Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Abril de 2008.

Número de resolución9
Fecha02 Abril 2008
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 02/04/2008

Materia: Laboral

Recurrente(s): F.A.D.G.

Abogado(s): L.. J.P.B.

Recurrido(s): Constructora Facenda, S. A.

Abogado(s): Dr. Manuel Gómez Guevara

Intrviente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos, el principal por F.A.D.G., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 003-0026661-6, domiciliado y residente en la Av. Italia núm. 18, Esq. Correa y Cidrón, A.. 5-B, P.B., del sector Honduras, de esta ciudad, y el incidental por Consctructora Facenda, S.A., entidad de comercio constituida de conformidad con las leyes de la República, con domicilio social en la calle D.A., E.. A.I., Apto. 103, Bella Vista, representada por su presidente señor N.C.F., dominicano, mayor de edad, con cédula de identidad y electoral núm. 001-0644444-6, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. M.G.G., abogado de la recurrida Constructora Facenda, S.A.;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de febrero de 2007, suscrito por el Lic. J.P.B., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0109869-7, abogado del recurrente, mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de marzo de 2007, suscrito por el Dr. M.G.G., con cédula de identidad y electoral núm. 001-0253673-7, abogado de la recurrida;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 26 de marzo de 2008, estando presentes los Jueces: J.L.V., Presidente; J.A.S., E.R.P. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral intentada por el actual recurrente F.A.D.G. contra la recurrida Constructora Facenda, S.A., la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 28 de julio de 2006 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Rechaza con las excepciones que se harán constar más adelante en esta misma sentencia, la demanda en reclamo de prestaciones laborales incoada por el Sr. F.A.D.G., contra la empresa Constructora Facenda, S.A., y el ingeniero N.C.F., por improcedente, mal fundada, carente de base legal y carente de todo tipo de pruebas; Segundo: Acoge, con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena a la empresa Constructora Facenda, S.A. y al ingeniero N.C.F., a pagar a favor del Sr. F.A.D.G., las prestaciones laborales y derechos siguientes, en base a un tiempo de labores de seis (6) años y diez (10) meses, un salario mensual de RD$24,000.00 y diario de RD$1,007.13: a) 11 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$11,078.47; b) la proporción del salario de navidad del año 2006, ascendente a la suma de RD$8,000.00; c) la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$20,142.68; ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de Treinta y Nueve Mil Doscientos Veinte y Uno con 15/00 Pesos Oro Dominicanos (RD$39,221.15); Tercero: Compensa las costas pura y simplemente entre las partes; Cuarto: Comisiona al Ministerial D.M.A. de Estrados de la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: Declara regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por el trabajador F.A.D.G. en contra de la sentencia de fecha 28 de julio del 2006, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; Segundo: Rechaza en parte dicho recurso de apelación y lo acoge en parte y en consecuencia confirma la sentencia impugnada; Tercero: Acoge la demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios por la no inscripción en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales y condena a la Constructora Facenda, S.A., e Ing. N.C.F., a pagar a favor del señor F.A.D.G. la suma de RD$50,000.00 por este concepto; Cuarto: Compensa pura y simplemente las costas entre las partes en causa”;(Sic),

Considerando, que el recurrente propone en apoyo de su recurso de casación los medios siguientes: Primer Medio: Omisión de estatuir sobre asuntos que le fueron planteados; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa y del derecho; Tercer Medio: Falta de base legal; Cuarto Medio: Violación a la ley;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente los siguientes valores: a) Once M;il Setenta y Ocho Pesos Oro Dominicanos con 47/00 (RD$11,078.47), por concepto de 11 días de vacaciones; b) Ocho Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$8,000.00), por concepto de proporción del salario de Navidad correspondiente al año 2006, Veinte Mil Ciento Cuarenta y Dos Pesos Oro Dominicanos con 68/00 (RD$20,142.68), por concepto de la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, lo que hace un total de Treinta y Nueve Mil Doscientos Veintiún Pesos Oro Dominicanos con 15/00 (RD$39,221.15);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la Resolución núm. 3-2004, dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 4 de noviembre del 2004, que establecía un salario mínimo de Quince Mil Doscientos Veintisiete Pesos Oro Dominicanos (RD$15,227.00), para los trabajadores de la construcción, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Trescientos Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Siete Pesos Oro Dominicanos con 40/00 (RD$304,547.40), suma que como es evidente no es excedida por la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo, sin necesidad de examinar los medios propuestos en el presente recurso;

En cuanto al recurso de casación incidental:

Considerando, que a su vez el recurrido presentó un recurso de casación incidental, el cual también debe ser declarado inadmisible por idénticas razones a las que sirvieron para declarar la inadmisibilidad del recurso principal;

Considerando, que cuando el recurso es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible los recursos de casación interpuestos el principal, por F.A.D.G. y el incidental por Constructora Facenda, S.A., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 27 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 2 de abril de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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