Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Octubre de 2008.

Fecha15 Octubre 2008
Número de resolución6
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/10/2008

Materia: Penal

Recurrente(s): W.B.G.D.

Abogado(s): L.. R.P., J.A., J.A.D., Dr. R.V.

Recurrido(s): V.E.C.J.

Abogado(s): L.. Juan Aybar

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy 15 de octubre de 2008, años 165º de la Independencia y 146º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Siendo las 9:00 horas de la mañana de la fecha precedentemente mencionada, el Magistrado Presidente declara abierta la audiencia pública de conciliación, a fin de conocer de la acusación de acción penal privada presentada por V.E.C.J., quien también la suscribe, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 003-0004740-4, domiciliado y residente en la calle prolongación M.G. núm. 72, Baní, provincia Peravia, contra W.B.G.D., Senador del Congreso Nacional por la provincia Peravia, por supuesta violación a los 29, 30, 31, 33, 34 y 35 de la Ley núm. 6132, del 15 de diciembre de 1962, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al imputado W.B.G.D., quien está presente;

Oído al imputado en sus generales de ley;

Oído al alguacil llamar al querellante V.E.C.J., quien está presente;

Oído al querellante en sus generales de ley;

Oído a la secretaria verificar la presencia de las partes;

Oído al Lic. J.A., en representación del querellante y actor civil V.E.C.J.;

Oído a los Licdos. R.P., J.A. y J.A.D. y el Dr. R.V., actuando a nombre y representación del imputado W.B.G.D.;

Visto los artículos 29, 32, 37 y 361 del Código Procesal Penal, y la Resolución núm. 402-2006 de esta Suprema Corte de Justicia, de fecha 9 de marzo del 2006, y 1029-2007, del 3 de mayo de 2007 ;

Resulta, que en fecha 12 de septiembre de 2008, V.E.C.J. apoderó a esta Suprema Corte de Justicia de una acusación de acción penal privada con constitución en actor civil, en contra de W.B.G.D., por violación a los artículos los 29, 30, 31, 33, 34 y 35 de la Ley núm. 6132, del 15 de diciembre de 1962, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, por el mismo estar comprendido dentro de los funcionarios que tienen privilegio de jurisdicción, en virtud del artículo 67 de la Constitución de la República, al ostentar la calidad de Senador de la República;

Resulta, que en atención a lo anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó mediante auto la audiencia de conciliación a celebrarse el día 15 de octubre de 2008, para el conocimiento del asunto;

Resulta, que en audiencia del 15 de octubre de 2008, luego del Presidente de la Suprema Corte de Justicia explicarles a las partes la naturaleza del procedimiento a seguir y la opción que tienen de someterse a conciliación o a designar un amigable componedor o mediador para que dirija la audiencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 361 del Código Procesal Penal, el abogado del actor civil concluyó de la siguiente manera: “Agradecemos la oportunidad que nos dan con relación a la posibilidad de conciliar, pero no estamos en disposición de aceptar ni la mediación ni la conciliación, por lo que solicitamos que se conozca el presente proceso”; expresando por su parte la defensa del imputado lo siguiente: “No aceptamos ni la conciliación ni la mediación; solicitamos que se levante acta de no conciliación entre las partes y que en virtud de las disposiciones de la parte in fine del artículo 361 del Código Procesal Penal, la Honorable Suprema Corte de Justicia fije la fecha de la audiencia para conocer el fondo del proceso; que las partes sean intimadas a darle cumplimiento a las formalidades del artículo 305 del Código Procesal Penal y que las costas sean reservadas”;

Atendido, que de los documentos que conforman el expediente se desprenden los hechos siguientes: a) que V.E.C.J., ex-fiscal del Distrito Judicial de Peravia le atribuye al imputado, W.B.G.D., haberlo difamado e injuriado, mediante denuncias reiteradas realizadas desde el año 2005 vinculándolo con los delitos de narcotráfico, delincuencia y criminalidad que han sucedido en la provincia Peravia; b) que el querellante V.E.C.J. emplazó al Senador W.B.G.D. mediante acto de alguacil para que se retractara públicamente de tales imputaciones, no obtemperando a dicha retractación; c) que el querellante alega que el S.W.B.G.D. ha insistido públicamente en todos los medios de comunicación que el ex-fiscal es parte de un triunvirato criminal, afirmaciones difamatorias e injuriosas;

Atendido, que el artículo 29 del Código Procesal Penal establece textualmente que: “La acción penal es pública o privada. Cuando es pública su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima”;

Atendido, que de conformidad el artículo 32 del referido código, modificado por el artículo 34.3 de la Ley núm. 424-06, de Implementación del DR-CAFTA, son sólo perseguibles por acción privada los hechos punibles siguientes: 1. Violación de propiedad; 2. Difamación e injuria; 3. Violación de la propiedad Industrial, con excepción de lo relativo a las violaciones al derecho de marcas, que podrán ser perseguibles por acción privada o por acción pública; 4. Violación de la ley de cheques; La acción privada se ejerce con la acusación de la víctima o su representante legal, conforme el procedimiento especial previsto en este código;

Atendido, que por su parte el artículo 361 del Código Procesal Penal, dispone lo siguiente: “Admitida la acusación, el juez convoca a una audiencia de conciliación dentro de los diez días. La víctima y el imputado pueden acordar la designación de un amigables componedor o mediador para que dirija la audiencia. Si no se alcanza la conciliación, el juez convoca a juicio conforme las reglas del procedimiento común, sin perjuicio de que las partes puedan conciliar en cualquier momento previo a que se dicte la sentencia”;

Atendido, que la Suprema Corte de Justicia mediante Resolución núm. 402-2006, de fecha 9 de marzo del 2006, declaró como política pública del Poder Judicial la implementación y promoción de los mecanismos alternos de resolución de conflictos en los tribunales de todo el territorio nacional;

Atendido, que la Resolución núm. 1029-2007, del 3 de mayo de 2007, dictada por la Suprema Corte de Justicia, expresa en su artículo 1 que el objeto de la misma es reglamentar los procedimientos de resolución alterna de conflictos penales establecidos en el Código Procesal Penal, en lo que respecta a las atribuciones de los jueces en los distintos tribunales que conforman el orden judicial penal en la Republica Dominicana;

Atendido, que cuando las partes deciden no acogerse a la fase de conciliación prevista en nuestra legislación procesal penal el tribunal apoderado del caso debe proceder a la apertura del juicio conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Procesal Penal para conocer del fondo del asunto.

Por tales motivos, y vistos los artículos 29, 32, 37, 305 y 361 del Código Procesal Penal, las Resoluciones núm. 402-2006, de fecha 9 de marzo del 2006 y la núm. 1029-2007 de fecha 3 de mayo del 2007, dictadas por la Suprema Corte de Justicia;

Falla:

Primero

Levanta acta de no conciliación entre las partes y ordena la apertura a juicio fijándose el conocimiento del mismo para el miércoles 3 de diciembre del año 2008 a las 9:00 horas de la mañana, valiendo citación para las partes presentes y representadas; Segundo: Concede a las partes un plazo de cinco (5) días para depositar ante la secretaría de este tribunal las pruebas que van a hacer valer y el orden en que las mismas serán aportadas, así como los incidentes y recusaciones, en virtud de las disposiciones de los artículos 305 y 361 del Código Procesal Penal; Tercero: Reservan las costas.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente acta ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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