Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Noviembre de 1998.

Fecha04 Noviembre 1998
Número de resolución9
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de noviembre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Distribuidora de Cheques, S.A., y/o S.Q., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y oficina principal en la casa No. 117, de la calle 19 de Marzo, Zona Colonial, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, señor S.Q., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identificación personal No. 59107, serie 1ra., quien actúa además en su propio nombre, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 9 de enero de 1984,cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de febrero de 1984, suscrito por el Dr. C.M.B.F., por sí y por el Dr. P.B.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identificación personal Nos. 26351, serie 18 y 52464, serie 1ra., respectivamente, con estudio profesional en la calle El Conde No. 301, edificio El Palacio, Apto. 209, de esta ciudad, abogados de la recurrente, Distribuidora de Cheques, S.A.y.S.Q., mediante el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 6 de marzo de 1984, depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Dres. A. De Jesús L. y J.L.H.E., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identificación personal No. 15818, serie 49, y 33340, serie 31, respectivamente, con estudio profesional común en la casa No. 354 de la calle A.N., de esta ciudad, abogados del recurrido, A.J.C.;

Visto el auto dictado el 2 de noviembre de 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado a-quo dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se rechaza por falta de pruebas la demanda laboral interpuesta por el señor A.J.C., en contra de la Distribuidora de Cheques y/o S. Q.; SEGUNDO: Se condena al demandante, señor A.J.C., al pago de las costas"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación interpuesto por A.J.C., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 4 de julio de 1983, dictada a favor de Distribuidora de Cheques y/o S.Q., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta misma sentencia, en consecuencia revoca íntegramente dicha decisión impugnada; SEGUNDO: Declara injustificado el despido operado en el caso de la especie; TERCERO: Condena a la Distribuidora de Cheques y/o S.Q., a pagarle al reclamante, A.J.C., las prestaciones siguientes: 24 días de preaviso, 15 días de cesantía, 14 días de vacaciones, 30 días de regalía pascual; 45 días de bonificación; 936 horas extras, así como una suma igual a los salarios que habría percibido dicho reclamante desde el inicio de su demanda y hasta que intervenga sentencia definitiva, sin que los mismos excedan de tres meses, calculadas todas estas prestaciones en base a un salario de RD$300.00 mensual; CUARTO: Condena a la Distribuidora de cheques y/o S. Q. al pago de las costas, de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302 sobre Honorarios Profesionales y 691 del Código de Trabajo, ordenando su distracción en favor del Dr. A. de Js. L., abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que los recurrentes proponen los medios de casación siguientes: Primer medio: Falta de pruebas. Falta de base legal. Violación del artículo 1315 del Código Civil; Segundo Medio: Falsa apreciación de las declaraciones de los testigos y falta de base legal.

Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto, los recurrentes expresan, en síntesis, lo siguiente: que en las declaraciones del testigo que sirvió de base al tribunal para dictar sus fallos no se menciona al señor S.Q., como empleador, del recurrido, sino exclusivamente a la empresa Distribuidora de Cheques, sin embargo se condena dicho señor, frente a una ausencia total de prueba en ese sentido, con lo que la sentencia viola el artículo 1315, del Código Civil que exige que todo aquel que alega un hecho debe probarlo;

Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: "Que por las declaraciones del testigo oído, único medio de prueba existente en el expediente, el demandante ha probado todos los hechos alegados, especial y señaladamente el hecho material del despido, el salario, el tiempo que trabajaba horas extras, etc., así dicho testigo expresa: "A. tenía trabajando en la Distribuidora de Cheques de S. Q. más de un año, era un trabajador fijo, trabajaba todos los días, ganaba $300.00 mensual; el que lo votó fue S.Q., ése es el dueño de eso, le dijo que estaba votado y despedido, que se fuera de allí, que no lo quería ver más por allá; eso fue en la oficina que tiene Q. en la calle P.B., cuando lo votaron fue a mediados del mes de abril en este año; A. prestó servicios en la Distribuidora de Cheques de la 19 de Marzo casi esq. Padre B. que tiene ahí una empresa de distribuir cheques a los Bancos y los clientes autorizados por los Bancos, ellos hacen los cheques; yo sé todo lo que he dicho porque yo iba mucho a la Distribuidora de cheques en la 19 de Marzo a buscar los cheques de donde yo trabajo, yo iba cada rato; ese día que lo votaron yo fui con A. a la imprenta que está en la Padre B. casi esquina D., se llama I.Q. y ahí en mi presencia fue que lo votó, yo me di cuenta que lo votó porque entre el trabajador y el patrono hubo una discusión porque el trabajador le reclamó que le pagara las horas extras y que se le debe vacaciones, entonces el señor Q. se puso muy rabioso y lo votó, yo voy mucho a la Imprenta Q. a hacer talonarios, boletas y muchísimas cosas impresas, él trabajaba horas extras todos los días"; que como se ha dicho, el único medio de prueba aportado al Tribunal han sido las declaraciones del testigo hecho oír por el reclamante, mediante el cual han sido fehacientemente probados todos los hechos alegados por el demandante; que al no comparecer el demandado a ninguna de las jurisdicciones, es decir, al no aportar la prueba contraria de lo alegado por el demandante, ya que en su comparecencia a la conciliación sólo alegó que se rechazara la demanda por improcedente e infundada y ante la jurisdicción de primer grado sólo se limitó a solicitar el rechazo de la demanda por falta de pruebas, no impugnando ninguno de los hechos alegados por el reclamante, no obstante haber tenido múltiples oportunidades para hacerlo, por lo que procede acoger en todas sus partes la demanda y en consecuencia revocar la sentencia impugnada en todas sus partes, ya que además las prestaciones e indemnizaciones laborales son derechos que el legislador pone a cargo de los trabajadores para los casos de despido injustificado, como lo es el caso de la especie, y el patrono además de que no ha impugnado ninguno de los hechos alegados, tampoco ha probado que se liberara en el cumplimiento de esas obligaciones";

Considerando, que en las declaraciones del testigo presentado en el informativo testimonial por el recurrido, la cual se estudia, por el alegato de desnaturalización de dichas declaraciones, se observa que este declaró que el dueño del negocio era S.Q.; que aún el hecho de que éste no hubiere indicado que el señor S.Q. no era empleador del recurrido, no obligaba a os jueces del fondo a descartarlo como tal, pues del estudio de la sentencia impugnada se observa que dicho señor en ningún momento negó la condición que le atribuyó el demandante, tanto en la querella presentada por ante el Departamento de Trabajo, como en su demanda, lo que hace que el alegato sea un medio nuevo en casación que como tal debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo del segundo medio de casación propuesto, los recurrentes expresan, en síntesis, lo siguiente: que lo relativo a las horas extras que señala el testigo del informativo, sólo existió en su imaginación, pues las mismas no fueron reclamadas en la audiencia de conciliación por el demandante, por lo que el Tribunal a-quo no debió condenar a los recurrentes al pago de las mismas;

Considerando, que como señala la sentencia impugnada, los recurrentes se limitaron a solicitar el rechazo de la demanda por falta de prueba, sin discutir la admisibilidad de algún aspecto de ella, por lo que también constituye un medio nuevo en casación, el alegato de que el recurrido no insertó en la querella ante el Departamento de Trabajo la reclamación de horas extras laboradas y no trabajadas, por lo que el medio que se examina debe ser desestimado;

Considerando, que la sentencia tiene una relación completa de los hechos de la causa y motivos suficientes que permiten a esta corte verificar que la ley ha sido bien aplicada.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Distribuidora de Cheques, S.A.y.S.Q., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, e19 de enero de 1984; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del Dr. A. de J.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A.,. Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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