Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Enero de 2006.

Número de resolución9
Fecha11 Enero 2006
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 11/1/2006

Materia: Laboral

Recurrente(s): A.L.L.Z.

Abogado(s): L.. J.A.V., E.A.A.B.

Recurrido(s): Laboratorios Síntesis, S. A. Casa Audiencia pública del 11 de enero del 2006

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.L.L.Z., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1522637-5, domiciliado y residente en la calle L.A. Tió No. 30 (parte atrás), Ens. La Fe, de esta ciudad, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre del 2004, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.A.V., por sí y por el Lic. E.A.A.B., abogados del recurrente A.L.L.Z.;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 6 de diciembre del 2004, suscrito por los Licdos. J.A.V. y E.A.A.B., cédulas de identidad y electoral Nos. 010-0003839-6 y 001-1184104-5, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Vista la resolución No. 846-2005, dictada el 23 de mayo del 2005 por la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual declara el defecto en contra de la recurrida Laboratorios Síntesis, S.A.;

Visto el auto dictado el 6 de enero del 2006, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley 156 de 1997; y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 28 de septiembre del 2005, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente A.L.L.Z., en contra de la recurrida Laboratorios Síntesis, S.A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 31 de octubre del 2003, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se acoge la solicitud de exclusión hecha por la parte demandada, respecto de la señora O. de Jesús, por reposar sobre base legal; Segundo: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes, por causa del desahucio ejercido por el demandado Laboratorio Síntesis, S.A., contra el demandante A.L.L.Z., en virtud del artículo 75 del Código de Trabajo y con responsabilidad para el demandado; Segundo: Se condena al demandado Laboratorio Síntesis, S.A., a pagar al demandante A.L.L.Z., las prestaciones laborales y derechos adquiridos que se indican a continuación: la suma de RD$4,584.44, por concepto de 28 días de preaviso; la suna de RD$3,438.33, por concepto de 21 días de cesantía; la suma de RD$2,292.22, por concepto de 14 días de vacaciones; la suma de RD$1,787.50, por concepto de proporción del salario de navidad; la suma de RD$7,367.89, por concepto de 45 días de proporción de bonificación, más un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de las condenaciones indicadas en la presente sentencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, todo sobre la base de un salario promedio quincenal de RD$1,950.00 y un tiempo de labores de un (1) año y dos (2) meses; Tercero: Se declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda accesoria en daños y perjuicios interpuesta por el señor A.L.J.Z., contra la demandada Laboratorio Síntesis, S.A., por haber sido hecha conforme al derecho y en cuanto al fondo acoge la misma y en consecuencia condena al demandado a pagar al demandante la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), como justa reparación de los daños morales y materiales acarreados, al desahuciar al demandante durante el período de licencia médica que le fuera concedido por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales, así como también por todas las consideraciones de hecho y de derechos indicadas en parte anterior de la presente sentencia; Cuarto: Se ordena a la parte demandada Laboratorio Síntesis, S.A., tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie esta sentencia, en virtud del artículo 537 Ley 16-92; Quinto: Se condena al demandado Laboratorio Síntesis, S.A., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los Licdos. E.A.A.B. y J.A.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: "Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (7) del mes de noviembre por la razón social Laboratorios Síntesis, S.A. y Sr. Orlando de Jesús, contra sentencia No. 461/2033, relativa al expediente laboral No. 03-3674/051- 03-0610, dictada en fecha treinta y uno (31) del mes de octubre del año dos mil tres (2003), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse intentado de conformidad con la ley; Segundo: Se excluye del presente proceso la Sra. Orlanda de Jesús, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: Declara nulo y por tanto sin valor o efecto alguno el desahucio ejercido por la empresa contra su ex - trabajador, Sr. A.L.Z., durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, y consecuentemente ordena la reinstalación de dicho trabajador, y el abono de los salarios vencidos y dejádoles de pagar, por las razones expuestas; Cuarto: Rechaza el pedimento de las indemnizaciones contenidas en el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Quinto: Rechaza el reclamo de la suma de Doscientos Mil con 00/100 (RD$200,000.00) pesos, por indemnización de daños y perjuicios, por el hecho de que supuestamente no estuvo inscrito en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), ni se había constituido póliza de seguro de accidente de trabajo a su favor, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Sexto: Ordena a la empresa Laboratorios Síntesis, S.A., a pagar al Sr. A.L.L.Z., la suma de Cincuenta Mil con 00/100 (RD$50,000.00) pesos, por daños y perjuicios que le ocasionó el haberlo desahuciado encontrándose en licencia médica, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Séptimo: Condena a la parte sucumbiente Laboratorios Síntesis, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Licdos. J.A.V. y E.A.A.B., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso de casación, los siguientes medios: Primer Medio: Desnaturalización de los hechos, desnaturalización y desconocimiento de las motivaciones de la sentencia apelada, desconocimiento de la sentencia apelada de primer grado; Segundo Medio: Desnaturalización del recurso de apelación. Falsa apreciación del mismo; Tercer Medio: Mala aplicación de la ley. Errónea aplicación del derecho, falta de base legal, contradicción de los motivos 13, 15 y 17, violación artículo 69, ordinal 1º, 75, 76 y 80 del Código de Trabajo. Omisión de conceptos y falta de estatuir; Cuarto Medio: Falta de ponderación de los documentos aportados, violación del derecho de defensa; Quinto Medio: Falta de base legal del dispositivo, error en el dispositivo, falta de estatuir en el dispositivo; Sexto Medio: Violación a los artículos 549, 712, 725, 726, 727 y 728 del Código de Trabajo, violación a los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, falta de estatuir sobre conclusiones incidentales, falta de base legal del dispositivo;

Considerando, que en el desarrollo del tercer medio de casación propuesto, el que se examina en primer orden por la solución que se dará al asunto, el recurrente alega en síntesis, lo siguiente: que la sentencia impugnada especifica que la demanda introductiva fue por despido injustificado, pero en uso de su papel activo y poder de apreciación que le otorga el artículo 534 del Código de Trabajo varió la calificación especificando en su lugar la figura jurídica del desahucio, a la vez que ordenó la reinstalación del demandante a su puesto de trabajo y el abono de los salarios vencidos, desconociendo que cuando el empleador que está impedido de ejercer un desahucio, le pone fin al contrato de trabajo por esa causa, se obliga a pagar las indemnizaciones laborales al trabajador, pero en modo alguno el desahucio ejecutado en contra de una de las prohibiciones del artículo 75 del Código de Trabajo es nulo, salvo el caso de una mujer embarazada; que además demandó en pago de esas indemnizaciones y en reparación de daños y perjuicios por haber sido desahuciado estando incapacitado para el trabajo;

Considerando, que en las motivaciones de la sentencia impugnada consta lo siguiente: "Que el demandante originario, Sr. A.L.L.Z., demandó a la empresa Laboratorios Síntesis, S. A. y Sra. O. de J., por ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y daños y perjuicios, consistentes en: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso omitido, veintiuno (21) días por auxilio de cesantía, catorce (14) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas, treinta (30) días de salario de navidad, cuarenta y cinco (45) días de participación en los beneficios (bonificación), seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, un (1) día de salario por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, de acuerdo al artículo 86 del citado texto legal, Cien Mil con 00/100 (RD$100,000.00) pesos, de indemnización por daños y perjuicios por haberlo desahuciado estando incapacitado para trabajar por licencia médica; Doscientos Mil con 00/100 (RD$200,000.00) pesos, por daños y perjuicios, por no estar supuestamente inscrito en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), ni haberse conceptuado póliza de seguro de accidentes de trabajo, por el hecho de haber sido desahuciado el trece (13) de junio del año dos mil dos (2002), después de haber laborado por espacio de un (1) año y dos (2) meses con salario de Mil Novecientos Cincuenta con 00/100 (RD$1,950.00.00) pesos quincenales; que como la empresa demandada originaria, Laboratorios Síntesis, S.A., ejerció desahucio durante la suspensión de los efectos del contrato de trabajo (por licencia médica vigente) y por tanto, nulo y sin ningún valor o efecto algunos, procede rechazar la demanda en pago de prestaciones laborales y ordenar la reinstalación del ex - trabajador, Sr. A.L.L.Z. y el abono de los salarios vencidos y dejádoles de pagar "caídos", desde la fecha del ejercicio del desahucio anulado, hasta la materialización de la reinstalación";

Considerando, que si bien el papel activo del juez contenido en las disposiciones del artículo 534 del Código de Trabajo permite a los jueces del fondo suplir cualquier medio de derecho y a dar a la terminación del contrato de trabajo la calificación correcta al margen de la que le otorguen las partes, ese poder no puede usarse de una manera tal que implique la variación del objeto de la demanda, pues constituiría una violación al principio de la inmutabilidad de los procesos;

Considerando, que en vista de ello un tribunal apoderado de una demanda en pago de indemnizaciones laborales por alegado despido injustificado, podría determinar que el desahucio fue la causa de la terminación del contrato de trabajo, pero está imposibilitado para ordenar la reinstalación del trabajador demandante en su puesto de trabajo al no ser ese el objeto de la demanda y constituir una decisión contraria a los fines que persiguen ambas partes en un proceso de esa naturaleza;

Considerando, que por otra parte, la facultad que tienen los jueces del fondo para ordenar la reinstalación de un trabajador a cuyo contrato de trabajo se ha pretendido poner término por medio de un desahucio ejercido en uno de los casos prohibido por el artículo 75 del Código de Trabajo, está sujeta a que el trabajador afectado así lo haya demandado, pues lo contrario constituiría una violación al principio constitucional de la libertad de trabajo, plasmado además en II Principio Fundamental del Código de Trabajo, que prohíbe obligar a una persona realizar un trabajo en contra de su voluntad;

Considerando, que en la especie la Corte a-qua reconoce que el actual recurrente, en su condición de demandante solicitó al tribunal el pago de indemnizaciones laborales y por daños y perjuicios, alegando haber sido despedido injustificadamente por la recurrida, aspecto éste discutido por las partes en el tribunal de primer grado, en el cual ninguna de ellas solicitó, como tampoco se hizo ante el Tribunal a-quo, la nulidad de la terminación del contrato de trabajo ni la reinstalación del demandante en su contrato de trabajo, lo que constreñía al tribunal de alzada a examinar los pedimentos que le fueron formulados y decidir sobre la procedencia de la solicitud de indemnizaciones por la terminación del contrato y en reparación de daños y perjuicios ocasionados por el momento y en la condición que esa terminación se produjo;

Considerando, que al no proceder de esa manera y en cambio rechazar la demanda del actual recurrente y ordenar su reinstalación en su trabajo, el Tribunal a-quo incurrió en violación a la ley y dejó la sentencia carente de base legal, razón por la cual la misma debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por faltas procesales puestas a cargo de los jueces, como es la falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 24 de noviembre del 2004, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 11 de enero del 2006, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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