Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Julio de 2001.

Fecha03 Julio 2001
Número de resolución8
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de marzo del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Informática y Telecomunicaciones, C. por A. (INFOTEL), sociedad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, especialmente las disposiciones de la Ley No. 8-90 sobre Z.F., con su domicilio y asiento social en la Av. 27 de Febrero No. 249, de esta ciudad, debidamente representada por su gerente general, J.B., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0098989-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de junio del 2000;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. Y.F.A., por sí y por el Lic. A.C.L., abogados del recurrido S.F.A.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 20 de julio del 2000, suscrito por la Licda. Gloria Ma. H., cédula de identidad y electoral No. 001-0646965-1, abogada de la recurrente Informática y Telecomunicaciones, C. por A. (INFOTEL);

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de agosto del 2000, suscrito por los Licdos. Y.F.A. y A.C.L., abogados del recurrido S.F.A.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de enero del 2001, suscrita por los Licdos. Gloria Ma. H.C. y Y.F.A., conjuntamente con el Sr. S.F.A.;

Visto el contrato de transacción depositado en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 8 de enero del 2001, suscrito por la Licda. Gloria Ma. H.C., abogada de la recurrente y el Sr. S.F.A., recurrido, cuyas firmas están debidamente legalizadas, en ocasión de haber arribado a un acuerdo amigable entre las partes;

Visto el recibo de pago y descargo del 15 de diciembre del 2000, por concepto de pago transaccional de todas las costas y honorarios profesionales, debidamente firmado por el Lic. A.C.L., por sí y por el Lic. Y.F.A., abogados del recurrido S.F.A.;

Vista la fotocopia del cheque No. 006059 del 14 de diciembre del 2000, emitido a nombre del recurrido S.F., por la suma de RD$20,000.00, por concepto de pago prestaciones laborales;

Vista la fotocopia del cheque No. 00604 del 14 de diciembre del 2000, emitido a favor de los Licdos. Y.F.A. y A.C.L., por la suma de RD$12,000.00, por concepto de pago honorarios profesionales;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente, y los artículos 402 y 403 del Código Procedimiento Civil;

Considerando, que después de haber sido conocido el recurso de casación de que se trata, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Informática y Telecomunicaciones, C. por A. (INFOTEL), del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de junio del 2000, en favor del Sr. S.F.A.; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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