Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Mayo de 2010.

Fecha19 Mayo 2010
Número de resolución9
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/05/2010

Materia: Constitucionalidad

Recurrente(s): M.F.A.

Abogado(s): L.. M.F.A.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.A.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., J.L.V., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, hoy 19 diecinueve de mayo de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, actuando en funciones de Tribunal Constitucional, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad impetrada por M.F.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 018-0005491-6, domiciliado y residente en la calle C. núm. 1, del sector Fortaleza Vieja del municipio, de la provincia de B., República Dominicana, contra todas las Secretarías de Estado, la Administración Pública, las Fuerzas Armadas de la República, los Cuerpos Policiales o Jefatura de la Policía Nacional, Decretos Presidenciales emitidos desde el 16 de agosto de 2008 hasta la fecha actual, contra el Proyecto de Reforma a la Constitución actual de fecha 25 de julio de 2002 que sometiera el Poder Ejecutivo, y contra todos los actos en general que emanan del doctor L.F.R.;

Visto la instancia firmada por el licenciado M.F.A., depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de octubre de 2008, que concluye así: “PRIMERO: Que se declare inconstitucional el tercer mandato o periodo presidencial del Dr. L.A.F.R. y toda la administración publica dependiente del poder ejecutivo; SEGUNDO: Declarar inconstitucional el proyecto de reforma a la constitución sometido por el poder ejecutivo y presidente de la República y la ley que declara la necesidad de la reforma en el Congreso Nacional en ambas cámaras por emanar esto de una violación al artículo 49 y 121 de la constitución y de conformidad con el articulo 46 de la constitución que establece “son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la constitución””;

Visto el dictamen del Magistrado Procurador General de la República del 17 de marzo de 2009, el cual termina así: “ÚNICO: Que procede declarar inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. M.F.A. contra todas las Secretarías de Estado, contra toda la Administración Pública, contra todas las Fuerzas Armadas de la República, contra todos los Decretos Presidenciales emitidos desde el 16 de agosto de 2008 hasta la fecha actual, ó vigentes y otros”;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y visto el artículo 185 de la Constitución de la República Dominicana, así como los textos legales invocados por el impetrante;

Considerando, que el impetrante, M.F.A., solicita la declaratoria de inconstitucionalidad contra todas las Secretarías de Estado, la Administración Pública, las Fuerzas Armadas de la República, los Cuerpos Policiales o Jefatura de la Policía Nacional, decretos presidenciales emitidos desde el 16 de agosto de 2008 hasta la fecha actual, del Proyecto de Reforma a la Constitución actual de fecha 25 de julio de 2002 que sometiera el Poder Ejecutivo, y de todos los actos en general que emanan del doctor L.F.R., por ser violatorios a los derechos fundamentales y contrarias a la Constitución de la República;

Considerando, que el impetrante alega en síntesis lo siguiente: 1) Que el artículo 49 de la Constitución de la República del año 2002, prohíbe un tercer mandato o un tercer periodo presidencial; 2) Que el gobierno del actual Presidente de la República, doctor L.F.R. es ilegal, ilegítimo e inconstitucional; 3) Que con la referida decisión, fueron violados en su perjuicio derechos y principios fundamentales;

Considerando, que la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010, en su tercera disposición transitoria dispone que la Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional hasta tanto se integre esta instancia;

Considerando, que la propia Constitución de la República establece en su artículo 185 que el Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia de las acciones directas en inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas a instancias del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;

Considerando, que en virtud del citado artículo 185 de la Constitución de la República los particulares tienen calidad para accionar en inconstitucionalidad cuando posean un interés legítimo y jurídicamente protegido;

Considerando, que una persona tiene un interés legítimo y jurídicamente protegido cuando demuestre ser titular de un derecho o interés consagrado por la Constitución de la República, leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, cuya violación sea susceptible de causarle un perjuicio;

Considerando, que sin entrar en aspectos sobre la calidad del impetrante, por la solución que se le dará al presente caso en el dispositivo de esta sentencia, del análisis de lo alegatos anteriormente expuestos, se evidencia que los mismos son muy generales e imprecisos, ya que, en la presente acción, no se desarrollan adecuadamente los medios, y no se explica en qué consisten las alegadas violaciones, razón por la cual la Suprema Corte de Justicia en funciones de Tribunal Constitucional, no ha sido puesta en condiciones a fin de examinar la presente acción;

Por tales motivos,

Resuelve:

Primero

Declara inadmisible la acción de inconstitucionalidad incoada por M.F.A.; Segundo: Ordena que la presente sea comunicada al Procurador General de la República y a las partes para los fines de lugar, y publicada en el Boletín Judicial para general conocimiento.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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