Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Julio de 2004.

Fecha07 Julio 2004
Número de resolución7
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Preside: Juan Luperón Vásquez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente: Sobre el recurso de casación interpuesto por I.V.H., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad y electoral No. 001-0484309-9, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 26 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. F.C.M., por sí y por el Dr. M.W.M.V., abogados del recurrente, I.V.H., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de noviembre del 2001, suscrito por los Dres. F.C.M. y M.W.M.V., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0824192-8 y 001-0014795-8, respectivamente, abogados del recurrente, I.V.H., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de octubre del 2002, suscrito por los Dres. R.E.S.S., J.A.R.S. y A.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 001- 0018350-8, 001-0143341-5 y 001-0243562-5, respectivamente, abogados del recurrido, Ing. F.N.S.J.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; La CORTE, en audiencia pública del 26 de mayo del 2004, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que desde el 18 de julio de 1988 el Instituto Agrario Dominicano asentó a I.V.H. en una porción de tierra que mide 1.76 tareas en la Parcela No. 165 Pte., 3.37 en la Parcela No. 169 Pte. y 3.68 tareas en la No. 170 Pte. todas del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional, equivalentes en conjunto a 8.81 tareas; b) que dichas parcelas fueron objetos de una refundición que terminó denominándose Parcela No. 17-A-Ref.-39 del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional; c) que por acuerdo entre el IAD y el Instituto Nacional de la Vivienda la refundición de dichas parcelas quedó registrada a favor de este último organismo del Estado; d) que en fecha 8 de febrero de 1991, el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) le vendió al Ing. F.N.S.J. una porción de terreno dentro de dicha parcela que mide 1729.03 metros cuadrados y que éste la deslindó según resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 7 de mayo de 1992, inscrita en el Registro de Títulos del Distrito Nacional el 12 de mayo del 2002; f) que el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) ratificó esta vez como dación en pago a favor del mismo I.V.H. las mismas 8.81 tareas dentro de la mencionada Parcela No. 17-A-Ref.-39 del Distrito Catastral No. 17 y le otorgó Carta Constancia del Certificado de Título; g) que en fecha 12 de agosto del 2003, este último dirigió una instancia al Tribunal Superior de Tierras, por órgano de sus abogados, en solicitud de la designación de un Juez de Jurisdicción Original para conocer de una litis sobre terreno registrado y revocación de la Resolución del Tribunal Superior de Tierras del 7 de mayo del 2002 en que el deslinde fue aprobado; h) que por auto dictado por la Presidenta del Tribunal Superior de Tierras, la Magistrada I.O.M. De La Rocha, Juez de Jurisdicción Original fue designada para conocer la solicitud de transferencia a favor de I.V.H. que le fue formulada por el IAD y el 30 de noviembre de 1992 el Tribunal Superior de Tierras designó en lugar de dicha Magistrada a la Dra. M.M.L.E., Juez de Jurisdicción Original, para conocer de todos los expedientes que tenía a su cargo la M.M. De La Rocha y sobre la litis sobre terreno registrado y la nulidad de resolución con respecto a estas mismas parcelas; i) que en fecha 28 de marzo de 1996 el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó la sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; j) que recurrida en apelación, el Tribunal Superior de Tierras dictó la decisión No. 47 de fecha 26 de septiembre del 2001 que contiene el siguiente dispositivo: "Unico: Acoge en la forma y rechaza en cuanto al fondo, por los motivos de esta sentencia, el recurso de apelación interpuesto por los Sres. I.V. y J.A.B., por medio de sus abogados D.. F.C.M. y M.W.M.V., contra la Decisión No. 17 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 28 de marzo de 1996, en relación con la Parcela No. 17-A-Ref.-39, deslindada dentro de la Parcela No. 17-A-Ref.- del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional y confirma la decisión impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: " Primero: Se rechazan las conclusiones del Sr. I.V. por órgano de sus abogados, D.. F.C. y W.S.S., por improcedente y mal fundadas y carentes de base legal; Segundo: Se mantiene con toda su fuerza y vigor el Certificado de Título No. 92-2998, expedido a favor del Sr. F.N.S.J.; Tercero: Se ordena al Abogado del Estado, el desalojo de las mejoras construidas en la Parcela No. 17-A-Ref.-39, del Distrito Catastral No. 17, del Distrito Nacional"; k) que contra esa decisión ha recurrido en casación el señor I.V.H., según memorial depositado por sus abogados F.C.M. y M.W.M.V. en la Secretaría General de esta Corte el 2 de noviembre del 2001;

Considerando, que en su memorial introductivo, el recurrente invoca contra la decisión impugnada los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación al derecho de defensa. Violación al Art. 8 de la Constitución de la República, acápite J), inciso 2; Segundo Medio: Violación a los artículos 60 párrafos I, II, III y 216 de la Ley de Registro de Tierras y el Reglamento General de Mensuras Catastrales; Tercer Medio: Falta de base legal. Violación a los artículos 84 de la Ley de Registro de Tierras y 141 del Código de Procedimiento Civil; Cuatro Medio: Falsa aplicación de los artículos 18 y 124 de la Ley de Registro de Tierras;

Considerando, que en el desarrollo de los medios primero y tercero, los cuales se reunen para su examen por su vinculación, el recurrente alega en síntesis: que el Tribunal a-quo violó su derecho de defensa consagrado en el acápite "j", inciso 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, al negársele la oportunidad de probar la irregularidad del deslinde objeto del litigio y porque al no examinar ni ponderar el escrito de conclusiones incidentales y al fondo del 23 de septiembre de 1999 depositado por el recurrente, violó los artículos 84 de la Ley de Registro de Tierras y 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en efecto, el estudio de la sentencia impugnada demuestra, que en la audiencia celebrada en el Tribunal a-quo en fecha 23 de septiembre de 1999, los abogados de I.V.H. concluyeron con un escrito que contiene las siguientes "conclusiones previas": Primero: Que antes de avocarse a fallar el fondo, ordenéis a la Dirección General de Mensuras Catastrales practicar una inspección de los trabajos de deslinde realizados por los agrimensores J.E.C. y K.C. en las Parcelas No. 17-A-Ref.-39; 17-A-Ref.-96; 17-A-97 y 17-A-Ref.-98 del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional; Segundo: Que durante la ejecución de la inspección de marras sean citados los agrimensores up supra indicados, contratados para tal fin, así como a la audiencia que eventualmente pueda ordenar el tribunal; Tercero: Que ejecutada la inspección el Director General de Mensuras Catastrales, envíe un informe al tribunal a fin de edificarlo sobre la inspección realizada, ya que en este tribunal se conoce una litis en relación a los deslindes ejecutados; "conclusiones principales" Primero: Que una vez conocidos los resultados de la inspección ordenada, se proceda a declarar nula y sin ningún valor jurídico la resolución del Tribunal Superior de Tierras de fecha 7 de mayo de 1992, inscrita en el Registro de Títulos del Distrito Nacional, el día 12/5/92, bajo el No. 1577 Folio 395 del Libro de Inscripción No. 103; Segundo: Ordenar al Director General de Mensuras Catastrales la cancelación del plano catastral y anular la Parcela No. 17-A-Ref.-39 del Distrito catastral No. 17 del Distrito Nacional; Tercero: Ordenar al Registrador de Títulos la cancelación del Certificado de Título No. 92-2998, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 17-A-Ref.-39 del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional; Cuarto: Revocar en todas sus partes la Decisión No. 17 de fecha 28 de marzo de 1996 dictada por la Dra. M.M.L.E., Juez de Jurisdicción Original por tendenciosa, improcedente, infundada y carente de base legal; Quinto: Que se acoja como bueno y válido el Oficio No. 1966 de fecha 18 de julio de 1988 suscrito por el Instituto Agrario Dominicano, mediante el cual solicita al Tribunal Superior de Tierras "la transferencia a título gratuito a favor del Sr. I.V., cédula 1635, serie 7, de la porción de terreno de 00 Has., 50 As., 30 Cas., equivalente a 8.81 tareas dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 165-Pte. (1.76 tareas), 169-Pte. (3.57 tareas) y 170-Pte (3.68 tareas) del Distrito Nacional, correspondiente a la parcela No. 85-Pte del Proyecto A-C-15 La Victoria, Distrito Nacional. (Nota: esta misma porción fue objeto de dación en pago por el INVI según contrato de fecha 15/07/93 que dio origen al certificado de título, constancia de venta No. 82-8560 a nombre de I.V.); Sexto: Que al momento de decidir sobre los derechos del Sr. I.V. sean acogidos todos los trabajos de subdivisión y deslinde practicados por el agrimensor K.C. sobre la parcela No. 17-A-Ref. del Distrito Catastral No. 17 del D.N., que dieron origen a las parcelas Nos. 17-A-Ref.-96; 17-A-Ref.-97 y 17-A-Ref.-98 del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional; Séptimo: Ordenar al Registrador de Títulos del Distrito Nacional la expedición de los certificados de títulos correspondientes a las nuevas parcelas (up supra indicadas) a nombre del Sr. I.V.; Octavo: Ordenar cualquier otra medida que a juicio de ese eximio Tribunal tienda a preservar los derechos adquiridos por el Sr. I.V., acorde con el Derecho, la Justicia y la Equidad, normas esenciales que permiten adecentar la convivencia pacífica y la vía democrática";

Considerando, que frente a la impugnación del deslinde objeto de la presente litis, bajo el alegato de que el mismo se realizó sin dar cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley al no haber sido el recurrente citado siendo co-dueño y colindante del terreno, lo cual no ha sido contradicho por el recurrido y en presencia de las conclusiones formuladas en audiencia en el sentido de que el Tribunal a-quo ordenara a la Dirección General de Mensuras Catastrales realizar una inspección para probar lo alegado, es evidente que la sentencia que se examina omite todo lo referente a tal pedimento, no obstante, que es deber de los jueces responder a todos los puntos de las conclusiones de las partes dando los motivos que sean pertinentes para acogerlos o rechazarlos; que en esas condiciones, al no ponderar ni tomar en cuenta dicho escrito de conclusiones, resulta evidente que en dicho fallo se violó el derecho de defensa consagrado en el acápite J) inciso 2 del artículo 8 de la Constitución de la República, razón por la cual dicha sentencia debe ser casada sin que sea necesario ponderar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia fuere casada por violación a las reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas. Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 26 de septiembre del 2001, en relación con la Parcela No. 17-A-Ref.-39 del Distrito Catastral No. 17 del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo y envía el asunto por ante el mismo Tribunal ; Segundo: Compensa las costas. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 7 de julio del 2004, años 161º de la Independencia y 141º de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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