Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2007.

Número de resolución7
Fecha24 Enero 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 24/1/2007

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): E.E.B. de Contreras.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces: J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., A.R.B.D., J.A.S., E.H.M., V.J.C., D. F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de enero de 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida a E.E.B. de Contreras, Juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la prevenida E.E.B. de Contreras y a ésta decir sus generales de ley: dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad y electoral No. 001-0100558-5, actualmente miembro de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal, residente en la Av. A.L. No. 1053, Apto. 102, Bloque 2, Ensanche Piantini del Distrito Nacional;

Oído al ministerio público, en la presentación del caso y exponer: "Es oportuno que se someta a consideración cada uno de los documentos que depositaron; en cuanto al caso de la Dra. Tejada, la magistrada no estaba de acuerdo como se llevó el caso con anterioridad de que se depositaran valores; que debe ser leído este documento";

Oído a la magistrada E.E.B. de Contreras, expresar: "mi abogado viene en camino, solicito que se me permita asumir mi defensa hasta tanto llegue mi abogado"

Oído a la Magistrada M.O.G., P. de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal, parte denunciante;

Oído a la magistrada R.A.R., la Dra. A.A.T.T. y M.E. de J.A., en calidad de testigos;

Oído al Dr. L.V.S., quien previamente había declarado que asumía la defensa de la prevenida magistrada, en sus consideraciones y concluir: "que no ha lugar a la falta disciplinaria en contra de la magistrada E.B. de Contreras, en razón de que los hechos señalados en este plenario y el apoderamiento no colige con la ley 327-98 y que se ordene el archivo definitivo del proceso de que se trata por no existir violación de orden ético administrativo alguno";

Oído al ministerio público en sus consideraciones y dictaminar de la manera siguiente: "que no se tome ninguna sanción disciplinaria en contra de la magistrada E.B. de Contreras";

Resulta, que con motivo de una denuncia formulada por la magistrada M.O.G., J.P. de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó el auto del día 4 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo dice: "Resolvemos: Primero: Fijar la audiencia en Cámara Consejo del día tres (3) de octubre del 2006, a las nueve (9) de la mañana, para conocer de la causa disciplinaria seguida a la magistrada E.B. de Contreras, Juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Ordenar que el presente expediente pase al Magistrado Procurador General de la República, para los fines procedentes";

Resulta, que en la audiencia celebrada el 3 de octubre el 2006 el ministerio público dictaminó de la manera siguiente: "pedimos formalmente que la magistrada M.O.G. esté presente, así como una abogada A. y la magistrada R.A.. Solicitamos el aplazamiento formal a fin de que tanto la Dra. M.O.G. esté presente y demás personas que los nombres suministraré a la secretaria", mientras que la prevenida declaró: "prefiero que se ventile ahora, ella sabía que teníamos esto hoy", no obstante lo cual su abogado concluyó de la manera siguiente: "si no hay constancia de citación nos identificamos con la posposición o aplazamiento y se nos de oportunidad para hacer uso de medio de defensa para depositar documentos";

Resulta, que después de deliberar sobre los pedimentos formulados la Suprema Corte de Justicia, dictó una sentencia, con el siguiente dispositivo: Primero: Se acoge el pedimento formulado por la representante del ministerio Público, en la causa disciplinaria seguida en cámara de consejo a la magistrada E.E.B. de Contreras, Juez de la Corte de Niñas, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fin de que sean citadas las magistrados M.O.G., J.P. de la corte indicada precedentemente, R.A.R.N., Juez del Tribunal de Ejecución de Sanción de Personas Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal y la Licda. A.A.T., abogado, a lo que dio aquiescencia la magistrada prevenida y su defensa; Segundo: Se acoge el pedimento de la defensa en el sentido de que se le de oportunidad de depositar los documentos de su interés para sustentar su defensa: Tercero: Se fija la audiencia en cámara de consejo del día veinticuatro (24) de octubre del 2006, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Cuarto: Se pone a cargo del ministerio Público requerir las citaciones indicadas; Quinto: Esta sentencia vale citación para la magistrada presente";

Resulta, que en audiencia celebrada el día 24 de octubre del 2006 la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia con el dispositivo siguiente: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por la representante del ministerio público, en la presente causa disciplinaria seguida en cámara de consejo a la magistrada E.E.B. de Contreras, Juez de la Corte de Apelación de Niños, N., y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, a fin de conocer y estudiar el escrito y los documentos depositados en el día de hoy por la defensa de la prevenida, a lo que dieron aquiescencia la magistrada denunciante y la prevenida; segundo: se fija la audiencia en cámara de consejo del día veintiocho (28) de noviembre del 2006, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para las magistrados E.E.B. de Contreras, M.O.G. y R.A.R.N. y para la Licenciada A.A.T.T. y M.E. de J.A.";

Resulta, que el día 28 de noviembre del 2006 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó un auto, con el tenor siguiente: "Resolvemos: Primero: Llamar los Magistrados M.A.R.O., Presidente de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y M.V., Presidente de la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para completar el quórum del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, para que conozca de la causa disciplinaria seguida a la magistrada E.E.B. de Contreras, Juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal, en la audiencia del día 28 de noviembre del 2006; Segundo: Ordenar que el presente auto sea comunicado, por Secretaría, a los magistrados designados";

Resulta, que en la audiencia celebrada el 28 de noviembre del 2006, las partes concluyeron en la forma arriba indicada y la Suprema Corte de Justicia dictó falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa disciplinaria seguida en cámara de consejo a la magistrada E.E.B. de Contreras, Juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veinticuatro (24) de enero del 2007, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Considerando, que la magistrada E.E.B. de C. está siendo juzgada acusada de cometer faltas en el ejercicio de sus funciones;

Considerando, que obran en el expediente, los documentos siguientes: 1) Comunicaciones de fecha 4 de abril, 7 de julio y 19 de julio del 2005, dirigidas a la prevenida, por la magistrada Presidenta de la Corte de la que forma parte, en la que llama su atención sobre diversas solicitudes de permisos hechas por ésta sin que los mismos estén justificados; 2) Comunicación dirigida por la magistrada prevenida el 9 de febrero del 2001 a la Directora Administrativa del Palacio de Justicia de San Cristóbal, en la que remite con su firma un "Formulario de medida disciplinaria" solicitando la cancelación de la secretaria auxiliar M.A.; 3) Comunicación del 26 de enero del 2005 de la Licda. Á.A.T.Á. a la Presidenta de la Corte de Niños y Adolescentes de San Cristóbal en la que refiere el maltrato de que ella y sus clientes fueron objeto por parte de la magistrada prevenida; 4) Comunicaciones del 14 de marzo del 2000, 4 de abril del 2005, 19 de abril del 2005 y 31 de julio del 2006, dirigidas al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y al Director de la Carrera Judicial por la magistrada Presidenta de la referida Corte quejándose del comportamiento infuncional y de las ausencias sin permiso correspondiente de la prevenida; 5) Invitaciones de diversas instituciones dirigidas a la prevenida para participar en cursos de formación y talleres;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces integrantes del cuerpo social judicial cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran favor de los jueces;

Considerando, que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los magistrados del orden judicial;

Considerando, que la disciplina judicial no sólo persigue la actuación diáfana y pulcra de los servidores judiciales que garanticen fallos justos e imparciales, sino que en su accionar frente a los demás observen una conducta respetuosa y armoniosa que logre la eficientización de los servicios que se prestan a la ciudadanía;

Considerando, que para ello el juez o empleado judicial debe actuar con cortesía, la que el Código Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, define como: "la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia";

Considerando, que la conducta contraria a ese proceder es sancionada por el numeral 2) del artículo 65 de la Ley 327-98 de Carrera Judicial, el cual considera como una falta: "Tratar reiteradamente en forma irrespetuosa, agresiva, desconsiderada u ofensiva a los subalternos, a los superiores jerárquicos y al público";

Considerando, que del estudio y ponderación de los documentos mas arriba indicados y de la instrucción de la causa se ha podido establecer que dicha prevenida solicita reiteradamente permisos por alegadas razones de salud sin que los mismos estén justificados; que se ausenta con frecuencia del trabajo sin ninguna razón válida, entorpeciendo de ese modo el desenvolvimiento de las labores del tribunal; que se comporta de forma irrespetuosa con el personal y los usuarios; que no observa la disciplina; que se arroga atribuciones que son exclusivas de la autoridad del presidente de la corte, quedando tipificados los hechos que se le imputan a la misma lo que le hace pasible de la sanción que dispone el numeral 2do. del artículo 65 de La Ley de Carrera Judicial;

Considerando, que este tribunal estima sin embargo que, por las circunstancias que rodean la falta cometida por la magistrada E.E.B. de Contreras y la actitud adoptada por ésta con posterioridad a la misma, la sanción debe ser limitada a una amonestación por escrito.

Por tales motivos y visto los artículos 67, inciso 5 de la Constitución de la República; 59, 62, 65, numeral 2 y 67, inciso 2, de la Ley de Carrera Judicial;

Falla:

Primero

Declara que la magistrada E.E.B. de Contreras, Juez de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de San Cristóbal, ha incurrido en la falta a que se ha hecho mención en los motivos de esta sentencia; Segundo: Dispone como sanción disciplinaria la amonestación escrita a la referida magistrada, valiendo como tal la presente sentencia; Tercero: Ordena que la presente decisión sea comunicada a la Dirección General de Carrera Judicial y a la imputada y publicada en el Boletín Judicial.

Así ha sido hecho y juzgado por la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 24 de Enero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., A.R.B.D., J.A.S., D.F.E., E.H.M., V.J.C., P.R.C., J.E.H.M., G.A., Secretaria Genera.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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