Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Febrero de 1999.

Fecha03 Febrero 1999
Número de resolución7
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de febrero de 1999, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Tropigás, S.A. y/o E.F., con domicilio y asiento social en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, el 9 de marzo de 1992, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación del 30 de abril de 1992, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Dres. R.A.L.M. y M.S.P., dominicanos, mayores de edad, cédulas al día, con estudio profesional común en la calle F.F. No. 11, del E.N., de esta ciudad, abogados de los recurrentes, Tropigás, S.A. y/o E.F. y R.P., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 11 de mayo de 1992, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Licdos. M.M.A. y F.Y.R.M.T., dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identificación personal Nos. 12516, serie 16 y 18980, serie 11, respectivamente, con estudio profesional común en la calle G.H.N. 5-A, S.C., de esta ciudad, abogados del recurrido, A.P.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral interpuesta por el recurrido en contra de los recurrentes, el Juzgado a-quo dictó el 9 de marzo de 1992, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandada por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Se condena a Tropigás, S.A. y/o E.F., a pagarle al Sr. A.P., las siguientes prestaciones: 24 días de Preaviso, 135 días de Cesantía, 14 días de Vacaciones, P.. de Reg. P. y Bonificación, más Seis (6) meses de salarios por aplicación del Art. 84 Ord. 3ro. del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$1,500.00 pesos mensual; CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas distrayéndolas en provecho del L.. M.M.A., por haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se comisiona al ministerial F.T.V., Alg. de Estrado de este Juzgado de Paz de Trabajo del D.N., para notificar la presente sentencia;"

Considerando, que la recurrente se limita a hacer una relación de los hechos acaecidos antes de la demanda lanzada en su contra por el recurrido y a señalar que de acuerdo al artículo 3, capítulo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación, "En materia civil o comercial dará a lugar a casación toda sentencia que contuviere una violación a la ley";

Considerando, que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, "El recurso de casación contra las sentencias de los Tribunales de Trabajo estará abierto en todos los casos y se regirá por las reglas de la Ley sobre Procedimiento de Casación";

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación "en los asuntos civiles y comerciales, el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia";

Considerando, que en el presente caso la recurrente no ha motivado su recurso, ni ha explicado en el memorial introductivo en qué consiste la violación a la ley por ella alegada, limitándose a reseñar los hechos, como se apunta más arriba, lo que no constituye una motivación suficiente que satisfaga las exigencias de la ley, por lo que el recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Tropigás, S.A. y/o E.F., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, el 9 de marzo de 1992, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de los Licdos. M.M.A. y F.M.T., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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