Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Julio de 2010.

Número de sentencia10
Número de resolución10
Fecha28 Julio 2010
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/07/2010

Materia: Laboral

Recurrente(s): J.R.

Abogado(s): L.. E.S. de los Santos, F.G.A.

Recurrido(s): A.S., Asociados, S. A.

Abogado(s): Dr. Rubén Darío Guerrero

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 082-0011417-46, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 1085, del sector Semana Santana, Y., provincia S.C., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 14 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 23 de marzo de 2009, suscrito por los Licdos. E.S. de los Santos y F.G.A., con Cédulas de Identidad y Electoral núms. 001-0444406-2 y 061-0000815-7, respectivamente, abogados del recurrente, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 1º de septiembre de 2009, suscrito por el Dr. R.D.G., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-0060494-1, abogado de la recurrida A.A.S. & Asociados, S.A.;

Visto el auto dictado el 26 de julio de 2010 por el Magistrado P.R.C., en funciones de Presidente de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a la M.E.R.P., Juez de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

La CORTE, en audiencia pública del 16 de diciembre de 2009, estando presentes los Jueces: P.R.C., en funciones de Presidente; J.A.S. y D.O.F.E., asistidos de la Secretaria General y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el actual recurrente J.R. contra la recurrida A.A.S. &A., S.A., la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó el 29 de febrero de 2008 una sentencia con el siguiente dispositivo: “Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral de fecha 9 de julio de 2007, incoada por el señor J.R. contra la entidad A.A.S. & Asociados, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; Segundo: Declara resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unía a las partes, J.R., demandante, y la entidad A. Alba Sánchez & Asociados, demandada, por causa de despido injustificado y con responsabilidad para el empleador; Tercero: Acoge, en cuanto al fondo, la demanda en cobro de prestaciones laborales, vacaciones, proporción del salario de navidad correspondiente al año 2007, por ser justa y reposar en base y prueba legal; y la rechaza, en lo atinente al pago de la participación legal en los beneficios de la empresa correspondientes al año fiscal 2007, por extemporánea y diferencia de salario, por carecer de fundamento; Cuarto: Condena a la entidad A.A.S. &A., S.A., a pagar a favor del señor J.R., por concepto de los derechos señalados anteriormente, los valores siguientes: veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendentes a la suma de RD$22,176.84; ciento treinta y ocho (138) días de cesantía de salario ordinario por concepto de cesantía ascendentes a la suma de RD$109,300.14; dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$14,256.54; proporción del salario de n avidad, correspondiente al año 2007, ascendente a la suma de RD$6,763.26; más seis (6) meses de salario, según lo dispone el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$113,244.84; para un total de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Un Pesos con 62/100 (RD$265,741.84); todo en base a un período de labores de seis (6) años, un (1) mes y ocho (8) días, devengando un salario mensual promedio de Dieciocho Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos con 14/100 (RD$18,874.14); Quinto: Ordena a la entidad A. Alba Sánchez & Asociados, S.A., tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor, elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; Sexto: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda en validez de oferta real de pago seguida de consignación incoada por la entidad A. Alba Sánchez & Asociados, S.A., contra el señor J.R. por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia y la rechaza, en cuanto al fondo, por insuficiente; S.: Condena a la entidad A.A.S. & Asociados, S.A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. E.S. De los Santos, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra esta decisión, intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo reza así: “Primero: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (6) del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), por la entidad A. Alba Sánchez & Asociados, S.A., contra sentencia núm. 2008-02-62, relativa al expediente laboral marcado con el núm. 054-07-00503 y 054-08-00065, dictada en fecha veintinueve (29) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido intentado de conformidad con la ley; Segundo: Acoge el peritaje a que voluntariamente se sometieron las partes para determinar cual era el salario bruto y neto del demandante, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Tercero: Rechaza las pretensiones del demandante originario y recurrido, Sr. J.R., en el sentido de que devengaba un salario mayor al de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Seis con 51/100 (RD$62,436.51) pesos mensuales, y retiene como salario neto mensual devengado por el demandante, según el referido peritaje hecho al efecto, la suma de Dieciocho Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 19/100 (RD$18,874.19) pesos promedio mensual, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Cuarto: En cuanto al fondo, confirma la sentencia apelada, en el sentido de que el contrato de trabajo existente entre las partes concluyó por despido injustificado ejercido por la empresa A. Alba Sánchez & Asociados, S.A., contra el ex-trabajador, Sr. J.R., por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Quinto: En cuanto a la forma declara regular y válido el ofrecimiento real de pago ofertado por el ex-empleador contra el ex-trabajador; en cuanto al fondo, declara la validación del mismo, por la empresa haber hecho ofrecimiento de los salarios omitidos correspondientes al preaviso, al auxilio de cesantía y a la proporción del salario de Navidad correspondientes, en base a un salario de Dieciocho Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 19/100 (RD$18,874.19) pesos promedio mensual, devengado por el demandante, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Sexto: Ordena a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en la persona de su director general o cualquier otro funcionario destinado para tales fines, entregar al Sr. J.R., o a su abogado apoderado especial, la suma de Ciento Cuarenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Siete con 00/100 (RD$143,337.00) pesos, que fueron consignados a su favor por la empresa A. Alba Sánchez & Asociados, S.A., según recibo de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil ocho (2008), por haber quedado liberada la empresa del pago de tales valores y por tales conceptos, en consecuencia, al quedar liberada la empresa del pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales del pago de preaviso y auxilio de cesantía y del resto de las partidas incluidas en el ofrecimiento real de pago, rechaza la instancia introductiva de demanda por falta de calidad, y acoge el presente recurso de apelación, por los motivos expuestos en esta misma sentencia; Sétimo: Ordena a la empresa A. Alba Sánchez & Asociados, S.A., pagar al Sr. J.R., la proporción de los meses trabajados durante el año dos mil siete (2007), por concepto de vacaciones no disfrutadas, participación en los beneficios (Bonificación), año dos mil siete (2007), no incluidos en el ofrecimiento real de pago; todo en base a un tiempo de labores de seis (6) años, un (1) mes y ocho (8) días y un salario de Dieciocho Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 19/100 (RD$18,874.19) pesos mensuales; Octavo: Condena al ex-trabajador sucumbiente, Sr. J.R., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. R.D.G., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que el recurrente invoca en apoyo de su recurso los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación, por falsa aplicación, de las disposiciones contenidas en el artículo 95, ordinal tercero del Código de Trabajo, violación al principio de racionalidad de las leyes; Segundo Medio: Violación, por desconocimiento, de los artículos 1257 y siguientes del Código Civil; violación al artículo 654 del Código de Trabajo, respecto de los ofrecimientos reales de pago, falta de estatuir;

Considerando, que por su parte, en su memorial de defensa, la recurrida solicita sea declarada la inadmisibilidad del presente recurso, alegando que las condenaciones impuestas mediante la sentencia impugnada no exceden del monto de veinte salarios mínimos, como lo exige el artículo 641 del Código de Trabajo;

Considerando, que el artículo 641 del Código de Trabajo, declara que no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte salarios mínimos;

Considerando, que la sentencia impugnada condena a la recurrida pagar al recurrente, los siguientes valores: Cuarenta y Siete Mil Quinientos Veintiún Pesos con 61/00 (RD$47,521.61), por concepto de participación en los beneficios y Catorce Mil Doscientos Cincuenta y Seis Pesos con 62/00 (RD$14,256.62), por concepto de vacaciones no disfrutadas ni pagadas, lo que asciende a S. y Un Mil Setecientos Setenta y Ocho Pesos con 23/00 (RD$61,778.23);

Considerando, que al momento de la terminación del contrato de trabajo del recurrido estaba vigente la tarifa núm. 1-2007, dictada por el Comité Nacional de salarios en fecha 25 de abril de 2007, que establecía un salario mínimo de Siete Mil Trescientos Sesenta Pesos con 00/00 (RD$7,360.00) mensuales, por lo que el monto de veinte salarios mínimos ascendía a la suma de Ciento Cuarenta y Siete Mil Doscientos Pesos Oro Dominicanos (RD$147,200.00), monto que como es evidente, no excede la totalidad de las condenaciones que impone la sentencia recurrida, por lo que el recurso de que se trata debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo que prescribe el artículo 641 del Código de Trabajo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.R., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 14 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas a favor del Dr. R.D.G., abogado, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 28 de julio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR