Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Octubre de 1998.

Fecha07 Octubre 1998
Número de resolución11
Número de sentencia11
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de octubre de 1998, años 155º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.S., portador de la cédula de identificación personal No. 14469, serie 1ra., con su domicilio en esta ciudad y Discoteca Bella Blu, con domicilio en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 29 de abril de 1988, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 22 de julio de 1988, suscrito por el Dr. L.P., portador de la cédula de identificación personal No. 212974, serie 1ra., abogado del recurrente C.S. y/o Discoteca Bella Blue, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el auto dictado el 5 de octubre de 1998, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra el recurrente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 17 de julio de 1986, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia pública contra la parte demandada por no haber comparecido no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; TERCERO: Se condena a C.S. y/o Discoteca Bella Blue, a las prestaciones laborales siguientes: 24 días de preaviso, 25 días de auxilio de cesantía, 14 días de vacaciones, regalía pascual prop., bonificación prop., más tres (3) meses de salario por aplicación del ordinal 3ro., del artículo 84 del Código de Trabajo, todo en base a un salario de RD$206.00 mensual; CUARTO: Se condena al demandado al pago de las costas y se ordena la distracción de las mismas a favor del Dr. J.A.. D.C., por haberlas avanzado en su totalidad"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor C.S. y/oD.B.B., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 17 de julio de 1986, dictada en favor del señor S.A.F.E., cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta misma sentencia; SEGUNDO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe, señor C.S. y/oD.B.B., al pago de las costas del procedimiento y se ordena su distracción en provecho del Dr. J.A.. D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente expresa lo siguiente: "después de examinar exhaustivamente la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de fecha 29 de abril de 1988, notificada a diligencia del señor S.A.F.E., por acto instrumentado el día 20 de mayo de 1988, por el ministerial M.S.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el recurrente considera que la misma adolece de vicios que la afectan; en efecto, la Cámara de Trabajo no aplicó correctamente las disposiciones legales correspondientes al caso como el de la especie; en consecuencia, al estar viciada la sentencia recurrida por no haberse aplicado correctamente las disposiciones legales correspondientes, como se demostrará mediante el desarrollo de los medios que fueren necesarios en un escrito ampliatorio a las motivaciones del presente memorial de casación que se hará en el momento oportuno, ya que nos reservamos ese derecho";

Considerando, que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, "el recurso de casación contra las sentencias de los tribunales de trabajo estará abierto en todos los casos y se regirá por las reglas de la Ley sobre Procedimiento de Casación";

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación "en los asuntos civiles y comerciales, el recurso de casación se interpondrá con un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en los dos meses de la notificación de la sentencia";

Considerando, que en el presente caso el recurrente no ha motivado su recurso, ni ha explicado en el memorial introductivo en que consisten las violaciones por él alegadas, limitándose a señalar que la sentencia contiene vicios que la afectan, lo que no constituye una motivación suficiente que satisfaga las exigencias de la ley, por lo que el recurso de casación de que se trata debe ser declarado inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.S. y/oD.B.B., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 29 de abril de 1988, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a el recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. S.A.F.E., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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