Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Julio de 2002.

Número de resolución10
Fecha10 Julio 2002
Número de sentencia10
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de julio del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.E., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1161159-6, domiciliado y residente en la Av. Los Mártires No. 75 (parte atrás), C.R., de esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 12 de febrero del 2002, suscrito por el Dr. L.R.L.J., cédula de identidad y electoral No. 001-0250989-0, abogado del recurrente J.A.E., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 4 de marzo del 2002, suscrito por los Dres. Q.D.R.O. y J.A.A.R., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0056379-0 y 016-0011442-3, respectivamente, abogados de la recurrida Clínica Taveras Pujols;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrente J.A.E. contra la recurrida Clínica Taveras Pujols, la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó, el 5 de marzo del 2001, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza, la demanda laboral por causa de despido injustificado incoada por el demandante J.A.E.P., en contra del demandado Clínica Taveras Pujols, por no haberse operado un despido, sino un abandono de trabajo del demandante; Segundo: Se condena al demandado a pagar al demandante, sus derechos adquiridos que son: la cantidad de RD$1,762.48, por concepto de 14 días de vacaciones y la cantidad de RD$500.00, por concepto de proporción de 2 meses de salario de navidad, suma esta que debió efectuarse a más tardar el 20 de diciembre del año 2000; Tercero: Se condena al demandado a pagar al demandante, la cantidad de RD$5,665.12, por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; Cuarto: Dichas condenaciones son basadas en un salario de RD$3,000.00, pesos mensuales; Quinto: Se condena al demandante al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los Dres. C.Q.D.R.O. y J.A.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación de fecha 9 de marzo del 2001, interpuesto por el señor J.A.E.P., contra sentencia dictada por la Sala Dos del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 5 de marzo del 2001, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación por improcedente y mal fundado y en consecuencia confirma la sentencia impugnada dictada por la Sala Dos del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 5 de marzo del 2001, por las razones expuestas; Tercero: Condena al señor J.A.E.P., al pago de las costas ordenando su distracción a favor de los Dres. C.Q.D.R.O. y J.A.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación, los siguientes medios: Primer Medio: Mala aplicación de la ley. Violación a los artículos 16, 87 y 542 del Código de Trabajo; y 2 del Reglamento para la aplicación del Código de Trabajo; Desnaturalización de la prueba dada por el trabajador; Segundo Medio: Falta de motivos y base legal. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; En cuanto a la inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que en su memorial de defensa, la recurrida invoca la inadmisibilidad del recurso, bajo el alegato de que las condenaciones impuestas por la sentencia impugnada no sobrepasan el monto de veinte salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo para hacer admisible un recurso de casación;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente, los siguientes valores: A) la suma de RD$1,762.48 por concepto de 14 días de vacaciones; B) la suma de RD$500.00 por concepto de proporción de salario de navidad; C) la suma de RD$5,665.12 por concepto de 45 días de participación en los beneficios de la empresa; lo que hace un total de RD$7,927.60;

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrente estaba vigente la Tarifa No. 9-99, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 3 de julio de 1999, que establecía un salario mínimo de RD$2,895.00 mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de RD$57,900.00, monto que como es evidente no alcanza la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, razón por la cual el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.E., contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 22 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas y las distrae en provecho de los Dres. C.Q.D.R.O. y J.A.A.R., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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