Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2009.

Número de resolución11
Fecha30 Septiembre 2009
Número de sentencia11
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/09/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. L.M.V.D.

Abogado(s): A.P.P.

Recurrido(s): L.. D.V., C.A. de O’ leo Peña

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de septiembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública como Tribunal Disciplinario, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.M.V.D. contra la sentencia disciplinaria núm. 001-2009 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana de fecha 23 de enero de 2009;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al apelante Dr. L.M.V.D. quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al recurrido A.P.P. declarar sus generales;

Oído al Lic. J.P.C. en sus generales y declarar que asiste al apelante en sus medios de defensa;

Oído a los Licdos. D.V. y C.A. de O’ leo P. en sus calidades y asumir conjuntamente la defensa del recurrido A.P.P.;

Oído al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído al apelante Dr. L.M.V.D. en sus declaraciones y responder a las preguntas de los magistrados, del representante del Ministerio Público y de los abogados;

Oído al recurrido en sus declaraciones y responder a las preguntas formuladas por los magistrados, el representante del Ministerio Público y de los abogados;

Oído al representante del Ministerio Público en sus argumentaciones y dictaminar: “Único: Solicitamos el sobreseimiento de la presente querella disciplinaria hasta tanto la Honorable Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia remita una decisión”;

Oído a los abogados del recurrido en cuanto al pedimento del Ministerio Público: “Nos oponemos al sobreseimiento”;

Oído al abogado del apelante en cuanto al sobreseimiento: “Que sea rechazado el pedimento del Ministerio Público”;

Oído al representante del Ministerio Público en sus consideraciones declarar que va a producir dictamen con pedimentos subsidiarios y dictaminar: “Primero: Que al declarar este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, admisible el presente recurso de apelación; el mismo es bueno y válido en cuanto a la forma; Segundo: En cuanto al fondo que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, tenga a bien confirmar la sentencia objeto del presente recurso de apelación”;

Oído al abogado del recurrido en sus consideraciones y concluir: “Único: Que la confirme en todas sus partes la sentencia del Tribunal Disciplinario que fue hecha conforme al derecho y a la ley y el Código de Ética del Profesional del Derecho; Y haréis justicia”;

Oído al abogado del recurrente en sus argumentos y conclusiones: “Primero: Que sea rechazado el dictamen del Ministerio Público en lo concerniente al sobreseimiento, en virtud de que hay una sentencia penal y una disciplinaria que nada tiene que ver una con la otra, por consiguiente sea revocada la decisión que emana el Colegio de Abogados en lo concerniente a la sentencia No. 001-2009 que condena al Dr. L.M.V.D. a cuatro años de suspensión de su ejercicio profesional, por obedecer la misma de complementos que establecemos en nuestro recurso de apelación y en tal sentido; Segundo: Rechazar las conclusiones de la parte recurrida por no haber probado los elementos y los argumentos expuestos que el Dr. L.M.V.D. haya cometido las situaciones del tipo disciplinaria que le atribuyen, en tal virtud; Tercero: D. de toda responsabilidad disciplinaria. Y haréis una sana y justa administración de justicia”;

La Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al apelante Dr. L.M.V.D., contra la sentencia disciplinaria No. 001-2009, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 23/1/2009, para ser pronunciado en la audiencia pública del día 30 de septiembre del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que con motivo de una querella disciplinaria interpuesta por A.P.P. en fecha 19 de agosto de 2008 por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana contra el Dr. L.M.V.D., el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, por sentencia Disciplinaria No. 001-2009 de fecha 23 de enero de 2009 dispuso: “Primero: En cuanto a la excepción de incompetencia planteada por la parte querellada Dr. L.M.V.D., en audiencia del día 18 de julio de 2008, la misma se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por los motivos precedentemente expuestos; Segundo: Se declara como buena y válida en cuanto a la forma, la presente querella interpuesta por el señor A.P.P., a través de sus abogados apoderados, en contra del colegiado Dr. L.M.V.D., por haber sido hecha conforme a la ley; Tercero: En cuanto al fondo se ordena la suspensión del ejercicio de la profesión del derecho del Dr. L.M.V.D., por un período de cuatro (4) años, por éste haber violado las disposiciones de los artículos 22, 23, 36 y 38 del Código de Ética del Profesional del Derecho, en perjuicio de la parte querellante señor A.P.P.; Cuarto: Ordenar como al efecto ordenamos que la presente sentencia disciplinaria le sea notificada mediante acto de alguacil a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Abogados de la República Dominicana, al procesado, al Procurador General de la República, y a la Suprema Corte de Justicia, en cumplimiento de las disposiciones del art. 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados, así como también al Fiscal Nacional del Colegio de Abogados para su ejecución, en virtud del art. 87 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, a cargo de la parte querellante”;

Resulta, que inconforme con dicha sentencia el Dr. L.M.V.D. interpuso formal apelación en fecha 5 de febrero de 2009 fijando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia por auto de fecha 6 de julio de 2009 el conocimiento de la referida apelación en Cámara de Consejo, para la audiencia del día 11 de agosto de 2009;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 11 de agosto de 2009 la Corte, luego de instruir la causa en la forma que aparece, en otro lugar de ésta decisión, decidió reservarse el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que el presente sometimiento tiene por objeto que el Dr. L.M.V.D. sea sancionado por esta Suprema Corte de Justicia, como Tribunal Disciplinario al atribuirle falta en el ejercicio de sus funciones;

Considerando, que para retener la falta y condenar al Dr. L.M.V.D. el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana sostiene que las actuaciones del Dr. L.M.V.D. han constituido hechos antiéticos y faltas graves, que han dado lugar al apoderamiento de que fue objeto dicho tribunal y que requieren la imposición por el mismo de sanciones disciplinarias;

Considerando, que en cuanto al pedimento de sobreseimiento formulado por el representante del Ministerio Público es preciso señalar que el artículo 74 del Código de Ética del Profesional del Derecho dispone que: “Las correcciones disciplinarias a que alude este Código se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que haya incurrido el profesional del derecho. En consecuencia, no será obstáculo para imponerlas el hecho de que esté pendiente de tramitación ante los Tribunales quejas, juicio o causa sobre el motivo que sirva de fundamento a la corrección, ni tampoco el que haya recaído sobreseimiento o sentencia absolutoria”; en tal virtud el pedimento de sobreseimiento carece de pertinencia y debe ser desestimado;

Considerando, que en la instrucción de la causa se dio por establecido, tal y como lo expresa la sentencia apelada que: a) que el señor A.P.P., es propietario de una porción de terrenos de 100 tareas, ubicadas en el sector denominado Los Salados de la Sección Habanero, M.B.; b) que mediante contrato Poder de Cuota Litis, de fecha 14 de septiembre del año 1993, debidamente legalizado por el Dr. C.J.B.P., Notario Público de los del número del Municipio de B., los señores C.P., A.P., C.P. e H.P., otorgaron plenos poderes tan amplios como en derecho fuere necesario al Dr. L.M.V.D., para que los represente en todo lo relativo a la reclamaciones, litigios y operaciones comerciales en que estén envueltas las Parcelas números 18, 121 y 150 del Distrito Catastral núm. 14 1ra. del Municipio de B.; c) que existe un contrato intervenido entre la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y el señor A.P., donde éste le vende a la SEOPC, 100 tareas de tierra equivalente a 62, 829.00 metros cuadrados, dentro del ámbito del Distrito Catastral 14 1ra. de B., y sus mejoras, por la suma de RD$1,660,964.13; d) que el apelante Dr. L.M.V.D., depositó un recibo de descargo, supuestamente firmado por el señor A.P.P., donde hace constar que recibió la suma de RD$1,660,964.13, y que por lo tanto descarga al gobierno de la reclamación de dicho dinero, y en dicho recibo aparece firmando el Dr. L.M.V.D., estableciéndose en el plenario una diferencia marcada entre la firma de dicho recibo de descargo y la que plasmó personalmente el señor A.P.P.; f) Que ha quedado claramente evidenciado en la Corte, que el Dr. L.M.V.D., se apropio de dinero, y utilizó la suma de RD$1,660,964.13, en provecho personal, haciéndole creer que el dinero fué repartido entre los sucesores del señor E.P., y que no era del citado señor A.P.P., a pesar de que los bonos para el pago se expidieron a nombre de éste último;

Considerando , que ésta Corte, como tribunal de alzada ha formado su convicción en el sentido de que el apelante Dr. L.M.V.D. ha cometido hechos que constituyen violaciones a los artículos 22, 23, 36 y 38 del Código de Ética del Profesional del Derecho y por lo tanto se hace pasible de la sanción disciplinaria que le fue impuesta.

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.M.V.D. contra la sentencia núm. 001-2009 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 23 de enero de 2009; Segundo: En cuanto al fondo confirma el ordinal tercero de la sentencia apelada que ordena la suspensión por un periodo de cuatro (4) años al Dr. L.M.V.D., por este haber violado el Código de Ética del Profesional del Derecho; Tercero: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, a los interesados, al Colegio de Abogados de la República Dominicana y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., J.H.M., G.A., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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