Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2007.

Fecha31 Enero 2007
Número de resolución9
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 31/1/2007

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): F.A.P.

Abogado(s): L.. M.R., Dr. C.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.L.V., J.I.R., M.T., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy 31 de enero de 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Tribunal Disciplinario la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida al prevenido magistrado F.A.P., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido y a éste decir sus generales de ley;

Oído a la Lic. M.R. y el Dr. C.R., en representación del L.. F.A.P., J. de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Azua;

Oído al Lic. J.R.R. por sí y en su calidad de denunciante;

Oído a F.R. y H.M., en sus calidades de testigos y a J.A.C.M. como informante, dando sus generales de ley;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso;

Resulta que con motivo de una denuncia por ante la Suprema Corte de Justicia el Lic. J.R.P. le imputa al magistrado F.A.P., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Azua, una serie de faltas tales como extorsión, chantaje, así como que le había solicitado sumas de dinero para fallar en determinado sentido una demanda en daños y perjuicios llevada por ante su cámara, así como la celebración de reuniones en su despacho para lograr acuerdos transaccionales entre las partes;

Resulta que con tal motivo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó el auto del día 13 de octubre de 2006, cuyo dispositivo expresa: "Primero: Fijar la audiencia en Cámara de Consejo del día siete (7) de noviembre de 2006, a las nueve (9) de la mañana, para conocer de la causa disciplinaria seguida al magistrado F.A.P., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Ordenar que el presente expediente pase al Magistrado Procurador General de la República, para los fines procedentes";

Resulta que en la audiencia celebrada el 7 de noviembre de 2006, el Ministerio Público concluyó: "Salvo mejor parecer, solicitamos el aplazamiento a los fines de que el querellante L.. J.R.R. sea citado nueva vez a fin de que una vez aquí, presente el documento donde se retracta; por nuestra parte no conocemos el documento y la secretaria nos ha informado que lo depositaron en la mañana de hoy;

Resulta que por su parte el abogado del prevenido concluyó: "Rechazar el pedimento de aplazamiento del ministerio público en el sentido de citar a una persona que se decía denunciante y que por ante mi, un notario y de varias personas, se retractó formalmente y manifestó su interés de no volver más por la Suprema, en tal virtud, que la Corte se aboque sencillamente a disponer el archivo de este expediente, levantar ipso facto la suspensión de que se trata y ordenar su reintegración en el cargo, además de desbloquear la cuenta ATH que contiene el salario del mes de octubre del presente año perteneciente al prevenido; y haréis justicia;

Resulta, que después de deliberar sobre los pedimentos formulados, la Suprema Corte de Justicia, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Acoge el pedimento formulado por la representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Magistrado F.A.P., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma a fin de citar nuevamente al denunciante J.R.R., a J.C.M., a L.E.M.M. y al notario L.. H.A.M.G., a lo que se opuso el prevenido; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día cinco (5) de diciembre de 2006, a las nueve (9) horas de la mañana; Tercero: S. estatuir sobre los pedimentos formulados por el magistrado prevenido, para ser fallados conjuntamente con el fondo; Cuarto: Pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones precedentemente señaladas; Quinto: Esta sentencia vale citación para los presentes, y apara C.E.J.C. y D.D.P.S., testigos";

Resulta que los abogados de la defensa del prevenido concluyeron de la manera siguiente: "Primero: Que vista la lectura del documento de desistimiento de la acusación depositado ante esta Honorable Suprema Corte de Justicia por el señor R.R., nos libréis acta de su depósito; Segundo: Que acojáis en todas sus partes el acto de desistimiento y retractación firmado por el Lic. J.R.R. en fecha 20 del mes de octubre del año 2006; Tercero: Que ordenéis el levantamiento de la suspensión que pesa sobre el M.J. de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Azua, L.. F.A.P. y como vía de consecuencia ordenéis su reposición inmediata a su cargo como juez titular; Cuarto: Que ordenéis el descongelamiento que pesa sobre el salario del M.J.F.A.P., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Azua en vista de la situación económica que está atravesando y vista la realidad que este es el único sustento de vida que posee, además de la época navideña por la cual vamos a pasar; Quinto: Que ordenéis el archivo definitivo del caso de que se trata y como vía de consecuencia lo descarguéis de manera definitiva del proceso disciplinario; Sexto: Que declaréis el presente proceso libre de costas por tratarse de la Materia: Disciplinaria y subsidiariamente en el caso improbable de no acoger nuestras conclusiones principales por el aspecto expresado por el denunciante, de las dudas sembradas en relación a la retractación, que desestiméis dicha acusación por falta de pruebas, toda vez que ha sido establecido por esta Honorable Suprema Corte de Justicia que las partes no hacen prueba y en el caso que nos ocupa no ha presentado ninguna documentación o testigo que pueda sostener a la luz de la justicia dicho proceso y que en cada una de las conclusiones ordenéis el levantamiento de la suspensión y como vía de consecuencia la reposición a su cargo como J. de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de Azua por no haber cometido ninguna falta que pueda servir de base a esta Suprema Corte Justicia para su amonestación o destitución del cargo, que igualmente en las conclusiones subsidiarias ordenéis la descongelación del sueldo a favor del L.. F.A.P., fallando así haréis una sana y buena justicia";

Oído al Ministerio Público dictaminar de la manera siguiente: "El abogado de la defensa ha señalado que no se tome en cuenta la denuncia del querellante porque es una persona inestable, que un día dice una cosa, otro día dice otra pero independientemente de lo que ha dicho el denunciante, la Suprema Corte de Justicia designó un inspector, el Lic. R., que interrogó a más de 19 abogados, a la Magistrada Seneida y a otras personas y todos señalan lo mismo que su conducta deja mucho que desear, incluso el mismo inspector lo resalta en su informe. Si vemos la Ley 327-98 dice el artículo 66: "Son faltas graves realizar actividades incompatibles con el decoro, la moral social, el desempeño en el cargo y a la lealtad debida a la administración de justicia". El mismo magistrado ha señalado que en su despacho se instó a una conciliación y se sacó un documento, es la misma Ley en su artículo 66 que dice que son faltas graves, por lo que creemos que deben ser sancionadas y lo dejamos a la soberana apreciación de esta Suprema Corte de Justicia";

Resulta que después de deliberar la Suprema Corte de Justicia, falló de la manera siguiente: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo, al prevenido Magistrado F.A.P., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, para ser pronunciado en audiencia pública del día 31 de enero del 2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.); Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Considerando, que el magistrado F.A.P. está siendo juzgado por la acusación de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Considerando, que de la instrucción y declaraciones del denunciante se pudo dar por establecido que el magistrado en su despacho y en presencia del L.. C.E.J. le expresó al denunciante que dictaría una sentencia en reparación de daños y perjuicios, por la muerte de J.P.P.M. y contra Edesur y CEDEE por un monto de doce millones de pesos; que en efecto la sentencia No. 360 del 22 de septiembre del 2005 condena efectivamente a las referidas empresas; que de dicha suma debía pagarle al Lic. C.E.J.C., intermediario del magistrado, la suma de dos millones de pesos; que el magistrado ha tratado de chantajear al denunciante a fin de que le entregue una parte de la suma por él devengada como honorarios; que en el despacho del magistrado le entregó al Lic. C.J. el cheque por valor de Un Millón Doscientos Veintisiete Mil Novecientos Cinco pesos a favor de F.P.S., reuniones no negadas por el magistrado, y actuaciones que no pudieron ser descartadas aun cuando el magistrado alegó que se trataba de procedimientos conciliatorios que considera propios de sus funciones; que por otra parte en el plenario se puso de manifiesto que el magistrado observa una conducta moral impropia a su magisterio debido al acoso sexual que mantiene con las empleadas y estudiantes de la Universidad UTESUR donde imparte docencia;

Considerando, que, de otra parte, es de notoriedad pública en la comunidad de Azua y sus vecindades el comportamiento inadecuado en el seno de la comunidad observado por el magistrado F.A.P., a tal punto que su deteriorada fama se ha venido reflejando negativamente en la magistratura que ostenta, en desmedro del bueno nombre e imagen del cuerpo a que pertenece: el poder judicial; que se entiende por fama el buen estado del hombre que vive correctamente, conforme a la ley y las buenas costumbres y por fama pública, cuando la opinión pública se manifiesta respecto de la representación, actuación o comportamiento de alguien, de manera que la fama pública se pone de manifiesto cuando toda una población o su mayoría afirma de alguien alguna cosa; que en el expediente del caso existen abundantes evidencias de que el Magistrado prevenido no posee la buena fama que requiere su investidura;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces integrantes del cuerpo social judicial cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran favor de los jueces;

Considerando, que el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respeto a las leyes, la observancia de una buen conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los magistrados del orden judicial;

Considerando, que asimismo, la integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura;

Considerando, que para dicho logro, tal y como lo establece el art. Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, "el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en que presta su función";

Considerando, que del estudio y ponderación de los documentos y de la instrucción de la causa, se impone admitir que las actuaciones y comportamientos del magistrado constituyen la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones razones que justifican la separación del magistrado F.A.P. de la posición que ocupa como juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de azua;

Considerando, que la conducta del magistrado F.A.P. es pasible de ser sancionada en virtud al numeral 1) del artículo 66 de la Ley No. 327-98 de Carrera Judicial;

Considerando, que, finalmente por la solución que se dará al presente caso no procede la solicitud formulada por el Magistrado F.A.P. relativos a la suspensión a que está sometido y demás aspectos salariales por lo que se rechazan, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo del presente fallo.

Por tales motivos y visto los artículos 67, inciso 5 de la Constitución de la República, 59,62 y 66 numeral 1 y 67 inciso 4 de la Ley de Carrera Judicial;

Falla:

Primero

Declara culpable al magistrado F.A.P., Juez de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo, del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Dispone como sanción disciplinaria, la destitución de dicho magistrado; Tercero: Ordena que esta decisión sea comunicada a la Dirección de la Carrera Judicial y al interesado para los fines de lugar y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., P.R.C., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la Cámara de Consejo del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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