Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Septiembre de 1998.

Fecha02 Septiembre 1998
Número de resolución9
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V. y J.A.S., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de septiembre del 1998, años 155°de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.S., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identificación personal No, 144869, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado el 22 de diciembre del 1987, por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. L.G.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 121974, serie 1ra., con estudio profesional en la calle M.R.O.N. 12, de esta ciudad, abogado del recurrente, M.S., en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Vista la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 29 de octubre de 1987, mediante la cual declara el defecto de la parte recurrida, M.M.L.;

Visto el auto dictado el 31 de agosto del 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V. y J.A.S., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda incoada por el recurrido contra el recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 29 de septiembre de 1986, una sentencia cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandada por no haber comparecido, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se condena a C.S., a pagarle al Sr. M.M.L., las prestaciones siguientes: RD$4,464.00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Pesos), por trabajos realizados y dejados de pagar, por concepto de reconstrucción de verjas; TERCERO: Se condena al demandado al pago de las costas; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor C.S., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 29 de septiembre de 1986, dictada a favor del señor M.M.L., cuya parte dispositiva figura copiada en otra parte de esta misma sentencia; SEGUNDO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública, contra la parte intimante, por no haber comparecido, no obstante citación legal para conocer de su propio recurso; TERCERO: Pronuncia el descargo puro y simple del presente recurso de apelación, a favor de la parte intimada, señor M.M.L.; CUARTO: Condena a la parte intimante, señor C.S., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de la Dra. G.B.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente se limita a expresar en su memorial de casación, lo siguiente: "Después de examinar exhaustivamente la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 29 de octubre de 1987, notificada en fecha 3 de noviembre del mismo año, la parte recurrente considera que la misma adolece de vicios que la afectan. En efecto, la Cámara de Trabajo no aplicó correctamente las disposiciones legales correspondientes al caso como el de la especie. En consecuencia, al estar viciada la sentencia recurrida por no haberse aplicado correctamente las disposiciones legales correspondientes, como se demostrará mediante el desarrollo de los medios que fueren necesarios en un escrito ampliatorio a las motivaciones del presente memorial de casación que se hará en el momento oportuno, ya que nos reservamos ese derecho";

Considerando, que el artículo 50, de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de enero de 1944, dispone que el recurso de casación en materia laboral se regirá por la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el artículo 5, de la Ley No. 3726, sobre Procedimiento de Casación, establece que el recurso se interpondrá mediante un memorial que contendrá los medios en que se funda el recurso y el cual deberá ser depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia;

Considerando, que no basta con la enunciación de vicios atribuidos a la sentencia impugnada, sino que es necesario que se desarrollen estos vicios, aún de manera sucinta y se indique en qué consistieron las violaciones cometidas por la sentencia que se recurre y la forma en que esas violaciones se originaron; que al no cumplir el memorial de casación con esas exigencias procede declarar la inadmisibilidad del recurso de que se trata;

Considerando, que no procede la condenación en costas, en razón de que al incurrir en defecto, la parte recurrida no se pronunció al respecto.

Por tales motivos, Unico: Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.S., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 29 de octubre del 1988, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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