Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Octubre de 1997.

Número de sentencia11
Fecha15 Octubre 1997
Número de resolución11
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 del mes de octubre de 1997, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Baxter Travenol (División Fenwal), contra sentencia dictada, en atribuciones laborales, por la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 13 de julio de 1992, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación suscrito por los Dres. H.R.L. y A.N.P. y el Lic. G.S.R., abogado de la recurrente B.T. (División Fenwal), depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 11 de septiembre de 1992, en el cual se invoca el siguiente medio: Unico: Violación al Art.141 del Código de Procedimiento Civil; Falta de Base Legal; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Cotencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 2044 y siguientes del Código Civil y 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en pago de prestaciones laborales intentada por V.G. contra B.T. (División Fenwal), el Juzgado de Paz del Distrito Municipal de los Bajos de Haina, en fecha 26 de septiembre de 1990, dictó una sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declarar, como al efecto declaramos, resuelto el contrato de trabajo intervenido entre V.G. y la empresa Baxter Travenol (División Fenwal), por despido injustificado; SEGUNDO: Condenar, como al efecto condenamos, a la empresa Baxter Travenol (División Fenwal), a pagarle a la Sra. V.G. las sumas resultantes de las prestaciones laborales como preaviso, vacaciones, bonificaciones, proporción regalía pascual, todo en base a un salario de RD$552.00 pesos mensuales y una antigüedad de un año y veintitrés (23) días; TERCERO: Condenar, como al efecto condenamos, a la empresa Baxter Travenol (División Fenwal), a pagarle a V.G. el valor de Tres (3) meses de salarios, en virtud de lo que dispone el artículo 84 párrafo 3 del Código de Trabajo; CUARTO: Condenar, como al efecto condenamos, a la empresa Baxter Travenol (División Fenwal), a pagarle a la Sra. V.G. el valor de 4 meses por embarazo en razón de la Ley 4099 y 6069, de embarazo; QUINTO: Condena, como al efecto condenamos, a la empresa Baxter Travenol (División Fenwal), al pago de las costas distraídas en provecho del Dr. R.A.C.V., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; b) Que sobre la apelación interpuesta por Baxter Travenol (División Fenwal), intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Se declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Baxter Travenol (División Fenwal), contra la sentencia No. 62 dictada por el Juzgado de Paz del Municipio de los Bajos de Haina, en fecha 26/6/90, por haber sido incoado el referido recurso de apelación en tiempo hábil y de acuerdo con las formalidades legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo del indicado recurso, se rechazan las pretensiones del recurrente, empresa Baxter Travenol (División Fenwal), por improcedentes e infundadas y se confirma, en todas sus partes, la sentencia recurrida cuyo dispositivo se ha copiado precedentemente; TERCERO: Condena al recurrente el pago de las costas, autorizando la distracción de las mismas en provecho del Dr. R.A.C.V., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte;

Considerando, que el abogado de la recurrente, deposita en esta Corte una instancia que copiada textualmente expresa: "Al : H.J.P. y demás Honorables Jueces que integran la Suprema Corte de Justicia; Asunto : Solicitud de Sobreseimiento y archivo Definitivo; Caso : V.G. Vs. Baxter Travenol (Fenwal División), fecha 18 de enero de 1995; H.M. : quienes suscriben, actuando a nombre y representación de Baxter Travenol (División Fenwal), tienen a bien depositar por ante ese alto Tribunal el acuerdo de transacción amigable, por el cual la Sra. V.G. y el Dr. R.A.C.V., abogado de la demandante, renuncian y desisten a todos los derechos y acciones que pudieren tener contra B.T. (División Fenwal), en relación a la demanda en cobro de prestaciones laborales incoada por la precitada señora en fecha 4 de diciembre de 1989, por acto No. 442, instrumentado por el Ministerial R.M., alguacil ordinario, del Juzgado de Paz del Municipio de los Bajos de Haina, cuyo recurso de casación fue elevado por Baxter Travenol (División Fenwal), mediante memorial de casación que depositó en la Secretaría de esta honorable Corte, en fecha 3 de septiembre de 1992; Por tanto, dicho proceso carece de objeto y en tal virtud, tenemos a bien solicitarle lo siguiente: UNICO: Que ordenéis por auto que el proceso antes descrito sea sobreseído definitivamente y el expediente de marras sea archivado en forma definitiva. Agradeciendo de vosotros, honorables Suprema Corte de Justicia, la atención prestada a la presente, quedan de ustedes, Muy atentamente, (firmado) L.. F.C.P., por sí y por el Dr. H.R.L. y L.. G.S.R..";

Considerando, que conjuntamente con esa instancia el recurrente depositó ante esta Corte un documento que copiado textualmente expresa: ENTRE: B.T. (División Fenwal), una compañía organizada de acuerdo a las leyes de la Gran Caimán, con su domicilio en la República Dominicana en el Km. 8 1/2 de la carretera S., Municipio de Bajos de Haina, S.C., debidamente representada por su Gerente de Recursos Humanos, L.. S.A., dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identificación personal No. 253178, serie 1ra., domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, de una parte, la que en lo adelante se denominará B. o por su nombre completo; y V.G., cédula No. 51755, serie 2da., domiciliada y residente en la calle 14 de No. 46, Pueblo Nuevo, S.C., debidamente representada por el Dr. R.A.C.V., cuyas generales constan más adelante, en virtud del Poder Especial de fecha 10 de septiembre de 1990, de la otra parte, quien en lo adelante se denominará G., o por su nombre completo; y Dr. R.A.C.V., cédula No. 330772, serie 1ra., con estudio profesional abierto al público en el No. 36 de la C.S.K.. 15 del municipio de Haina, quien en lo adelante del presente contrato se denominará Carela, o por su nombre completo; Por cuanto: G. y su abogado constituido de una parte y de la otra B. y sus abogados constituidos Dr. H.R.L. y los Licdos. G.S.R. y F.C.P., han arribado a un acuerdo transaccional de todas las desavenencias que dieron lugar a la litis laboral que aún se ventila y que, a la fecha se está conociendo por ante la Suprema Corte de Justicia; Por Cuanto: Las partes han arribado a entendidos y acuerdos que deban hacer constar en el presente documento; Por Tanto: y en el entendido de que el anterior préambulo forma parte integral del presente acuerdo, las partes: Han convenido y pactado lo siguiente: ARTICULO PRIMERO: Objeto: Por medio del presente documento tanto G. como B. renuncian y desisten, pura y simplemente, de manera formal expresa e irrevocable, a toda acción, pretensión, reclamación, derecho, embargo, demanda, intereses e instancia que tengan y/o que pudieran tener frente a cada una de ellas y sus mandatarios, directores, empleados o accionistas y se hayan originado directa o indirectamente en los hechos y causas que fundamentaron su acción o demandas y recursos. En tal sentido, se otorgan cada una a la otra el descargo y finiquito más completo posible así como de todo perjuicio, daño o pérdida; PARRAFO: Igualmente tanto G. como B., renuncian al beneficio de cualquier sentencia o decisión en su favor, con relación a sus demandas y recursos antes citados, que puedan ser dictadas por tribunal alguno, especialmente a la sentencia No. 548, de fecha 13 de julio de 1992, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal; PARRAFO II: De la misma forma, el Dr. R.C.V., en su calidad de representante y mandatario ad-litem de G., renuncia y desiste, en su propio nombre, pura y simplemente, de manera formal, expresa e irrevocable, a toda acción, pretensión, reclamación, derecho, embargo, demanda, interés e instancia que tenga o que pudiere tener frente a B. por concepto de honorarios de abogado, costas judiciales y otros derechos similares relacionados con la demanda precitada y en tal sentido otorga el descargo y finiquito legal más completo posible frente a B.; ARTICULO SEGUNDO: Ambito, los desistimientos, descargos y renuncias que se otorgan en el presente acuerdo, implican la extinción de todas las instancias pendientes entre las partes, y el aniquilamiento total y definitivo de todos los derechos, acciones e intereses en que se fundamentan las demandas y/o recursos antes indicados o que se relacionen con las mismas, directa o indirectamente, en hechos civiles o criminales, de manera que tales demandas no puedan ser repetidas ni puedan surgir otras que hubieren podido ser hechas, en virtud de la relación laboral que existió entre G. y B.; ARTICULO TERCERO: M., por los desistimientos, descargos y renuncias que se otorgan en el presente acuerdo B. hace un pago a V.G. de Cuatro Mil Pesos Oro (RD$4,000.00), mediante cheque No.005698, por concepto de pago de prestaciones laborales; y un pago al Dr. R.A.C.V., quien lo recibe a su propio nombre, por la suma de Tres Mil Pesos Oro con 00/100 (RD$3,000.00), mediante cheque No.005704, por concepto de pago de gastos y honorarios profesionales, todos del Banco Popular Dominicano, y expedidos en fecha 14 de diciembre de 1994; PARRAFO: Las partes reconocen que los pagos realizados constituyen la suma total de la presente transacción que incluye prestaciones laborales de G. y gastos y honorarios del abogado constituido, Dr. R.C.V., por lo que todos otorgan carta de recibo y finiquito legal por dichos valores en favor de Baxter Travenol (Fenwal División); ARTICULO CUARTO: La parte más diligente notificará a la Suprema Corte de Justicia, un ejemplar del presente acuerdo, a fin de que el litigio sea aniquilado en su totalidad y sea declarado por ésta como inexistente por haber cesado las causas que lo motivaban, así como sobreseído y archivado definitivamente; Hecho y Firmado en cinco originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes interesadas y otro original para ser notificado a la Suprema Corte de Justicia, Santo Domingo, 21 de diciembre de 1994, (firmados) Baxter Travenol (Fenwal División), L.. S.A., L.. F.C.P., por sí y por el Dr. H.R.L. y L.. G.S.R., Dr. R.C.V., por sí y por V.G.. Yo, L.. G.H.H.R., Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional, Certifico y Doy Fe: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores Licda. S.A., L.. F.C.P., Dr. R.C.V. de generales que constan, a quienes doy fe de conocer y quienes me han declarado que esas son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida y quienes afirman que leyeron y aprobaron, en todas sus partes, el indicado contrato antes de estampar sus firmas. Santo Domingo 21 de diciembre de 1994, (firmado) Notario Público.";

Considerando, que los documentos arriba copiados revelan que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, lo que justifica la falta de interés de la recurrente manifestada en la instancia sometida mediante el cual la parte recurrida fue desinteresada por el recurrente;

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Baxter Travenol (División Fenwal), del recurso de casación interpuesto por él contra la sentencia de fecha 13 de julio de 1992; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso, y ordena que el expediente sea archivado;

Firmado: J.G.V., J.L.V., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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