Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Septiembre de 2009.

Número de resolución9
Fecha23 Septiembre 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/09/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Nueva S.F.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, E.M.E., Segunda Sustituto de P.; H.A.V., M.A.T., J.I.R., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., A.R.B.D., V.J.C.E., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de septiembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la prevenida magistrada Nueva Segura Féliz, Juez de Paz Especial de Tránsito, Grupo I del Departamento Judicial de San Juan de La Maguana;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a la prevenida, quien no ha comparecido a la audiencia;

Oído al Ministerio Público en su presentación del caso y dictaminar: “Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Cámara de Consejo, tenga a bien sancionar a la magistrada Nueva Segura Féliz, Juez de Paz Especial de Tránsito de San Juan, Grupo I, con la destitución, por abandono del cargo y por las razones expuestas en la presente conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 numeral 11 de la Ley 327-98”;

La Corte luego de deliberar falló: “Único: Reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por el Representante del Ministerio Público en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a la prevenida magistrada Nueva Segura Féliz, Juez de Paz Especial de Tránsito, Grupo I del Departamento Judicial de San Juan de La Maguana, para ser pronunciado en la audiencia pública del día 23 de septiembre del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.)”;

Resulta, que con motivo de un informe del magistrado M.A.R.S., J.P. de la Corte de Apelación de San Juan de La Maguana de fecha 17 de abril de 2009 sobre los permisos y licencias solicitadas por la magistrada Nueva Segura Féliz, así como de las ausencias por más de tres días consecutivos, sin justificación; el Presidente de la Suprema Corte de Justicia dispuso la realización de una inspectoría judicial y a la vista de dicho informe por auto de fecha 8 de mayo de 2009 fijó la audiencia del 16 de julio de 2009 para el conocimiento de la causa disciplinaria en Cámara de Consejo contra dicha magistrada;

Resulta, que en la audiencia del día 16 de julio de 2009, la Corte después de haber deliberado dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el Representante del Ministerio Público en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria seguida a la prevenida magistrada Nueva Segura Féliz, Juez de Paz Especial de Tránsito, Grupo I del Departamento Judicial de San Juan de La Maguana, para citar a la prevenida magistrada; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 6 de julio del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación indicada”;

Resulta, que en la audiencia del 6 de julio de 2009, la Corte después de deliberar falló: “Único: Reserva el fallo sobre las conclusiones formuladas por el Representante del Ministerio Público en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo a la prevenida magistrada Nueva Segura Féliz, Juez de Paz Especial de Tránsito, Grupo I del Departamento Judicial de San Juan de La Maguana, para ser pronunciado en la audiencia pública del día 23 de septiembre del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.)”;

Resulta, que en la audiencia del 23 de septiembre de 2009 la Corte falló en la forma que figura en parte anterior de la presente decisión, reservándose el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que la magistrada Nueva Segura Féliz, Juez de Paz Especial de Tránsito esta siendo juzgada por violación a los artículo 66, numeral 11 de la Ley No. 337-98 de la Carrera Judicial y el artículo 140 del Reglamento de Aplicación de la misma, que consideran como faltas graves que dan lugar a la destitución del juez el dejar de asistir a sus labores durante tres días laborables consecutivos, sin causa justificada debidamente comunicada;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por finalidad contribuir a que los jueces integrantes del cuerpo social judicial cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces;

Considerando, que el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los magistrados del orden judicial;

Considerando, que el Código Modelo de Ética de Iberoamérica aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el cual forma parte del Ordenamiento Jurídico Nacional dispone que: “El juez institucionalmente responsable es el que además de cumplir con sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial”;

Considerando, que en el expediente abierto en ocasión del presente proceso se dá por establecido los siguientes hechos: a) que la prevenida se mantenía solicitando permisos y licencias vía telefónica, con y sin justificación, desde el mes de enero de 2008, hasta la fecha, todos los permisos con el objetivo de realizarse supuestos estudios médicos y posterior cirugía; así como dejar de asistir por más de tres días a sus labores injustificadamente, incurriendo en el abandono de su cargo; b) Que en los meses de marzo y abril la magistrada Nueva Segura Féliz, dejó de asistir a sus labores por varios días ante el tribunal, como se puede comprobar por el oficio núm. 32-2009, por lo cual el magistrado M.A.R.S., J.P. de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de La Maguana, se vio en la obligación de designar a la Dra. I.A.C., Juez Interina del Juzgado de Paz Especial de Tránsito de San Juan, Grupo I; así como a varios jueces interinos, incurriendo la magistrada N.S.F., en violación al artículo 66 numeral 11, de la Ley de Carrera Judicial, que sanciona el abandono del cargo con la destitución; c) Que con motivo de la presente causa disciplinaria no fue posible localizar a la magistrada Nueva Segura, por lo que el Ministerio Público tuvo que notificarle la decisión en virtud del artículo 69, numeral 7, del Código del Procedimiento Civil, y en tal virtud ha sido citada correctamente para el presente juicio disciplinario pero jamás ha comparecido; d) que obra en el expediente una comunicación de la Secretaría de Estado de Interior y Policía, según la cual la “Dra. Nueva S.F., fecha de nacimiento 01/05/1969, nacionalidad dominicana, céd. núm. 001-09905005-3, salió el 25 de marzo de 2009 con destino a Madrid, España en el vuelo núm. 88 de la Línea Aérea Air Europa”;

Considerando, que mediante la citada documentación ha quedado demostrada la comisión de la falta atribuida a la magistrada Nueva Segura Féliz al establecerse mediante las mismas, que ésta dejó de asistir a sus labores durante un período mayor de tres días sin comunicar causa justificativa alguna, con lo que, al tenor del numeral 11 del artículo 66 de la Ley de Carrera Judicial y el artículo 140 del Reglamento para la Aplicación de dicha ley, incurrió en la falta grave tipificada como el abandono al cargo, por lo que procede ordenar su destitución.

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara a la magistrada N.S.F. culpable de violación al numeral 11 del artículo 66 de la Ley núm. 327-98 sobre C.J. y el artículo 140 del Reglamento de Aplicación de dicha ley, y en consecuencia se le destituye del cargo de Juez de Paz Especial de Tránsito, Grupo I del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana; Segundo: Ordena que la presente sentencia en materia disciplinaria, sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, a la Dirección de Carrera Judicial y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., M.T., J.I.R., D.M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., V.J.C.E., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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