Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Marzo de 2008.

Número de resolución9
Fecha12 Marzo 2008
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/03/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): F.M.F.

Abogado(s): L.. J.R.F.M.

Recurrido(s): Agente de Cambio Remesas Vimenca, S. A.

Abogado(s): Dr. M.R., L.. Ernesto Pérez Pereyra

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.M.F., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0766135-7, domiciliado y residente en la calle A.N. núm. 354, Zona Colonial, de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 17 de julio de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. J.R.F.M., abogado del recurrente;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 3 de septiembre de 2007, suscrito por el Lic. J.R.F.M., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0056405-3, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 17 de septiembre de 2007, suscrito por el Dr. M.V.R.M. y el Lic. E.P.P., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-0066058-8 y 001-1007730-2, respectivamente, abogados de la recurrida Agente de Cambio Remesas Vimenca, S.A.;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 20 de febrero de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P., D.O.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral intentada por el actual recurrente F.M.F. contra la recurrida Agente de Cambio Remesas Vimenca, S.A., la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 26 de julio de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba al demandante F.M.F. con su ex -empleador Empresa Agente de Cambio Remesas Vimenca, S.A., por causa de despido injustificado y específicamente por el empleador demandado no establecer la justa causa invocada, en consecuencia se acoge la demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por ser justa y reposar sobre prueba y base legal; Segundo: Se condena al empleador demandado Empresa Agente de Cambio Remesas Vimenca, S.A., a pagar al demandante F.M.F. la suma que resulte por concepto de las prestaciones laborales y derechos adquiridos detallados a continuación: la cantidad de RD$15,274.86, por concepto de 28 días de preaviso, la cantidad de RD$79,101.97, por concepto de 145 días de auxilio de cesantía, la cantidad de RD$9,819.55, por concepto de 18 días de vacaciones, y la cantidad de RD$4,875.00, por concepto de proporción del salario de Navidad, más la cantidad de RD$78,000.00, por concepto de seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; todo sobre la base de un salario de RD$13,000.00 mensuales y un tiempo de labores de seis (6) años y cuatro (4) meses; Tercero: Se declara regular y valida en cuanto a la forma la demanda accesoria en reparación de daños y perjuicios interpuesta por el señor F.M.F. por haber sido hecha conforme al derecho y en cuanto al fondo se rechaza la misma por falta de pruebas; Cuarto: Se ordena a la parte demandada Empresa Agente de Cambio Remesas Vimenca, S.A., tomar en consideración la variación en el valor de la moneda desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta que se pronuncie la presente sentencia, en virtud del artículo 537, Ley 16-92; Quinto: Se condena a Empresa Agente de Cambio Remesas Vimenca, S.A., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los Licdos. J.R.F.M. y F.R.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: Se comisiona al ministerial D.A.N., Alguacil de Estrados de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para la notificación de la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia objeto de este recurso, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma, declara regulares y válidos los sendos recursos de apelación interpuestos: el primero, de manera principal, en fecha diez (10) del mes de agosto del año dos mil seis (2006), por la razón social Agente de Cambio Remesas Vimenca, S.A., y el segundo, de manera incidental, en fecha cinco (5) de septiembre del año dos mil seis (2006), por el Sr. F.M.F., ambos contra sentencia laboral No. 268-2006 relativa al expediente laboral No. 06-1786/051-06-00296, dictada en fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil siete (2007), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haberse intentado de conformidad con la ley; Segundo: Excluye los nuevos documentos depositados extemporáneamente por la empresa demandada originaria, Agente de Cambio Remesas Vimenca, S.A., por los motivos expuestos en ésta misma sentencia; Tercero: En cuanto al fondo, rechaza los términos de la instancia introductiva de demanda y el recurso de apelación incidental, interpuestos por el Sr. F.M.F., contra la razón social Agente de Cambio Remesas Vimenca, S.A., declara la terminación del contrato de trabajo existente entre las partes, por despido justificado, por culpa del ex trabajador reclamante, Sr. F.M.F., y sin responsabilidad para la empresa: Cuarto: Ordena a la empresa Agente de Cambio Remesas Vimenca, S.A., pagar al reclamante los derechos adquiridos siguientes: Unico: Participación individual en los beneficios de la empresa (bonificación), correspondiente al año dos mil seis (2006), por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Quinto: Rechaza los pedimentos del reclamante por concepto de vacaciones no disfrutadas y proporción de salario de Navidad del año dos mil seis (2006) y ordena el pago de participación en los beneficios (bonificación), correspondiente a dicho año, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Sexto: En cuanto al fondo del recurso de apelación incidental interpuesto por el Sr. F.M.F., pretendiendo se modifique el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia apelada, a los fines de que la empresa sea condenada a la suma de Cien Mil con 00/100 (RD$100,000.00) pesos, por supuestos daños y perjuicios, se rechaza por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Séptimo: Compensa pura y simplemente las costas del proceso, por ambas partes haber sucumbido en parte de sus pretensiones, por los motivos expuestos en esta misma sentencia”;

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: Primer medio: Violación a la regla del artículo 1315 del Código Civil y al artículo 87 del Código de Trabajo. Falta de motivos. Desnaturalización de los hechos; Segundo medio: Desnaturalización de los hechos, documentos de la causa, de las pruebas y testimonios aportados;

Considerando, que en el desarrollo de los dos medios de casación propuestos, los que se reúnen para su examen por su vinculación, el recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que la Corte declaró el despido del demandante justificado porque, según alega la empresa, se ausentó de sus labores sin causa justificada, deduciendo ese hecho de la imputación que le hizo la empresa en ese sentido y de la participación del trabajador como testigo en un proceso laboral en el día que se le atribuye la falta, desconociendo que no era el trabajador el que debía demostrar que tenía permiso para salir, sino la empresa la que debía probar la justa causa invocada por ella, es decir que el trabajador cometió la falta que sirvió de base para su despido, no siendo cierto que él admitiera haber salido sin permiso de la empresa. La falta atribuida al trabajador es un simple alegato hasta tanto la empresa no lo demostrara en el tribunal, lo cual no hizo, desnaturalizando el tribunal el alcance de la comunicación del despido, pues se trata de un documento emanado de una parte, que no hace prueba en su favor, así como de las declaraciones de los testigos, de los cuales no se deduce que el trabajador incumpliera con sus obligaciones;

Considerando, que en los motivos de su decisión, dice la Corte lo siguiente: “Que las declaraciones de la Sra. A.R.S.P., testigo a cargo de la empresa demandada y recurrente principal, no le merecen credibilidad a éste tribunal, por no tener conocimiento de los hechos ocurridos, pues ésta dijo que no sabe el porque despidieron al demandante, que ellos se llevaban bien en el trabajo, que él llegó a faltar, sin decir en que fecha lo hizo, y que no sabe si cuando lo hizo estaba autorizado o no a ausentarse de sus labores, por lo que dichas declaraciones no serán tomadas en cuenta para fines probatorios de las pretensiones de la empresa, por no aportar prueba alguna de los alegatos de la empresa; que en la comunicación del despido dirigida a las autoridades administrativas de trabajo, fechada el doce (12) del mes de mayo del año dos mil seis (2006), la empresa no se limitó a referir el régimen jurídico que tipifica las faltas que atribuye al trabajador, sino que, en adicción, incluye las imputaciones y hechos faltivos específicos, dentro de los cuales figura: “haberse ausentado de su trabajo, sin causa justificada, el nueve (9) de mayo del presente año”, lo cual no ha negado el reclamante, mismo que por el contrario, y reforzando esa especie, depositó las actas que contienen sus declaraciones rendidas el día señalado, sin siquiera alegar que estaba provisto de habilitación legal (invitación jurídica a comparecer, día de asueto, conclusión de jornada u otra,), convencional (autorización tácita o expresa de su empleador) o caso de fuerza mayor, que le dispensara de asistir y permanecer en su trabajo, fardo probatorio, éste que pesaba en su contra, y ante la ausencia de prueba en ese sentido, procede retener la falta, consistente en violar una obligación sustancial del contrato de trabajo, y declarar el carácter jurídico del despido, y rechazar los términos de la instancia introductiva y del recurso de apelación incidental por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y acoger el recurso principal interpuesto por la empresa Agente de Cambio Remesas Vimenca, S. A.”;

Considerando, que siendo una de las obligaciones fundamentales del trabajador su asistencia al trabajo y su permanencia en el centro donde presta su servicio personal durante la jornada de trabajo, cuando el despido se basa en inasistencias a labores o abandono de éstas sin causas justificadas y sin conocimiento del empleador, basta con que éste, para demostrar la justa causa demuestre tal inasistencia o abandono, correspondiendo al trabajador despedido demostrar que el empleador tenía conocimiento de tal situación, o de las razones que le impidieron dar la información, y de que la misma fue justificada;

Considerando, que no basta sea justificada la ausencia de un trabajador de su centro de labores, sino que es necesario que éste haya comunicado al empleador la necesidad de su salida, para permitirle a éste hacer los arreglos de lugar con la finalidad de que la ausencia no cree entorpecimientos y daños a la empresa y los demás trabajadores;

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos que forman el expediente se advierte que el trabajador admite haber estado ausente de sus labores para asistir a un proceso laboral, lo cual reitera en su memorial introductoria del recurso de casación, admisión ésta que le acarreó la obligación de demostrar que dió conocimiento a la recurrida de su necesidad de salir de la empresa o de la imposibilidad que tuvo para dar esa información;

Considerando, que el Tribunal a-quo, en uso de sus facultades como tribunal que aprecia las pruebas que se le aporten, dió por establecido que el recurrente no hizo del conocimiento de la recurrida tal situación, declarando en consecuencia como justificado el despido, para lo cual da motivos suficientes y pertinentes y sin incurrir en desnaturalización alguna al apreciar las pruebas aportadas por las partes en litis, razón por la cual los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por F.M.F., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 17 de julio de 2007, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho del Dr. M.V.R.M. y el Lic. E.P.P., abogados, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 12 de marzo de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR