Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Febrero de 2001.

Número de resolución11
Número de sentencia11
Fecha14 Febrero 2001
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.G.V., J.L.V., J.A.S. y E.R.P., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de febrero del 2001, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la firma Leasing de Equipos de Construcción, S.A., sociedad comercial constituida al amparo de las leyes de la República Dominicana, representada por su presidente señor I.R.A., con su domicilio en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, el 15 de febrero del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. A.C., abogada de la recurrente Leassing de Equipos de Construcción, S.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 3 de marzo del 2000, suscrito por la Licda. A.M.C., dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral No. 001-0165220-4, abogado de la parte recurrente, mediante el cual no se propone ningún medio de casación;

Vista la Resolución No. 965-2000 del 5 de septiembre del 2000, mediante la cual la Suprema Corte de Justicia declaró el defecto de la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos;

Visto el auto dictado en fecha 3 de marzo del 2000, mediante el cual el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida en el recurso de casación de que se trata; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1, 7 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; y 176 de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que en fecha 1ro. de agosto de 1997, la firma Leasing de Equipos de Construcción, S.A., elevó un recurso jerárquico ante la Secretaría de Estado de Finanzas, en contra de la resolución de reconsideración dictada por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta; b) que con motivo de dicho recurso jerárquico, la Secretaría de Estado de Finanzas dictó, en fecha 27 de abril de 1999, su Resolución No. 118-99, cuyo dispositivo dice lo siguiente: "PRIMERO: Admitir, como por la presente admite, en cuanto a la forma, el recurso jerárquico elevado por la firma Leasing de Equipos de Construcción, S. A. (LECOSA), contra la Resolución No. 58-97 de fecha veintiuno (21) de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), dictada por la Dirección General de Impuestos Internos; SEGUNDO: Rechazar, como por la presente rechaza en cuanto al fondo, el recurso jerárquico antes mencionado; TERCERO: Confirmar, como por la presente confirma en todas sus partes, la indicada Resolución No. 58-97 de fecha veintiuno (21) de julio del año mil novecientos noventa y siete (1997), dictada por la citada dirección general; CUARTO: Conceder un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, para el pago de las sumas adeudadas al fisco; QUINTO: Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Impuestos Internos y a la parte interesada, para los fines procedentes"; c) que sobre el recurso interpuesto contra dicha resolución, el Tribunal Contencioso-Tributario, dictó la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar, como al efecto declara inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 17 de mayo de 1999, por la firma recurrente Leasing de Equipos de Construcción, S. A. (LECOSA), contra la Resolución No. 118-99, de fecha 27 de abril de 1999, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas por extemporáneo de conformidad con las disposiciones del artículo 144 del Código Tributario (Ley No. 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992; SEGUNDO: Ordenar, como por la presente se ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente y al Magistrado Procurador General Tributario; TERCERO: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín Judicial del Tribunal Contencioso-Tributario";

Considerando, que en su memorial de casación la recurrente no invoca ningún medio de casación contra la sentencia recurrida;

Considerando, que el artículo 176 del Código Tributario, establece que: " Las sentencias del Tribunal Contencioso-Tributario, serán susceptibles del recurso de casación conforme a las disposiciones establecidas para la materia civil y comercial por la Ley No. 3726 del 29 de diciembre de 1953, o por la que la sustituya";

Considerando, que el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que: "Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días (30), a contar de la fecha en que fue proveído por el P. el auto en que se autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio";

Considerando, que el examen del expediente demuestra que el auto dictado por el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se autoriza a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida fue dictado en fecha 3 de marzo del 2000; sin embargo, el emplazamiento fue notificado a la recurrida en fecha 8 de mayo del 2000, mediante acto instrumentado por el ministerial S.H.G.C., Alguacil Ordinario de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual figura en el expediente;

Considerando, que de lo anterior se desprende, que el plazo de treinta (30) días exigido por el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación había vencido al momento de la notificación del emplazamiento, por lo que el referido recurso de casación debe ser declarado caduco;

Considerando, que en la materia tributaria no ha lugar a la condenación en costas, de acuerdo a lo previsto por el artículo 176, párrafo V del Código Tributario.

Por tales motivos, Unico: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por Leasing de Equipos de Construcción, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso-Tributario, el 15 de febrero del 2000, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: J.G.V., J.L.V., J.A.S., E.R.P.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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