Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Septiembre de 2006.

Número de resolución9
Fecha13 Septiembre 2006
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/9/2006

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): F.J.B.L.

Abogado(s): L.. A.R.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente, H.A.V., J.L.V., J.I.R., M.T., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy 13 de septiembre de 2006 años 163° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Cámara Disciplinaria la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida a F.J.B.L., notario de los del número del Distrito Nacional;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar al prevenido F.J.B.L., y a éste reiterar sus generales de ley;

Oído al Lic. A.R.R. ratificar sus generales y decir que asume los medios de defensa de F.J.B.L.;

Oído al Lic. H.D.H.S. en nombre y representación del Sr. W.H. reiterando calidades ofrecidas en audiencias anteriores;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso;

Oído al Dr. H.D.H.S. en sus consideraciones y concluir: A.: Que sea declarada buena y válida la presente querella incoada por el señor W.H. en contra de F.J.B.L., Notario Público del Distrito Nacional, por reposar sobre base legal; Segundo: En cuanto al fondo sea suspendido por un período de dos años por faltas flagrantes cometidas al instrumentar el acto auténtico No. 5 de fecha 14 de febrero del año 2003, en perjuicio del señor W.H.; Tercero: Que las costas sean declaradas a favor y provecho del L.. H.D.H.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Oído al Lic. A.R.R. en su exposición y concluir: APrimero: Que descarguéis en todas sus partes a F.J.B.L., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, de los hechos que se le imputan, por el mismo no haber cometido falta alguna en su ejercicio de notario público, ni mucho menos en la instrumentación del pagaré notarial o acto auténtico marcado con el No. 5 de fecha 14 de febrero del año 2003, y por haberse cumplido con las formalidades prescritas en la Ley 301 sobre N., en consecuencia, lo descarguéis; Segundo: Que si esta Honorable Suprema, este honorable Pleno, otorgara algún plazo a la parte envuelta, nos sea concedido un plazo para nosotros ampliar las presentes conclusiones;

Oído al Ministerio Público en su dictamen: A. sea declarado bueno y válido en cuanto a la forma la presente querella, y, en cuanto al fondo, le sea suspendida la notaría por un (1) año al notario F.J.B.L., de acuerdo a los artículos 8 y 30 de la Ley del Notariado;

Resulta, que en fecha 22 de junio de 2005 W.H. presentó formal denuncia contra F.J.B.L., por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Resulta, que en virtud de la instancia anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia del 6 de diciembre de 2005, en Cámara de Consejo para proceder al conocimiento de la causa disciplinaria;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 6 de diciembre de 2005, la Corte dispuso: A.: Se acoge el pedimento formulado por el imputado L.. F.J.B.L., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fin de tener oportunidad de conocer de los hechos puestos a su cargo, a lo que se opusieron el abogado del denunciante y el representante del Ministerio Público; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día Veinticuatro (24) de enero de 2006, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes;

Resulta, que el 24 de enero de 2006, luego de deliberar la Corte falló: APrimero: Se concede un plazo común a cada una de las partes de diez (10) días, a partir del 25 de enero de 2006, para el depósito de documentos de su interés; Segundo: Se reserva el fallo sobre el pedimento formulado por la representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido F.J.B.L., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, para ser pronunciado en la audiencia en cámara de consejo del día veintiocho (28) de febrero de 2006, a las nueve (9) horas de la mañana; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes;

Resulta, que en la audiencia del 28 de febrero del 2006, la Corte dispuso: APrimero: Acoge el pedimento formulado por la representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Lic. F.J.B.L., N.P. del los del Número del Distrito Nacional, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma, a fin de que sea citado el nombrado G.C.; Segundo: Se fija la audiencia en cámara de consejo del día veintiocho (28) de marzo de 2006, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación señalada precedentemente; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes;

Resulta, que en la audiencia del 28 de marzo la corte dispuso la siguiente medida de instrucción: A.: Se acoge el pedimento formulado por el abogado del denunciante W.H., en la presente causa disciplinaria seguida en cámara de consejo al prevenido L.. F.J.B.L., Notario Público de los Número del Distrito Nacional, en el sentido de que se exhiba el original del protocolo del notario precedentemente nombrado, donde figura el acto auténtico No. 5 del 14 de febrero de 2003, a lo que dio aquiescencia la representante del Ministerio Público y se opuso el abogado de la defensa del prevenido; Segundo: Se fija la audiencia en cámara de consejo del día veintitrés (23) de mayo de 2006, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes;

Resulta, que en la audiencia del 23 de mayo del 2006 la Corte después de deliberar falló: APrimero: Se reserva el fallo sobre los pedimentos formulados por la representante del Ministerio Público y el abogado del denunciante en la presente causa disciplinaria seguida en cámara de consejo al prevenido L.. F.J.B.L., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en el sentido de solicitar a la instancia correspondiente la verificación de escritura con relación a la firma contenida en el acto auténtico No. 5 del 14 de febrero del 2003 del denunciante W.H., y a la presentación ante el Pleno de todos los actos auténticos del protocolo citado notario, correspondiente al año 2003, a lo que se opuso el abogado del prevenido; Segundo: Se fija la audiencia en cámara de consejo del día dieciocho (18) de julio de 2006, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes;

Resulta, que el 18 de julio en la audiencia celebrada la Corte procedió a la lectura del fallo reservado en el sentido de que: APrimero: Rechaza los pedimentos formulados por la representante del Ministerio Público y por la parte denunciante en la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Lic. F.J.B.L., Notario Público de los del número del Distrito Nacional; Segundo: Ordena la continuación de la causa;

Resulta, que en esa misma fecha la Corte falló: APrimero: Se acogen los pedimentos formulados por el prevenido F.J.B.L., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional y por la representante del Ministerio Público, en el sentido de que sea aplazado el conocimiento de la presente por los motivos por ellos expuestos, a lo que dio aquiescencia el abogado del denunciante; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 8 de agosto de 2006, alas nueve (9) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 8 de agosto de 2006 habiendo concluido las partes en la forma que aparece en parte anterior del presente fallo, la Corte dispuso: A.: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa seguida en cámara de consejo al prevenido F.J.B.L., Notario Público de los Número del Distrito Nacional, para ser pronunciado en la audiencia pública del día trece (13) de septiembre del 2006, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 301 del 18 de junio de 1964 sobre el Notariado, A.N. serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de quinientos pesos oro (RD500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso. Se entiende por falta para los efectos del presente artículo, todo hecho, actuación o procedimiento que un notario realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste o prevaliéndose de su condición de notario, no penado por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesionales, necesite ser corregida en interés del público;

Considerando, que el querellante fundamenta su instancia en la elaboración de un pagaré notarial suscrito en fecha 14 de febrero del 2003 el cual figura en el Protocolo del N.F.J.B.L. con el No. 5, en el cual funge como supuesto deudor W.H. y como acreedor G.C. y como testigos instrumentales A.M.R.R. y J.G.S. por un monto de trescientos cincuenta mil dolares (US$350,000.00) y en el cual pone de garantía el inmueble amparado por los Certificados de Títulos Nos. 94-10287 y 94-3522 expedidos por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional; que el prevenido F.J.B.L., Notario Público del Distrito Nacional al firmar un pagaré auténtico actuó sin la suficiente honradez y honestidad, ya que dicho documento le fue entregado por su entonces compañero de oficina L.. A.R.R., quien es supuestamente la persona que obliga a firmar a W.H. el mencionado pagaré, utilizando maniobras fraudulentas y violencia para la obtención de dicha firma;

Considerando, que conforme al artículo 1319 del Código Civil el acto auténtico hace plena fe respecto de la convención que contiene entre las partes contratantes y sus herederos o causahabientes;

Considerando, que la denominada fe pública es la credibilidad, confianza y fuerza probatoria atribuida a determinados documentos producidos por ciertos oficiales públicos en virtud de la autoridad que a esos fines le otorga la ley, prerrogativa que existe hasta ser destruida en caso de querella por falso principal o de inscripción en falsedad; que sin embargo estas vías de impugnación de los actos auténticos solo pueden ser empleadas respecto de las comprobaciones hechas por el oficial público, el notario en la especie, ya que las que no tienen ese carácter pueden ser atacadas mediante cualquier medio de prueba;

Considerando, que en la especie, como ninguna de esas vías ha sido utilizada contra el referido acto auténtico, es de rigor aceptarlo como una manifestación de la expresión de la verdad de los hechos ocurridos entre las partes;

Considerando, que asimismo de los documentos, hechos y circunstancias de la causa, en el conocimiento de la presente acción disciplinaria por mala conducta en el ejercicio de sus funciones notariales, ejercida contra F.J.B.L., N.P. delD.N. no se pudo establecer que el notario actuante haya cometido vicios o irregularidades en el ejercicio de sus funciones, por lo que procede su descargo.

Por tales motivos y vistos los artículos 8, 16 y 61 de la Ley 301 del 18 de junio de 1964, la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones de Cámara Disciplinaria, administrando justicia, en nombre de República, por autoridad de la ley.

Falla:

Primero

Declara al Lic. F.J.B.L., notario de los del número del Distrito Nacional, no culpable de los hechos que se le imputan, y en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad disciplinaria, por no haber cometido falta alguna en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Ordena que la presente sentencia sea comunicada al Procurador General de la República y al Colegio Dominicano de Notarios, y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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