientos Veinticinco con 72/100 (RD$2,925.72); b) veintiún (21) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Dos Mil Ciento Noventa y Cuatro Pesos Con 29/100 (RD$2,194.29); c) la suma de Dos Mil Setecientos Pesos (RD$2,700.00), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Catorce Mil Novecientos Cuarenta Pesos (RD$14,940.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Cuarenta y Cuatro Pesos con 90/100 (RD$1,444.90); prestaciones y derechos adquiridos de Y.M.H.T.: a) veintiocho (28) días de salarios por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Tres Mil Trescientos Veintiséis Pesos con 68/100 (RD$3,326.68); b) noventa (90) días de salario por concepto de auxilio de cesantía, en virtud del artículo 80 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Diez Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos con 20/100 (RD$10,636.20); c) la suma de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Pesos con 94/100 (RD$1,949.94), por concepto salario de navidad; d) por concepto de seis (6) meses de salario caídos, en virtud del artículo 95, Código de Trabajo, ascendente a la suma de Quince Mil Seiscientos Pesos (RD$15,600.00); e) diez (10) días por concepto de vacaciones, ascendente a la suma de Mil Ciento Ochenta y Un Pesos con 80/100 (RD$1,181.80); Quinto: Condenar, como al efecto se condena, a la parte demandada, al pago de una indemnización a favor de cada uno de los trabajadores demandantes, por la suma de Cinco Mil Pesos Oro (RD$5,000.00), por los daños y perjuicios morales y materiales por ellos sufridos por la no inscripción en el Seguro Social y no pago de las cotizaciones correspondientes; Sexto: Ordenar, como al efecto se ordena, que para el pago de las mismas a que condena la presente sentencia se toma en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia. La variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Séptimo: Condenar, como al efecto se condena, a la parte demandada la empresa M. D. M., Inc., al pago de las costas del procedimiento, en provecho del abogado de los trabajadores demandantes, el Lic. F.A.R.C., quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte; Octavo: Ordenar, como al efecto se ordena, que la presente sentencia sea ejecutoria inmediatamente después de su notificación"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: Declarar, como al efecto declara, regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa M.D.M., Inc. y el recurso de apelación incidental incoado por los señores: 1) D.E.P.D., 2) J.P.R., 3) C.A.S.L., 4) Aurelinda Santana Olivo, 5) J.M.P., 6) B.R.N., 7) C.M.B., 8) Clara Luz Santana Olivo, 9) C.P., 10) S.A.B., 11) F.A.A.P., 12) I.J.B., 13) A.J.M., 14) A.B.B., 15) J.R.A., 16) Justo F.G., 17) A. de J.L.E., 18) F.M.R., 19) C.R.B., 20) Altagracia del C.G., 21) M.F.D. de León, 22) D.M.M.P., 23) E.M.V., 24) Silveria Vásquez Familia, 25) C.A. de la Cruz, 26) C.A.S., 27) C.R.C., 28) J.R.Q., 29) F.E.H., 30) F.A.N.S., 31) C.W.M., 32) J.L.T.P., 33) Y.A.R., 34) R.L.V., 35) Teresita de J.V., 36) S.R.R., 37) F.A.C.U., 38) F.A.N., 39) R.I.R.F., 40) A.M.G.H., 41) Y. delC.D., 42) Y.M.H.T., 43) J.E.P.R., 44) R.A.V., 45) M.A.P. y 46) G.V.P.D., haber sido hecho de conformidad con lo que dispone la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se revoca la sentencia impugnada dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, en todas sus partes; Tercero: En cuanto al fondo, se acoge, en parte la demanda en dimisión justificada, interpuesta por los trabajadores señores: 1) D.E.P.D., 2) J.P.R., 3) C.A.S.L., 4) Aurelinda Santana Olivo, 5) J.M.P., 6) B.R.N., 7) C.M.B., 8) Clara Luz Santana Olivo, 9) C.P., 10) S.A.B., 11) F.A.A.P., 12) I.J.B., 13) A.J.M., 14) A.B.C., 15) J.R.A., 16) Justo F.G., 17) A. de J.L.E., 18) F.M.R., 19) C.R.B., 20) Altagracia del C.G., 21) M.F.D. de León, 22) D.M.M.P., 23) E.M.V., 24) Silveria Vásquez Familia, 25) C.A. de la Cruz, 26) Carmen Ramos Cruz, 27) J.R.Q., 28) F.E.H., 29) F.A.N.S., 30) C.W.M., 31) J.L.T.P., 32) R.L.V., 33) Teresita de J.V., 34) S.R.R., 35) F.A.C.U., 36) F.A.N., 37) A.M.G.H., 38) Yoselín del C.D., 39) J.E.P.R. y 40) R.A.V., en consecuencia, se condena a la empresa recurrida M.D.M., Inc., al pago de los siguientes valores a favor de los señores: 1) para la señora D.E.P., tomando como base un salario mensual ascendente a la suma de Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$800.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de un (1) año y tres (3) meses, a) la suma de Cuatro Mil Setenta y Tres Pesos con 29/100 (RD$4,073.29), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Dos Mil Setecientos Sesenta y Tres Pesos con 93/100 (RD$2,763.93), por concepto de 19 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Diez Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos con 98/100 (RD$10,399.98), por concepto de pre y post natal, en aplicación de lo que prescriben los artículos 236, 237 y 239 del Código de Trabajo; d) la suma de Veinte Mil Setecientos Noventa y Nueve Pesos con 60/100 (RD$20,799.60), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículo 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Quinientos Noventa y Nueve Pesos con 99/100 (RD$2,599.99), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Dos Mil Treinta y Seis Pesos con 58/100 (RD$2,036.58), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; g) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Setenta y Tres Pesos con 37/100 (RD$42,673.37); 2) para la señora J.P.R.: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$545.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de un (1) año y siete (7) meses; a) la suma de dos Mil Setecientos Sesenta y Ocho pesos con 27/100 (RD$2,768.27), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Tres Mil Trescientos Sesenta y Un Pesos con 24/100 (RD$3,361.24), por concepto de 34 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Siete Mil Sesenta y Ocho Pesos con 00/100 (RD$7,078.00), por concepto de pre y post natal, en aplicación de lo que prescriben los artículos 236, 237 y 239 del Código de Trabajo; d) la suma de Catorce Mil Ciento Treinta y Seis Pesos con 00/100 (RD$14,136.00), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero y 101, del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Setecientos Sesenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$1,767.00), por concepto de salario proporcional de navidad de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Setecientos Noventa Pesos con 00/100 (RD$790.00), por concepto de 8 días de vacaciones de conformidad con lo que establece el artículo 180 del Código de Trabajo; g) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Treinta y Cuatro mil Novecientos Pesos con 51/100 (RD$34,900.51); 3) para la señora C.A.S.: tomando como base un salario mensual ascendente a la suma de Setecientos Cinco Pesos con 00/100 (RD$705.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de dos (2) años y tres (3) meses; a) la suma de Tres Mil Quinientos Ochenta y Nueve Pesos con 09/100 (RD$3,589.09), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Seis Mil Ciento Cincuenta y Dos Pesos con 64/100 (RD$6,152.64), por concepto de 48 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Nueve Mil Ciento Sesenta y Tres Pesos con 71/100 (RD$9,163.71), por concepto de pre y post natal, en aplicación de lo que prescriben los artículos 236, 237 y 239 del Código de Trabajo; d) la suma de Dieciocho Mil Trescientos Veintisiete Pesos con 42/100 (RD$18,327.42), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Doscientos Noventa Pesos con 92/100 (RD$2,290.92), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Mil Setecientos Noventa y Cuatro Pesos con 54/100 (RD$1,794.54), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; g) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cuarenta y Seis Mil Trescientos Dieciocho Pesos con 32/100 (RD$46,318.32); 4) para la señora A.S.O.: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Seiscientos Veintidós Pesos con 00/100 (RD$622.00), y una antigüedad en su contrato de cuatro (4) años: a) la suma de Tres Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con 54/100 (RD$3,166.54), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos con (RD$9,499.56), por concepto de 84 días de auxilio de cesantía en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Ocho Mil Ochenta y Cuatro Pesos con 85/100 (RD$8,084.85), por concepto de pre y post natal, en aplicación de lo que prescriben los artículos 236, 237 y 239 del Código de Trabajo; d) la suma de Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos con 07/100 (RD$16,169.07), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Veintiún Pesos con (RD$2,021.21), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 26/100 (RD$1,583.26), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; g) la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de indemnización de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cincuenta Mil Quinientos Veinticinco Pesos con 12/100 (RD$50,525.12); 5) para la señora J.M.P.: tomando como base a un salario mensual ascendente a la suma de Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$1,100.00) y una antigüedad en su contrato de trabajo de cinco (5) años y cuatro (4) meses: a) la suma de Cinco Mi Seiscientos Pesos con 00/100 (RD$5,600.00), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Veinticuatro Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$24,200.00), por concepto de 121 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$14,298.00), por concepto de pre y post natal, en aplicación de lo que prescriben los artículos 236, 237 y 239 del Código de Trabajo; d) la suma de Veintiocho Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos con 00/100 (RD$28,596.00), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; e) la suma de Tres Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 50/100 (RD$3,574.50), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Dos Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$2,800.00), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; g) la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Ochenta y Nueve Mil Setenta Pesos con 92/100 (RD$89,070.92); 6) para la señora B.R.N.: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Seiscientos Veintidós Pesos con 00/100 (RD$622.00) y una antigüedad de su contrato de trabajo de un (1) año y siete (7) meses; a) la suma de Tres Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con 54/100 (RD$3,166.54), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Pesos con 08/100 (RD$3,845.08), por concepto de 34 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Ocho Mil Ochenta y Cuatro Pesos con 85/100 (RD$8,084.85), por concepto de pre y post natal, en aplicación de lo que prescriben los artículos 236, 237 y 239 del Código de Trabajo; d) la suma de Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos con 07/100 (RD$16,169.07), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, orinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Veintiún Pesos con 21/100 (RD$2,021.21), por concepto de salario proporcional de navidad de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Seiscientos Setenta y Ocho Pesos con 54/100 (RD$678.00), por concepto de 6 días de vacaciones de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; g) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Treinta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Pesos con 87/100 (RD$38,964.87); 7) Para la señora C.B.: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Seiscientos Veintidós Pesos con 00/100 (RD$622.00) y una antigüedad en su contrato de trabajo de dos (2) año y cinco (5) meses: a) la suma de Tres Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con 53/100 (RD$3,166.53), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Veintiocho Pesos con 32/100 (RD$5,428.32), por concepto de 48 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Ocho Mil Ochenta y Cuatro Pesos con 85/100 (RD48,084.85), por concepto de pre y post natal, en aplicación de lo que prescriben los artículos 236, 237 y 239 del Código de Trabajo; d) la suma de Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos con 07/100 (RD$16,169.07), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Veintiún Pesos con 21/100 (RD$2,021.21), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 26/100 (RD$1,583.26), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; g) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cuarenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres Pesos con 24/100 (RD$41,453.24); 8) para la señora C.L.S.: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Seiscientos Sesenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$665.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de tres (3) años y once (11) meses; a) la suma de Tres Mil Trescientos Ochenta y Cinco Pesos con 45/100 (RD$3,385.45), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Nueve Mil Ciento Ochenta y Ocho Pesos con 04/100 (RD$9,188.04), por concepto de 76 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Tres Pesos con 78/100 (RD$8,643.78), por concepto de pre y post natal, en aplicación de lo que prescriben los artículos 236, 237 y 239 del Código de Trabajo; d) la suma de Diecisiete Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos con 56/100 (RD$17,287.56), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Ciento Sesenta Pesos con 94/100 (RD$2,160.94), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Mil Seiscientos Noventa y Dos Pesos con 06/100 (RD$1,692.06), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; g) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguros Social (IDSS); totalizando la suma de Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Siete Pesos con 83/100 (RD$47,357.83); 9) para la señora C.P.; tomando en como base un salario semanal ascendente a la suma de Seiscientos Veintidós Pesos con 00/100 (RD$622.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de cuatro (4) años y dos (2) meses; a) la suma de Tres Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con 53/100 (RD$3,166.53), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos con 56/100 (RD$9,499.56), por concepto de 84 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Ocho Mil Ochenta y Cuatro Pesos con 85/100 (RD$8,084.85), por concepto de pre y post natal, en aplicación de lo que prescriben los artículos 236, 237 y 239 del Código de Trabajo; d) la suma de Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos con 07/100 (RD$16,169.07), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Veintiún Pesos con 21/100 (RD$2,021.21), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 26/100 (RD$1,583.26), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; g) la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), totalizando la suma de Cincuenta Mil Quinientos Veinticuatro Pesos con 48/100 (RD$50,524.48); 10) para la señora S.A.B.; tomando como base aun salario semanal ascendente a la suma de Seiscientos Veintidós Pesos con 00/100 (RD$622.00) y una antigüedad en su contrato de trabajo de cinco (5) año y nueve (9) meses; a) la suma de Tres Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con 53/100 (RD$3,166.53), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Catorce Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Pesos con 52/100 (RD$14,475.32), por concepto de 128 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Ocho Mil Ochenta y Cuatro Pesos con 85/100 (RD$8,084.85) por concepto de pre y post natal, en aplicación de lo que prescriben los artículos 236, 237 y 239 del Código de Trabajo; d) la suma de Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos con 07/100 (RD$16,169.07), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101, del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Veintiún Pesos con 21/100 (RD$2,021.21), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 26/100 (RD$1,583.26), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; g) la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Pesos con 44/100 (RD$55,500.44); 11) para la señora F.A.P.; tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Mil Cien Pesos con 00/100 (RD$1,100.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de siete (7) años; a) la suma de Cinco Mil Seiscientos Pesos con 00/100 (RD$55,600.00), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Treinta y Dos Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$32,200.00), por concepto de 161 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Pesos con 00/100 (RD$14,298.00), por concepto de pre y post natal, en aplicación de lo que prescriben los artículos 236, 237 y 239 del Código de Trabajo; d) la suma de Veintiocho Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos con 00/100 (RD$28,596.00), por concepto de seis (6) meses de salario, por aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; e) la suma de Tres Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos con 50/100 (RD$3,574.50), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Dos Mil Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$2,800.00), por concepto de 14 días vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; g) la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Noventa y Siete Mil Sesenta y Ocho Pesos con 50/100 (RD$97,068.50); 12) para la señora I.B.: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Setecientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$750.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de siete (7) años y diez (10) meses; a) la suma de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 18/100 (RD$3,818.18), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Veintitrés Mil Setecientos Veintisiete Pesos con 20/100 (RD$23,727.20), por concepto de 174 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Pesos con 50/100 (RD$9,748.50), por concepto de pre y post natal, en aplicación de lo que prescriben los artículos 236, 237 y 239 del Código de Trabajo; d) la suma de Diecinueve Mil Cuatrocientos Noventa y Siete Pesos con 07/100 (RD$19,497.70), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 15/100 (RD$2,437.15), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Mil Novecientos Cuatro Pesos con 00/100 (RD$1,904.00), por concepto de 14 días de vacaciones de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; g) la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cruenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintinueve Pesos con 25/100 (RD$47,429.25); 13) para la señora A.J.M.; tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Setecientos Pesos con 00/100 (RD$700.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de doce (12) años y dos (2) meses; a) la suma de Tres Mil Quinientos Sesenta y Tres Pesos con 90/100 (RD$3,563.63), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Cinco Mil Setecientos Veintisiete Pesos con 15/100 (RD$5,727.15), por concepto de 45 días de auxilio de cesantía, correspondiente a los tres (3) primeros años de vigencia del contrato de trabajo, es decir desde el 1989 al 1992 en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo, en su parte in fine; c) la suma de Nueve Mil Trescientos Quince Pesos con 00/100 (RD$9,315.00), por concepto de 207 días de auxilio de cesantía, correspondiente a 23 días por cada año de servicio prestado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 80, ordinal cuatro del Código de Trabajo; d) la suma de Dieciocho Mil Ciento Noventa y Siete Pesos con 04/100 (RD$18,197.04), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos con 67/100 (RD$2,274.67), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; f) la suma de Mil Setecientos Ochenta y Uno Pesos con 81/100 (RD$1,781.81), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; g) la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), totalizando la suma de sesenta y Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Pesos con 30/100 (RD$60,859.30); 14) para la señora A.B.B., tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$545.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de un (1) año; a) la suma de Dos Mil Setecientos Sesenta y Ocho Pesos con 27/100 (RD$2,768.27), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Mil Doscientos Ochenta y Cinco Pesos con 18/100 (RD$1,285.18), por concepto de 13 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Catorce Mil Ciento Treinta y Seis Pesos con 00/100 (RD$14,136.00), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Mil Setecientos Sesenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$1,767.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Pesos con 13/100 (RD$1,384.13), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), totalizando la suma de Veintiséis Mil Trescientos Cuarenta Pesos con 58/100 (RD$26,340.58); 15) para el señor J.R.A.S., tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Seiscientos Noventa y Cinco Pesos con 00/100 (RD$695.00), y una antigüedad en su contrato de un (1) año y nueve (9) meses; a) la suma de Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho Pesos con 18/100 (RD$3,538.18), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Cuatro Mil Doscientos Noventa y Seis Pesos con 24/100 (RD$4,296.24), por concepto de 34 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Dieciocho Mil Sesenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$18,067.44), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Pesos con 43/100 (RD$2,258.43), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Setecientos Setenta y Nueve Pesos con 04/100 (RD$1,769.04), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), totalizando la suma de Treinta y Cuatro Mil Novecientos Veintinueve Pesos con 33/100 (RD$34,929.33); 16) para el señor Justo F.G., tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Setecientos Pesos con 00/100 (RD$700.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de nueve (9) meses, a) la suma de Tres Mil Quinientos Sesenta y Tres Pesos con 62/100 (RD$3,563.62), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 51/100 (RD$1,654.51), por concepto de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Dieciocho Mil Ciento Noventa y Siete Pesos con 40/100 (RD$18,197.40), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos con 67/100 (RD$2,274.67), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), totalizando la suma de Treinta Mil Seiscientos Noventa Pesos con 20/100 (RD$30,690.20); 17) para el señor A. de J.L., tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Ochocientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$850.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de tres (3) años y seis (6) meses, a) la suma de Cuatro Mil Trescientos Veintisiete Pesos con 27/100 (RD$4,327.27), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Diez Mil Seiscientos Sesenta y Tres Pesos con 26/100 (RD$10,663.26), por concepto de 69 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Veintidós Mil Noventa y Seis Pesos con 80/100 (RD$22,096.80), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$2,762.00), por concepto de salario proporcional de navidad de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Ciento Sesenta y Tres Pesos con 56/100 (RD$2,163.56), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cincuenta y Dos Mil Dosce Pesos (RD$52,012.00); 18) para el señor F.M.R.: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$545.00) y una antigüedad en su contrato de trabajo de tres (3) años y seis 86) meses; a) la suma de Dos Mil Setecientos Sesenta y Ocho Pesos con 08/100 (RD$2,768.08), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Seis Mil Ochocientos Veintiún Pesos con 34/100 (RD$6,821.34), por concepto de 69 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Catorce Mil Ciento Treinta y Seis Pesos con 00/100 (RD414,136.00), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Mil Setecientos Sesenta y Siete Pesos con 00/100 (RD41,767.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Pesos con 04/100 (RD$1,384.04), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Treinta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Seis Pesos con 46/100 (RD$36,876.46); 19) para la señora C.R.B.: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Setecientos Pesos con 00/100 (RD$700.00) y una antigüedad en su contrato de trabajo de tres (3) años y dos (2) meses; a) la suma de Tres Mil Quinientos Sesenta y Tres Pesos con 62/100 (RD$3,563.62), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Ocho Mil Dieciocho Pesos con 01/100 (RD$8,018.01), por concepto de 63 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Dieciocho Mil Ciento Noventa y Siete Pesos con 40/100 (RD$18,197.40), por concepto de seis (6) meses de salario en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos con 67/100 (RD$2,274.67), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Setecientos Ochenta y Un Pesos con 78/100 (RD$1,781.78), por concepto de 14 días de vacaciones de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Diez Mil Pesos con 00/100 (RD$10,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Cinco Pesos con 48/100 (RD$43,835.48); 20) para la señora Altagracia del C.G.: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$545.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de ocho (8) meses; a) la suma de Dos Mil Setecientos Sesenta y Ocho Pesos con 08/100 (RD$2,768.08), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Mil Doscientos Ochenta y Cinco Pesos con 18/100 (RD$1,285.18), por concepto de 13 días de auxilio de cesantía en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Catorce Mil Ciento Treinta y Seis Pesos con 00/100 (RD$14,136.00), por concepto de seis (6) meses de salario en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Mil Setecientos Sesenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$1,767.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Pesos con 04/100 (RD$1,384.04), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Veintiséis Mil Trescientos Cuarenta Pesos con 30/100 (RD$26,340.30); 21) para la señora M.F.D. de León: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Setecientos Sesenta Pesos con 00/100 (RD$760.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de tres (3) años y un (1) mes; a) la suma de Tres Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Pesos con 76/100 (RD$3,868.76), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Ocho Mil Setecientos Cinco Pesos con 44/100 (RD$8,705.44), por concepto de 63 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; c) la suma de Diecinueve Mil Setecientos Cincuenta y Siete Pesos con 23/100 (RD$19,757.23), por concepto de seis (6) meses de salario en aplicación de lo que disponen los artículos 95 ordinales primero y tercero y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Nueve Pesos con 65/100 (RD$2,469.65), por concepto de salario de proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Novecientos Treinta y Cuatro Pesos con 52/100 (RD$1,934.52), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cuarneta y Un Mil Setencientos Treinta y Cinco Pesos con 60/100 (RD$41,735.60); 22) para la señora D.M.M.: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Ochocientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$850.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de un año (1) y ocho (8) meses; a) la suma de Cuatro Mil Trescientos Veintisiete Pesos con 12/100 (RD$4,327.12), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 36/100 (RD$5,254.36), por concepto de 34 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Veintidós Mil Noventa y Seis Pesos con 80/100 (RD$22,096.80), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos con 10/100 (RD$2,762.10), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Ciento Sesenta y Tres Pesos con 56/100 (RD$2,163.56), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Tres Pesos con 91/100 (RD$41,603.91); 23) para la señora E.M.V.C., tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Ochocientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$850.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de siete (7) años: a) la suma de Cuatro Mil Trescientos Veintisiete Pesos con 12/100 (RD$4,327.12), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Veinticuatro Mil Ochocientos Ochenta Pesos con 94/100 (RD$24,880.94), por concepto de 161 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Veintidós Mil Noventa y Seis Pesos con 80/100 (RD$22,096.80), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos con 10/100 (RD$2,762.10), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Ciento Sesenta y Tres Pesos con 56/100 (RD$2,163.56), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Quince Mil Pesos con 00/100 (RD$15,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las costas en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Setenta y Un Mil Doscientos Treinta Pesos con 52/100 (RD$71,230.52); 24) para la señora B.N., tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Setecientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$750.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de un (1) año y siete (7) meses: a) la suma de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 18/100 (RD$3,818.18), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Cuatro Mil Seiscientos Treinta y Seis Pesos con 24/100 (RD$4,636.24), por concepto de 34 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo, c) la suma de Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Pesos con 62/100 (RD$9,748.62), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 15/100 (RD$2,437.15), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Novecientos Nueve Pesos con 04/100 (RD$1,909.04), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); 25) para la señora C.A. de la Cruz, tomando como base a un salario semanal ascendente a la suma de Setecientos Pesos con 00/100 (RD$700.00) y una antigüedad en su contrato de trabajo de dos (2) años y seis (6) meses: a) la suma de Tres Mil Quinientos Sesenta y Tres Pesos con 62/100 (RD$3,563.62), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Seis Mil Ciento Ocho Pesos con 96/100 (RD$6,108.96), por concepto de 48 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Dieciocho Mil Ciento Noventa y Siete Pesos con 40/100 (RD$18,197.40), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos con 67/100 (RD$2,274.67), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Setecientos Ochenta y Un Pesos con 78/100 (RD$1,781.78), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Treinta y Seis Mil Novecientos Veintiséis Pesos con 43/100 (RD$36,926.43); 26) para la señora C.R.; tomando como base a un salario semanal ascendente a la suma de Setecientos Pesos con 00/100 (RD$700.00) y una antigüedad en su contrato de trabajo de dos (2) años y siete (7) meses: a) la suma de Tres Mil Quinientos Sesenta y Tres Pesos con 62/100 (RD$3,563.62), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Siete Mil Ciento Doce Pesos con 00/100 (RD$7,112.00), por concepto de 56 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Dieciocho Mil Ciento Noventa y Siete Pesos con 40/100 (RD$18,197.40), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos con 67/100 (RD$2,274.67), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Setecientos Ochenta y Un Pesos con 78/100 (RD$1,781.78), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Treinta y Siete Mil Novecientos Veintinueve Pesos con 47/100 (RD$37,929.47); 27) para el señor J.R.Q.; tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Seiscientos Veintidós Pesos con 00/100 (RD$622.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de un (1) año y ocho (8) meses; a) la suma de Tres Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con 54/100 (RD$3,166.54), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Cinco Pesos con 06/100 (RD$3,845.06), por concepto de 34 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Nueve Pesos con 07/100 (RD$16,169.07), por concepto de seis (6) meses de salario en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Veintiún Pesos con 00/100 (RD$2,021.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Quinientos Ochenta y Tres Pesos con 00/100 (RD$1,583.00), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Treinta y Un Mil Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos con 88/100 (RD$31,784.88); 28) para la señora F.E.H.; tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$545.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de un (12) años y diez (10) meses: a) la suma de Dos Mil Setecientos Sesenta y Ocho Pesos con 08/100 (RD$2,768.08), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Tres Mil Trescientos Sesenta y Un Pesos con 24/100 (RD$3,361.24), por concepto de 34 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Catorce Mil Ciento Treinta y Seis Pesos con 00/100 (RD$14,136.00), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Mil Setecientos Sesenta y Siete Pesos con 00/100 (RD$1,767.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Pesos con 00/100 (RD$1,384.00), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); g) la suma de Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$2,535.00), por concepto de salario retroactivo; totalizando la suma de Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Dieciséis Pesos con 32/100 (RD$43,416.32); 29) para el señor F.A.S.N.; tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Ochocientos Pesos con 00/100 (RD$800.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de un (1) año y cuatro (4) meses: a) la suma de Cuatro Mil Setenta y Dos Pesos con 72/100 (RD$4,072.72), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Dos Mil Setecientos Sesenta y Tres Pesos con 63/100 (RD$2,763.63), por concepto de 19 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Veinte Mil Setecientos Noventa y Siete Pesos con 08/100 (RD$20,897.08), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de trabajo; d) la suma de Dos Mil Seiscientos Pesos con 00/100 (RD$2,600.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Treinta y Seis Pesos con 00/100 (RD$2,036.00), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo, f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Nueve Pesos con 33/100 (RD$37,269.33); 30) para el señor C.W.M.; tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Novecientos Pesos con 00/100 (RD$900.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de dos (2) años y tres (3) meses: a) la suma de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 81/100 (RD$4,581.81), pro concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 24/100 (RD$7,854.24), por concepto de 48 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Veintitrés Mil Trescientos Noventa y Seis Pesos con 70/100 (RD$23,396.70), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Novecientos Veinticinco Pesos con 00/100 (RD$2,925.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Noventa y Un Pesos con 00/100 (RD$2,091.00), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Pesos con 75/100 (RD$45,848.75); 31) para el señor J.L.T.; tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Setecientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$750.00) y una antigüedad en su contrato de trabajo de diez (10) meses: a) la suma de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 18/100 (RD$3,818.18), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Mil Setecientos Setenta y Dos Pesos con 68/100 (RD$1,772.68), por concepto de 13 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Pesos con 62/100 (RD$9,748.62), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 00/100 (RD$2,437.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Novecientos Nueve Pesos con 00/100 (RD$1,909.00), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Veinticuatro Mil Seiscientos Ochenta y Seis Pesos con 48/100 (RD$24,686.48); 32) para el señor R.L.V.; tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Mil Doscientos Pesos con 00/100 (RD$1,200.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de dos (2) años y seis (6) meses: a) la suma de Seis Mil Ciento Nueve Pesos con 04/100 (RD$6,109.04), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Diez Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Pesos con 64/100 (RD$10,472.64), por concepto de 48 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Veintitrés Mil Trescientos Noventa y Seis Pesos con 70/100 (RD$23,396.70), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve Pesos con 00/100 (RD$3,899.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Tres Mil Cincuenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$3,055.00), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cincuenta y Un Mil Novecientos Treinta y Dos Pesos con 38/100 (RD$51,932.38); 33) para la señora T. de J.V.; tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Mil Pesos con 00/100 (RD$1,000.00) y una antigüedad en su contrato de trabajo de tres (3) años y un (1) mes: a) la suma de Cinco Mil Noventa Pesos con 90/100 (RD$5,090.90), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 03/100 (RD$11,454.03), por concepto de 63 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Veinticinco Mil Novecientos Noventa y Seis Pesos con 32/100 (RD$25,996.32), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Tres Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$3,250.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$2,545.00), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cincuenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Cinco Pesos con 35/100 (RD$53,335.35); 34) para el señor S.R.R., tomando como base un salario ascendente a la suma de Setecientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$750.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de dos (2) años y tres (3) meses; a) la suma de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 18/100 (RD$3,818.18), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Seis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 28/100 (RD$6,545.28), por concepto de 48 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Pesos con 62/100 (RD$9,748.62), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101, del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 00/100 (RD$2,437.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Novecientos Nueve Pesos con 00/100 (RD$1,909.00), por concepto de 14 días de vacaciones de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Veintinueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Pesos con 08/100 (RD$29,458.08); 35) para el señor F.A.C., tomando como base un salario mensual ascendente a la suma de Ochocientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$850.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de un (1) año y nueve (9) meses; a) la suma de Cuatro Mil Trescientos Veintisiete Pesos con 12/100 (RD$4,327.12), por concepto de 28 días de preaviso en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cuatro Pesos con 36/100 (RD$5,254.36), por concepto de 34 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Veintidós Mil Noventa y Seis Pesos con 86/100 (RD$22,096.86), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos con 00/100 (RD$2,762.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Ciento Sesenta y Cuatro Pesos con 00/100 (RD$2,164.00), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cuarenta y Un Mil Seiscientos Cuatro Pesos con 34/100 (RD$41,604.34); 36) para el señor F.A.N.: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Novecientos Pesos con 00/100 (RD$900.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de dos (2) año y diez (10) meses, a) la suma de Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos con 81/100 (RD$4,581.81), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Ocho Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 65/100 (RD$8,999.65), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Veintitrés Mil Trescientos Noventa y Seis Pesos con 70/100 (RD$23,396.70), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95 ordinales primero y tercero y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Novecientos Veinticinco Pesos con 00/100 (RD$2,925.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Dos Mil Doscientos Noventa y Un Pesos con 00/100 (RD$2,291.00), por concepto de 14 días de vacaciones de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS), totalizando la suma de Cuarenta y Siete Mil Ciento Noventa y Cuatro Pesos con 16/100 (RD$47,194.16); 37) para la señora A.M.G.: tomando como base un salario semanal a la suma de Mil Pesos con 00/100 (RD$1,000.00) y una antigüedad en su contrato de trabajo de dos (2) años y nueve (9) meses: a) la suma de Cinco Mil Noventa Pesos con 90/100 (RD$5,090.00), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 55/100 (RD$9,999.55), por concepto de 55 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Veinticinco Mil Novecientos Noventa y Seis Pesos con 32/100 (RD$25,996.32), por concepto de seis (6) meses de salario, por aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Tres Mil Doscientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$3,250.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo;

e) la suma de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$2,545.00), por concepto de 14 días de vacaciones de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Cincuenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Un Pesos con 77/100 (RD$51,881.77); 38) para la señora Y. delC.D.: tomando como base un salario semanal a la suma de Setecientos Cincuenta Pesos con 00/100 (RD$750.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de tres (3) años y dos (2) meses; a) la suma de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos con 18/100 (RD$3,18.18), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Ocho Mil Quinientos Noventa Pesos con 68/100 (RD$8,590.68), por concepto de 63 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Pesos con 62/100 (RD$9,748.62), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Siete Pesos con 00/100 (RD$2,437.00), por concepto proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Mil Novecientos Nueve Pesos con 00/100 (RD$1,909.00), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Treinta y Un Mil Quinientos Tres Pesos con 48/100 (RD$41,503.48); 39) para el señor J.E.P.R.: tomando como base un salario semanal a la suma de Mil Trescientos Pesos con 00/100 (RD$1,300.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de dos (2) años y seis (6) meses; a) la suma de Seis Mil Seiscientos Dieciocho Pesos con 16/100 (RD$6,618.16), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Doce Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con 80/100 (RD$12,999.80), por concepto de 5 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Treinta y Tres Mil Setecientos Noventa y Cinco Pesos con 24/100 (RD$33,735.24), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero, y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Pesos con 00/100 (RD$4,224.00), por concepto de salario proporcional de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Tres Mil Trescientos Nueve Pesos con 00/100 (RD$3,309.00), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Seis Pesos con 20/100 (RD$65,946.20); y 40) para el señor R.A.V.: tomando como base un salario semanal ascendente a la suma de Mil Cuatrocientos Pesos con 00/100 (RD$1,400.00), y una antigüedad en su contrato de trabajo de dos (2) años y dos (2) meses; a) la suma de Siete Mil Ciento Veintisiete Pesos con 26/100 (RD$7,127.26), por concepto de 28 días de preaviso, en aplicación de lo que dispone el artículo 76 del Código de Trabajo; b) la suma de Diez Mil Seiscientos Noventa Pesos con 68/100 (RD$10,690.68), por concepto de 42 días de auxilio de cesantía, en aplicación de lo que dispone el artículo 80 del Código de Trabajo; c) la suma de Treinta y Seis Mil Trescientos Noventa y Cuatro Pesos con 90/100 (RD$36,394.90), por concepto de seis (6) meses de salario, en aplicación de lo que disponen los artículos 95, ordinales primero y tercero y 101 del Código de Trabajo; d) la suma de Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Pesos con 00/100 (RD$4,549.00), por concepto de salario de navidad, de conformidad con lo que establece el artículo 219 del Código de Trabajo; e) la suma de Tres Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Pesos con 00/100 (RD$3,564.00), por concepto de 14 días de vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 177 del Código de Trabajo; f) la suma de Cinco Mil Pesos con 00/100 (RD$5,000.00), por concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del no pago de las cuotas del Instituto Dominicano de Seguro Social (IDSS); totalizando la suma de Sesenta y Siete Mil Trescientos Veinticinco Pesos con 84/100 (RD$67,325.84) para un total general ascendente a la suma de Un Millón Ochocientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Ocho Pesos con 90/100 (RD$1,833.838.90); Quinto: Se compensan pura y simplemente las costas, en virtud de lo que dispone el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil Dominicano; Sexto: C., como al efecto se comisiona, al ministerial J.G.C., Alguacil de Estrados del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, para la notificación de la presente sentencia; Séptimo: Ordenar que para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso de casación el siguiente medio: Unico: a) Errónea aplicación del artículo 720 del Código de Trabajo tratándose de un caso donde se ha determinado que existía una suspensión legalmente autorizada por la autoridad de trabajo competente; b) Desnaturalización de los hechos, al establecer antigüedad que no tenían los demandantes en su relación de trabajo con la recurrente; c) Incorrecta ponderación de las pruebas aportadas, violentando el derecho de defensa de la recurrente y d) Violación al derecho de defensa al no existir igualdad sobre la oportunidad de la administración de la prueba;

Considerando, que en su memorial de defensa los recurridos solicitan sea declarada la inadmisibilidad del recurso por falta de desarrollo de los medios propuestos;

Considerando, que aun cuando lo hace de manera sucinta, la recurrente desarrolla el medio propuesto de tal manera que permite a esta Corte examinar sus pretensiones y verificar si los vicios atribuidos a la sentencia impugnada son falsos o reales, razón por la cual el medio de inadmisibilidad que se propone carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo del medio de casación propuesto la recurrente alega: que en la sentencia impugnada se establecieron sanciones que agravaron su situación, pues el monto de la sentencia de primer grado fue de un Millón Seiscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Quince con 40/100 (RD$1,683,115.40), resultando ahora un monto de Un Millón Ochocientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Ocho Pesos con 90/100 (RD$1,833,838.90), de donde resulta perjudicada al hacer uso de un derecho; que asimismo en ella se hace una interpretación errada de los hechos y del derecho, conteniendo errores matemáticos en las sumas que corresponden a los recurridos, al establecerse tiempos de duración en los contratos de trabajo por encima de los reales;

Considerando, que en las motivaciones de la decisión impugnada consta: "que en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, esta Corte debe proceder a ponderar la demanda introductiva de instancia en toda su extensión, determinando si procede o no acoger las reclamaciones formuladas por los hoy recurridos en pago de preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones, salario de navidad, pre y post natal, gastos médicos, de farmacia, salarios por lactancia materna, salario retroactivo, participación en los beneficios de la empresa, salarios por suspensión ilegal y daños y perjuicios por la no inscripción y pago de las cuotas al Instituto Dominicano de Seguro Social";

Considerando , que el efecto devolutivo del recurso de apelación es pleno y permite a los jueces de alzada conocer en toda su extensión de una demanda cuando ambas partes son recurrentes y entre ambos recursos se enfocan todos los aspectos de la misma, pudiendo en consecuencia resultar afectados en ese grado uno o más recurrentes, no ya como consecuencia de su recurso, sino del de la parte contraria;

Considerando, que en la especie, tanto los trabajadores como la empresa impugnaron mediante el recurso de la apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, el 20 de mayo del 2002, lo que permitió a la Corte a-qua ponderar todas las reclamaciones formuladas por los trabajadores en su demanda introductiva sin ninguna limitación, e implicó la modificación de la decisión recurrida en perjuicio de la actual recurrente a consecuencia del análisis del recurso de apelación interpuesto por los actuales recurridos, y en consecuencia descarta que el aumento de las condenaciones generado por la decisión impugnada constituya un vicio, sino el resultado de la actuación correcta de los jueces actuantes;

Considerando, que del estudio y ponderación de la sentencia impugnada se advierte que el Tribunal a-quo dio por establecidos varios hechos de la demanda, no controvertidos por la recurrente, entre los que se encontraba la duración invocada por los demandantes; que en el caso específico de la señora J.M.P., cuyo monto de condenaciones objeta la recurrente, el tribunal señala que se estableció que su antigüedad era de 5 años y 4 meses, en base a lo cual se le computó el auxilio de cesantía, por lo que lo alegado de que el pago impuesto a la demandada por ese concepto está por encima de lo que le correspondía, teniendo en cuenta la duración de su contrato de trabajo, carece de fundamento;

Considerando, que sin embargo, en cuanto a la señora F.E.H., la sentencia impugnada consigna que el tiempo de duración de su contrato, fue de 1 año y diez meses pero condena a la recurrente al pago de indemnizaciones laborales en base a un contrato de 12 años y 10 meses de duración, lo que constituye el vicio de contradicción entre un motivo fundamental y el dispositivo del fallo impugnado, razón por la cual el mismo debe ser casado en ese aspecto; En cuanto al recurso incidental:

Considerando, que en su memorial de casación, los recurrentes D.E.P.D., J.P.R., C.A.S.L., A.S.O., J.M.P., B.R.N., C.B., C.L.S.O., C.P., S.A.B., F.A.A.P., Y.A.R., Y.M.H.P., R.I.R.F. y Silveria Vásquez Familia, elevan un recurso incidental, en el que proponen los siguientes medios: Primer Medio: Incorrecta aplicación de los artículos 50 de la Ley No. 1896 y 241 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Error grosero; Tercer Medio: Incorrecta aplicación del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en virtud del numeral 4to. del artículo 642 del Código de Trabajo, todo memorial de casación debe contener "los medios en los cuales se funde el recurso, y las conclusiones";

Considerando, que en la especie, en el recurso incidental se desarrolla el primer medio propuesto, atribuyéndose a la Corte haber confundido el derecho que le reconoce el artículo 50, párrafo c) de la Ley No. 1896 relativo al subsidio de lactancia con el período de tiempo remunerado que debe conceder todo empleador a las trabajadoras con la finalidad de amamantar a sus hijos recién nacidos, presentando algunos hechos en el desarrollo del segundo medio, pero sin deducir ninguna consecuencia de esa confusión ni formular conclusión alguna a favor de las recurrentes, sino en beneficio del señor N.H.C., a favor de quien se solicita la casación, "en lo que respecta a las condenaciones por concepto de preaviso y auxilio de cesantía", a pesar de éste no figurar como recurrente, razón por la cual dicho memorial carece del desarrollo sucinto de los medios de casación y de las consecuentes conclusiones, por lo que debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que cuando ambas partes sucumben en sus pretensiones las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, el 18 de marzo del 2003, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo, en relación al monto del auxilio de cesantía correspondiente a F.E.H. y envía el asunto, así delimitado por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís; Segundo: Rechaza los demás aspectos del recurso de casación intentado por Empresas M. D. M. Inc.; Tercero: Declara inadmisible el recurso de casación incidental intentado por D.E.P.D., J.P.R., C.A.S.L., A.S.O., J.M.P., B.R.N., C.B., C.L.S.O., C.P., S.A.B., F.A.A.P., Y.A.R., Y.M.H.T., R.I.R.F. y Silveria Vásquez Familia; Cuarto: Compensa las costas en cuanto a la recurrente principal y a F.E.H. y las recurrentes incidentales; Quinto: Condena a la E.M.D.M., Inc., al pago de las costas, en relación a los recurridos que no impugnaron la decisión de marras incidental y ordena su distracción en provecho del L.. F.A.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 13 de octubre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.O.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General., que certifico.

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