Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Abril de 1999.
| Número de sentencia | 11 |
| Número de resolución | 11 |
| Fecha | 14 Abril 1999 |
| Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
D., Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de abril de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por Telecentro, S.A., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y asiento principal en la casa No. 204 de la calle P., sector de G., de esta ciudad, debidamente representada por su propietario Ing. M.G.L., portador de la cédula de identidad personal No. 349670, serie 1ra., domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones laborales por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de abril de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído al Dr. D.R. de la Cruz Encarnación, abogado de la recurrente Telecentro, S.A., en la lectura de sus conclusiones Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 5 de mayo de 1998, suscrito por el Dr. D.R. de la Cruz Encarnación, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0617412-1, abogado de la recurrente Telecentro, S.A., mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;
Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda laboral intentada por el recurrido contra la recurrente, el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 25 de agosto de 1997, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Rechazando el medio planteado por la parte demandante basado en la prescripción de la acción para demandar en base al despido alegado por el demandante, por improcedente y mal fundado; SEGUNDO: D. resuelto el contrato de trabajo, existente entre la parte demandante, Sr. J.I.S.C. y la parte demandada, Telecentro, S. A. y/o Ing. M.G.L., por renuncia ejercida por el trabajador voluntariamente, y sin responsabilidad del empleador; TERCERO: Reconociendo a la parte demandante, el derecho sobre las vacaciones y el salario de navidad; CUARTO: Rechazando todas las demás pretensiones de la parte demandante, conforme a su escrito inicial o querella, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; QUINTO: Condenando a la parte sucumbiente al pago de las costas del proceso, distrayendo las mismas a favor y provecho del Dr. D.R. de la Cruz Encarnación, abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Comisionando al ministerial Domingo Ant. N., Alguacil de Estrados de la Sala No. 2, del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, para notificar la presente sentencia; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente Ing. J.I.S.C., contra la sentencia de fecha 25 de agosto de 1997, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, de la Sala No. 2 a favor de Telecentro, S. A. y/o Ing. M.G.L., cuyo dispositivo obra en el expediente; SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso de apelación, se acoge, y en consecuencia, se revoca la sentencia del Tribunal a-quo; TERCERO: Se declara resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes Telecentro, S. A. y/o Ing. M.G.L. y el Ing. J.I.S.C., por desahucio ejercido por el trabajador en fecha 17 de octubre de 1996, y con previo convenio con su empleador y con responsabilidad para el mismo; CUARTO: Se condena a la recurrida, Telecentro, S. A. y/o Ing. M.G.L., a pagarle al Sr. J.I.S.C. las siguientes prestaciones laborales: 28 días de preaviso, 141 días de cesantía, más el pago de los derechos adquiridos del trabajador que no sean pagado a la fecha, más (1) día de salario por el incumplimiento de pagar en el plazo establecido en el artículo 86 del Código de Trabajo; QUINTO: Se condena a la parte recurrida, Telecentro, S. A. y/o Ing. M.G.L., al pago de las costas a favor y provecho del Dr. R.L.B.C., que afirma haberlas avanzado en su totalidad ";
Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación de la ley. Violación de los artículos 76 y 79 de la Ley No. 16-92, del 29 de mayo de 1992 (Código de Trabajo); Segundo Medio: Violación de la ley. Violación del artículo 80 del Código de Trabajo; Tercer Medio: Ausencia o falta absoluta de motivos en la sentencia impugnada así como insuficiencia en la enunciación y descripción de los hechos de la causa, que generan una violación de los artículos 65-3ro., de la ley sobre Procedimiento de Casación, 141 del Código de Procedimiento Civil; Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de base legal;
Considerando, que en el desarrollo del primer medio de casación propuesto la recurrente expresa, en síntesis, lo siguiente: que habiendo admitido el Tribunal a-quo, que fue el trabajador quién puso fin al contrato de trabajo, haciendo uso del desahucio, el recurrente no podía ser condenado al pago de prestaciones laborales, pues ese pago corresponde cuando es el empleador el que dispone la terminación del contrato de trabajo por su voluntad unilateral y no cuando el trabajador es el responsable de que el vínculo contractual no continúe, como ocurrió en la especie;
Considerando, que la sentencia impugnada expresa lo siguiente: "Que es obvio que de acuerdo a las declaraciones de los testigos a cargo de la parte recurrente y recurrida como de las propias declaraciones de los comparecientes, al igual que documentos que obran en el expediente tales como: la comunicación del 17 de octubre de 1996, del I.. J.S. parte recurrente, se aprecia con una claridad meridiana irrefutable, jure de jure que estamos en presencia de un desahucio ejercido por el trabajador, preavisando a la empresa y a su vez reclamando el pago de sus prestaciones laborales correspondientes de su trabajo que lo ligaba con la recurrida, con un contrato por tiempo indefinido, por lo que no se puede hablar de que se trata de un despido injustificado como alega la recurrente en su recurso de apelación; que así como el empleador puede poner término al contrato de trabajo por tiempo indefinido sin alegar causa preavisando a la otra, de igual forma el trabajador puede y tiene el igual derecho a poner término al contrato por tiempo indefinido, sin alegar causa, mediante aviso previo tal y como se comprueba tanto por las declaraciones testimoniales de la confesión de las partes como de la propia prueba literal que consta como es la comunicación del 17 de octubre de 1996, del desahucio ejercido por el trabajador a su empleador conforme a la ley; que obviamente su empleador Sr. I.. G.L., tenía conocimiento amplio de la comunicación del Ing. I.S.C., parte recurrente, por lo que no se puede hablar de renuncia por parte del trabajador, cuando lo que ha ejercido el hoy recurrente es un desahucio a su vez reclama sus indemnizaciones laborales correspondiente; que son hechos no controvertido entre las partes envueltas en el presente proceso, el tiempo que presto sus servicios por 7 siete años, devengando un salario de RD$20,000.00 mensuales, como director técnico, con un contrato por tiempo indefinido, empero se ha podido comprobar por los elementos de juicios aportados que no se trata de un despido injustificado como alega la recurrente en su escrito de su recurso de apelación, porque la misma no ha demostrado por ningún medio fehaciente, cuando y donde ocurrió el mismo y su causa, por lo que el despido que se alega no existe, sino que por el contrario lo que se trata es de un desahucio ejercido conforme a la ley por el trabajador reclamando y dando aviso previo a su empleador el pago de sus prestaciones laborales, por lo que es pertinente también rechazar las pretensiones de la recurrida en el sentido de lo que se trata es de una renuncia del trabajador cuando los derechos de los trabajadores son irrenunciables";
Considerando, que la obligación que establece al empleador, el artículo 80 del Código de Trabajo de pagar al trabajador el auxilio de cesantía, está prevista para los casos en que dicho empleador ejerce el derecho al desahucio, despide injustificadamente al trabajador o este dimite por una causa justificada, estos dos últimos en virtud de las disposiciones de los artículos 95 y 101 del Código de Trabajo;
Considerando, que esa indemnización no corresponde en cambio, al trabajador que pone fin al contrato de trabajo sin alegar causa al ejercitar su derecho al desahucio, aún cuando haya cumplido con la formalidad de otorgar el plazo del desahucio al empleador, pues esa circunstancia no le atribuye ningún derecho, sino que lo exime de la obligación de pagar una suma igual a los salarios que habría devengado en el período del aviso previo, disposición establecida en contra del trabajador que hace uso del desahucio sin otorgar el plazo correspondiente;
Considerando, que en la especie, el tribunal reconoce que quién ejerció el desahucio fue el trabajador demandante, por lo que no podía imponer al empleador la obligación de pagarle las indemnizaciones correspondientes a esta clase de terminación del contrato, pues su responsabilidad no podía resultar comprometida por la conclusión del contrato de trabajo producida por la voluntad unilateral del trabajador, sin el alegato de falta atribuida al recurrente;
Considerando, que al imponer al recurrente el cumplimiento de obligaciones no establecida por la ley, la sentencia carece de base legal y como tal debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso;
Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.
Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de abril de 1998, cuyo dispositivo figura copiado en otra parte del presente fallo; y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Compensa las costas.
Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.