Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Abril de 2010.

Número de resolución9
Fecha28 Abril 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/04/2010

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. J.C.T., L.. R.V.M.

Abogado(s): Dr. J.A.H.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de P. en funciones de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de abril de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Dr. J.C.T. y al Licdo. R.V.M. prevenidos de violación al artículo 8 de la Ley núm. 111 del 3 de septiembre de 1942 sobre Exequátur de Profesionales, al haber incurrido en mala conducta notoria en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a los prevenidos Dr. J.C.T. y L.. R.V.M., quienes estando presentes declaran sus generales de ley y a éste último asumir su propia defensa;

Oído al alguacil llamar a la denunciante L.. J.L.D., quien declara sus generales de ley;

Oído al Sr. F.O.M., testigo a cargo en sus generales de ley;

Oído al Dr. J.A.H.M. en sus generales y declarar que asume la defensa del Dr. J.C.T.;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada del caso a la Suprema Corte de Justicia;

Oído a la Licda. J.L.D., denunciante, en sus declaraciones;

Oído al Lic. R.V.M., prevenido, en sus declaraciones;

Oído al Sr. F.O.M., testigo a cargo, en sus declaraciones, previa prestación del juramento de ley, así como responder a las preguntas formuladas por los magistrados y el representante del Ministerio Público;

Oído al Dr. J.C.T., prevenido, en sus declaraciones y responder a las preguntas de los magistrados y del representante del Ministerio Público;

Oído a la denunciante en sus conclusiones y solicitar verbalmente, “que le sea suspendido el exequátur a los abogados prevenidos”;

Oído al Lic. R.V.M. en sus consideraciones y concluir: “Primero: Que se rechace el querellamiento de la señora; Segundo: Declarar la absolución de ambos, en este caso del compañero J.T. y quien os habla R.V.M.”;

Oído al abogado de la defensa del Dr. J.C.T. en sus argumentaciones y concluir de la manera siguiente: “Primero: Que se descargue de toda responsabilidad civil y penal al Dr. J.C.T. por no existir un solo elemento probatorio que demuestre así la falta a la violación de la Ley 111 en el artículo 8; Segundo: Acogiéndonos al artículo 116 del Código Procesal Penal que le da la potestad al abogado de renunciar en cualquier estadía de audiencia siempre y cuando se le notifique con anterioridad a su cliente dicha renuncia y en el caso del nuestro se les notifico, se le entrego un recibo de descargo y se le entrego la totalidad de sus dinero, en tal virtud creemos que no existen jurídicamente hablando elementos constitutivos a la violación de los artículos y la ley antes mencionada y haréis una buena y sana justicia, con derecho a replica”;

Oído al representante del Ministerio Público en sus argumentaciones y dictaminar de la manera siguiente: “Por tales motivos y visto los arts. 1, 2, 4 del Decreto núm. 1290 que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y el art. 8 de la Ley núm. 111 del 3 de noviembre del 1942, Mod. Por la Ley 3958 del 1954, concluimos de la siguiente manera: “Primero: Que este honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Disciplinario, tengo a bien descargar de toda responsabilidad al Dr. Ramón Victoria Molina, por las razones expuestas en las presentes conclusiones; Segundo: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Disciplinario, tenga a bien sancionar al Dr. J.C.T., con la suspensión de un (1) año del exequátur de abogado, por haber incurrido en mala conducta notoria en el ejercicio de su profesión de abogado, como ha quedado establecido”;

La Corte después de haber deliberado dispuso: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a los prevenidos Dr. J.C.T. y L.. R.V.M., abogados, para ser pronunciado en la audiencia pública del día 28 de abril de 2010, a las nueves horas de la mañana (9:00 a.m.) Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que con motivo de una querella disciplinaria interpuesta por la Licda. J.L.D. en fecha 17 de agosto de 2009, en contra del Dr. J.C.T. y L.. R.V.M., por presunta violación al artículo 8 de la Ley núm. 111 sobre Exequátur de Profesionales de fecha 3 de noviembre de 1942, modificada por la Ley núm. 3958 de 1954, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó, por auto del 10 de septiembre de 2009 la audiencia para el conocimiento del caso a ser celebrada en Cámara de Consejo el día 27 de octubre de 2009;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 27 de octubre de 2009, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por los abogados del co-prevenido Dr. J.C.T., en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo conjuntamente con el Lic. R.V.M., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma para conocer de los hechos imputados, a lo que dieron aquiescencia las partes; Segundo: Fija la audiencia del día 19 de enero del año 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo de los abogados del co-prevenido Dr. J.C.T., tomar conocimiento por secretaría de este tribunal del expediente; Cuarto: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 19 de enero de 2010, la Corte, luego de instruir la causa en la forma que figura la parte anterior de ésta decisión, dispuso reservar el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que el presente sometimiento disciplinario tiene por objeto que el Dr. J.C.T. y el Licdo. R.V.M. sean sancionados, por haber actuado con mala conducta notoria en el ejercicio de sus funciones, como profesionales del derecho;

Considerando, que el artículo 8 de la Ley núm. 111 del 3 de noviembre de 1942, dispone expresamente que: “La Suprema Corte de Justicia, como tribunal disciplinario, en caso de mala condúcta notoria en el ejercicio de la profesión de un profesional a quien se le hubiera otorgado exequátur, en virtud de ésta o de cualquier otra ley, podrá privarlo del mismo hasta por un año, y en caso de reincidencia hasta por cinco años. Los sometimientos serán hechos por el Secretario de Estado de Salud Pública para los profesionales en ciencias médicas, por el Procurador General de la República, para los Abogados o N., por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Riego para los Ingenieros, Arquitectos y A. y por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes para los demás profesionales”;

Considerando, que de los documentos del expediente y de las circunstancias de la causa, así como de las exposiciones de las partes, se han dado por establecidos, los siguientes hechos: a) que con motivo de una demanda incoada por mala práctica médica contra el Dr. D.A.P.A., la Licda. J.L.D. contrató los servicios como abogados del Dr. J.C.T. y del L.. R.V.M.; b) que obra en el expediente un recibo de fecha 29 de junio de 2009 suscrito por el Dr. J.C.T. y el Licdo. R.V.M. en el cual consta el haber recibido la suma de RD$30,000.00, por concepto de honorarios profesionales; c) que figura entre los documentos del expediente el dictamen del 14 de abril de 2009 de la Procuraduría Fiscal Adjunta del Distrito Nacional el cual declara inadmisible la querella incoada, por la parte querellante Licda. J.L.D. y así mismo ordena el archivo del expediente; d) que igualmente consta la correspondiente notificación de fecha 5 de mayo de 2009 del referido dictamen; e) que figura depositado un recibo de descargo y entrega voluntaria de fecha 12 de mayo de 2009 de los Dres. J.C.T. y R.V.M., por la entrega de la suma de RD$30,000.00 por concepto de los honorarios como abogados que había recibido de la señora J.L.D. y recibido firmado por ésta última; f) que el Dr. R.V.M., según pudo darse por establecido en la causa, tuvo poca participación en el caso, ya que según consta en documentos del expediente, el referido profesional viajó fuera del país por razones de salud, quedando el caso a cargo exclusivamente del Dr. J.C.T.;

Considerando, que para la caracterización de la mala conducta notoria sancionada por el referido artículo 8 de la Ley núm. 111 del 3 de noviembre de 1942 sobre Exequátur de Profesionales, es necesario la realización de actos reiterados contrarios a la ética profesional y a las buenas costumbres; que la circunstancia de que un abogado se desapodere de un expediente, procediendo formalmente a la devolución de los honorarios recibidos no solo constituye un acto aislado de comportamiento que no caracteriza la ocurrencia de una inconducta reiterada, como se infiere de la referida Ley núm. 111, sino que, aún así, dicha actuación no contraviene disposición legal alguna;

Considerando, que en efecto, en el desarrollo de la causa no ha podido probarse por ante esta Corte que las actuaciones del Dr. J.C.T. y del L.. R.V.M., en ocasión del caso debatido, se hayan apartado de los preceptos éticos y legales que deben primar en el ejercicio de la profesión de abogado, por lo que la denominada mala condúcta notoria no ha podido establecerse en el presente caso, en base a la instrucción del proceso ni del estudio de las piezas y documentos que lo integran.

Por tales motivos;

Falla:

Primero

Descarga al Dr. J.C.T. y al Lic. R.V.M. por no haber incurrido en las faltas disciplinarias que se les imputan; Segundo: Dispone que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio de Abogados, las partes interesadas y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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