Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Diciembre de 1997.

Número de resolución9
Fecha10 Diciembre 1997
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., Presidente, J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de diciembre de 1997, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el Recurso de Casación interpuesto por Centro de Gomas Universal, S.A., compañía comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de septiembre de 1995, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. L.P., abogado de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído a la Dra. J.M., abogada de la recurrida A.C. de H., en la lectura de sus conclusiones;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 26 de octubre de 1994, suscrito por los Dres. L. de los Santos y L.A.. P., cédulas Nos. 23536, serie 2 y 36966, serie 18, respectivamente, abogados de la recurrente Centro de Gomas Universal, S.A., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa suscrito por el D.S.J.S.P. abogado de la recurrida, el 14 de noviembre de 1994;

Visto el auto dictado el 2 de diciembre de 1997 por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso- Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo en su indicada calidad, juntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara, en la deliberación y fallo del Recurso de Casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por la hoy recurrida A.C. de H., contra la recurrente Centro de Gomas Universal, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 14 de octubre de 1993, una sentencia con el dispositivo siguiente: "PRIMERO: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandada por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del empleador y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Se condena a la parte demandada Centro de Gomas Universal, S.A., a pagarle a la Sra. Licda. A.C. de H., las siguientes prestaciones laborales: 89 días de cesantía, 35 días de preaviso, 18 días de vacaciones, proporción de la bonificación correspondiente a los años 90, 91 y 92, 6 meses de salarios por aplicación del ordinal 3ro. del Art. 95 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$4,000.00 pesos mensuales; CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. S.J.S.P., quien afirma haberlas avanzado en su tolidad; QUINTO: Considerar la variación de la moneda nacional, desde la fecha de la demanda hasta la fecha del pronunciamiento de la sentencia, todo en base al índice de precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada y cuyo dispositivo dice : "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto por la compañía Centro de Gomas Universal, S.A., contra la sentencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 14 de octubre de 1993, dictada a favor de la Licda. A.C. de H., cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta misma sentencia; por haber sido hecho conforme a la Ley; SEGUNDO: Relativamente al fondo, rechaza dicho recurso de alzada y en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso; TERCERO: Se condena a la parte que sucumbe, compañía Centro de Gomas Universal, S.A., al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del Dr. S.J.S.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en apoyo a su memorial, el recurrente propone el siguiente medio de casación: Unico: Desnaturalización de los hechos de la causa. Falta de base legal y exceso de poder; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que, salvo lo establecido de otro modo en el capítulo que de dicho Código se refiere al Recurso de Casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que de la combinación de los artículos 640 y 643 inciso 4to. del Código de Trabajo el Recurso de Casación se interpondrá mediante escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia, que enunciará entre otras formalidades los medios en los cuales se funda el recurso y las conclusiones;

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación "en los asuntos Civiles y Comerciales, el Recurso de Casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia;

Considerando, que para cumplir el voto de la ley no basta la simple enunciación de los textos legales y de los principios jurídicos cuya violación se invoca; que es indispensable además, que el recurrente desarrolle, aunque sea de manera sucinta, en el memorial introductivo del recurso, los medios en que lo funda y que explique en que consisten las violaciones de la ley y de los principios jurídicos invocados;

Considerando, que en el presente caso el recurrente no ha motivado su recurso, ni ha explicado en el memorial introductivo en que consisten las violaciones de la ley por él alegadas, limitándose a invocar violaciones no precisadas, lo que no constituye una motivación suficiente que satisfaga las exigencias de la ley, por lo que el Recurso de Casación debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Corte de Apelación de Trabajo del Distrito Nacional, el 15 de septiembre de 1995, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas a favor y provecho del Dr. S.J.S.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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