Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Octubre de 2004.

Número de resolución11
Número de sentencia11
Fecha20 Octubre 2004
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/10/2004

Materia: Hábeas Corpus

Recurrente(s): E.W.P., compartes.

Abogado(s): L.. E.E.M..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces: R.L.P., Primer Sustituto de P. en funciones; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de octubre del 2004, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración, en virtud de lo que dispone la Ley No. 278-2004 del 13 de agosto del 2004, sobre la Implementación del Código Procesal Penal y la Resolución No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre la acción de habeas corpus intentada por E.W.P., colombiano, mayor de edad casado, buzo profesinal; J.C.M.J., colombiano, mayor de edad, soltero, profesor de natación; N.H.C., colombiano, mayor de edad, soltero, mecánico, y Segundo I.Q.L., colombiano, mayor de edad, casado, pescador y mecánico, presos en la Cárcel de Najayo, San Cristóbal;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los impetrantes en sus generales de ley;

Oído a L.. E.E.M., quien asiste en sus medios de defensa a los impetrantes en esta acción constitucional de habeas corpus;

Oído al ministerio público en la exposición de los hechos; Resulta, que el 4 de agosto del 2004 fue depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia una instancia suscrita por el Lic. E.E.M. a nombre y representación de E.W.P., J.C.M.J., N.H.C. y Segundo I.Q.L., la cual termina así: "Primero: Que esa Honorable Suprema Corte de Justicia, tengáis a bien probéis de un mandamiento de habeas corpus, fijando día, mes, hora y año en que esa Honorable Suprema Corte de Justicia conocerá del mismo para determinar lo injusto de la prisión de los nacionales colombianos; Segundo: Que ordenéis la citación de los nombrados F.D.M.P., residente en la calle S.N. 17 de la ciudad de Pedernales y M.M.M., residente en el sector El Play del municipio Paraíso, a fin de ser oídos como testigos en el presente mandamiento de habeas corpus; Tercero: Que ordenéis la citación de los militares actuantes M.P.J.S., Ejército Nacional, Capitán De los Santos Vallo, Ejercito Nacional, C.A.C., Fuerza Aérea Dominicana, C.F.M., M. de Guerra, Primer Teniente Leonardo Rosario, Ejército Nacional, a fin de ser oídos como testigos en el presente mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Que ordenéis que la presente instancia sea notificada al Magistrado Procurador General de la República, para su conocimiento y fines de ley correspondientes, así como al Alcaide de la Cárcel Modelo de Najayo, para que presente a los impetrantes presos el día de la audiencia en que sea fijada"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, el 4 de agosto del 2004 dictó un mandamiento de habeas corpus cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Ordenar, como en efecto ordenamos, que a los señores E.W.P., J.C.M.J., N.H.C., S.I.Q.L., sean presentados ante los Jueces de la Suprema Corte de Justicia en habeas corpus, el día ocho (8) del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), a las nueve (9) horas de la mañana, en la Sala de Audiencias Públicas, y la cual está en la segunda planta del edificio que ocupa el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes, de Santo Domingo, Distrito Nacional, para conocer, en audiencia pública, del mandamiento de habeas corpus de que se trata; Segundo: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el oficial encargado de la Cárcel Modelo de Najayo, San Cristóbal, o las personas que tengan bajo su guarda, encarcelamiento, arresto o detención a los señores E.W.P., J.C.M.J., N.H.C., S.I.Q.L., se presenten con dichos arrestados o detenidos si los tiene, en el sitio, día y hora indicados anteriormente para que haga la presentación de la orden, mandamiento o providencia de recibirlos en prisión que le fue dada y expongan en audiencia pública los motivos y circunstancias de esas detenciones, arrestos o encarcelamientos; Tercero: Requerir, como en efecto requerimos, del Magistrado Procurador General de la República, ordenar la citación de las personas que tengan relación con los motivos, querellas o denuncias que tienen en prisión a E.W.P., J.C.M.J., N.H.C., S.I.Q.L., a fin de que comparezcan a la audiencia que se celebrará el día, hora y año indicados precedentemente, para conocer del mandamiento de habeas corpus; Cuarto: Disponer, como al efecto disponemos, que el presente auto sea notificado inmediatamente tanto al Magistrado Procurador General de la República, así como al Director Administrador de la Cárcel Modelo de Najayo, S.C., por diligencias del ministerial actuante, a fin de que se cumplan todas y cada una de las disposiciones a que se refiere el presente auto, y finalmente, que cada uno de los originales de ambas notificaciones sean remitidos a la mayor brevedad posible a la Secretaría General de esta Corte, en funciones de habeas corpus, para anexarlas al expediente correspondiente"; Resulta, que fijada la audiencia para el 8 de septiembre del 2004, el ministerio público dictaminó: "Solicitamos que se declare inadmisible la acción de habeas corpus por no estar fundamentada en la violación de uno de los derechos titulados por el habeas corpus relativo a la libertad personal y la seguridad individual"; mientras que el abogado de los impetrantes concluyó: "Que se rechace el dictamen del Ministerio Público por improcedente, mal fundado y carente de base legal y que esta Honorable Suprema Corte de Justicia se aboque a conocer el fondo del presente proceso de habeas corpus a favor de E.P. y compartes"; Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, decidió: "Primero: Se reserva el fallo sobre el pedimento del Ministerio Público, en la presente acción constitucional de habeas corpus seguida a los impetrantes E.W.P., J.C.M.J., N.H.C. y Segundo I.Q.L., en el sentido de que esta Corte declare la inadmisibilidad de la presente acción, a lo que se opuso el abogado de los impetrantes, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veinte (20) de octubre del 2004, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se ordena al Alcaide de la Cárcel Modelo de Najayo, la presentación de los impetrantes a la audiencia antes señalada; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y de advertencia al abogado";

Considerando,que el Ministerio Público, en su dictamen, en síntesis, solicita: que se declare inadmisible la acción de habeas corpus por no estar fundamentada en la violación de uno de los derechos titulados por el habeas corpus relativo a la libertad personal y la seguridad individual; que, por el contrario, la defensa de los impetrantes solicita su rechazo por improcedente y carente de base legal; que, como se observa, resulta procedente decidir en primer término, por ser prioritario, la inadmisibilidad propuesta por el ministerio público, antes de todo análisis sobre el fondo de la acción de habeas corpus;

Considerando, que a través de un medio de inadmisión se procura excluir al adversario antes del conocimiento del fondo de una acción;

Considerando, que sin embargo, en el caso de la especie, el pedimento formulado por el ministerio público se motiva con el alegato de que la acción de que se trata impetrada por E.W.P., J.C.M.J., N.H.C. y Segundo I.Q.L., no está fundamentada en la violación de los derechos titulados por el habeas corpus relativo a la libertad personal y la seguridad individual;

Considerando, que ese razonamiento cuestiona la procedencia de dicha acción y afecta el fondo de la misma, pues ataca las causas invocadas por los impetrantes para justificar el alegato de prisión ilegal en que sustenta la acción, bajo el criterio de que ninguna de ellas constituyen una violación a la libertad individual de los mismos, de suerte que para adoptar una decisión al respecto, es necesario previamente la sustanciación de la causa;

Considerando, que en esa virtud el planteamiento formulado por el ministerio público no constituye un medio de inadmisión por lo que procede su rechazamiento. Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, y visto la Ley 5353 del 22 de octubre de 1914, sobre Habeas Corpus, F A L L A: Primero: Rechaza el pedimento de inadmisibilidad hecho por el ministerio público por los motivos expuestos; Segundo: Ordena la continuación de la causa.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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