Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Febrero de 2005.

Número de sentencia11
Fecha02 Febrero 2005
Número de resolución11
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 2/2/2005

Materia: Tierras

Recurrente(s): B.D.A.M.

Abogado(s): L.. A.B.A., S.S.R.

Recurrido(s): E. de J.V.H., L.A.V.H.

Abogado(s): L.. Fabio Guzmán Rhadaisis Espinal

Intrviniente(s):

Abogado(s):

SENTENCIA DEL 2 DE FEBRERO DEL 2005, No. 11 Sentencia impugnada: Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, del 23 de enero del 2004. Materia: Tierras. Recurrente: B.D.A.M.. Abogados: L.. A.B.A. y S.S.R.. Recurridos: E. de J.V.H. y L.A.V.H.. Abogados: L.. F.J.G.A. y Rhadaisis Espinal C. CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Desistimiento Audiencia pública del 2 de febrero del 2005. Preside: J.L.V.. D., Patria y Libertad En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por la señora B.D.A.M., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 056-0042749-5, domiciliada y residente en la calle C esquina B, No. 9, Urbanización Andújar, de San Francisco de Macorís, contra la sentencia dictada el 23 de enero del 2004 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte,

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del representante del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de mayo del 2004, suscrito por los Licdos. A.B.A. y S.S.R., cédulas de identidad y electoral Nos. 056-0010811-1, y 001-0062464-6, respectivamente, abogados de la recurrente B.D.A.M., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 3 de junio del 2004, suscrito por los Licdos. F.J.G.A. y R.E.C., abogados de los recurridos E. de J.V.H. y L.A.V.H.;

Vista la instancia de fecha 23 de noviembre del 2004, suscrita por los Licdos. F.J.G.A. y R.E.C., abogados de los recurridos, E. de J.V.H. y L.A.V.H., mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las partes;

considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado (nulidad de deslinde) en relación con la Parcela No. 48-Posesión-20-B del Distrito Catastral No. 9 del municipio de San Francisco de Macorís, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, debidamente apoderado dictó el 30 de octubre del 2002, su Decisión No. 1, cuyo dispositivo aparece copiado en la sentencia impugnada; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, el Tribunal Superior de Tierras dictó el 23 de enero del 2004, la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "1ro.- Acoge en la forma y rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre del 2002, por los Licdos. S.S.R. y A.B.A., actuando a nombre y representación de la señora B.D.A.M., contra la Decisión No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, en fecha 30 de octubre del 2002, en relación con la Parcela No. 48-Posesión-20-B del Distrito Catastral No. 9 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia D., por improcedente y mal fundada; 2do.- Rechaza por improcedentes e infundadas las conclusiones de los Licdos. S.S.R. y A.B.A., actuando a nombre y representación de la señora B.D.A.M.; 3ro.- Acoge por procedentes y bien fundadas, las conclusiones de los Licdos. R.E.C., F.G. y P.P.H., en representación de los señores E. de J.V.H. y L.A.V.H.; 4to.- Aprueba en todas sus partes la Decisión No. 1, dictada en fecha 30 de octubre del 2002, por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, respecto de la Parcela No. 48-Posesión-20-B del Distrito Catastral No. 9 del municipio de San Francisco de Macorís, provincia D., cuyo dispositivo dice así: Primero: Declarar, como al efecto declara, inadmisible las instancias de fechas veintisiete (27) del mes de junio y trece (13) del mes de agosto del año dos mil uno (2001), dirigida al M.J.P. y demás Jueces que integran el Honorable Tribunal Superior de Tierras de Santiago de los Caballeros, por la señora B.D.A.M., a través de los Licdos. S.S.R. y A.B.A. por haber sido conocida anteriormente por el Tribunal de Tierras; Segundo: Acoger, como al efecto acoge, las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), por los Licdos. F.J.G.A. y R.E.C., en representación de los señores E. de J.V.H. y L.A.V.H., así como la contenida en su escrito ampliatorio de conclusiones de fecha dos (2) del mes de mayo del año dos mil dos (2002) por ser legales y estar fundamentadas en derecho; Tercero: Rechazar, como al efecto rechaza, las conclusiones vertidas en la audiencia de fecha cinco (5) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), por los Licdos. S.S.R. y A.B.A., en representación de la señora B.D.A.M., así como la contenida en su escrito ampliatorio de conclusiones de fecha veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil dos (2002), por ser infundada y carente de base legal; Cuarto: Acoger, como al efecto acoge, el acto de desistimiento en fecha ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), legalizado por la Licda. R.A.G., Notario Público de los del número para el municipio de San Francisco de Macorís, debidamente representado por los Licdos. J.J.L.T., G.A.A.R., J.O.A.A., en su respectivas calidades de administrador, sub-administrador de negocios y representante legal, por este cumplir con todas las formalidades legales; Quinto: Ordenar, como al efecto ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Francisco de Macorís, mantener con toda su fuerza y vigor el Certificado No. 99-253, que ampara el derecho de propiedad de la Parcela No. 48-Posesión-20-B del Distrito Catastral No. 9 del municipio de San Francisco de Macorís, y en consecuencia levantar y cancelar cualquier oposición que pese sobre este inmueble";

considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido en audiencia pública, la recurrente B.D.A.M., depositó en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el acto auténtico No. 12 de fecha 2 de julio del año 2004, instrumentado por el Lic. A.R.E.S., Notario Público de los del número de San Francisco de Macorís, en cuyas cláusulas 8 y 9 dice lo siguiente: 8) "Que no obstante a todo esto ella, B.D.A.M., tiene interés de zanjar amigablemente el conflicto existente con los señores E. de J.V.H. y L.A.V.H., así como evitar la ocurrencia de cualquier otro diferendo que pudiere surgir en relación con los hechos antes apuntados, y para esos fines ha decidido desistir del recurso de casación antes indicado; 9) Que, en tal virtud, la compareciente B.D.A.M., por medio del presente acto desiste pura y simplemente del recurso de casación interpuesto por ella, en contra de la decisión número diecisiete (17), emitida en fecha veintitrés (23) de enero de año dos mil cuatro (2004), por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, y notificado a los señores E. de J.V.H. y L.A.V.H., por acto número veintiuno barra dos mil cuatro (21/2004), de fecha doce (12) de mayo del año dos mil cuatro (2004), del Ministerial Máximo A.C.D., Alguacil Ordinario de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, previamente indicado; al mismo tiempo que renuncia, de manera definitiva e irrevocable, desde hoy y para siempre, a cualquier reclamación, derecho, acción o interés que tuviere o pudiere tener en contra de los indicados señores E. de J.V.H. y L.A.V.H., en relación o con motivo de los hechos que originaron las acciones previamente indicadas; compromiso que liga a sus causahabientes, sin exclusión ni reserva alguna; dejando constancia asimismo por este mismo acto, que el presente desistimiento es definitivo e irrevocable, y que cualquier acción incoada en contra del mismo, deberá ser declarada inadmisible por la jurisdicción que pudiere resultar apoderada de la misma";

considerando, que en el expediente figura copia del acto No. 667-2004, de fecha 6 de agosto del 2004, notificado a la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia por el ministerial A.L.V., Alguacil Ordinario de la Sexta Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a requerimiento de los Licdos. S.S.R. y A.B.A., mediante el cual se oponen al desistimiento del recurso de casación a que se contrae la presente sentencia, hecho por la señora B.D.A.M., alegando que prestaron a ésta sus servicios profesionales como abogados de la misma en la litis de que se trata, en virtud de contrato en el que se convino que dicha señora no podía desistir de las acciones ejercidas sin el consentimiento y participación de los referidos profesionales y que por tanto al hacerlo sin dar cumplimiento a la obligación que en tal sentido le impone el referido contrato ha violado el mismo, por lo que se oponen a que dicho desistimiento sea acogido por esta Corte; pero,

considerando, que el mandato otorgado a un abogado para litigar en justicia, es siempre revocable, debiendo el cliente del mismo pagarle, si ya no lo ha hecho, los gastos y honorarios que le correspondan por los servicios profesionales prestados hasta el momento de la revocación y si no lo hace, la obligación de pagarle al abogado el crédito proveniente de la prestación de sus servicios y de los gastos por él avanzados no desaparece, como tampoco desaparece el crédito correspondiente al abogado, ni el derecho de éste último de hacerse aprobar en la forma que establece la ley su crédito por los dichos conceptos y perseguir contra el cliente el pago de los mismos por las vías legales correspondientes, más aún cuando tal como se expresa en la cláusula 11 del acto de desistimiento suscrito por la señora B.D.A.M.: "Que asimismo dicha comparecencia se compromete a satisfacer cualquier obligación económica que estuviera pendiente entre ella y quienes figuran como sus abogados y representantes legales en las distintas instancias judiciales referidas con anterioridad en este mismo acto";

considerando, que el interés de todo recurrente es el de aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso las partes mediante transacción llegan a acuerdos amigables, renunciando el recurrente a su recurso de casación y prestando aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por B.D.A.M., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia dictada el 23 de enero del 2004 por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, en relación con la Parcela No. 48-Posesión-2-B del Distrito Catastral No. 9 del municipio de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y en consecuencia, declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Segundo: Ordena que el expediente formado con motivo de dicho recurso sea definitivamente archivado. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 2 de febrero del 2005, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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