Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Febrero de 2010.

Número de resolución6
Fecha24 Febrero 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/02/2010

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): L.. A.S.S.

Abogado(s): L.. F.H.B.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., P.R.C., J.E.H.M. y J.A.U.E., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de febrero de 2010, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la prevenida L.. A.S.S., abogada, prevenida de haber violado la Ley número 111 sobre Exequátur de Profesionales;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la prevenida Dra. A.S.S., quien estando presente, declara sus generales de ley;

Oído al alguacil llamar a la denunciante L.. E.R.S., quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al alguacil llamar a los testigos a descargo M.C., F.V.F., C.I.F. quienes ratifican calidades dadas en audiencia anterior;

Oído al alguacil llamar a los testigos a cargo, Domingo Marte, J.H.M.C., M.R.S. y C.R.S. ratificando calidades dadas en audiencias anteriores;

Oído al Licdo. F.H.B. declarar que asiste en sus medios de defensa a la Licda. A.S.S. y ratificar calidades;

Oído al Licdo. R.M.R.G. asumir en representación de E.R.S. y ratificar calidades;

Oído al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y ratificar al apoderamiento al Pleno de la Suprema Corte de Justicia emitido en audiencias anteriores;

Oído la lectura de la sentencia anterior dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 6 de octubre de 2009 y que expresa: “Primero: Acoge el pedimento formulado por la prevenida L.. A.S.S., abogada, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que pueda estar presente su abogado y F.V.R., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, propuesto como testigo, a lo que dieron aquiescencia las partes; Segundo: Fija la audiencia del día (17) de noviembre de 2009, a las diez horas de la mañana (10:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Ordena la conducencia de F.V.R., mediante la fuerza pública y pone a cargo del Ministerio Público la ejecución de esta medida; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Oído a la denunciante E.R.S. en sus declaraciones y responder a las preguntas de los magistrados y de los abogados;

Oído a los testigos a cargo Domingo Marte y C.R. en sus declaraciones en forma separada y responder las preguntas de los magistrados, del Ministerio Público y de los abogados;

Oído a los testigos a descargo C.I.F. y F.V. quienes declaran en forma separada y responder a las preguntas formuladas por los magistrados, el Ministerio Público y los abogados;

Oído a la prevenida L.. A.S.S. en sus declaraciones y responder a las preguntas de los magistrados, del Ministerio Público y los abogados;

Oído al representante del Ministerio Público en sus argumentaciones y dictaminar: “Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien descargar pura y simplemente a la Licda. A.S.S., por quedar demostrado en el plenario que no cometió los hechos que se le imputan, y por las razones expuestas en las presentes conclusiones y que se nos conceda un plazo de un día para nosotros depositar las conclusiones que van de acuerdo con los detalles. Y haréis una buena, sana y justa administración de justicia”;

Oído al Lic. R.M.R.G., abogado de la querellante E.R.S. en sus argumentaciones y concluir: “Primero: Ratificamos lo expresado en nuestro escrito de la querella disciplinaria y le solicitamos a este Pleno condenar por haber incurrido en mala conducta notoria en el ejercicio de su profesión y en consecuencia disponiendo la privación del exequátur a la Licda. A.S.S. y por lo tanto suspendiéndola del ejercicio de la profesión de abogado por el termino de un año, a partir de la presente decisión, independientemente y sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que haya incurrido el profesional del derecho; Segundo: Disponer que la decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio de Abogados, a las partes interesadas y que sea publicada en el Boletín Judicial para general conocimiento, es cuanto”;

Oído al Licdo. F.A.H.B. abogado de la prevenida L.. A.S.S. en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: “Nos adherimos a las conclusiones formuladas por el Ministerio Público por entender que no se ha producido ningún hecho imputable a la denunciada, que implique el ejercicio temerario y antiético de la profesión de abogado y haréis justicia Honorable Magistrados”;

La Corte, después de haber deliberado falló: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo, la prevenida L.. A.S.S., abogada, para ser pronunciado en la audiencia pública del día 24 de febrero del 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), Segundo: Concede al Ministerio Público un plazo de diez días a partir del día 18 de noviembre del presente año, para motivar sus conclusiones; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Visto el auto número 31-2009 de fecha 17 de noviembre de 2009 dictado por el Magistrado R.L.P., Primero Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente, por cuyo medio llama en su indicada calidad al magistrado J.A.U.E., J.P. de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para conocer de la causa disciplinaria seguida a la Licda. A.S.S., abogada, en la audiencia fijada para el día 17 de noviembre de 2009, de conformidad con la Ley núm. 25-91 de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97 de 1997;

Resulta, que con motivo de una querella disciplinaria de fecha 25 de marzo de 2008 interpuesta por E.R.S., en contra de la Licda. A.S.S. por violación de los artículos 8 y 9 de la Ley 111 del 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley núm. 3958 de 1954, el artículo 17 de la Ley 91 y los artículos 1, 2, 3 y 75 del Código de Ética del Profesional del Derecho;

Resulta, que por auto de fecha 23 de abril de 2008 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia en Cámara de Consejo del día 24 de junio de 2008 para el conocimiento de la causa disciplinaria de que se trata;

Resulta, que en la fecha de la audiencia previamente fijada, se procedió a la cancelación del rol, por razones atendibles;

Resulta, que por auto de fecha 7 de julio de 2008, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó para el día 16 de septiembre de 2008, el conocimiento de la causa en Cámara de Consejo;

Resulta que en la audiencia del 16 de septiembre de 2008, la Corte, habiendo deliberado dispuso: “Primero: Se acogen los pedimentos formulados por la prevenidas A.I. y A.S.S., así como el del abogado de la denunciante, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, para constituir abogado, conocer de los hechos puesto a su cargo y notificar la querella a las prevenidas, respectivamente, a los que dio equiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día cuatro (04) de noviembre de 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la misma; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes y personas propuestas en calidad de testigo y todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 4 de noviembre de 2008, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Reserva el fallo sobre los pedimentos formulados por los abogados de las prevenidas y la denunciante, así como del representante del Ministerio Público, en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a A.I. y A.S.S., para ser pronunciado en la audiencia del día diecisiete (17) de febrero del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.); Segundo: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del día 17 de febrero de 2009, la Corte, luego de haber deliberado dispuso: “Primero: Declara que no ha lugar el enjuiciamiento disciplinario con la Licda: A.I. y en tal virtud remite el asunto por ante el Ministerio Público para que en lo referente a la Licda. A.I., en caso de considerarlo pertinente, apodere la jurisdicción correspondiente; Segundo: Ordena la continuación de la causa en materia disciplinaria seguida contra la Licda. A.S.S.; Tercero: Fija la audiencia para el día 14 de abril de 2009; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 14 de abril de 2009, habiendo deliberado la Corte falló: “Primero: Rechaza el pedimento formulado por la prevenida L.. A.S.S., en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que les sean notificados la querella y los documentos que se harán valer en su contra, así como la lista de los testigos propuestos, a lo que se opuso el representante del Ministerio Público y dejó a la soberana apreciación de esta Corte el abogado de la denunciante; Segundo: Se acoge el pedimento del representante del Ministerio Público y en consecuencia, dispone que la prevenida tome conocimiento por secretaría de este Tribunal de los documentos de referencia; Tercero: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 12 de mayo del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del día 12 de mayo de 2009, la Corte, luego de haber deliberado dispuso: “Primero: Acoge los pedimentos formulados por el abogado de la prevenida L.. A.S.S., en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para citar a M. de los Ángeles C.V., C.I.F., F.V.R. y F.M.F.R., propuesto como testigos, y el del abogado de la denunciante para conocer del expediente, a lo que dieron aquiescencia las partes; Segundo: Fija la audiencia del día 30 de junio de 2009, a las nueve horas de la mañana (9.00A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de las personas precedentemente señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del día 30 de junio de 2009, después de haber deliberado, la Corte falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el abogado de la denunciante E.R.S., en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, a la prevenida L.. A.S.S., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que esté presente la denunciante, a lo que dieron aquiescencia las partes; Segundo: Fija la audiencia del día 18 de agosto de 2009, a las nueve horas de la mañana (9.00A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público reiterar las citaciones de la denunciante y de los testigos M. de los Ángeles C., C.I.F., F.V.R., F.M.F.R., C.R.S., M.R.S., J.H.C. y Domingo Marte; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del día 18 de agosto de 2009, habiendo deliberado, la Corte falló: “Primero: Aplaza el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, a la Licda. A.S.S., abogada, a fin de que sean nueva vez citados F.M.F.R. y F.V.R., propuestos como testigos, a lo que dieron aquiescencia las partes; Segundo: Fija la audiencia del día 06 de octubre de 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de las personas precedentemente indicadas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada en fecha 6 de octubre de 2009, la Corte, después de haber deliberado falló: Primero: Acoge el pedimento formulado por la Licda. A.S.S., abogada, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que pueda estar presente su abogado y F.V.R., Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, propuesto como testigo, a lo que dieron aquiescencia las partes; Segundo: Fija la audiencia del día 17de noviembre del 2009, a las diez horas de la mañana (10:00A.M.), para la continuación de la causa; Tercero: Ordena la conducencia de F.V.R., mediante la fuerza pública y pone a cargo del Ministerio Público la ejecución de esta medida; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 17 de noviembre de 2009, la Corte, luego de instruir la causa en la forma que figura en parte anterior de esta decisión, dispuso reservar el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que el artículo 8 de la Ley 111 sobre Exequátur de fecha 3 de noviembre de 1942 modificada por la Ley 3985 de 1954 dispone que: “La Suprema Corte de Justicia, como tribunal disciplinario, en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de la profesión de un profesional a quien se le hubiere otorgado exequátur, en virtud de esta o cualquier otra ley, podrá privarlo del mismo hasta por un (1) año, y en caso de reincidencia has por cinco (5) años”; Los sometimientos serán hechos, por el Procurador General de la República, para los abogados o notarios;

Considerando, que la querellante ha solicitado que la Licda. A.S.S. sea juzgada por esta Corte prevenida de mala conducta notoria por haber realizado lo siguiente: a) un embargo con violación a la ley, en la ciudad de Puerto Plata, al penetrar con un grupo de personas a la vivienda de la señora E.R.S., sin las documentaciones correspondientes; b) propinar golpes a las personas que se encontraban en la vivienda y c) destruir parte de los ajuares de la casa;

Considerando, que del examen de los hechos y circunstancias de la causa así como de los documentos y piezas que obran en el expediente, esta Corte ha podido dar por establecido lo siguiente, en relación con las anteriores imputaciones: a) sobre el alegato de la ejecución de un embargo ilegal, se pudo comprobar en el plenario que la Licda. A.S.S. llevó a efecto el procedimiento de embargo cumpliendo con todas las disposiciones legales vigentes en nuestro país, y valiendose de un título ejecutorio, emanado de la Corte de Apelación del Distrito Judicial de Puerto Plata por la suma de alrededor de RD400, 000.00, por lo que procede rechazar dicho alegato; b) En cuanto a las imputaciones de que al ejecutar el embargo fueron golpeadas varias personas y destruidos bienes muebles, en el plenario, pudo establecerse que realmente la Licda. A.S. estuvo fuera del lugar de los hechos, en consecuencia no pudo participar en ello, tal y como lo dejó expresado el alguacil actuante en el caso;

Considerando, que por las circunstancias anteriormente descritas, esta Corte no ha podido comprobar que existan elementos que puedan poner en evidencia la mala conducta notoria que se le imputa a la Licda. A.S.S..

Por tales motivos y vista la Ley 111 del 3 de noviembre de 1942, y el Reglamento No. 6050 que regula la Práctica de los Profesionales Jurídicos del 26 de septiembre de 1949.

Falla:

Primero

Acoge el dictamen del Ministerio Público y, en consecuencia, descarga pura y simplemente a la Licda. A.S.S., por no haber cometido los hechos que se le imputan; Segundo: Ordena comunicar la decisión a las partes interesadas, al Colegio de Abogados de la República Dominicana y publicarla en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., P.R.C., J.H.M., J. U.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR