Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Julio de 1999.

Número de resolución9
Fecha14 Julio 1999
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de julio de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchman National, S.A., entidad comercial constituida y funcionando de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y principal establecimiento en la calle J.R.L.N. 1, de esta ciudad, válidamente representada por su presidente Ing. A.H.C., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No. 68585, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 14 de julio de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 20 de julio de 1998, suscrito por el Dr. E.A.G.L. y el Lic. B.A.O.M., provistos de sus cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0058963-9 y 001-0125031-4, respectivamente, abogados de la recurrente, Dominican Watchman National, S.A., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 28 de julio de 1998, suscrito por el Dr. D.H.J.C., provisto de la cédula de identidad y electoral No. 027-0026497-7, abogado del recurrido, A.R.R.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado a-quo dictó el 3 de julio de 1997, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Declarar como al efecto declaramos, resuelto el contrato de trabajo existente entre la compañía Dominican Watchman National, S.A. y el Sr. A.R.R.; Segundo: Declarar como al efecto declaramos justificada la dimisión ejercida por el trabajador A.R.R. contra la compañía Dominican Watchman National, S.A.; Tercero: Se condena a la compañía Dominican Watchman National, S.A., al pago de los siguientes valores: a) 28 días de salarios ordinarios por concepto de preaviso RD$1,997.24; b) 148 días de salarios ordinarios por concepto de cesantía RD$10,556.84; c) 18 días de salarios ordinarios por concepto de vacaciones RD$1,283.94; d) 60 días de salarios ordinarios por concepto de participación en los beneficios de la empresa RD$4,279.80; e) Por concepto de retroactivo de salario de un año RD$3,600.00; f) Por concepto de salario de navidad RD$566.66; g) Una indemnización igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva; Cuarto: Dicha sentencia es ejecutoria, sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir; Quinto: Se condena a la compañía Dominican Watchman National, S.A., al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho del abogado postulante, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación; Segundo: En cuanto al fondo se confirma la sentencia No. 9/97, de fecha 3 de julio del 1997, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de H.M., en atribuciones laborales; Tercero: Se condena a la empresa Dominican Watchman National, S.A., al pago de las costas, con distracción y provecho del Dr. D.H.C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Se comisiona al Ministerial Ordinario P.J.Z. De León y/o cualquier otro alguacil, para la notificación de esta sentencia";

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Falsa aplicación del derecho. Violación a los artículos 586 y 98 del Código de Trabajo. Inadmisión de la acción. artículo 586 del Código de Trabajo. Prescripción extintiva; Segundo Medio: Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de base legal y desnaturalización de los hechos; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa, el recurrido invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no sobrepasa el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para hacer admisible un recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia del Juzgado de Trabajo confirmada por el fallo impugnado condena a la recurrente a pagar al recurrido, los siguientes valores: "a) 28 días de salarios ordinarios por concepto de preaviso, RD$1,997.24; b) 148 días de salarios ordinarios por concepto de cesantía RD$10,556.84; c) 18 días de salarios ordinarios por concepto de vacaciones, RD$1,283.94; d) 60 días de salarios ordinarios por concepto de participación en los beneficios de la empresa, RD$4,279.80; e) por concepto de retroactivo de salario de un año RD$3,600.00; f) por concepto de salario de navidad, RD$566.66; g) una indemnización igual a los salarios que habría recibido el trabajador desde el día de su demanda hasta la fecha de la sentencia definitiva", lo que asciende a la suma de RD$32,484.48;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la Tarifa No. 3-95, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 8 de mayo de 1995, que establecía un salario mínimo para los vigilantes de RD$1,700.00 mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de RD$34,000.00, monto que como es evidente no alcanza la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Dominican Watchman National, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 14 de julio de 1998, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, distrayéndolas en provecho del Dr. D.H.J.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR