Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Julio de 1999.

Fecha14 Julio 1999
Número de resolución11
Número de sentencia11
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de julio de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Mera, M. & Fondeur, S.A., compañía organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en la ciudad de Santiago y sucursal en esta ciudad, debidamente representada por su administrador delegado, Ing. C.S.F.G., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No. 42435, serie 31, y el Ing. L.L., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identificación personal No. 74532, serie 31, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 20 de septiembre de 1983, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.E.I., en representación del Dr. L.A.B.R., abogado de la recurrente, Mera, M. & Fondeur, S. A. y/o Ing. L.L.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado por ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de octubre de 1983, suscrito por el Dr. L.A.B.R., provisto de la cédula de identificación personal No. 43324, serie 31, abogado de la recurrente, Mera, M. & Fondeur, S. A. y/o Ing. L.L., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 6 de diciembre de 1983, suscrito por el Dr. Antonio De Jesús Leonardo, provisto de la cédula de identificación personal No. 15818, serie 49, abogado del recurrido, J.T.;

Visto el auto dictado el 12 de julio de 1999, por el Magistrado J.G.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, conjuntamente con los M.J.L.V., J.A.S. y E.R.P., Jueces de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en ocasión de la demanda laboral interpuesta por el recurrido contra los recurrentes, el Juzgado a-quo dictó el 23 de agosto de 1982 una sentencia con el siguiente dispositivo: "Primero: Se rechaza por falta de pruebas la demanda laboral intentada por el señor J.T., en contra de la empresa Mera, Muñoz & Fondeur, S. A. y/o Ing. L.L.; Segundo: Se condena al demandante, señor J.T., al pago de las costas"; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Declara regular y válido tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación interpuesto por J.T., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional de fecha 23 de agosto del 1982, a favor de Mera, M. & Fondeur, S. A. y/o Ing. L.L., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta misma sentencia; en consecuencia, revoca en todas sus partes dicha sentencia impugnada; Segundo: Declara injustificado el despido operado en el caso de la especie; Tercero: Condena a la empresa Mera, Muñoz & Fondeur, S. A. y/o Ing. L.L., a pagarle al reclamante, los valores siguientes: 14 días de vacaciones, 24 días de preaviso, 45 días de auxilio de cesantía, 30 días de regalía pascual 1979 y 15 días de regalía pascual 1980, 30 días de bonificación 1979 y 15 días bonificación 1989; 1,560 horas extras, así como una suma igual a los salarios que habría percibido dicho reclamante desde el inicio de su demanda y hasta que intervenga la sentencia definitiva, sin que los mismos excedan de tres meses, calculadas todas estas prestaciones e indemnizaciones en base a un salario de RD$78.00 quincenales; Cuarto: Condena a Mera, M. & Fondeur, S. A. y/o Ing. L.L., parte que sucumbe, al pago de las costas, de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302 Honorarios Profesionales y 691 del Código de Trabajo, ordenando su distracción a favor del Dr. A. De Jesús Leonardo, abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los medios de casación siguientes: Primer Medio: Violación al artículo 47 de la Ley No. 637 sobre Contratos de Trabajo en varios aspectos; falta de motivos a este respecto; Segundo Medio: Violación de los artículos 658 y siguientes del Código de Trabajo en varios aspectos y falta de motivos al no acoger el pedimento de prescripción; Tercer Medio: Desnaturalización de diversos hechos y declaraciones; Cuarto Medio: Violación a la Ley No. 288, falta de motivos y desnaturalización de la prueba en lo atinente a bonificaciones; Quinto Medio: Falta de motivos sobre la naturaleza del contrato de trabajo y sobre peticiones formales de los recurrentes. Falta de base legal para las condenaciones; Inadmisibilidad del recurso:

Considerando, que el artículo 50 de la Ley No. 637, sobre Contratos de Trabajo, del 16 de junio de 1944, vigente en la época en que ocurrieron los hechos, disponía que la casación contra la sentencia de los tribunales de trabajo, se regiría por la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que de conformidad con el artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, este recurso debe ser interpuesto, a pena de inadmisibilidad, por medio de memorial suscrito por abogado que contendrá todos los medios en que se funda y que deberá ir acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna;

Considerando, que en su memorial de casación, la recurrente expresa que su recurso está dirigido contra la sentencia del 20 de septiembre de 1983, dictada por la Cámara de Trabajo del Distrito Nacional y del examen de las piezas que integran el expediente se advierte, que la recurrente no depositó, junto al memorial de casación, en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, la copia de la sentencia recurrida, razón por la cual el recurso debe ser declarado inadmisible;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por la Suprema Corte de Justicia por un medio suplido de oficio, como ocurre en el presente caso, el numeral segundo del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone, que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Mera, M. & Fondeur, S. A. y/o Ing. L.L., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 20 de septiembre de 1983, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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